LA COMUNICACIÓN GUBERNAMENTAL EN LOS AYUNTAMIENTOS DE VERACRUZ, PERIODO 2008-2010

Armando Zavariz Vidaña

El municipio Veracruzano

La llegada del Municipio a Veracruz.

Históricamente se considera que el primer municipio en el continente americano fue el fundado en el año 1519, en la Villa Rica de la Vera Cruz, hace ya más de 480 años. De hecho, nace al calor de la disputa expedicionaria entre Diego Velázquez, Gobernador de la Isla Fernandina (Cuba), y el capitán Hernán Cortés. Así se documenta en la primera de las cinco cartas de relación de la conquista México, que Cortés dirige a los Reyes de España; e, igualmente, lo narra Bernal Díaz del Castillo en su Historia Verdadera de la Conquista de la Nueva España.

Cuando Cortés llegó a las costas de lo que ahora es el territorio del Estado de Veracruz, para evitar depender política y administrativamente de Diego Velázquez, decide fundar la Villa Rica de la Verdadera Cruz, pues conforme a las leyes de la época al crear un municipio y erigirse Cortés y quienes lo acompañaban, en integrantes del Ayuntamiento, pasaban a depender directamente del Rey de España:

“…nos parecía que no convenía al servicio de vuestras majestades, y que en tal tierra se hiciese lo que Diego Velázquez había mandado hacer al dicho capitán Fernando Cortés, que era rescatar todo el oro que pudiese, y rescatado, volverse con todo ello a la Isla Fernandina para gozar solamente dello al dicho Diego Velázquez y el dicho capitán, y que lo mejor que a todos nos parecía era que en nombre de vuestras reales altezas se poblase y fundase  allí un pueblo en que hubiese justicia… y hicimos un requerimiento al dicho capitán … y que ansí mismo le pedimos y requerimos que luego nombrase para aquella villa que se había por nosotros de hacer y fundar alcaldes y regidores … y luego comenzó con gran diligencia a poblar y a fundar una villa, a la cual puso por nombre la rica villa de la Veracruz…

Pareciéndonos, pues, muy excelentísimos príncipes, que para la pacificación y concordia entre nosotros y para nos gobernar bien convenía poner una persona, para su real servicio que estuviese en nombre de vuestras majestades en la dicha Villa, y en estas partes por justicia mayor y capitán y caeza, a quien todos acatásemos hasta hacer relación dello a vuestras reales altezas… y  visto que a ninguna persona se podría dar mejor el dicho cargo que al dicho Fernando Cortés… le proveímos, en nombre de vuestras reales altezas, de justicia y alcalde mayor, del cual recibimos el juramento que en tal caso se requiere… y acordando por nosotros esto, elegimos por nuestros procuradores a Alonso Fernández Portocarrero y a Francisco de Montejo… que a vuestras altezas enviamos, entre otras cosas que en nuestra instrucción llevan, es una que de nuestra parte supliquen a vuestras majestades que en ninguna manera den ni hagan merced en estas partes a Diego Velázquez… (y que) supliquemos a vuestra majestad que provean y manden dar su cédula o provisión real para Fernando Cortés, capitán y justicia mayor de vuestras reales altezas, para que él nos tenga en justicia y gobernación, hasta tanto que esta tierra esté conquistada y pacífica, y por el tiempo que más a vuestra majestad le pareciere y fuere servido…”

Es así como en un contexto  de intereses materiales y económicos, inicialmente orientado a la exploración, comercio y búsqueda de metales preciosos, se crea el primer municipio continental y se nombra a sus autoridades, siguiendo la juridicidad y concepción administrativa que se trasplantan de España.

“… fundada la Vila, hicimos alcaldes y regidores, y fueron los primeros alcaldes Alonso Hernández Puertocarrero, Francisco de Montejo, y a este Montejo, porque no estaba muy bien con Cortés, por meterle en los primeros y principal, le mandó nombrar por alcalde; y los regidores dejarlos he de escribir, porque no hace al caso que nombre algunos, y diré como se puso una picota en la plaza, y fuera de la villa una horca, y señalamos por capitán para las entradas a Pedro de Alvarado, y maestre de campo a Cristóbal de Olí, alguacil mayor a Juan de Escalante, y tesorero Gonzalo Mejía, y contador a Alonso de Ávila, alférez a fulano Corral: porque el Villaroel, que había sido alférez, no sé que enojo había hecho a Cortés sobre una india de Cuba, y se le quitó el cargo; y al alguacil del real a Ochoa, vizcaíno, y a un Alonso Romero.”

No son pocos los autores que se han dedicado al estudio del derecho hispano e indiano, y que al analizar las disposiciones de la época nos informan sobre el antecedente castellano-leonés del municipio que se funda en América siempre mediante capitulación (acuerdo, convenio, pacto o contrato público) que otorga el monarca a un grupo de vecinos, de familia o a un particular, con atribuciones gubernativas, jurisdiccionales y administrativas, tradicionalmente  regido por dos alcaldes ordinarios que ejercen el gobierno y la justicia en unión de regidores y jurados.

Don Antonio Muro Orejón, además de compendiar una amplísima bibliografía sobre esta materia – en la cual da un lugar destacado al tratado del Dr. Juan de Solórzano y Pereira (política indiana, 1647) - nos proporciona información detallada sobre el Municipio novohispano y autoridades que lo forman, a saber:

 

Por supuesto, con el avance de la conquista, el número de Municipios se      multiplicó, generando problemas en jurisdicción que, a partir de 1530, pierden importancia por la adopción de medidas para ordenar sus límites. Gerhard señala que hacia 1570 hay alrededor de 70 alcaldías mayores y más de 200 corregimientos y, para 1786, proporciona la cifra de 116 jurisdicciones civiles en la Nueva España.

Durante todo el periodo de la colonia, la institución municipal experimenta cambios únicamente de orden geográfico-administrativo. Así, a fines del siglo XVIII y después de más de doscientos ochenta años, el Municipio Americano es una figura en crisis, pues sus atribuciones y autonomía se encuentran seriamente limitadas, no obstante las reformas legales de ese siglo: en 1759 se hacen obligatorios los alcaldes de cuartel y barrio y, después, al igual como ocurrió en España (1766-1769), se implantan los diputados y síndicos personeros del común que se eligen por votación directa.

Estos cambios se dan en el contexto de una más amplia reforma administrativa que involucra a todas las instituciones políticas y de gobierno de la Nueva España, al tiempo que se crean nuevas. En su comprensión, el vector económico es un elemento fundamental a considerar. Al denominado siglo de la depresión económica de Nueva España (1640-1740), le sigue un radical auge significado por el ascenso de la población, la minería, el comercio y la agricultura.

Las reformas administrativas introducidas por los Borbones, que suceden en el trono español a los Habsburgos, están animadas por el propósito de modificar las relaciones entre la península y sus posesiones de ultramar, pues era aquélla quien había sufrido realmente la depresión económica, y no tanto la Nueva España.

 “Todas las reformas borbónicas tuvieron un sentido político final: cancelar una forma de gobierno e imponer otra; pero en el conjunto se pueden distinguir las encaminadas a transformar el régimen político implantado por los Habsburgos, las que afectaron al cuadro administrativo encargado de aplicar esa política, y las destinadas a modificar la economía y la hacienda coloniales… Si se quisiera resumir en una palabra el sentido de estas reformas, ésta sería sujeción. Recuperar los hilos que con independencia de la metrópoli movían desde hacía más de un siglo los mecanismos  económicos, políticos y administrativos de la colonia, colocarlos bajo la dirección y vigilancia de los hombres adeptos a la metrópoli, y hacerlos servir a ésta por sobre cualquier otra consideración, tal fue el triple propósito de estas reformas. Su ejecución produjo cambios tan violentos que algunos historiadores han señalado que a partir de la fecha en que se tornaron vigentes, la Nueva España adquirió, en un sentido real y estricto, su estatus colonial, porque nunca antes su dependencia y sometimiento fueron mayores.”  

Los mismos autores de la anterior cita, expresan que, contra la opinión simplista de que únicamente los periodos de crisis económica generan malestar social e inestabilidad política, el crecimiento económico acelerado también puede ser un “agente dislocador de las antiguas estructuras y motivador de expectativas políticas que conducen a varias transformaciones revolucionarias”.

Y a su criterio, en una sociedad notablemente estratificada, desigual y de nula movilidad social (fundamentalmente por circunstancias de carácter racial y étnico), las reformas de los Borbones y el rápido crecimiento económico experimentado desde 1750 en la Nueva España, provocaron ciertos desajustes políticos, sociales y contradicciones estructurales que explican en buena medida los sucesos revolucionarios de 1810.

En suma, se reproduce un gravoso sentimiento de la Colonia a la metrópoli, no experimentado con tanta intensidad en tiempos pasados, que se materializa en acentuadas exacciones y nuevas cargas fiscales, extremado desarrollo del comercio exterior en detrimento del mercado interno, y designación de peninsulares en los altos cargos públicos, con deliberada exclusión de criollos y mestizos. En las instituciones indianas, las reformas también se dejan sentir con fuerza en el ámbito organizacional, pues, entre otras cosas, se modifica el funcionamiento del Consejo de Indias y de la Real Audiencia, se crea la Secretaría de Indias, desparece la encomienda y se eliminan las facultades hacendarias de los virreyes para depositarla en los intendentes.

Por cuanto al nivel municipal, en 1786 las Alcaldías Mayores y los Corregimientos cambian su denominación por la de partidos o subdelegaciones, asumiendo las intendencias sus funciones principales al igual que las de los municipios de indios, donde desaparecen los corregidores de naturales, sustituidos por jueces pedáneos que tiene la función de proteger, cristianizar e incrementar el régimen autóctono de los indígenas, al menos en el papel.

La desaparición de las alcaldías mayores obedeció a la circunstancia de que, encargadas que eran de la recolección de tributos en los pueblos de indios, así como de la protección de esto, en los hechos sus titulares realizaban negocios de naturaleza patrimonialista y, por ende, se convirtieron en los principales explotadores de dichos pueblos.

No es casual que el cargo de alcalde mayor se arrendara o comprara, obteniendo quienes lo ejercían pingües ganancias a costa de los vecinos y del erario. Debe  decirse que ya desde el siglo XVII, la Corona vendía los cargos públicos de corregidor y alcalde, los que fueron acaparados por comerciantes, mineros y agricultores, de origen predominante criollo, dado que eran los puestos a que podía aspirar, en virtud de impedimentos ligados con la legitimidad de nacimiento, color de la piel, pecunio personal y origen racial definido.

Pero una suerte de factores externos, como desastres naturales, crisis demográficas (ocasionadas por la combinación de crisis epidémicas y agrícolas) y la guerra entre España e Inglaterra, suscitaron una baja en la producción económica y en la recaudación fiscal que afectó la aplicación de las disposiciones antes comentadas, y las puso en entredicho. En el plano municipal, por ejemplo, dicha, situación se reflejó en bajos salarios a los subdelegados intendentes, que los llevó a reproducir las negativas prácticas patrimoniales que antes hicieran corregidores y alcaldes mayores.

“con todo, la clausura de oportunidades para criollos y mestizos sólo fue total en los niveles altos… desterrados de la vida política propiamente dicha, pero teniendo abierto el acceso a los cabildos municipales, los curatos y los niveles inferiores y medios del ejército, comenzaron a transformar estas instituciones en cuerpos políticos dedicados a la defensa de sus intereses. El caso más sobresaliente fue el cabildo municipal, que de institución carente de personalidad e independencia reales durante más de dos siglos y medio de existencia, fue reivindicado por los criollos como cuerpo democrático y proyectado más tarde como instrumento dotado de soberanía y representatividad. Esta transformación del cabildo se expresa con toda claridad en la  representación que hizo la ciudad de México al Rey Carlos III en 1771 sobre que los criollos deberán ser preferidos a los europeos en la distribución de empleos y beneficios de estos reinos”.  

Instrumento, pretexto e inicio de la aventura colonial, duramente castigado desde entonces por casi trescientos años, socavadas sus atribuciones y sojuzgado su mando, así habrían de caminar las cosas para el Municipio al entrar el siglo XIX.

Si la fundación de la Villa Rica de la Veracruz y la designación de los primeros integrantes de su Ayuntamiento, en 1519, marcan literalmente el comienzo de la conquista; el Ayuntamiento de la Ciudad de México, en 1808, es el espacio institucional donde se debate el origen y delegación del poder público y el asiento de la soberanía. Es, en ese momento, recipiente, noticia y ensayo de ideas políticas radicales, a modo de antesala de imprevisibles consecuencias independentistas.

A principios del siglo XIX, aunado a las difíciles circunstancias de dependencia económica, se da la existencia de un mercado laboral que reserva las mejores oportunidades políticas y productivas para los inmigrantes españoles, actualizando una profunda situación de antagonismo social que fácilmente se engarza a cuestiones de raza y nacionalidad.

Relegados de los altos puestos políticos, militares y clericales, los criollos de escaza fortuna ven constreñidas sus oportunidades a profesiones y a actividades poco lucrativas (abogacía, artes y sacerdocio) y encuentran en los Ayuntamientos – así como en el bajo clero y la milicia de menor rango-un refugio natural para compensar la “inferioridad social” que padecen. Ni que decir de indígenas y castas, situación se puede resumir en una sola expresión: depauperación y postración seglares.

En el siglo XIX, al historiar la guerra de independencia y sus antecedentes, Zárate afirma que los criollos eran la clase de mayor ilustración, receptora de las ideas políticas más avanzadas de la época.

Sobre este particular, Reyes Heroles, mediante un detallado análisis del ideario que recibe la Nueva España a fines del siglo XVIII y principios del XIX, observa notable influencia de hechos como la independencia de los Estados Unidos de América y la Revolución Francesa, así como la penetración de ideas provenientes de los enciclopedistas y de las teorías de los liberales ingleses y españoles, que rechazan el absolutismo y el derecho divino de los reyes, y apelan al pueblo como único depositario de la soberanía, al pacto social como fuente del poder político y a la delegación contractual de éste en un gobernante que lo ejerce de manera temporal.

En marzo de 1808 entran las tropas napoleónicas en España, Carlos IV abdica a favor de su hijo Fernando VII, ambos viajan a Francia en Abril donde son hechos prisioneros y renuncia a sus derechos cediendo, por los tratados de Bayona, todos los reinos de España e indias a favor de Napoleón. Ante esto, el pueblo español se organiza en juntas provinciales y se rebela contra los franceses, esgrimiendo el argumento de que, en ausencia del Monarca, la soberanía es reasumida por el pueblo.

Y a resulta de los hechos que ocurren en España en 1808, las ideas explota vertiginosamente en la Nueva España. Y criollos son en 1808 Juan Francisco de Azcarate y Francisco Primo de Verdad  y Ramos, síndico del común y regidor honorario, respectivamente, en el Ayuntamiento de la Ciudad de México que en ese año expone su conocida Representación, a la que se muestran proclives, al menos, los Ayuntamientos de Veracruz, Querétaro y Jalapa, mediante el envío de propias representaciones.

La del Ayuntamiento de México, es decir de Tena, “el primer documento oficial que en Nueva España sostuvo la tesis de la reasunción de la soberanía por el pueblo, en ausencia y en nombre del rey cautivo”. Esencialmente, la representación de la Ciudad de México “como Metrópoli y Cabeza del Reino”, en conocimiento de lo acaecido en la península ibérica, acuerda que:

“…se mantenga el reino con todo cuanto le pertenece de hecho y de derecho, á nombre y disposición de su legítimo Soberano el señor Carlos cuarto, por su muerte civil o natural á nombre y disposición del Señor Real Príncipe de Asturias Don Fernando de Borbón, y por su muerte civil o natural á nombre y disposición Señor Infante Real de España á quien corresponde suceder, y así por su orden se mantenga hasta que el Reino repreientado por las Superiores autoridades que lo gobiernan, y administran justicia en lo civil y Criminal, esta Nobilísima Ciudad como su Metrópoli y por si los demás Tribunales y respetables Cuerpos así Eccos., como seculares nombran y eligen para que lo manden y gobiernen algún individuo de la familia de Borbón de la Rama de España… que la representación se funde ser insubsistente la abdicación que el Señor Carlos cuarto y Real Príncipe de Asturias hicieron de la Corona a Favor del señor Emperador de los franceses como manifiestan las propias gacetas: que es contra los derechos de la nación a quien ninguno puede darle   Rey sino es ella misma por el consentimiento Universal de sus Pueblos”.

La representación fue dirigida al Virrey José de Iturrigaray. Éste, a su vez, la hizo llegar a la Real Audiencia, la que –suponiendo veladas intenciones del virrey- muestra suspicacia por el contenido de aquella, decide el 23 de junio rechazarla y, el 16 de septiembre de 1808, nombra en sustitución de Iturrigaray a Melchor de Talamantes. La noche del 15 de septiembre, anterior al día de la designación de Talamantes, el hacendado Gabriel de Yermo, a la cabeza de un grupo de españoles, había apresado a Azcarate y a Primo Verdad.

No sin razón, la Audiencia apreció en la Representación y en las medidas que tomaba el Virrey Iturrigaray para la reunión de un Congreso de Ayuntamientos, una implícita postura para secesionarse del Gobierno español, que se materializaría exactamente dos años después, en la noche del 15 de septiembre de 1810, con el inicio de la Revolución de Independencia.

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