Tesis doctorales de Ciencias Sociales


APROXIMACIÓN A LA CALIDAD DE VIDA EN EL TRABAJO EN LA ORGANIZACIÓN CASTRENSE VENEZOLANA. (CASO: AVIACIÓN MILITAR VENEZOLANA)

Pedro Rafael Camacaro



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Bases Legales de la Organización Castrense Venezolana

La Administración Pública se refiere a la administración de las instituciones gubernamentales y de los asuntos públicos, que tiene su origen en la sociedad organizada. El entorno de la administración pública permite explicar las diferencias entre teoría y práctica. En lo relativo a la administración genérica, los cambios sociales, económicos y tecnológicos condicionan también la situación real.

La Fuerza Armada Nacional debe dar respuestas, adecuadas y oportunas, a la multiplicidad de demandas provenientes de un ambiente caracterizado por la complejidad y el cambio acelerado, lo que requiere de un aparato administrativo ágil y flexible, que responda a tales exigencias. Quizás uno de los problemas más importantes para la ejecución eficaz y eficiente de las funciones de la misma, es la inadecuación entre esa necesidad y la existencia de un aparato administrativo lento, engorroso, más orientado al cumplimiento de los procedimientos que hacia el logro de resultados. Lo que exige una transformación de la organización castrense para adecuarla a tales necesidades. Este proceso de cambio en los aparatos administrativos, que podemos resumir como de desburocratización, requiere de una estructura jurídica que establezca los mecanismos institucionales y las modalidades de gestión que conduzca a tales fines.

La Fuerza Armada Nacional estará integrada por las fuerzas activas que se refieren a todos los militares que se encuentran en filas; las fuerzas de complemento constituidos por el personal militar en reserva, disponibilidad y retiro; y personal de tropa licenciado; y el personal civil.

En la actualidad en la organización militar se promulgó una nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional 2005, la cual no afecta de manera alguna el bienestar social de los miembros de dicha organización. El basamento legal de la institución castrense venezolana expresa la administración de la misma dentro del ambiente en la cual se desarrolla.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial Nº 36860 del 30 de diciembre de 1999, es considerada como la norma suprema del ordenamiento Jurídico que rige el desarrollo de las Leyes y el funcionamiento de los poderes públicos; en su Capítulo III, De la Fuerza Armada Nacional:

Artículo nº 7: la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta Constitución.

Artículo nº 322: la seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Artículo 328: la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en mantenimiento del orden interno y la participación en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la Ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación, y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.

Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación (2002)

De acuerdo con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación publicado en la Gaceta Oficial nº 37594 de fecha 18 de diciembre de 2002, cuyo objetivo es regular la actividad del Estado y la sociedad en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

Dicha Ley específica lo referente a calidad de vida en su artículo nº 17: la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo fundamental para el Estado Venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa privada fomentará a nivel nacional, estadal y municipal, el desarrollo integral, sustentable, productivo y sostenible, a fin de garantizar la participación de la sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.

Por otra parte, la mencionada Ley específica en el artículo nº 20 lo siguiente: la Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad, la planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, asegurar la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Las Leyes determinarán la participación de La Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nación.

En lo que se refiere a la gestión social lo expone en el artículo nº 25 de la siguiente forma: la gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuestas y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y social que puedan afectar a la población, sus bienes y entornos, a nivel nacional, estadal y municipal.

Luego en lo referente a los servicios públicos e industrias básicas del Estado se presenta en el artículo 32º lo siguiente: el Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo de La Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico-social de la República. Igualmente, podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas que sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el estado de excepción.

Ley Orgánica de la Administración Central (1999)

El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, publicada en Gaceta Oficial nº 36850 del 14 de diciembre de 1999, expresa en su artículo nº 43 lo siguiente: “Corresponde al Ministerio de la Defensa la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de defensa terrestre, aérea, naval y de cooperación; el mantenimiento y fortalecimiento de la soberanía nacional; la organización, disciplina, instrucción, dotación, control, fiscalización y mando de las Fuerzas Armadas Nacionales; la regulación, supervisión y fiscalización de la dotación de los cuerpos de policía, de los polvorines y depósitos de explosivos, así como la fabricación, importación, exportación, registro, comercio, transporte, almacenamiento, empleo y vigilancia de armas de guerra; la autorización y fiscalización de la tenencia y porte de armas y municiones al personal militar, y al civil que cumpla funciones de inteligencia; la cooperación en el mantenimiento de la seguridad y el orden público; el estudio militar del país; así como las demás competencias que le atribuyan las Leyes.

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (LOFAN) (2005)

La Ley Orgánica de las Fuerza Armada Nacional, publicada en Gaceta Oficial nº 38280 del 26 de septiembre de 2005, expresa lo siguiente:

Artículo 1º. La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la Seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado.

Artículo 3º. Serán funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional:

1. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permiten la circulación de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del país y del entorno internacional.

2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: económicos, social, políticos, cultural, geográficos, ambiental y militar y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.

3. Actuar como apoyo en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo económico y social de la población, y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.

4. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos de la República.

Artículo 9º. La Fuerza Armada Nacional está integradas por sus cuatros componentes, el Ejército, La Armada, La Aviación y La Guardia Nacional, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial, para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral de la Nación. Cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional, adecuada a su misión; cada componente militar tiene su respectiva Comandancia General.

Artículo 23º. Las unidades operativas de la Aviación Militar son los comandos aéreos, zonas aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le corresponden o se les asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional.

Artículo 24º. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar comprenden: las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructura e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

Artículo 25º. A la Aviación Militar Venezolana le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa aeroespacial, en concordancia con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.

2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficies.

3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecución de operaciones militares aéreas en el marco de la acción específica, conjunta y combinada.

4. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos e tareas específicas rutinarias.

5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.

6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos del potencial aéreo nacional para su empleo en los casos de estados de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

9. Regular, controlar y proteger la navegación aérea y todos aquellos elementos que integran el Sistema Aeronáutico Nacional, ejerciendo la autoridad aeronáutica que le atribuyan las Leyes.

10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.

11. Velar y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales.

12. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y desarrollo de las instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias.

13. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas.

14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral del país.

15. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

17. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.

18. Cooperar en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.

19. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva nacional y la Guardia Territorial.

20. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la Ley.

21. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

La mencionada Ley no afecta a las diferentes sinergias que conforman el Diseño Conceptual del Constructo de Calidad de Vida en el Trabajo de la Fuerza Armada Nacional debido a que de acuerdo a lo especificado en el artículo 1 objeto de la Ley sólo se refiere a la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada, es decir que continúa vigente para el resto de los aspectos aproximadamente el 90% de la Ley del año 1995

Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (1995)

La Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales publicada en Gaceta Oficial nº 35752 extraordinario del 13 de julio de 1995, donde se establece el régimen de seguridad social del personal de oficiales, suboficiales profesionales de carrera y tropa profesional de las Fuerzas Armadas Nacionales y un sistema de protección que comprende el cuidado integral de la salud, pensiones y demás beneficios, la cual es extensiva a los familiares inmediatos. Por otra parte, podemos mencionar que en la promulgación de la mencionada Ley perdió su condición de Orgánica.

Dicha Ley garantizará los regímenes prestacionales siguientes:

 El cuidado integral de la salud.

 Las pensiones y demás prestaciones en dinero.

 De las asignaciones y del fideicomiso de las asignaciones de antigüedad.

 De las vacaciones.

Ley del Estatuto de la Función Pública (2002)

El concepto moderno de Administración Pública sirve para designar al conjunto de procedimientos, mecanismos y formas sociales por medio de las cuales el Estado gestiona —administra— tanto bienes como servicios públicos, reglamenta la actividad económica privada y contribuye, a través de la política económica, al funcionamiento del mercado.

La Administración Pública constituye un poder público. Su autoridad se manifiesta a través de las distintas políticas públicas, de las normativas, de las regulaciones, de un repertorio de disposiciones y actos de carácter administrativo. Son tantas y tan pluriformes que están presentes en todos los asuntos de la vida cotidiana. Algunas de estas manifestaciones son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos y para el conjunto de las organizaciones sociales.

Las funciones del Estado, a través de las administraciones públicas, son resumidas por R. Mayntz (1994:55), en las siguientes:

 Reglamentación de las relaciones entre una sociedad y su entorno; ello significa como mínimo aseguramiento de las fronteras del sistema frente al exterior (seguridad exterior), pertenece a este punto todo el extenso ámbito de las relaciones internacionales.

 Reglamentación de las relaciones entre los miembros del sistema, y ello tanto entre los individuos como entre los grupos (orden interno).

 Aseguramiento de la capacidad de acción del sistema político-administrativo, sobre todo garantizando el abastecimiento de los recursos necesarios.

 Prestaciones de abastecimiento y servicios.

 Conducción del desarrollo social hacia determinados objetivos; tales objetivos pueden ser, entre otros: integración nacional, igualdad social, construcción del socialismo, democratización, así como también crecimiento económico, mejora de la salud pública o elevación del nivel educativo.

La Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial nº 37522 de fecha 6 de septiembre de 2002, persigue lograr un adecuado equilibrio entre los intereses de los funcionarios públicos como trabajadores, los derechos y garantías constitucionales de la población y los objetivos de la Administración Pública como instrumento para el logro de los fines del Estado mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Pero factores como: el clientelismo, la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindicales, burocráticos o tecnocrático; la desviación del legítimo ejercicio de la administración pública y las limitaciones del propio instrumento jurídico, no lo hacen posible.

Es de hacer notar que se incluye este instrumento legal debido a que el artículo primero en las excepciones no aparecen el personal militar por lo tanto se supone que la Fuerza Armada Nacional esta cubierta por dicha Ley y por otra parte se presentan diferencias y discrepancias entre la mencionada Ley y el estamento legal de la Fuerza Armada Nacional.


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