Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN EL MERCOSUR: ¿UNA QUIMERA O UNA NECESIDAD?

Mónica Sofía Rodriguez



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Título I. La Integración Regional

a) Concepto de Integración Regional.

b) Modos de Integración: La integración formal - La integración no formal.

I.- a) Concepto de Integración Regional:

Integrar significa unir las distintas partes de un todo . Etimológicamente este vocablo que viene del latín integratio que se traduce como acción y efecto de integrar, esto es, dar integridad a algo, o componer un todo con sus partes integrantes.

Pero, lo antes dicho no llega a darnos una cabal idea de lo que estamos hablando cuando decimos que ciertos países han iniciado un proceso integracionista o han constituido un modelo de integración regional determinado. Cuando hablamos de integración regional, estamos significando algo más que simplemente unir las partes de un todo.

No pudimos hallar una definición o un concepto de “integración” o “Integratio” en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales , tampoco de “espacio integrado” ni de “regionalización” por cuanto podemos decir que es, desde el punto de vista jurídico, un concepto novedoso y en evolución aunque desde el punto de vista fáctico podamos encontrar antecedentes de distintos tipos a través del tiempo.

Karl Deutch sostiene que “integrar significa generalmente constituir un todo con las partes, es decir, transformar unidades previamente separadas en componentes de un sistema coherente”. La característica esencial de cualquier sistema es un grado significativo de interdependencia entre sus componentes, la que consiste en que, un cambio ocurrido entre o en una de las unidades, produzca un cambio predecible en otra.

Sin embargo, ni la intensificación y diversificación de las interacciones, ni la acentuación de la interdependencia garantizan la presencia de una efectiva integración.

Para ello dichas interacciones e interdependencias deben estar provistas de un sentido y de una finalidad, deben estar sustentadas por el propósito convergente de los actores de lograr determinados objetivos previamente valorados en el plano económico y político, como por ejemplo, lograr mayor seguridad, mayor bienestar para su sociedad.

Podemos concebir a la integración como proceso o situación que puede darse o desarrollarse:

- en el escenario del sistema internacional global, o

- en los subsistemas regionales.

Por consiguiente se habla de integración internacional o integración regional, siendo esta última un concepto que se está refiriendo a un proceso que tiene lugar entre dos o más Estados en una escala geográficamente limitada y en un plano inferior al de la integración global.

La integración regional constituye un esfuerzo o movimiento convergente realizado por parte de los Estados, tendente a la obtención de objetivos comunes, mediante la armonización o unificación no sólo de políticas económicas y financieras, de regímenes monetarios, sino también de políticas socio-culturales y legislativas.

Lo que no se puede ignorar es que las diversas políticas de integración suelen poner el acento en:

a) Las interacciones y la interdependencia entre las comunidades políticas independientes, es decir, los Estados.

b) Entre las estructuras económicas y los grupos sociales y políticos pertenecientes a jurisdicciones estatales diferentes.

En el primer supuesto, nos encontramos frente a una integración política, y el segundo es comprensivo de integraciones sociales, y económicas.

Así Joseph Nije con el propósito de encontrar un esquema conceptual operativo ha distinguido que “el concepto de integración definido como lo que constituye partes en un todo o lo que crea interdependencia puede ser desmembrado en integración económica, - con la formación de una economía transnacional - integración social -con formación de una sociedad transnacional-, e integración política - con la formación de interdependencia política transnacional”.

Barbé nos refiere que puede identificarse al menos tres visiones distintas de la integración regional. Así en primer lugar, advierte una mirada jurídico – institucional que se concentra en el estudio de las organizaciones internacionales de integración. En este sentido, Díez de Velasco, las define como aquellos espacios en los que “se opera una cesión de competencias de los Estados miembros a los órganos comunes, que se caracteriza por suponer la atribución de poderes del mismo tipo de los que resultan de las funciones superiores de un Estado a unos órganos independientes de los Estados, y por la posibilidad que tienen dichos órganos de pronunciarse por mayoría en caso de estar formados por representantes gubernamentales (y no por unanimidad como en las organizaciones tradicionales), al tiempo que las decisiones que adopten podrán tener, en determinadas ocasiones, autoridad directa e inmediata en los órdenes jurídicos nacionales”.

Un segundo enfoque pone de relieve la dimensión política de la integración. Y en este sentido, autores como Ernst Hass definen a la integración política como un proceso a través del cual los actores políticos transferirían su lealtad y sus expectativas hacia una nueva autoridad o comunidad superpuesta a las existentes, es decir, a los propios Estados nacionales. Existiría, así, una identidad común.

Y finalmente, se hace referencia a un tercer enfoque, cuyo autor principal es Karl Deutsch, que aborda la integración a partir de la noción de “comunidad de seguridad”. Desde esta perspectiva, en un mundo integrado en una comunidad de seguridad, no habría guerras, las disputas se resolverían por otras vías y se conformaría una ‘zona de paz’”.

Para Ramón Tarnanes, la integración económica es una de las formas de relaciones económicas contemporáneas entre Estados, juntamente con el librecambio y la cooperación económica.

Para este autor la integración económica consiste en “un proceso mediante el cual dos o más mercados nacionales previamente separados y de dimensiones unitarias poco adecuadas se unen para formar uno solo -mercado común- de una dimensión más idónea”. Asimismo considera que en la cooperación económica se trata de reducir barreras, pero que la integración económica se persigue la supresión absoluta de las barreras, para crear un mercado único sin trabas fronterizas.

Sin embargo, la integración está orientada a la regulación de distintos aspectos de la vida de la región. Los procesos de integración no tienen como fin último u objetivo primordial, el aspecto puramente económico. Aún aquellos que se constituyen como meras alianzas o estrategias económicas tienen un fin y objetivo más elevado.

Parte de la doctrina sostiene que los procesos regionales latinoamericanos, como por ejemplo el MERCOSUR, y sus antecesores, son procesos de contenido fundamentalmente comercial y que este área temática es un fin en sí mismo y no un instrumento para una integración de contenidos por ejemplo políticos.

Sin embargo, los esfuerzos realizados por los Estados, sus dirigentes, estudiosos, economistas y legisladores; y los sacrificios efectuados por la población en general, deberán estar dirigidos, orientados, a la consecución del bien común, al desarrollo armónico y no dependiente de toda la región que se pretende integrar. Los progresos deberán manifestarse en todos los aspectos para elevar y mejorar la calidad de vida de sus habitantes y no sólo la de un sector de la población, o procurar obtener el equilibrio en la balanza de pagos sin considerar los esfuerzos que todos los sectores han efectuado para el desarrollo de sus actividades en concordancia con el nuevo esquema.

Así suele afirmarse que la expresión “integración” es utilizada por políticos, jurista, sociólogos, economistas, de todos los continentes para referirse al agrupamiento voluntario de varios países soberanos, situados, normalmente en una misma región o continente. Este fenómeno de la integración no comprende únicamente lo económico, sino también lo político, lo social y lo jurídico.

El aspecto económico y la armonización legislativa no son un fin en sí mismo. Ambos constituyen instrumentos de los que los Estados se valen para obtener el mencionado y tan ansiado desarrollo social y cultural armónico no dependiente. Son instrumentos valiosos e imprescindibles sin los cuales, difícilmente dichos procesos integracionistas puedan llevarse a cabo, pero no constituyen su objetivo primordial, la integración no debe agotarse en ellos.

Este objetivo comprensivo de diversos aspectos en los procesos de integración se encuentra normalmente plasmado en los instrumentos fundacionales.

Los Estados miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), concientes de la dimensión de los mercados nacionales consideraron condición fundamental la integración regional para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social.

Así en el Preámbulo del Tratado de Asunción ponen de manifiesto “la necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes”.

Como podemos comprobar, la finalidad perseguida por los países miembros del MERCOSUR es mejorar la calidad de vida de los habitantes en el territorio del área integrada y los medios utilizados para la obtención de dicha finalidad son:

- La promoción del desarrollo científico y tecnológico.

- La modernización de las economías.

- La ampliación de la oferta.

- La ampliación y mejora de la calidad de los bienes y servicios disponibles.

No debemos perder de vista en ningún proceso que el derecho y la economía tienen como su principal sujeto al ser humano en su vida en sociedad y es su desarrollo pleno y el bienestar común, su principal objetivo.

El más completo plan económico, la creación jurídica más excelsa, constituyen letra inerte si no contemplan, reflejan y responden a las necesidades del hombre. Por eso no debemos olvidar que, a obtener el desarrollo pleno del hombre en su vida en sociedad deberán ir dirigidos todos los esfuerzos en el área a integrar.

La doctrina sostiene que la integración es un fenómeno de carácter pluridimencional, plurifacético, globalizante, típico del siglo XX, que tiene la virtualidad de incidir no sólo en lo económico, sino también en lo social, en lo político, en lo jurídico y en lo cultural.

Ahora bien, el mayor o menor énfasis que se asigne a ésta diversidad de cuestiones es indicativo de las diferencias esenciales de contenido del vocablo integración, como así también de los diversos modelos existentes.

En consecuencia, deberán definirse -en primer término- los objetivos de la integración regional que se pretende erigir, y recién entonces una vez determinados, deberán elaborarse los instrumentos jurídicos y políticos adecuados para el cumplimiento de ese objetivo.

I.- b) Modos de Integración:

La Integración Formal y la Integración No Formal

En el escenario internacional, así como existen distintos modelos de integración, estos bloques, espacios o áreas integradas tienen distintas características y se han ido desarrollando de manera distinta. Podemos distinguir así lo que se ha dado en llamar: Integración Formal e Integración No Formal.

Las primeras -entre las que encontramos la Unión Europea, el Grupo Andino, el CARICOM, el Nafta, el MERCOSUR- son aquellas que se estructuran a partir de tratados y formulan -con distinto grado de elaboración, según el tipo de integración adoptado-, el derecho de la integración, regional o comunitario adecuado -originario y derivado- creando, además, los órganos regionales necesarios para posibilitar el cumplimiento del objetivo comunitario o regional.

Es decir, que se establece claramente cual será su estructura orgánica y se elabora (o se dan las pautas para ello) el derecho adecuado para regir en el área.

Pero también se han dado a lo largo de la historia -y nada impide que se sigan dando en el futuro- una suerte de integración de hecho a la que la doctrina denomina integración no formal como la que se observó entre los países del Sudeste Asiático y el Japón, que a pesar de carecer de un tratado fundacional surge a partir de un efectivo anudamiento de las relaciones entre los países que ostentan una manera similar de concebir y manejar los negocios y las relaciones jurídicas internacionales entre sí y frente al mundo, basado en su cultura, idiosincrasia y tradición que les son propias.

Es por ello que lo que se distingue en la formació, en la creación de un área integrada, lo que la caracteriza no es la formalización de un pacto o tratado de integración, sino el hecho de ponerse de acuerdo en la consecución o logro de objetivos comunes y dirigir allí sus esfuerzos mancomunadamente.


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