Tesis doctorales de Ciencias Sociales


ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN EL MERCOSUR: ¿UNA QUIMERA O UNA NECESIDAD?

Mónica Sofía Rodriguez



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Título III El MERCOSUR

a) Caracterización del MERCOSUR.

b) Fundamentos, propósitos y principios.

c) Los órganos, su naturaleza y características.

d) Posibles causas de la estructura adoptada.

e) El Protocolo de Ouro Preto: Aspectos Generales - La Personalidad Jurídica del MERCOSUR.

f) Estructura Orgánica: Órganos con Capacidad decisoria: El Consejo Mercado Común – El Grupo Mercado Común - La Comisión de Comercio del MERCOSUR. Órganos Consultivos: La Comisión Parlamentaria Conjunta – El Foro Consultivo Económico-Social - La Secretaría Administrativa del MERCOSUR. El Parlamento.

g) El MERCOSUR hoy: En el ámbito administrativo – En el ámbito legislativo – En el ámbito jurisdiccional – El marco político: El ingreso de Venezuela – El marco económico.

h) El Tribunal Permanente de Revisión.

Conclusión.

III.- a) Caracterización del MERCOSUR

El MERCOSUR fue creado con la firma del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1.991 por parte de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, y fue aprobado en nuestro país por ley Nº 23.981.

El Tratado de Asunción fue precedido por la firma de diversos acuerdos en el área.

Como antecedente de los primeros movimientos integracionistas en los que participaron los países miembros del MERCOSUR en la década del setenta encontramos el Protocolo de Expansión Comercial (PEC) celebrado entre Uruguay y Brasil; y el Convenio Argentino – Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE), que la República Argentina celebró con Uruguay, entre otros.-

Entre los años 1.984 y 1.989 la República Argentina y la República Federativa del Brasil, suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales en los que se regulaban distintas áreas.

El antecedente más inmediato del MERCOSUR data del año 1.985 con la Declaración de Iguazú, dado por los presidentes Alfonsín y Sarney, el 29 de noviembre de ese año en el cual pusieron de manifiesto “la firme voluntad política de acelerar el proceso de integración bilateral”, tendente a la expansión del comercio bilateral mediante la adopción de un enfoque sectorial.

El 29 de julio de 1.986 se celebra en Buenos Aires entre los presidentes Alfonsín y Sarney el acta para la Integración Argentino – Brasileño que crea el programa de Integración y Cooperación Económica entre la República Argentina y la del Brasil.

Ambos países también suscriben el 29 de noviembre de 1.988, el tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo.

El 6 de julio de 1.990 los jefes de Estado Argentino (Menem) y Brasileño (Collor) suscriben el Acta de Buenos Aires que establece un Mercado Común que debería encontrarse definitivamente conformado el 31 de diciembre de 1.994.

En 1.990 se registra en la ALADI la suscripción del acuerdo de complementación económica entre Argentina y Brasil, ese mismo año se reúnen ambos piases con autoridades de Uruguay y Paraguay planteando la necesidad de suscribir un acuerdo creando un mercado común cuatripartito.

El 14 de diciembre de 1.990 se firma entre Argentina y Brasil un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.14).

El 26 de marzo de 1.991 se firma el Tratado de Asunción o Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo objetivo era instrumentar un documento destinado a hacer posible la creación del mercado común.

El 29 de diciembre de 1.991 se firma entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.18).

El 17 de diciembre de 1.994, los cuatro países miembros del MERCOSUR, firman el Protocolo de Ouro Preto, o Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR.

Podemos afirmar que los dos instrumentos principales para el logro de la integración regional fueron un programa de liberación del comercio intra-zona; y el compromiso de aplicar el Arancel Externo Común en sus relaciones con terceros.

El Tratado de Asunción de 1.991 previó la posibilidad de adhesión de otros Estados miembros de la A.L.A.D.I., pero condicionada a la negociación y aprobación unánime de los Estados Partes del MERCOSUR.

Así en el artículo 20 se estableció: ”El presente Tratado está abierto a la adhesión, mediante negociación, de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas solicitudes podrán ser examinadas por los Estados Partes después de cinco años de vigencia de este Tratado. No obstante, podrán ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas por los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración que no formen parte de esquemas de integración subregional o de una asociación extraregional. La aprobación de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados Partes.”

A pesar de dicha apertura, hasta la fecha no se habían producido adhesiones plenas o incorporaciones de otros Estados al tratado constitutivo del MERCOSUR, hasta la reciente incorporación en el año 2.006 de Venezuela como socio pleno.

Sin embargo, se observa que en mayor medida el MERCOSUR o alguno de sus Estados Partes celebraron acuerdos de integración con diversos actores. Entre ellos, pueden destacarse: el ACE (Acuerdo de Complementación Económica) N° 35 entre los gobiernos de los Estados partes del MERCOSUR y la República de Chile (25 de junio de 1.996), el ACE N° 36 con Bolivia (17 de diciembre de 1.996), el Acuerdo Marco para la creación de una Zona de libre comercio MERCOSUR - Comunidad Andina de Naciones (16 de abril de 1.998), el ACE N° 39 entre Colombia, Ecuador, Perú, y Venezuela (miembros de la CAN) y Brasil (12 de agosto de 1.999), el ACE N° 48 entre la Argentina y Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela - miembros de la CAN - (29 de junio de 2.000); el ACE N° 54 entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados partes del MERCOSUR (5 de julio de 2.002); el ACE N° 56 entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR para la formación de un Área de Libre Comercio Sudaméricana - ALCSA - (6 de diciembre de 2.002); el ACE N° 58 entre Perú y el MERCOSUR (25 de agosto de 2.003); el Acuerdo Marco para la creación de un área de libre comercio entre el MERCOSUR y la República de Sudáfrica (15 de diciembre de 2.000); el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la India (17 de junio de 2.003) y el Acuerdo preferencial de comercio entre el MERCOSUR y la India (25 de enero de 2.004).

En la XXVI Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, celebrada en Puerto Iguazú el 8 de julio de 2.004 se logró la aprobación de la solicitud de México y Venezuela para adherirse como Estados Asociados al MERCOSUR, sumándose a Chile, Bolivia y Perú. En el caso de México, la incorporación se llevará a cabo recién cuando se logré un acuerdo de libre comercio con los países miembros del bloque. Y en el caso de Venezuela, se establecía que su adhesión sería efectiva cuando el acuerdo fuera oficialmente aprobado por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Asimismo el MERCOSUR interviene en los foros de negociación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y entabla negociaciones con la Unión Europea (UE) para lograr una asociación inter-bloque y, además, participa en el proyecto de la llamada Comunidad Sudamericana de Naciones, constituida por los dos bloques comerciales sudamericanos: el MERCOSUR y la Comunidad Andina de Naciones, más Chile, Surinam y Guyana. Ello, sin perjuicio de negociar tanto con otros países como con áreas de integración en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para la liberalización comercial multilateral.

Si bien los plazos propuestos inicialmente no se han respetado y hoy el MERCOSUR no es un Mercado Común como estaba programado, sí podemos afirmar, como lo sostiene pacíficamente la doctrina, que constituye una Unión Aduanera incompleta, y una Zona de Libre Comercio Incompleta.

El MERCOSUR actualmente implica:

a) La constitución de una alianza estratégica política.

b) El incremento de la competitividad empresarial en igualdad de condiciones.

c) Internamente posibilita el acceso preferencial de los productos y servicios de cada Estado Parte en el territorio de los demás, con el consiguiente aumento de los flujos comerciales.

d) Es un instrumento clave para la inserción de los Estados Parte en la economía internacional, a la que no tendrían acceso de pretender hacerlo en forma separada e independiente.

e) La posibilidad de captar mayores flujos de inversiones provenientes del exterior, al convertir el espacio en un campo atractivo para el establecimiento de nuevas empresas e industrias, con el correspondiente aumento de las fuentes de trabajo.

El MERCOSUR se caracteriza por su:

a) Gradualidad: que fija en cada etapa un conjunto reducido de proyectos integrados en todos sus aspectos, previéndose inclusive la armonización de políticas para asegurar el éxito de los proyectos y la creatividad del programa.

b) Flexibilidad: orientada al ajuste de su alcance, ritmo y objetivos.

c) Equilibrio: en el sentido que no debe inducir a una especialización de las economías en sectores específicos; que debe estimular la integración intersectorial, que debe buscar el equilibrio progresivo – cuantitativo y cualitativo – del intercambio por grandes sectores y por segmentos a través de la expansión del comercio.

d) Reciprocidad: de derechos y obligaciones de los Estados Partes.


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