Tesis doctorales de Ciencias Sociales


MUJER Y AGUA POTABLE: UN ANÁLISIS DE SUSTENTABILIDAD Y GESTIÓN DEL RECURSO A PARTIR DEL USO DOMÉSTICO EN EL MUNICIPIO DE TLAXCALA

Maria Elza Eugenia Carrasco Lozano



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3.2 El Agua en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El marco legal del agua en México se fundamenta por arriba de cualquier otra ley de los mandatos de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en la fracción quinta del Artículo 27 que la propiedad de las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas.

Castelán (2001), señala que el Marco Legal Hidráulico en México se fundamenta en el Artículo 115 de La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la cual faculta a los municipios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento y deja en manos del nivel federal lo relacionado con la explotación, uso, aprovechamiento distribución y control de las aguas consideradas nacionales

El centro virtual de información del agua propone el siguiente esquema como el que rige actualmente las estructuras institucionales del agua en México.

En materia legal, la federalización del agua es un proceso casi lineal que ganó más fuerza con la Constitución de 1917 y las leyes y reglamentos subsiguientes, contienen también una ruptura drástica con el precedente porfiriano al establecer el derecho de pueblos y comunidades a recibir donaciones de agua, (Aboites, 1997), comenta que la primera ley federal específica en materia de aguas, se da en junio de 1888, dicha ley se inscribe en un contexto histórico que mostraba modificaciones sustanciales en los usos del agua en algunas zonas del país.

3.3. La Ley de Aguas Nacionales

La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

En esta ley se precisan las condiciones para hacer uso del recurso por lo que se define la observancia de la misma que define al Sistema de agua potable y alcantarillado como el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado; incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales.

La Ley de Aguas Nacionales fue reformada a iniciativa del Senado de la República el 29 de abril de 2004. Entre las modificaciones más destacables de esta ley, se pueden encontrar la creación de los Organismos de Cuenca (figura que suple a las Gerencias Regionales), el Sistema Financiero del Agua, los principios e instrumentos que sustentan la Política Hídrica Nacional, los Sistemas Nacional y Regionales de Información sobre Cantidad, Calidad, Usos y Conservación del Agua; así como conceptos como el de gestión integrada de los recursos hídricos y el de uso ambiental, entre otros.

En el Capítulo V sobre la organización y participación de los usuarios Artículo 14 La Comisión (CNA) acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente ley y su reglamento.

En lo que se refiere al uso público-urbano, el artículo 44, se refiere a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue la Comisión, en la cual se consignará en su caso la forma de garantizar el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la legislación fiscal, y la forma prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones (LAN, 1992).

En el mismo orden el uso consuntivo: es el volumen de agua de una calidad establecida que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el título respectivo; también define el uso doméstico como la utilización de los volúmenes de agua para satisfacer las necesidades de los residentes de las viviendas.


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