Tesis doctorales de Ciencias Sociales

RACIONALIDAD ADMINISTRATIVA Y RACIONALIDAD POLÍTICA EN EL REPOSICIONAMIENTO DE ACTORES GUBERNAMENTALES: EL CASO DE SAN LUIS POTOSÍ 1979-2004

Miguel Ángel Vega Campos




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Conclusiones

Como ya se comentó, los AD considerados en esta investigación fueron algunos de los trabajadores del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, ubicados en cualquiera de los niveles 15, 17, 18, 19 o 20 del TPS, en distintas OP del gobierno Estatal dentro del período que comprendió este trabajo (1979-2004).

Como también se indicó, los AD se catalogan como trabajadores de confianza, y su estudio es realmente interesante (refiriéndonos específicamente al reposicionamiento gubernamental) en el sentido de que no gozan de estabilidad laboral en su empleo, ya que los pueden remover en cualquier momento y por cualquier circunstancia de los puestos que ostentan, independientemente de su perfil administrativo o político.

La propia Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí (Legislación Administrativa y Fiscal del Estado de San Luis Potosí, 2006) deja sin protección a estos AD, porque en su artículo 44, se establece textualmente:

Ningún trabajador de base podrá ser separado de sus servicios, sin que medie causa plenamente justificada y conforme a los procedimientos señalados en esta ley y reglamentos aplicables.

En ningún momento este postulado incluye a los trabajadores de confianza, como es el caso de los AD estudiados. Para reforzar aún más lo argumentado en los renglones anteriores, el artículo 45 del mismo ordenamiento laboral, establece también textualmente:

El relevo de los funcionarios de una institución pública de gobierno en ningún caso, afectará la estabilidad de los trabajadores, excepto los catalogados como de confianza.

Dentro de este trabajo, el autor en ocasiones se refiere a los AD como servidores públicos, en razón de que de acuerdo con algunos ordenamientos jurídicos aplicables a la administración pública estatal de San Luis Potosí, utilizan dicha denominación, tal es el caso de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí (Legislación Administrativa y Fiscal del Estado de San Luis Potosí, 2006) que en el artículo 2° establece:

Para los efectos de esta Ley se entenderá por servidores públicos: I. Los que desempeñen un cargo de elección popular en la Entidad; II. Los funcionarios y empleados que desempeñen una labor, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal […], incluyendo sus entidades; III. […]; IV. […]; V. Los miembros de los tribunales de justicia administrativa y laboral, y demás funcionarios y empleados de los mismos; VI. […]; y VII. En general, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, estatales o municipales, con motivo de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, del Estado […], o de sus entidades, […].

Los AD estudiados en este trabajo, de una u otra forma se comprenden en alguna de las fracciones I, II, V o VII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

En este capítulo se analizó cada uno de los diferentes períodos de gestión de los gobernantes que estuvieron al frente del poder ejecutivo de San Luis Potosí, desde el 26 de septiembre de 1979 al 31 de diciembre del 2004.

Fue una época sumamente complicada para este Estado de la república mexicana, particularmente en lo tocante a la situación política, cuestión que a final de cuentas también tuvo sus repercusiones negativas en los aspectos económico y social.

El período analizado se caracterizó por una cantidad alta de gestiones gubernamentales no concluidas. No obstante esta situación difícil, hubo muchos AD que lograron reposicionarse gubernamentalmente hablando a lo largo de diferentes ejercicios, incluyendo el último del período, que correspondió a un gobernante de extracción panista, después de poco más de siete décadas de gobiernos priistas.

Solamente dos gobernantes concluyeron su mandato constitucional de seis años, nos referimos a los gobernadores emanados de las filas del PRI: Carlos Jonguitud Barrios y Fernando Silva Nieto.

En el siguiente capítulo, el autor presenta los resultados de un estudio exploratorio que realizó sobre AD que lograron reposicionarse en algunos casos, sobre otros que no permanecieron en su mismo puesto ni se ubicaron en otro similar o de superior rango jerárquico, y con un AD que tuvo en sus manos la decisión sobre el futuro de ciertos AD.


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