Tesis doctorales de Ciencias Sociales

EL IMPACTO TRIBUTARIO DE LA ECONOMÍA INFORMAL EN MÉXICO. EN BUSCA DE UNA PROPUESTA ESTRUCTURAL

Emigdio Archundia Fernández




 

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CAPÍTULO 5. PROPUESTA FISCAL DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN TRIBUTARIO

1ª. Propuesta: Incorporación a la formalidad de los informales

Estimación de la recaudación potencial del sector informal por concepto de ISR.

Como propuesta estructural en la presente tesis doctoral dentro del sector informal, se considera que el potencial recaudador del Estado como prioridad Constitucional para satisfacer las demandas de los residentes del país, es necesario cuantificar en primer término, el parámetro del sector informal magnitud de quienes no pagan impuesto y la cantidad evadida de ISR; en segundo término, enunciar la base jurídica que determina la obligatoriedad de contribuir al gasto público, aspecto que debe ser considerado como fundamento legal para plantear, en primera instancia, a los legisladores de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión -recién renovada- una propuesta fiscal que sea congruente, justa y con soporte metodológico debido al potencial recaudador que en México existe y la forma de cómo lograrlo dadas las condiciones y exigencias prevalecientes en el país y en tercer término, los caminos viables que de manera sugerida, puedan ser tomas en cuenta en busca de resultados concretos y efectivos en busca de una propuesta estructural tema de la presente tesis doctoral.

Tomando en cuenta los términos anteriormente descritos, dentro del primero término se pretende:

Cuantificar el sector informal:

En la presente tesis doctoral, se plantea que los trabajadores informales que de manera potencial pudiesen incorporarse a la formalidad, de los datos presentados en el tema “Estimación de la Recaudación potencial del sector informal por ISR dentro del subtema 2.3” analizado en la presente tesis, se eliminaron a los trabajadores no remunerados por su trabajo que representan la cantidad de 2´801,347 además a los trabajadores que declaran desconocer su ingreso que son 264,371 todo ello considerando los datos exactos de la encuesta nacional de ocupación y empleo y STPS e INEGI; en el análisis de la presente propuesta concreta, se considera a los trabajadores informales restantes de la PEA, cantidad que asciende a 29´777,190 datos presentados hasta el segundo trimestre del 2009 y analizados en esta tesis; calculando el impuesto al ingreso con base a la tarifa del artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para el ejercicio 2009, proyectando el ingreso de los informales para todo el año 2009 a una media proporcional, cantidad que normalmente percibe una persona física en las diferentes zonas del país y de acuerdo al estudio realizado en esta tesis, quedando el planteamiento siguiente:

En esta tabla se presenta el número de contribuyentes que percibe el promedio de ingresos estimados con base en el ingreso per cápita del país, se calcula el impuesto anual estimado para 2009, expresando la cantidad no calculada por el fisco federal toda vez que han sido ingresos obtenidos por los particulares que operan en la economía informal en el país, considerando lo anterior, se tiene:

Como análisis de la tabla anterior, en la primera columna se consideran a los ciudadanos que operan en la economía informal, es decir, los que están dentro de la Población Económicamente Activa y no contribuyen al gasto público.

En la segunda columna se indica el ingreso promedio anual, es decir, lo que una persona obtuvo u obtendrá promedio anual durante el ejercicio 2009 dentro de la economía informal, en otras palabras, dentro de las personas que realizan actividades económicas al margen de la Ley, que no estén registradas, que se desenvuelven en tianguis, comercio en la vía pública, piratería, ventas de electrónicos, autoempleo sin registro, vendedores comisionistas de autos usados, bienes raíces, domésticos, ambulantes, fayuqueros, agropecuarios sin registro, vendedores en puestos fijos o semifijos y otros muchos giros más que si bien pagan una cuota de permanencia como pago de permiso para operar, pero no contribuyen al gasto público por las ganancias obtenidas.

Dentro de la columna tres, se tiene el importe de ingresos estimados anuales de las personas que se encuentran en la economía informal.

El impuesto determinado en la columna cuatro, se obtiene de aplicar a los ingresos estimados promedio anual de los informales calculando de manera exacta con la tarifa del artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, la impactante cantidad evadida calculada directamente sobre la tarifa autorizada por la S.H.C.P. y aplicada sobre los ingresos evadidos por los informales en el país.

Lo anterior demuestra que en México, los informales, dejan de pagar impuesto del ISR por la cantidad de: $ 274,990´050,000 pesos, esto resulta grave ya que lo no pagado o no contribuido representa un 46.13% de evasión, siendo lo proyectado en la Ley de Ingresos 2009 que asciende a 596,053´900,000 de pesos significando esta cantidad un 46% en relación a lo presupuestado en la ley de Ingresos de la Federación 2009 o bien un 42% de evasión en relación con lo que se pretende recaudar según el paquete económico en la Ley de Ingresos para el año 2010 que haciende a 651,108´120,000 millones de pesos.

Para tener una mejor perspectiva de lo no recaudado, tan solo en erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia y Tecnología, lo no recaudado representa 6.3 veces más de este presupuesto. Comparativamente, para el deporte, los recursos que sabemos han sido escasos y por ende los resultados deportivos nacionales en las justas nacionales e internacionales no son los deseados como país organizado con cultura deportiva, lo evadido por la economía informal representa 79.5 veces el presupuesto anual de la CONADE (datos del 2009).

En términos generales, lo no recaudado producto del informalismo y su impacto en las finanzas públicas motivo de la presente tesis, representa un grave deterioro en las finanzas públicas del estado las cuales difícilmente podrán salir adelante toda vez que existe una escasa recaudación y por ende un bajo presupuesto para las partidos apremiante como son educación, seguridad, salud, deporte, viviendo entre otros.

Por lo anterior, el siguiente cuadro represente la comparación de lo presupuestado por renglón contra lo evadido fiscalmente por la economía informal representando en porcentaje lo presupuestado contra lo omitido, es decir, lo que se asigno a las actividades señaladas en la Ley de Egresos contra lo no recaudado por el Estado de manera formal.

Esto nos lleva a comprender el gran impacto tributario de la economía informal en México, tema de la presente tesis doctoral. Como ejemplo de este impacto, en el sector educativo contaría con 130% más de su presupuesto en un año para el desarrollo de los mexicanos. El desarrollo del país sería diferente, con mayor cantidad de sueldos para los profesores, presupuesto para infraestructura, abatimiento del rezago social en mediano plazo, y una gran cantidad de beneficios para resolver el rezago social producto del bajo nivel educativo entre otros.

Para visualizar con mayor impacto, se presenta la siguiente tabla tomando en cuenta los datos de la Ley de Ingresos para el 2009 ya que al cierre de la presente tesis no se conocen todavía los datos aprobados por el Congreso de la Unión referente a su aprobación. Para el caso de la tesis doctoral, el dato es preciso toda vez que es la vigente para 2009 todavía.

Con lo anterior, nos permitiría analizar que la economía informal es factor fundamental en los trabajos de reestructura fiscal en la reforma, no solo la captación del IVA generalizado ayudará a las finanzas públicas, sino la recaudación del impuesto sobre la renta a la economía subterránea ya que el ISR es una Ley independiente, genérica y de observancia obligatoria toda vez que el IVA es un impuesto al consumo y el ISR es un impuesto a la renta, es decir, es un impuesto que grava el incremento de patrimonio de los particulares llámese persona física o persona moral y que por mandato de Ley no queda potestativo al sujeto pasivo determinar si paga o no, aun considerando que la Ley de ISR es un impuesto auto determinable no exime que se deba pagar lo exigible en ese ordenamiento ya que la forma de pago, los elementos de los impuesto que en este caso es el de renta, el contribuyente informal se ubica en supuestos jurídicos o de hecho que le hacen acreedor a un pago de esa contribución.

El determinar que el ISR alcance la importante cantidad de 274 mil millones de pesos de lo no recaudado, deja ver el estado de inseguridad jurídica que ostenta el particular ya que no existe un respeto constitucional referente al principio de igualdad, es decir, trato igual a iguales siendo este el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece y si no existe el respeto fundamental por la carta magna desde el artículo primero, no existirá respeto al estado de derecho en el país en general; con ello, los contribuyentes que pagan -como es el caso de los cautivos o de los contribuyentes responsables-, el trato no sería de igualdad toda vez que el 44% de los potencialmente contribuyentes pagadores de impuesto no lo hacen.

Así las cosas, el soporte de la presente tesis doctoral es el que la economía informa se incorpore y se logre la reforma fiscal tan importante ya que esta tesis no atiende solamente, el caso de que maneje una reforma de manera estructural donde se generalice la tasa del IVA sino una reforma que coadyuve además de la incorporación al régimen formal de quienes no pagan impuesto y que cada día son más considerando injusto que se presente nuevamente nuevos gravámenes afectando sobre todo la parte productiva.

En la reciente presentación de la miscelánea fiscal, es claro que la tendencia del Estado es recuperar su muy dañadas arcas públicas las cuales han sido el resultado de una deficiente propuesta fiscal generando un recorte presupuestal de 218 MMDP además de otras adecuación que a nuestro juicio causarán impacto en el aparato productivo nacional tal es el caso del IETU donde el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Agustín Carstens, afirmó que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) ha funcionado muy bien y por ello se debe reforzar, asimismo, anunció un incremento en los impuestos para 2010 a fin de compensar la caída de ingresos fiscales registrada en 2009.

En análisis realizado para efecto de la presente tesis, durante su participación en las audiencias públicas organizadas por el Senado de la República, Carstens destacó que el IETU ha permitido que aquellos que no pagan Impuesto Sobre la Renta lo hagan, ya que es un impuesto de control y en cierto sentido más benéfico que el ISR en situaciones de desaceleración económica, esto, ciertamente recobra lo no recaudado a aquellos que vienen obteniendo beneficios en el manejo estratégico de los impuestos pero no atiende a la brecha que existe entre los que no pagan por beneficios fiscales establecidos en ley y los informales.

Al ser el IETU un impuesto que se basa en flujo, al haber una desaceleración económica inmediatamente se cae la contribución de las empresas, y se piensa que es un impuesto que ha venido a asegurar que aquellas empresas que no paguen bien lo hagan y ha sido bondadoso en esta época de desaceleración, todo ello seguramente recaudará pero por otro lado afectará a la planta productiva del país, a las PyMES que son muchas de ellas las que contribuyen formalmente y que son las que mantienen la planta de empleo, el ingreso del estrado, la productividad económica y el progreso.

Referente al impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), la SHCP considera que ha sido un buen impuesto, ya que ha permitido gravar más a aquellos que participan en la economía informal pero de igual manera a aquellos que venden en efectivo formalmente teniendo que cargar con este impuesto ahora del 3% posiblemente para el 2010 afectando severamente a las empresas registradas formalmente.

El Estado visualiza que la caída de impuestos petroleros y tributarios en 2009 será la mayor en términos reales en más de 30 años, con un faltante de 300 mil millones de pesos que obligará a una reducción en el gasto público esperándose que la producción petrolera seguirá decayendo ya que para 2010 el precio por barril de petróleo mexicano podrá calcularse, para efecto de ingresos del gobierno, en poco más de 50 dólares.

La tendencia recaudatoria sigue permanente, en la presente propuesta de miscelánea fiscal recientemente presentada, se propone un IVA disfrazado del 2% como un nuevo tributo el cual se aplicara en cada etapa de enajenación; el incremento en las tasas del IEPS a ciertos producto e incremento a la tasa del 30% al ISR a los de mayores ingresos observa una política fiscal recaudatoria de manera impactante dejando nuevamente a los informales inmunes fiscalmente.

Por lo anterior, con base en el estado de derecho que debe prevalecer en nuestro país, se presenta la base jurídica que soporta la propuesta fiscal de gravamen a los informales y es la que en segundo término tenemos:

Base jurídica que determina la obligatoriedad de contribuir al gasto público.

Fundamento en el Impuesto Sobre la Renta.

En el presente artículo, se fundamenta sobre todo, el sujeto de la obligación jurídico-tributaria que son las personas físicas y morales, que en otras palabras, son las figuras jurídicas que en el derecho mexicano prevalecen.

Por ello, cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde proceda el ingreso, deberá pagar impuestos, es en otras palabras, si percibe ingresos en el estado de Tabasco, Nayarit, Yucatán, Oaxaca o Baja California Sur, deberá contribuir independientemente donde se encuentre su fuente de riqueza, por ello, el artículo 1º del ISR establece el impuesto donde le exige al particular a pagar el tributo.

A continuación se menciona el fundamento jurídico donde se basa la exigencia de contribuir con el ISR.

Artículo 1o. Fracción I de la Ley de Impuesto sobre la Renta el cual señala textualmente:

Las personas físicas y morales, están obligados al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

Fracción. I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Mediante el Artículo anterior, no debe quedar duda de quienes deben de pagar el Impuesto Sobre la Renta, no quedando potestativamente al particular cumplir o no, por ello, de manera directa, el impuesto debe ser entregado al fisco federal en los términos y plazos establecidos sin excepción.

Fundamento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este apartado, la Carta Magna establece la obligatoriedad de ser tratado de igual a iguales, es decir, el trato a los individuos es y debe ser equitativo toda vez que el primer artículo de nuestra constitución establece el gozar de las garantías que otorga la Constitución y una de ellas es el trato fiscal a todos los contribuyentes, los formales son discriminados toda vez que son los que solo pagan impuestos a diferencia de los informales que son tolerados por el estado al no contribuir al gasto publico de manera equitativa. El siguiente artículo es transcrito textualmente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

…..Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En relación con la obligatoriedad del Estado en llevar a cabo la rectoría del desarrollo nacional, al tolerar y no activar normas que capten a los informales que no pagan impuestos, no está garantizando el desarrollo integral y sustentable que fomente el crecimiento económico y el empleo ya que no se actúa de manera decidida con los informales en términos de un mandato constitucional como lo señala el siguiente artículo:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Más aún, en atención a la obligación de contribuir al gasto público señalado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, los informales no cumplen con el precepto señalado en este artículo generando un impacto en las finanzas públicas y tolerado por el Estado al no determinar acciones precisas para su corrección como se señala en el siguiente artículo:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Finalmente en la presente propuesta, queda a la autoridad la carga de la prueba entorno a la obligación de cumplir y hacer cumplir a los contribuyentes las disposiciones señaladas en las Leyes que emanan de nuestra Constitución.

Forma de plantear los caminos viables, concretos y efectivos para llevar a cabo el planteamiento práctico de la reforma. (Tercer término).

De la Amnistía Fiscal.

Dentro de la presente propuesta, es significativo considerar que el particular, para poder incorporarse al régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y garantizar la seguridad patrimonial de lo que dejo de pagar dentro de la informalidad, deberá desfilar de un estado pasivo o del oscurantismo fiscal, hacia la formalidad garantizando el Estado la seguridad patrimonial-fiscalmente hablando-,perdonando el pasado fiscal en el entendido de no reincidir en volver a realizar actos fuera de la Ley logrando con ello una enorme posibilidad de incorporar con seguridad patrimonial hacia el futuro, a los contribuyentes quienes podrán tributar fiscalmente en un Estado como el mexicano, donde no existe la posibilidad de iniciar o re iniciar la formalidad comprometiendo, alguna vez, lograr existir como principio de unidad nacional; por ello, se analizara la posibilidad de efectuar este importante aspecto jurídico dentro de la presente propuesta. Se explica de manera detallada la posibilidad de implementarla como soporte al proceso de incorporación a la formalidad del ciudadano informal logrando la amnistía fiscal mediante el análisis propuesto.

El Concepto de amnistía (del griego –amnestia-, olvido) es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, por el que una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasa a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva.

A diferencia del indulto, que extingue la responsabilidad penal actuando sobre la pena derivada de un delito (la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena), la amnistía actúa sobre el delito mismo.

Por ello, la amnistía suele tener efectos retroactivos y, entre otros, extingue toda responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales.

Por el mismo motivo, es general, dado que actúa sobre todos los que cometieron ese delito, y no sobre individuos concretos.

La amnistía suele suponer un nuevo juicio de valor sobre la conveniencia de prohibir o sancionar una conducta. Por esa razón, las leyes o actos de amnistía son más frecuentes en momentos de cambios sociales o de regímenes políticos y, en ocasiones, se asocia al perdón de presos políticos.

Sin embargo, su empleo puede ser objeto de polémica, pues puede provocar la impunidad de quienes cometieron graves hechos durante un régimen anterior que para el caso usufructuaron al no enterar las contribuciones.

En la presente tesis de doctorado, el alcance de la actual propuesta radica en el fondo y tratamiento que del estudio, el legislador realice con el espíritu suficiente para lograr unidad, cohesión, trabajo, integralidad y deseo de lograr incorporar dentro del perdón, a los que se manejaron dentro del informalismo y fincaron sus patrimonios en este sector al margen de la Ley.

Por ello, el análisis, la propuesta y la finalmente incorporación a la formalidad, deberá ser de manera legal y efectiva. Este trabajo deberá realizarse en un periodo no mayor a un año donde se estudie, investigue, se discuta, se debata y se logre un documento legalmente soportando, con la debida motivación y fundamentación además con el rigor científico que los investigadores le debemos dar, y finalmente se presente un trabajo serio, de calidad, con soporte metodológico dando paso a la reforma fiscal esperada.

De los plazos y términos.

Dentro de los plazos y términos, para llevar a cabo la incorporación de los informales, se requiere un régimen de transición que permita cumplir dentro de un plazo no mayor de un año, la incorporación al régimen general de Ley. Para ello, que gradualmente presenten su solicitud de frente a su nuevo compromiso, la autoridad estará obligada a un trato preferencial abierto paulatino que permita considerar como oportunidad este perdón e incorporación a la formalidad de quien nunca lo estuvo o quien en su momento abandonaron la formalidad afectando al fisco federal y por ende al Estado mexicano y a su población. Se propone para el año 2010 o 2011 según la oportunidad fiscal, a lograr la incorporación de un porcentaje alto de contribuyentes ampliando la base prevaleciente, incorporar al menos el 90% de personas físicas que no se encuentran en la formalidad las cuales podrán contribuir al gasto público cotizando a partir de un 3% directo de sus ingresos sin deducción alguna.

Del Delito Fiscal.

La exigencia de incorporarse al régimen general de ley permitirán tanto a autoridades como a particulares regularizar su postura ante la realidad del país, NO PUEDE HABER MAS INFORMALES sería la propuesta. De otra forma se incursionaría en defraudación fiscal que es la principal conducta que persigue la autoridad fiscal federal, por ello, cualquier contribuyente, sea persona física o moral, puede ser investigado y requisitado con el fin de verificar si ha cumplido con sus deberes tributarios y la obligada incorporación.

El programa PAR como programa de actualización de registro voluntario, resulta solo una buena intención de regularización de los informales los cuales se encuentran en la superficie del problema ya que los verdaderos informales se ubican en el oscurantismo, es decir, solo con un programa federal con estrategia y soporte jurídico, se logrará incorporarlos.

El planteamiento es que el fundamento para perseguir la defraudación fiscal está asentado en los artículos 92, 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, pero existen otras conductas que se establecen en el capítulo de delitos fiscales del mismo documento, que también deberán ser perseguidos y sancionados. La defraudación fiscal, se compone básicamente de dos elementos: los de fondo y forma.

En el caso de los de fondo se encuentra principalmente el engaño, “es decir, si el contribuyente manifiesta en su declaración de incorporación que realizó pagos provisionales del ejercicio, cuando realmente no fue así; ahí se presenta el principal elemento de la defraudación fiscal: El engaño”.

Ello se traduce en que el contribuyente acredita de forma indebida los pagos provisionales no efectuados en la declaración anual, que dependiendo del tipo de régimen fiscal del contribuyente contará con número específico de declaraciones provisionales al año.

El engaño se sitúa en el artículo 108 del mismo código, pero no en el 109, pues ése establece las conductas específicas del delito de defraudación fiscal, y aclara que los elementos de fondo son distintos. En este se enlistan delitos como es el manifestar ingresos acumulables menores a los que realmente captó el contribuyente; consignar en la declaración anual deducciones falsas; omitir presentar la declaración anual por más de doce meses; retener y no enterar las contribuciones federales.

“Esas son conductas que causan un perjuicio al sistema fiscal del país” y son equiparables a la defraudación fiscal. En el caso de los elementos de forma, el artículo 92, 108 penúltimo párrafo y 109 último párrafo del Código Fiscal de la Federación, se establecen los requisitos para que la autoridad fiscal federal formule o no querella contra algún contribuyente por defraudación fiscal. De manera enunciativa son: “La existencia de perjuicio fiscal causado por el contribuyente y el pago espontáneo de las contribuciones

Omitidas antes del inicio de las facultades de comprobación, entre otras.” Esos elementos pueden ser útiles para identificar si como contribuyente estamos incurriendo, o no, en la comisión de un delito de orden fiscal.

Casos en qué las autoridades juzgarían el delito fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) verifica el cumplimiento a la norma fiscal a través del ejercicio de las facultades de comprobación, del que se puede desprender, o no, que el contribuyente realizó una conducta penalmente relevante, es decir, el delito; y de ello verificar si efectivamente corrigió su pasado fiscal al incorporarse.

Esta verificación, es apoyada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que aporta —previa solicitud— todos los movimientos bancarios del contribuyente registrados en el ejercicio fiscal que se esté revisando.

Después, la Procuraduría Fiscal de la Federación formula en algunos casos la querella por delito fiscal, y aunque el Servicio de Administración Tributaria también cuenta con esas facultades, todo dependerá de los criterios internos para que sea acusado por una autoridad u otra.

En tercer plano está la Procuraduría General de la República, que sabe de la querella presentada, sea por el Servicio de Administración Tributaria o Procuraduría Fiscal de la Federación, e inicia la investigación del posible delito.

En el caso de la imposición de penas es el Poder Judicial de la Federación el que tiene la facultad constitucional de dictarlas.

Dicha sanción va de tres meses hasta nueve años de prisión, lo cual se determina, entre otros elementos, a partir del monto del perjuicio fiscal. “Todos los contribuyentes, ya sean personas físicas y/o morales, estamos expuestos a incurrir en alguna de las hipótesis que el Código Fiscal de la Federación señala como delito, pero no todos incurren en él de forma dolosa”, en el caso de los que omitan registrarse o incorporarse al formalismo caerán en delito de defraudación fiscal. Se puede incurrir también por error y ese hecho se establece como una excluyente de responsabilidad penal según el Código Penal Federal.

Cabe mencionar que en nuestro país el dolo se integra básicamente por dos elementos: el primero es el conocimiento de los elementos del tipo penal, y el segundo es querer o aceptar la realización del hecho previsto como delito. Este concepto unitario de dolo no se aplica, sin embargo, fácilmente en algunos casos complejos entre dolo y el error, en los que tanto el elemento cognitivo (intelectual) como el volitivo (querer realizarlo) quedan desdibujados o son difícilmente identificables. No obstante, consideró que amén de ambas conductas “se puede sostener que tanto el conocimiento, como la voluntad (de llevar a cabo un delito) son los elementos básicos del dolo”.

Para el caso de los incorporados al régimen fiscal, el delito de defraudación se presentaría al haber transcurrido el plazo de un año y de haber hecho caso omiso de la incorporación y de igual forma, de haber incorporado su actividad y no cumplir con el pago de sus contribuciones.

Finalmente es importante comentar que en esta propuesta, el estudio de cada caso en particular y de los requisitos de incorporación serán los que determine la autoridad una vez llevado a cabo la investigación científica por zona, niveles de ingreso, estado de la república y perfil. Todo ello respetando los principios señalados en la Fracción IV del Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a la equidad y proporcionalidad.

Del régimen de transición del informalismo hacia el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta, (ISR).

Con el propósito de facilitar la aplicación de la Ley de ISR de la incorporación a la informalidad hacia el régimen general de Ley, y con el propósito de establecer con claridad que los preceptos que regulan el régimen de transición, se propone aplicar un proceso con vigencia del 1º de enero del 2010 al 31 de diciembre del 2012, buscando incorporar a todas aquellas personas que no contribuyen al gasto público como sigue: En la propuesta, el impuesto a recaudar para el informal pudiese ser gradual, en el primer año, contribuir con el 3% directo a los ingresos, en el segundo 4% hasta llegar al 5%; lo anterior nos llevaría a una contribución directa donde por obligación se emita directamente el comprobante fiscal único digital emitido por el SAT, esto, permitirá que se registren, se organicen y se capte a todos los informales y les sea recaudado directamente el impuesto sin deducción alguna.

El régimen pudiese causar inconformidad a quienes han venido contribuyendo de manera permanente, lo cual permitiría gozar de ciertas canonjías fiscales de apoyo en tanto el régimen de transición quedara implementado. Todo lo anterior requiere un estudio formal el cual se podrá aplicar metodológicamente por instituciones como la de nuestro Instituto y muchos otros organismos incluso el SAT.

Como se podrá observar, la contribución del informal durante el primer año, el cual se aplico directamente a los ingresos, esto permitirá incorporarse antes de caer en el supuesto jurídico de defraudación fiscal y de manera paulatina incorporarse bien en el régimen general tradicional que podrá deducir y auto- determinar sus contribuciones directas.

En las tres columnas desde el año 2010 hasta el 2012, la incorporación es paulatina la cual permitirá que el contribuyente incorporado no incurra en un desfasamiento tributario ya que al no venir enterando sus contribuciones en forma normal, el proceso administrativo, organizacional y formal le llevará un tiempo para lograr llevarlo a cabo.

La poca capacidad administrativa, la podrá implementar en ese tiempo mediante apoyos del SAT referentes a asesoría y equipamiento. Todo ello en aras de cumplir y ver arriesgado su patrimonio por falta de cumplimiento fiscal.

A partir del año 2012, su incorporación al régimen de Ley le permitirá homologar el tratamiento como cualquier otro contribuyente que de siempre ha cumplido con sus obligaciones sin excepción.


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