Tesis doctorales de Economía


LA DIRECCIÓN DE RESULTADOS EN LAS EMPRESAS PRIVATIZADAS

Julián Castaño Guillén




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2.9.- PRIVATIZACIÓN, DESREGULACIÓN Y LIBERALIZACIÓN

Como dice Boix (2001), la idea básica es que, dado que la intervención pública está justificada para remediar ciertas deficiencias del mercado y para lograr objetivos concretos, no será conveniente proseguir con ella cuando haya quedado patente que la misma no los logra o cuando el mercado sobre el que actúa se haya transformado de tal manera que, aunque fuera liberalizado, no tendrían lugar esas deficiencias.

Define Trigo (2004) el concepto de privatización, en una acepción más amplia, como el conjunto de medidas y acciones con el objetivo común de disminuir la implicación de los poderes públicos en la actividad económica. En este enfoque se añade a lo anterior la modificación legislativa que favorece la competencia a través de lo que se conoce como desregulación o liberalización1, con lo que se persigue reducir las barreras de entrada en algunas actividades, tanto si se trata de dificultades objetivas (volumen de capital necesario o carácter de monopolio natural) como las que derivan del comportamiento estratégico del o de los operadores instalados. Si únicamente se cambiara la propiedad de las empresas podría darse el caso de sustituir un monopolio público por uno privado, de modo que la cantidad y las condiciones de la oferta se verían poco alteradas. Por el contrario, si se permiten las distintas formas de competencia se impulsa la oferta, y con ella, la innovación y el descenso de precios. Una política consistente de privatización suele acompañarse de modificaciones normativas previas o posteriores, a fin de apoyar la creación de mercados eficientes y también para combatir el conjunto de barreras que se puedan crear desde las empresas privatizadas, aprovechando situaciones de posición dominante y de facilidad para influir en los reguladores, para dificultar la entrada o expansión de los nuevos entrantes o, simplemente, para beneficiarse de la asimetría informativa respecto a los compradores o el accionariado.

Cuando se privatizan empresas en situación de monopolio, o con un peso relevante en mercados intervenidos, la privatización puede dar una situación de ventaja a un comprador sin competencia, con lo que los beneficios esperados, en términos de eficiencia, pudieran no presentarse, a menos que también se modifique la regulación de la actividad reduciendo barreras de entrada y facilitando la actuación de los nuevos entrantes.

Para la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, la liberalización de mercados ha sido y es un instrumento esencial para elevar el potencial de crecimiento de la economía española. La competencia en el sector de las telecomunicaciones y la reducción de los precios de la energía no hubieran sido posibles sin la liberalización de estos sectores. Mediante las liberalizaciones se permite una concurrencia de mayor número de competidores, un servicio más eficiente y unos precios más bajos para los clientes. Las privatizaciones hay que entenderlas como elemento esencial del proceso de liberalización.

En 1997, con datos de Eurodata Foundation, la OCDE estimó que sobre una base 100 en Alemania, el coste telefónico en España era de 141 para los clientes individuales y de 138 para las empresas, mientras que en Francia estaba en 83 y 88, respectivamente. Tras la privatización y la consiguiente desregulación que introdujo competencia y capacidad de elección, se abarataron los precios, mejoró la calidad del servicio y aumentaron las inversiones1.

Según Hernández y López de Castro (2000), una consecuencia derivada de los procesos privatizadores es la presión que el entorno ejerce sobre la rentabilidad de las empresas, que se ve amenazada si no se adoptan las medidas oportunas. Las empresas tienen que empezar a controlar sus costes y a luchar por los mercados. Las compañías privatizadas, en mercados abiertos, tienen que disciplinarse, mejorar su productividad, poner énfasis en el marketing y en las ventas, mejorar la calidad del servicio y la atención a los clientes; en una palabra, un verdadero cambio en la cultura empresarial. Así, para los autores precitados, privatización – transmisión de la propiedad – y liberalización – apertura a las fuerzas de la competencia – son dos conceptos distintos, pero su conjunción es esencial para que la primera sea plenamente exitosa.

En este mismo sentido, Noriega y Ariño (2004), afirman que el éxito o fracaso de la liberalización no radica en la transferencia de rentas del accionista al usuario final a través de la reducción de precios o en el desarrollo de cuotas de mercado convenientemente simétricas, diseñadas desde arriba, sino en la existencia de agentes independientes viables que compitan entre sí ofertando opciones de servicios alternativos al usuario final. El objetivo de la liberalización es, como su propio nombre indica, ofrecer libertad empresarial a agentes dispuestos a participar en este mercado, porque ello es garantía de eficiencia del sistema en su conjunto.

El término regulación2, según Cuervo (1998), es el conjunto de reglas y normas que otorgan la autoridad pública para conformar la acción de una empresa o un mercado según unos principios que se consideran correctos o justos, fundamentalmente el comportamiento competitivo. Como instrumentos reguladores pueden emplearse los siguientes: el control de precios, el establecimiento de exigencias de calidad de servicio prestado o bien producido, establecimiento de barreras de entrada o salida, la fijación de planes de producción e inversión, las condiciones de acceso al mercado, etc.

Precisa Boix (2001) que la desregulación persigue, además, algo que la liberalización por sí misma no puede lograr: acabar con la existencia de agentes económicos reguladores del mercado distintos de los poderes públicos, pues el desarrollo de actividades empresariales tanto de los poderes públicos como de los particulares al abrigo de un marco legal protector frente a la competencia, además de favorecer la ineficacia, comporta el riesgo de conversión de los sujetos en agentes reguladores del mercado debido al poder y nivel de información que adquieren dichos sujetos.

Distinguen Hernández y López de Castro (2000) cuatro libertades fundamentales que debería asegurar la regulación en las actividades competitivas y otros aspectos fundamentales en las no competitivas. En las primeras serían:

- Libertad de entrada y de salida.

- Libre acceso al mercado, es decir, a la red o infraestructuras.

- Libertad de contratación y formación competitiva de los precios.

- Libertad de inversión.

En las actividades no competitivas:

- Instalación y gestión de infraestructuras.

- Acceso de terceros a las redes.

- Régimen de precios: habrá de evitarse la fijación de precios políticos

(confiscación camuflada).


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