Tesis doctorales de Economía


TERRITORIO, ESTADO Y SOCIEDAD EN CHILE. LA DIALÉCTICA DE LA DESCENTRALIZACIÓN: ENTRE LA GEOGRAFÍA Y LA GOBERNABILIDAD

Sergio Boisier Etcheverry


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3.5. Reseña histórica constitucional de Chile

Constitucionalismo es el proceso a través del cual se organiza el Estado, determina las atribuciones del Gobierno y garantiza los derechos individuales. En Chile, este proceso se ha venido produciendo desde 1812 y se ha desarrollado en forma diferente al resto de los países sudamericanos, ya que fue un camino distinto al caudillismo existente en otros países, los cuales han llegado a tener hasta quince cartas fundamentales.

Chile vivió un período de anarquía, donde se sucedieron ensayos constitucionales tratando de imitar modelos extranjeros, pero dicho período fue breve. Posteriormente se redacta la Constitución de 1833, que se mantuvo prácticamente durante un siglo.

Los hitos principales de la construcción constitucional han sido: Reglamento Constitucional 1812: promulgado para encausar el gobierno de don José Miguel Carrera, se elabora con intervención importante del Cónsul norteamericano Robert Poinsett.

Actualmente, ya en el siglo XXI, las atribuciones del Presidente no son radicalmente diferentes, salvo la eliminación de aquellas derivadas de la separación de la Iglesia del Estado.

Contiene un preámbulo y 27 artículos y explica las circunstancias en que "los pueblos recurrieron a la facultad de regirse por sí o por sus representantes". Los puntos más relevantes de este reglamente, entre otros, son : "la religión católica, apostólica es y será siempre la de Chile"; Gobernará la Junta Superior Gubernativa" ; "si los gobernantes diesen un paso contra la voluntad declarada en la Constitución, volverá el poder a manos del pueblo". En materia de garantías, están casi todos los preceptos relativos a la libertad personal, de imprenta, igualdad de derechos en favor de todo habitante. Este reglamento tuvo una vida corta, fue derogado en octubre de 1813.

Constitución de 1818: su ideólogo fue O´Higgins. Contaba con 22 artículos y fue redactada por una comisión encabezada por O´Higgins. Estipulaba en sus puntos más importantes: la libertad e igualdad civil; seguridad individual; honra y hacienda; nadie puede ser castigado o desterrado, sin ser antes oído y legalmente reconocido de algún delito contra la sociedad; las casas y documentos de cada individuo son privados; libertad de los hijos de esclavos; todo individuo debe completa sumisión a la Constitución, a sus estatutos y leyes; el cargo de Director Supremo será vitalicio, el que recaía en la figura de O´Higgins; el Senado estará formado por cinco miembros nombrados por dicho Director Supremo, en quien reside el Poder Ejecutivo; la religión oficial será la católica, apostólica y romana, única y exclusiva del Estado de Chile; divide al país en tres provincias: Santiago, Concepción y Coquimbo. Esta Constitución rige durante la mayor parte de la administración de O´Higgins, cuya dictadura no tiene otro contrapeso que la resistencia que se asila en el Senado, ya que sus miembros, aunque designados por el Director Supremo, supieron mantener alto grado de independencia frente a él, a menudo con indiscutible eficacia.

Constitución de 1822: Redactada durante el gobierno de O´Higgins fue obra de su Ministro José Antonio Rodríguez Aldea. Acordó que el Poder Ejecutivo recaía en el Director Supremo durante seis años y con la posibilidad de ser reelegido por otros cuatro años más. El Poder Legislativo reside en el Congreso, compuesto de dos Cámaras, lo que ocurre por primera vez en la historia constitucional chilena. La Constitución de 1822, en el aspecto doctrinario, expresa que la nación chilena es la unión de todos los chilenos y en ella reside la soberanía; la religión del Estado es la católica, apostólica y romana, con exclusión de cualquier otra; la organización institucional se sintetiza en la afirmación de que "el gobierno de Chile será siempre representativo, compuesto de tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. La Constitución de 1822 se convierte en un nuevo factor, que hace a O´Higgins insoportable como gobernante, para la mayoría de la clase dirigente, siempre poderosa aunque, entonces, reducidísima en número. O´Higgins abdica en enero de 1823.

Constitución de 1823: Obra de Juan Egaña, exhibe la huella del vacilante pensamiento político de su autor. Se observa, en efecto, una vez más, la confusión entre los órdenes políticos, moral y religiosos. Sus principales artículos tratan de establecer un Estado chileno unitario e independiente; fija los límites del país; abolición definitiva de la esclavitud; determina las funciones de los tres poderes del Estado; tendrán derecho a sufragio los varones mayores de 21 años si eran casados y mayores de 25 si eran solteros; la religión del Estado es la católica, apostólica y romana. La Constitución de 1823 consta de 277 artículos, la más extensa de las constituciones que ha regido en Chile, la más minuciosa y una de las menos sistemáticas. Se hizo impracticable por la mezcla de elementos políticos, religiosos y morales.

Constitución Federal de 1826: En julio de 1826 se reunió un congreso llamado a redactar una nueva carta fundamental. Mientras se hacía, durante ese mismo mes se aprobaba un proyecto de ley que constituía la República de Chile por el sistema federal, a cuya promulgación siguieron otras leyes orientadas a preparar la organización posterior en federalismo y fundadas en las bases del proyecto de 1825, implantaban la elección popular de gobernadores, municipalidades y hasta de los párrocos. Mientras tanto, el Congreso, al preparar el proyecto de nueva constitución, llegó al problema central de precisar el sistema del Estado; no se adoptó decisión alguna, y en mayo de 1827 suspendió sus sesiones y decidió consultar directamente a las provincias. Las respuestas de éstas tardaron en llegar o no llegaron, debido al rechazo al federalismo. Y ese mismo año el Congreso tuvo que dejar sin efecto los pasos dados hacia su instauración.

Constitución de 1828: Es obra del Congreso elegido en enero de ese año, y el proyecto estudiado por la comisión designada dentro de su seno. Fue revisado por el literato español, de tendencia afrancesada, don José Joaquín de Mora. En la Constitución se precisa el concepto de nación, territorio y la división del país en ocho provincias; confirma la abolición de la esclavitud; considera al presidente y vicepresidente elegidos por los electores de las provincias, quienes en caso de no haber mayoría, elegirían entre los que obtuvieran mayorías respectivas. Este artículo ocasionó el inicio de la revolución de 1829.

A pesar de ser una de las constituciones mejor hecha y hermosamente escrita, fue impracticable, debido a que era muy avanzada para la realidad chilena de la época.

Constitución de 1833: Obra de don Mariano Egaña. En líneas generales de ella, limita el territorio ; reconoce el principio de soberanía nacional; califica al gobierno como popular representativo y a la República, una e indivisible; proclama como religión a la católica, apostólica y romana ; el poder legislativo reside en el Congreso, formado por dos cámaras : Diputados y Senadores ; el presidente de la república es elegido en votación indirecta por cinco años y reelegible para el período siguiente, administra el Estado y es el jefe supremo de la Nación. Las normas relativas a la administración de justicia son breves y su precisión en diversos aspectos se confía al legislador. El impulso restaurador de Portales encontró cauce apropiado en esta Constitución, la cual permaneció casi por cien años, período durante el cual tuvo importantísimas reformas y modificaciones.

Constitución de 1925: El presidente Arturo Alessandri Palma insistió mucho en las reformas que había que hacer a la Constitución y así, encarga a José Maza su redacción.

Entre los aspectos fundamentales de la nueva Constitución destacan: relaciones de la Iglesia y el Estado (separación de poderes) ; garantías constitucionales ; organización institucional ; división política y administrativa en veinticinco provincias; sistema de relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo; nuevas autoridades constitucionales; órganos nuevos no implementados, como las Asambleas Provinciales. Entre los aspectos más destacados de ésta Constitución está la separación definitiva de la Iglesia y el Estado; la imposibilidad de disolver el Congreso por parte del presidente de la República ; fijó un nuevo régimen representativo, de carácter presidencial y con una separación estricta de poderes; el presidente tiene las funciones de jefe de Estado y gobierno, nombrando y removiendo a los ministros ; un Congreso bicameral con función colegisladora; la forma de gobierno territorial unitaria y se estableció una cierta posibilidad de descentralización. Entre 1932 y 1973, bajo ésta Constitución se perfeccionó el sistema político, posibilitando el acceso a los procesos electorales de los sectores medios y populares y de las mujeres, llegando a ser Chile, una de las democracias más estables de América.

Dicho régimen fue interrumpido por el Golpe Militar del 11 de septiembre de 1973.

La Constitución de 1980. La génesis de la Constitución de 1980 se encuentra en el trabajo de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, la cual fue designada por la Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio de la potestad constituyente. Dicha Comisión, de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, estuvo integrada por siete miembros, presidida por Enrique Ortúzar Escobar.

El resultado del trabajo, se plasmó en un Anteproyecto, el cual fue entregado en 1978 para su revisión. Este Anteproyecto constitucional fue revisado primero por el Consejo de Estado, presidido por el ex–Presidente Alessandri Rodriguez, quien entregó su informe en Julio de 1980. Luego, una segunda revisión por la Junta de Gobierno, encabezada por el General Augusto Pinochet, permitió en definitiva la aprobación de un texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios, el cual más tarde fue sometido a plebiscito, el 11 de Septiembre de 1980, encontrándose el país en Estado de Sitio.

La Constitución aprobada en el plebiscito, fue promulgada con fecha 21 de Octubre de 1980, publicándose el día 24 en el Diario Oficial. Sin embargo sólo entraría en vigencia seis meses después de su aprobación plebiscitaria, vale decir, el 11 de Marzo de 1981.

El triunfo de la oposición (a la dictadura) en el plebiscito convocado por el Gobierno Militar abrió espacio para una modificación parcial, en 1989, a la Constitución de 1980, la que experimentó, en democracia, otras modificaciones específicas en los años 1991, 1994, 1996, 1997 y 1999. La reforma constitucional última, del año 2005, devolvió en plenitud, o casi, la naturaleza democrática que ella debe tener, al eliminar casi todos los enclaves autoritarios, tales como los senadores designados, la tuición de las FF.AA. sobre el orden constitucional, la inamovilidad de los comandantes en jefe de las tres ramas de las FF.AA. y de Carabineros de Chile. Redujo además, el mandato presidencial a cuatro años.

Para los efectos del tema aquí tratado, la reforma eliminó el numeral 13 del artículo sobre la composición del Senado, abriendo la puerta a la modificación de la estructura regional del país. Mantiene intacto el artículo 3º: “El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley”. El artículo 110º establece que: “Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas”.

Otros mitos de la cultura chilena tienen menos relación con el tema que nos ocupa y por tanto no serán analizados, sólo citados cuando sea oportuno, por ejemplo el mito en torno a la ¿pacificación? de la Araucanía o el mito en torno al pensamiento nacionalista e industrializante del Presidente Balmaceda, a fines del 1800. 94 Sin duda y como lo han 94 Como no podría ser de otra manera, se han construido además mitos meramente populares en torno a cuestiones como la “belleza de la mujer chilena”, los concursos internacionales ganados por la Canción señalado destacados especialistas (Godoy; 1988), el sistema educacional chileno, cuya matriz fue gestada en la primera mitad del siglo XIX contribuyó de manera decisiva a asentar el centralismo–ahora cultural–en la sociedad nacional, al proveer un marco educacional absolutamente homogéneo de norte a sur, con absoluta prescindencia de la enorme variedad del territorio. A ello contribuyó también una equivocada concepción “modernizadora” decimonónica que hizo de la democracia un objetivo importante (e incuestionable sin duda), pero que asimiló el ideal democrático a la igualdad a ultranza, tanto a fortiori como a posteriori (a diferencia del mundo anglo sajón) y que puso al servicio de este logro–la igualdad–el instrumento más eficiente que era posible concebir, la homogeneización social vehiculizada por un poderoso Estado nacional centralizado. La anécdota, verdadera o no, de aquel ministro de Educación que sostenía una reunión en Paris con su colega francés, el que en un momento sacó su reloj de bolsillo y le dijo: “son las 11:00 AM, en este momento todos los niños de Francia están leyendo el Discurso del Método”, refleja bien el triunfo del racionalismo cartesiano en el que se apoya todo sistema educacional estandarizado. De todos modos, como lo dice el historiador Sergio Villalobos (1988): “…hay que proseguir el estudio del asunto y repensar las posibilidades reales de un regionalismo. Para ser sinceros, nos parece que éste siempre será limitado”.

SÍNTESIS CAPITULAR

El Capítulo recién terminado, en sus acápites 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4, ha mostrado elementos histórico–conceptuales que se ubican en el trasfondo de la configuración del Estado chileno. Sobre todo, el acápite 3.4 ha destacado la combinación de realidades y mitos que se manifestó en este proceso, mitos, dígase de paso, perfectamente vigentes. Esto no envuelve necesariamente una crítica ya que toda construcción social incorpora en proporciones variables realidades y mitos, pero en el caso chileno estos últimos han sido particularmente importantes y sólidamente incrustados en la cultura nacional. Nada de ello es ajeno a la situación actual del pacto Estado/Sociedad, expresado en parte importante por la desconcentración (no la descentralización) que prevalece en el país. Un par de líneas para mostrar la síntesis del desarrollo constitucional contribuyen a entender mejor la estructura actual.

Nacional y por la bandera nacional, el carácter nacional (“somos los ingleses de América del Sur”), la superioridad sobre los vecinos (excepción hecha, claro está, de Argentina) y así por delante.


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