Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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1.5. RECAPITULACIÓN

El movimiento cooperativo, de la mano del movimiento obrero, surgió como una respuesta obrera ante las deficiencias de la Revolución Industrial, caracterizada por el desempleo, trabajo precario, horarios draconianos, etc.. Ante esta situación la masa trabajadora buscaría asociarse para mejorar y defender sus condiciones laborales.

A pesar de que el cooperativismo se impulsó en Europa con la Revolución de 1848, no sería hasta la Revolución Gloriosa de 1868, cuando tuviera cierto reconocimiento en España. Si bien, será con la Dictadura franquista cuando se consolide, con la aparición en 1942 de una Ley General de Cooperativas que confería ciertos privilegios a este tipo de organizaciones.

La sociedad cooperativa se ha enmarcado dentro del concepto de Economía Social, siendo la entidad de mayor significación histórica y económica que la integra. Posee los elementos caracterizadores de las organizaciones de Economía Social, los cuales según Barea Tejeiro se pueden concretar en ser propiedad privada, desvinculación del capital y los dividendos, y el principio de un hombre un voto.

Las sociedades cooperativas han comprobado en pocos años cómo la convergencia hacia un mercado único, ha traído consigo un incremento en el grado de competitividad del mercado, lo que hace preciso una rápida y eficiente respuesta al mismo. Las decisiones adoptadas por los gestores de las sociedades cooperativas han ido encaminadas a la realización de procesos de integración o concentración, siendo la constitución de SCSG o la fusión las vías más utilizadas. Sin embargo, aún existe una gran dispersión en sectores como el agrario, fruto de la diversidad legal existente en materia cooperativa y de una actitud individualista de los socios, que se resisten a perder poder en la gestión de las mismas.

Hemos apostado por la creación de SCSG como la fórmula empresarial más idónea de crecimiento con la que cuentan las SCPG, para competir en el contexto actual de mercados cada vez mayores, de tendencias a la globalización y a la liberalización de las economías. Esta fórmula permite un mayor tamaño, pero sin renunciar a las características básicas y a las ventajas derivadas de la forma cooperativa.

Las UTECO fueron el primer antecedente de las SCSG, surgiendo como tales a partir de los 80, pero no será hasta los 90 cuando se consoliden. Representan en estos momentos un tipo societario de gran interés, ya que un volumen sustancial de la comercialización actual pasa por las citadas entidades. Así, en el sector agrario durante el año 2001 las SCSG facturaron en España 6.302,21 M€.

En Andalucía, el cooperativismo de segundo grado ha tenido su máximo desarrollo en la provincia de Sevilla. Aproximadamente el 26% de las SCSG constituidas en Andalucía se encuentran en la citada región. La segunda provincia por importancia es Jaén, la cual cuenta con 16 SCSG, agrarias y no agrarias, sobre un total de 65 (censo real de SCSG en Andalucía), lo que representa el 25%. Si nos ajustamos al número de sociedades cooperativas de base que las integran es la provincia de Córdoba, seguida de Sevilla y Jaén, la que posee un mayor número de éstas, 170 sobre el total de 523 SCPG agrupadas en estructuras de segundo grado.

Respecto al número de SCSG agrarias existentes en Andalucía, Jaén es la región que posee mayor número de éstas. Concentra 10 SCSG, sobre un total de 43, siendo, además, la región con mayor número de SCSG de servicios. Subrayar que Cádiz es la única provincia Andaluza en la que no se ha desarrollado ningún proceso de integración, vía SCSG, en el sector agrario. Existen en dicha región 1 SCSG de Servicios y 2 de Trabajo asociado, exclusivamente.

Siguiendo con el desarrollo del cooperativismo y de procesos de integración vía creación de SCSG, debemos hacer constar la escasez de formas de integración interautonómicas y más aún internacionales, tal y como sería lógico en cualquier otro tipo de empresas que necesitan de una mayor expansión para su supervivencia. Esta falta de creación de SCSG a niveles mayores al estrictamente autonómico puede deberse, en nuestra opinión, a una excesiva diversidad de regulaciones que a veces hace, aunque no incompatible, si muy difícil dicha expansión.

También en el ámbito europeo, entendemos que existe actualmente una falta de coordinación en materia legislativa, y aunque recientemente se ha aprobado el primer Estatuto de Sociedad Cooperativa Europea, aún no podemos hablar de un marco legal que favorezca la expansión de estas sociedades más allá de sus fronteras nacionales para la creación de SCSG.


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