Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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1.4.3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La formación de las SCSG viene derivada del proceso de integración, que en 1942 fue autorizado por el Estado a través de la promulgación de la Ley de Cooperación de 2 de enero de 1942, desarrollada por Decreto 11/1943 por el que se aprueba el Reglamento para aplicar la citada ley. En dicha ley se recoge la agrupación de éstas en torno a unas organizaciones denominadas Unión Territorial de Cooperativas (en adelante UTECO) , con ámbito provincial y Unión Nacional de Cooperativas (en adelante UNACO).

Las UTECO como primer antecedente de las SCSG , podrían definirse como unas agrupaciones provinciales de SCPG, que prestaban apoyo a sus socios en los ámbitos de administración, transformación y comercialización, permitiendo la consecución de objetivos inalcanzables individualmente. En este sentido Juliá Igual (1991, 31) indica que “Acaparan las funciones representativas y económicas y estaban incluidas dentro de la Organización Nacional Sindical. Realizaban labores de suministro de abonos, insecticidas y otros servicios”.

Desde el origen de éstas en 1942, hasta su desaparición en 1977, como consecuencia del desdoblamiento de la función representativa y empresarial , la integración cooperativa quedaba amparada en estas estructuras provinciales o nacionales, estando perjudicadas fiscalmente las sociedades cooperativas que se agrupaban fuera de ellas.

Fue a partir de 1977, con la disolución de las UTECO y UNACO, cuando surgiendo nuevas entidades encargadas de acaparar las funciones que hasta entonces habían realizado las uniones provinciales y nacional. Surgen así la Confederación de Cooperativas como entidad que centralizó la función representativa y, las agrupaciones de sociedades cooperativas –entre ellas las SCSG– como encargadas de acaparar las funciones económicas. Sin embargo, tal y como indica Montero García (1998, 30) “Al desaparecer las UTECO y UNACO (...) la creación de las nuevas entidades que deberían realizar dichas funciones no se realizó automáticamente (...) En la mayoría de las provincias han tardado mucho tiempo en crear las nuevas entidades representativas y las agrupaciones económicas aún no las han creado ...”.

En consecuencia, a partir de los 80 nacen las SCSG con un objetivo claro y preciso de ser, según Montero García (1991, 24) “... el conducto comercial y de servicios para todas las sociedades cooperativas integradas”. No obstante, y de acuerdo con este mismo autor “… no se constituyeron cooperativas de segundo grado en muchas provincias, y en las que se crean o transforman, su evolución ha sido lenta, sin continuar el proceso integrador entre SCSG de distintas Autonomías; por lo tanto, no han aprovechado la ventaja negociadora que ello les reportaría”.

Así mismo, en la década de los 80 se fue desarrollado un nuevo marco legislativo para la sociedad cooperativa. Se produjo el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea, lo que trajo consigo la proliferación de las estructuras de segundo grado, especialmente en aquellas Comunidades Autónomas en las que el cooperativismo agrario gozaba de una importante tradición. Más del 80% de las referidas SCSG se constituyeron en esta década, conformándose cada vez con mayor fuerza como lo que va a constituir la “organización o vertebración” del cooperativismo agrario español.

Sin embargo, hemos de manifestar que su tamaño hasta los 90 no supuso un volumen importante de negocio, representando en estos momentos un tipo societario de gran interés, ya que un volumen sustancial de la comercialización pasa por las citadas SCSG .

En cuanto a la evolución del cooperativismo de segundo grado, siguiendo a Alfonso Sánchez (2000, 331) se pueden distinguir 3 etapas, claramente diferenciadas, atendiendo al reconocimiento de éstas como entes autónomos por las diferentes legislaciones:

Primer periodo (1906-1942): para el estudio de la evolución de las SCSG partimos de la Ley de Sindicatos Agrícolas de 1906, aunque no se trata de una ley que regule propiamente a las sociedades cooperativas . En esta ley no se hace una distinción de las dos variantes de la integración como son: la intercooperación con fines representativos y la integración con fines económicos. Simplemente se hace referencia a la necesidad de crear Sindicatos Agrícolas que cubran los intereses comunes agrarios, no haciendo remisión a ningún tipo de entidad de carácter secundario.

La Ley de Cooperativas de 9 de septiembre 1931 introduce como novedad la distinción entre las funciones de defensa del cooperativismo. En ésta se prevé la creación de uniones y federaciones de sociedades cooperativas y también la necesidad de una integración económica, respecto a la cual la ley únicamente alude a la posibilidad de crear conciertos económicos para la realización de operaciones concretas que sean de interés común para las sociedades cooperativas participantes. En este mismo sentido el Reglamento de desarrollo de esta ley, publicado por Decreto-ley de 2 de octubre de 1931, recoge la posibilidad de que existan tres niveles de intereses distintos en las sociedades cooperativas:

Intereses económico empresariales.

Intereses representativos.

Intereses de cuasi-integración .

A finales de este periodo aparece otra serie de normativa pero que no viene a añadir ninguna novedad sobre las SCSG, este es el caso de la Ley de Cooperativas de 27 de octubre de 1938, derogada por la Ley de Unidad Sindical de 26 de enero de 1940, o la Ley de 2 de septiembre de 1941 .

Segundo Periodo (1942-1971): esta fase se inicia con la Ley de Cooperación de 2 de enero de 1942 y su primer Reglamento es aprobado por Decreto-ley el 11 de noviembre de 1943.

En ambos textos legislativos se reconoce que las sociedades cooperativas deben pertenecer a organismos de representación y pueden realizar actividades de carácter económico. Si a ello unimos la definición de sociedad cooperativa que se hace en el artículo 2 de la Ley de Cooperación como “... reunión de personas naturales o jurídicas”, podemos concluir que, aunque no se autorice expresamente la constitución de SCSG, si que se prevé la posibilidad de que las sociedades cooperativas estén formadas por entes con personalidad jurídica que, bien podría tratarse de una sociedad cooperativa. En este sentido se pronuncia Alfonso Sánchez, (2000, 331) cuando expresa que “... bajo la forma o apariencia de CPG era posible encubrir el funcionamiento real de una cooperativa de grado superior”.

Tercer Periodo (1971-1987): podemos afirmar que el nacimiento de la SCSG como tipo social diferenciado aparece en nuestro derecho con el Segundo Reglamento de la Ley de Cooperación de 2 de enero de 1942 (Real Decreto-ley de 13 de agosto de 1971).

En la citada ley se recoge a la SCSG como el instrumento idóneo para llevar a cabo la integración de las sociedades cooperativas pero no se restringe solo a estas sociedades ya que permite, aunque con ciertos límites la participación de otras sociedades. Además, este texto legislativo aporta otra novedad y es que se diferencia, por primera vez en una ley, la integración económica (cuyo principal instrumento es, a partir de este momento la SCSG) de la intercooperación voluntaria.

Por su parte, la Ley 52/1974, de 19 de diciembre, General de Cooperativas pretendía introducir de pleno a las sociedades cooperativas en una economía abierta de mercado y para ello se hace necesario introducir, además de la SCSG, dos nuevos instrumentos que le permitan relacionarse con otras sociedades, cooperativas o no, como son los conciertos económicos y las asociaciones. El Reglamento que viene a desarrollar esta ley (Real Decreto de 16 de noviembre de 1978) introduce en la legislación la posibilidad por parte de las SCSG de llevar a cabo una integración económica-empresarial, además de permitir que estas participen en otras sociedades mercantiles aunque con ciertos límites.

Tanto la LGC como las primeras leyes autonómicas que la precedieron tienen como característica común el desligar definitivamente a las SCSG con el asociacionismo cooperativo al recogerlo en artículos diferenciados. Aunque dicha ley contenía una regulación específica para las SCSG, la misma no era suficiente y se debía ajustar, para lo no regulado expresamente, a la legislación estatal.

Estas tres etapas, en nuestra opinión, se podrían completar con un cuarto periodo, que abarcaría desde las modificaciones de las leyes autonómicas y la propia ley estatal, hasta la actualidad, y, caracterizado por el desarrollo de un nuevo marco legislativo para las sociedades cooperativas.

Cuarto Periodo (1990, Actualidad). Durante esta etapa el cooperativismo ha asistido a importantes cambios, derivados del desarrollo de una nueva normativa que incentiva el fenómeno de la integración cooperativa, la cual flexibiliza su régimen jurídico, económico y societario, a la misma vez que posibilita la autorregulación de éstas. El mismo se ha caracterizado por el desarrollo de un nuevo marco legislativo en materia contable y fiscal, quedando delimitado definitivamente su Régimen fiscal, en la LRFC, así como su normativa contable, con la aprobación de las NCSC.

A partir de este periodo es cuando se produce una mayor proliferación de las estructuras de segundo grado, sobre todo en aquellas Comunidades Autónomas donde el cooperativismo goza de cierta tradición. Si bien, tal y como indica Marí Vidal y Juliá Igual (2001, 73) “En ciertos casos, la fórmula de cooperativas de segundo grado no ha sido suficiente para enfrentarse a los retos de competitividad actuales, y se están iniciando procesos de fusión, necesarios por el elevado grado de atomización cooperativa en muchas comarcas.”

Pese a que hemos analizado la evolución legislativa que ha tenido lugar en los últimos años, algunos autores afirman que ha sido el deficiente despliegue legislativo en nuestro país, el culpable de la falta de desarrollo del cooperativismo en España y, en concreto, de la menor proliferación de SCSG. Así Montero García (1991, 18) afirma que “… los verdaderos motivos de la desunión se encuentran en aquellas leyes y aquellos poderes poco interesados en la evolución y en el poder que el movimiento cooperativo unido podría haber alcanzado (…) en la mayoría de los casos las dificultades políticas impidieron el desarrollo empresarial del cooperativismo agrario”. En nuestra opinión, es la existencia de una marco legislativo tan diverso, el causante de que el cooperativismo de segundo grado no se haya desarrollado en su máximo grado.


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