Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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1.2. EL MOVIMIENTO COOPERATIVO

Ofrecida una breve panorámica de lo que ha venido a denominarse Economía Social, resulta obligado detenernos en la entidad de mayor significación histórica y económica que la integra: la Sociedad Cooperativa.

La sociedad cooperativa es una organización de carácter empresarial que postula una serie de principios y valores que constituyen su particular cultura. Estos principios han sido explicitados por la Alianza Cooperativa Internacional (en adelante ACI), siendo expresados en el cuadro 1.2.

De la naturaleza empresarial de la sociedad cooperativa resulta la necesidad de que la organización adopte sin rodeos una filosofía de atención al cliente, de respuesta rápida y eficaz a los retos nacidos en el mercado; en definitiva, de buscar su propia supervivencia en la obtención y mantenimiento de ventajas competitivas.

El movimiento cooperativo ha estado íntimamente relacionado con el movimiento obrero, que vino a ser una respuesta a las notorias deficiencias de la Revolución Industrial, que cabría resumir en los siguientes puntos:

- Desempleo.

- Trabajo precario.

- Carencia de higiene y seguridad en el centro de trabajo.

- Hacinamiento de masas.

- Trabajo de mujeres y niños.

- Horarios draconianos.

La respuesta obrera, bajo el signo de la defensa y mejora de las condiciones laborales, fue en principio desarticulada para ir ganando fundamento gracias a la organización de partidos y sindicatos obreros, que contaban con el respaldo de una ideología propia que se traducía en un proyecto particular de sociedad.

La historia moderna del movimiento obrero se inicia con la acción caracterizada por desahogar la frustración sentida por los trabajadores arruinando e incendiando la maquinaria industrial, y que entre 1808 y 1820 se manifestó con virulencia en Francia y el Reino Unido. Hasta 1848 la historia europea va a estar dominada por organizaciones obreras radicalizadas lo que, junto a la intransigencia de los gobiernos europeos para considerar las peticiones del proletariado, ocasionará un clima de intensa conflictividad social, punto de referencia de cruentas revoluciones.

Los poderes públicos de los distintos países comienzan a atender tímidamente las reivindicaciones de las organizaciones obreras, sin renunciar a medidas represivas. En el Reino Unido se termina tolerando a los sindicatos en 1824 y se promulgan leyes de inspiración social como la Poor Laws, la Reforma Bill o la reducción de la jornada de trabajo para mujeres y niños. La asunción gubernamental de medidas sociales y cierto agotamiento de las sociedades obreras se traducirá en un sensible apaciguamiento social, hasta que en 1868 se inicie un nuevo ciclo de violencia revolucionaria. Los poderes públicos volverán a apostar por soluciones pragmáticas, resultando esclarecedor que la Alemania del conservador Bismark sea la primera nación europea en apostar abiertamente por una legislación social y una fiscalización administrativa de su aplicación.

Las propuestas de los distintos teóricos del movimiento obrero fueron dispares, aunque cabe apreciar en ellos puntos de coincidencia: la firme denuncia de la injusta distribución de la riqueza y la renta, la necesidad de concienciar a las clases obreras de su fuerza mediante el destierro de la ignorancia por medio de la educación, y la perpetua descalificación de la propiedad privada, considerada el origen de todos los males que aquejaban a los más pobres y su sustitución por formas colectivas de explotación. Consideraban imprescindible proceder a una reforma social, de mayor o menor calado, tendente a dotar al cuerpo colectivo de unas bases racionales, seleccionadas científicamente.

Los teóricos discreparon sobre el procedimiento adecuado para la realización de dichas reformas. Algunos apostaron por un reformismo impulsado desde los poderes constituidos, viéndose a menudo la necesidad de transformar la naturaleza de los órganos estatales respetando siempre la legalidad. Otros entendieron que las resistencias nacidas de la propia estructura de poder, tendente a su permanente repetición, hacían vanos todos los esfuerzos de reforma conformes a derecho, de modo que la apelación a la violencia revolucionaria deviene de una necesidad.

El repaso a las ideas que surten al movimiento cooperativo se realizará siguiendo a Cruells (1973, 31-72), Ekelund y Hérbert (1997, 247-264), Fernández Fernández (1992, 97-110), Lluis y Navas (1972, 257-328), Pérez Gracia (1971, 21-33) y Sanz Jarque (1994, 243-279) de cuyo contenido cabe extraer la siguiente relación de autores :

- Henri Saint Simon (1760-1825), pensador social y económico predominantemente intuitivo, desconfiaba del egoísmo como guía de acción y aventuró la necesidad de que fuese sustituida por la cooperación. El éxito de una sociedad se debe reflejar en un aumento de la producción, que revierta en el bienestar de sus miembros. En el mundo moderno, el progreso únicamente es posible si se deja a la ciencia y a la industria desplegar todas sus potencialidades, siendo necesario para lograrlo una reorganización de la sociedad . Para el pensador francés, la solidaridad nacida de la cooperación reportaría más réditos que los derivados de las acciones movidas por intereses egoístas.

- Robert Owen (1771-1858) puso en práctica un modelo de organización afín al cooperativismo ya en el siglo XIX, en la fábrica de New Lanak en Escocia, en donde se procedió a aumentar los salarios, reducción de la jornada de trabajo, la educación de los niños y la mejora de las condiciones de las viviendas de los trabajadores. Para él, el sufrimiento de los trabajadores durante la prestación laboral era inadmisible, sobre todo por su inutilidad en términos productivos.

- Charles Fourier (1772-1837) descolló por sus ideas delirantes, que le desacreditaron públicamente. Sus planteamientos sociales se enmarcan dentro de las propuestas colectivistas características del movimiento obrero. Para él, el cuerpo social se debería constituir por la asociación espontánea de los falansterios . Pese a que no se procedería a la supresión de la propiedad privada, la producción se organiza colectivamente con el propósito de neutralizar los conflictos de intereses nacidos del egoísmo, persiguiéndose una significativa elevación de la productividad. Resulta curioso que Fourier pretendiera alcanzar continuos progresos productivos renunciando a la especialización, pues las tareas se distribuyen alternativamente a fin de lograr unas condiciones laborales más llevaderas.

- Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865) veía la solución de la cuestión social en el trabajo cooperativo. La asociación libre de los pequeños productores menoscabaría las bases de la concentración industrial y la constitución de un banco de cambio lograría la definitiva eliminación del beneficio. El cooperativismo lograría un orden social compatible con un poder descentralizado y respetuoso con la libertad individual . También es destacable la relevancia que atribuyó al crédito al obrero.

- Louis Blanc (1811-1882) atribuía al Estado un papel vital para resolver los problemas sociales, resolución que, a la fuerza ha de ser progresiva. Este protagonismo del poder estatal se justifica por su visión netamente política: la cuestión social debe ser tratada con medidas políticas . Una vez en el poder, se utilizaría éste, para poner en marcha reformas favorables para la masa proletaria. Fiel a sus ideas, Blanc asumió responsabilidades gubernativas, siendo el impulsor de talleres nacionales.

- Fedinard Lassalle, para cerrar con la mentada relación, influyó significativamente en los ámbitos obreros alemanes dada su activa participación política, que hacía descansar la fuerza de la masa trabajadora en el asociacionismo productivo. Se trataba de convertir a la clase trabajadora en su propio empresario a fin de eliminar la distinción entre salario y beneficio. Su “ley de bronce” del salario supone una reformulación de la ley del salario de subsistencia, constituyendo la base teórica de su denuncia de la explotación capitalista.

La Revolución de 1848 impulsó el cooperativismo en Europa gracias al triunfo de la libertad de asociación, a cuyo amparo comenzaron a emerger todos esos colectivos obreros condenados, hasta entonces, a la clandestinidad. Nuestro país llegó tarde a este acontecimiento, pues hubo que esperar a la Revolución Gloriosa de 1868 para que se verificara aquí semejante reconocimiento.

El movimiento cooperativo europeo se articuló entorno a tres ejes:

- Las sociedades cooperativas de consumo: ya presentes en el Reino Unido en 1843. Persiguen aunar los fondos de todos los asociados con el objeto de conseguir mejores condiciones de compra de sus proveedores y disponer de canales de aprovisionamiento más eficaces que redunden en una mejora de la competitividad por la vía de la reducción de costes.

- Las sociedades cooperativas de producción: originarias de Francia y surgidas hacia 1848. Desarrollan una actividad de transformación industrial para obtener un producto destinado a su comercialización.

- Las sociedades cooperativas de crédito: de origen alemán y cuya presencia cabría ubicarla en los años centrales del siglo XIX. Reiffeisen crea las cajas rurales como mecanismo destinado a posibilitar la ayuda mutua entre los agricultores.

Estas tres modalidades de sociedades cooperativas han tenido suerte dispar en su devenir histórico. Las de crédito tienen como finalidad la creación de un crédito mutuo, aspiración realizable por medio de bancos populares, bancos agrícolas y cajas rurales. La cuna del crédito cooperativo es, como indicamos arriba, Alemania. Desde Alemania se difundió a la Europa mediterránea gracias a la acción de la Iglesia católica. Las sociedades cooperativas de producción no fueron, salvo contadas excepciones, muy competitivas. Durante el siglo XIX fracasarían la mayoría de los proyectos emprendidos, destacando entre las tentativas fructíferas: la sociedad cooperativa de tejidos de Olham, en el Reino Unido, y la sociedad cooperativa de vidrieros de Liguria, en Italia.

En el caso particular de España, el movimiento cooperativo no se asentaría durante el siglo XIX y sus manifestaciones observarían una distribución irregular, con una presencia solo significativa en Cataluña, Valencia y Baleares .

El reconocimiento legislativo de éstas en España fue tardío. En 1870 nuestra legislación les atribuye naturaleza asociativa y como tales estarán durante décadas reguladas por la Ley General de Asociaciones de 1887. Al amparo de esta ley se crean las primeras sociedades cooperativas agrícolas y se disponen los medios organizativos para lograr que el crédito agrícola contribuya a mejorar la calidad de vida de los labradores y a la capitalización de sus explotaciones. Sin embargo, es con la Ley de Sindicatos Agrarios de 1906 cuando se constituye el marco jurídico más importante para la consolidación de la sociedad cooperativa en todo el territorio español, que articulaba una serie de ventajas fiscales y aduaneras, para las mismas.

El tratamiento científico de estas sociedades durante el siglo XIX es decepcionante en España. Básicamente, la bibliografía se limita a difundir principios importados, sin aportaciones creativas, fiel reflejo del raquitismo de nuestro cooperativismo.

Las razones del fracaso del cooperativismo español durante el siglo XIX son varias, en atención a la complejidad del fenómeno. Se le ha imputado el fracaso a las particulares circunstancias políticas, económicas y sociales vigentes durante la Restauración (1876-1923), así como a la idiosincrasia del español, para algunos marcadamente individualista.

El cooperativismo no fue un modelo atractivo entre las organizaciones obreras durante la etapa decimonónica. De hecho sólo al final del siglo encontramos un valedor: la Iglesia católica, que comprendió que podía ser un medio muy eficaz de entrar en liza en la cuestión social, un asunto que en principio la desconcertó y que tardó en darle un tratamiento adecuado para ganarse la voluntad de un colectivo tan significativamente numeroso como era el proletariado.

En Andalucía, las que gozarán de mayor éxito son las sociedades cooperativas del sector vitivinícola y sobre todo las sociedades oleícolas; en el entorno urbano destacan las sociedades cooperativas de consumo, siendo las más relevantes las de Sevilla y Málaga. El éxito de estas últimas tiene su lógica al responder directamente a una necesidad sentida por sus socios: suministrar productos alimenticios a un precio razonable, en un contexto histórico de incesante aumento de los precios de productos de primera necesidad.

Durante la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) el cooperativismo adquirirá caracteres corporativistas, en sintonía con las prácticas aplicadas en Italia por el Fascismo. Este corporativismo se ha mostrado siempre como un mecanismo muy eficaz de control indirecto por parte del Estado, por ello el franquismo lo renovó cuando fue menester.

La II República (1931-1936) contempló un movimiento cooperativo lánguido, a pesar de que los partidos republicanos y de izquierdas, que asumieron el gobierno durante el primer bienio (1931-1933), eran partidarios de recurrir a esta fórmula en el marco de la reforma agraria. Se elaboró la primera Ley auténtica de sociedades cooperativas, la Ley de Cooperativas de 1931 que dotaba a éstas de un Régimen jurídico propio, con una intención decidida de promoción pública, que nunca se materializaría. El Gobierno republicano agotó sus mermadas energías en otros menesteres y nunca aplicó con decisión las reformas que España precisaba. Cuando los partidos republicanos y de izquierdas aplicaron reformas revolucionarias en el campo, aprovechando la desarticulación de las instituciones civiles durante la Guerra Civil (1936-1939), se impusieron los planteamientos más radicales y se optó por la colectivización de la propiedad. Ésta se revelaría catastrófica pues provocó una aguda depresión de la producción agraria que comprometió aún más al bando republicano.

Algo novedoso de ésta ley, según indica Marí Vidal (2000, 2) es que “… se crea un Registro Especial de Cooperativas en el Ministerio de Trabajo, donde se inscribirán las cooperativas y a partir de entonces adquirirán su personalidad jurídica”.

Curiosamente, fue la Dictadura franquista (1939-1975) la que consolidaría en España las propuestas e iniciativas cooperativas, como nos sugiere el hecho de que en la temprana fecha de 1942 se regula la sociedad cooperativa con una Ley General de Cooperativas de 1942. El Franquismo vinculó el cooperativismo al corporativismo, en sintonía con la Dictadura primoriverista, para lo cual se sirvió de los sindicatos verticales . Se esmeró a la hora de promulgar legislación social; así, el cooperativismo logró una completa regulación cuyos objetivos finales se sintetizan en la fiscalidad favorable, el crédito preferente y la gestión solvente. Todo ello no resultó óbice para que el cooperativismo se convirtiera en un instrumento de dominación y aspiración siempre grata para todo gobierno deseoso de orquestar toda actividad pública y privada.

La Ley General de Cooperativas de 1974, promulgada durante los últimos años agónicos del Franquismo, parece inspirarse en un espíritu más acorde con los postulados propugnados internacionalmente. Se asume la relevancia que cabe atribuir al cooperativismo en las nuevas relaciones económicas y, en virtud de este reconocimiento, se adopta la decisión de remover todos los obstáculos que venían asfixiando a las sociedades cooperativas.

Con la Democracia asistimos a un renacimiento del cooperativismo conforme a las directrices marcadas por los organismos internacionales ocupados en la promoción y articulación de esta realidad. Surge así en varias Comunidades Autónomas diferentes leyes de sociedades cooperativa, así como la Ley General de Cooperativas de 1987 (en adelante LGC), que dotará a ésta de una legislación adecuada y adaptada a la nueva estructura del Estado, con atribución de distintas competencias en materia cooperativa a las comunidades. El cooperativismo, a partir de entonces, ofreció una sólida alternativa de empleo, sobre todo durante la crisis del petróleo , y por eso no resulta extraño el peculiar cuidado que nuestra vigente Constitución le ha dispensado.

Pero es durante la década de los 90 cuando el cooperativismo agrario ha experimentado un importante crecimiento y consolidación. En esta década, se ha desarrollado un nuevo marco legislativo para las sociedades cooperativas a través de la modificación de las leyes de sociedades cooperativas existentes hasta entonces, así como por la promulgación de otras leyes en Comunidades Autónomas que aún no habían desarrollado su competencia en materia cooperativa.


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