Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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CAPÍTULO 6: EL EFECTO IMPOSITIVO EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

6.1. EL EFECTO IMPOSITIVO SEGÚN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

En relación con el tratamiento contable del efecto impositivo en las sociedades cooperativas, vamos a realizar un análisis de la aplicación de la normativa ajustada a la LIS, la cual puede ser utilizada en el ámbito cooperativo. Se realizará dicho análisis de acuerdo con la LC, la LSCA y la LRFC. Además veremos la incidencia que pudiera representar el PGC, las Resoluciones del ICAC y las NCSC.

Inicialmente hay que manifestar que en el antiguo PGC, el Impuesto sobre Sociedades se consideraba como la participación del Estado en el beneficio de la empresa, lo que originaba la contabilización de la deuda en la distribución de beneficios.

En el nuevo PGC de 1990, se contabiliza el Impuesto sobre Sociedades a través de un cargo en una cuenta de gastos, la 630 "Impuesto sobre Sociedades", que a continuación deberá ser regularizada con la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Por tanto, el saldo de esta última cuenta representa el beneficio después de impuestos, en lugar del beneficio antes de impuestos, tal y como acontecía en el Plan anterior, debiéndose tener en cuenta que, actualmente de acuerdo con lo establecido en la Norma de valoración decimosexta del PGC, la Resolución del ICAC del 9 de octubre de 1997 y la Resolución de 15 de marzo de 2002, por la que se modifica ésta, las normativas contable y fiscal tienen un origen diferente. La normativa contable atiende a la necesidad de dar información fiel de la situación económica de la empresa y la normativa fiscal obedece a razones de política tributaria y recaudatoria. Por ello el resultado contable puede no coincidir con el resultado fiscal, sobre el cual se calcula el impuesto que hay que pagar a la Hacienda Pública por el concepto de Impuesto sobre Beneficios.

Respecto a la contabilización del Impuesto sobre Sociedades como gasto del ejercicio cabe señalar que la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas establece en su documento número 9 dos métodos para la contabilización del mismo: el método de la cuota a pagar y el método del efecto impositivo, métodos que serán tratados con mayor detalle cuando se analice el efecto impositivo según la NIC nº 12 (en adelante NIC 12).

1. Método de la cuota a pagar:

Este método no tiene en cuenta las posibles diferencias entre la base imponible y resultado contable, de modo que el cargo en la cuenta de gastos sería coincidente con la cuota líquida del impuesto.

2. Método del efecto impositivo:

“El gasto por Impuesto sobre Sociedades se calcula sobre el beneficio contable ajustado por las diferencias que puedan surgir entre la normativa contable y la fiscal. En caso de que existan diferencias temporales (dejando al margen las otras diferencias temporarias) , la cantidad a pagar no coincidirá con el gasto por Impuesto sobre Sociedades. La diferencia entre ambos importes se denomina “efecto impositivo”, el cual puede tener diversos tratamientos contables, que dan lugar a los siguientes métodos:

a) Método de la Deuda: El efecto impositivo de las diferencias temporales se pondrá de manifiesto en el Balance con cuentas que registrarán deudas o derechos de cobro contra la Hacienda Pública. Este método dará lugar a la aparición de unos impuestos anticipados o diferidos, que en los ejercicios siguientes revertirán en sentido contrario a aquél en el que surgieron. Para su contabilización existen dos enfoques:

- El método basado en la cuenta de resultados. Este método basado en la cuenta de resultados opera a partir de las diferencias que se ponen de manifiesto entre magnitudes de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

- El método basado en el Balance de situación. El referido método basado en el Balance de situación se centra en la contabilización de tanto las diferencias temporales de ingresos y gastos (método de la deuda basado en el estado de resultados), como las diferencias temporales surgidas de los activos y pasivos exigibles, que a partir de ahora las denominaremos como Diferencias Temporarias.

b) Método de Capitalización. Las cuentas empleadas para el reflejo del efecto impositivo son tratadas como ajustes por periodificación, y no como deudas o derechos contra la Hacienda Pública. Con el mismo no se tienen en cuenta las plusvalías implícitas o latentes hasta que en un ejercicio futuro se incluyan realmente en la base imponible, o sea, no se ajustan los saldos por tributación diferida, suministrándose menos datos a los usuarios de los estados financieros, asemejándose más al criterio de caja que al de devengo.

c) Método del Valor Neto de Impuestos: En este caso las diferencias temporales existentes tendrán su reflejo en la valoración de los activos y pasivos que las han generado, aumentando o disminuyendo su valor.

Nuestra legislación mercantil ha optado por la contabilización del gasto por Impuesto sobre Sociedades, siguiendo el método de la deuda basado en la cuenta de resultados, suministrando el mismo una información en cuanto a los posibles créditos o débitos futuros frente a la Hacienda Pública, como consecuencia de las diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable. Este método es más coherente con el principio de devengo, mientras que el método de la cuota a pagar se aproxima más a un criterio de caja que al de devengo, que, como sabemos, es un principio obligatorio establecido en el PGC.

En consecuencia, para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, como ya se indicó en el capítulo 4, tendremos que calcular por una parte el gasto por impuesto devengado –ámbito contable– y por otra la cuota líquida a pagar o devolver –ámbito fiscal–, partiendo para la determinación de los mismos del resultado contable antes de impuestos, sobre el cual se aplicarán los ajustes que procedan derivados de las diferencias entre ambas normativas. La existencia de tales diferencias puede implicar que la cuota devengada por el citado Impuesto sobre Sociedades (que constituye un gasto del ejercicio) no coincida necesariamente con la cuota a pagar del ejercicio.

Estas diferencias, se clasifican en tres grupos, diferencias permanentes, temporales y créditos por pérdidas a compensar y por deducciones y bonificaciones, las cuales procederemos a analizar a continuación.


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