Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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1.4.4. DATOS SOCIO-ECONÓMICOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO EN ANDALUCÍA

Una vez analizadas las características y evolución de las SCSG, vamos exponer a continuación algunos datos que nos muestran la importancia del cooperativismo de segundo grado en Andalucía. Debemos señalar que los datos que analizaremos serán del total de las SCSG, en general, y de las SCSG agrarias, en particular, ambos referidos al año 2003.

Antes de comenzar el estudio hay que subrayar que el análisis se hará a partir de datos obtenidos del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, de la Dirección General de Economía Social de la Junta de Andalucía, y de información obtenida telefónicamente de las propias SCSG. Se hará referencia a las sociedades inscritas en el Registro a fecha 31 de diciembre de 2003, congregándolas en dos grupos, aquellas adaptadas a la modificación autonómica de la LSCA de 1985 llevada a cabo en 1999, y aquellas no adaptadas a la misma. Las sociedades que no se hubieran adaptado no podrán desarrollar actividad alguna, y en consecuencia, estarán abocadas a su disolución.

Las tablas 1.1 y 1.2 muestran, por un lado, el número de SCSG en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto adaptadas como no adaptadas a la LSCA de 1999 y, por otro, la distribución de éstas por clase.

De la tabla 1.1 se desprende que en Andalucía hay inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas un total de 99 SCSG, agrarias y no agrarias, de las cuales 65 son sociedades adaptadas a la LSCA de 1999 y, se encuentran activas, y 34 son sociedades no adaptadas. Durante el segundo semestre de 2003, la gran mayoría de las sociedades no adaptadas han sido disueltas, pero no han sido dadas de baja del Registro.

En consecuencia, el censo real de SCSG en el año 2003 recoge a 65 SCSG, de las cuales el 26,15% sobre el total, están situadas en la provincia de Sevilla. La segunda provincia en importancia es Jaén con 16 sociedades, lo que representa el 24,62%. Si nos ajustamos al número de sociedades cooperativas de base que las integran, es la provincia de Córdoba, seguida de Sevilla y Jaén, la que posee un mayor número de éstas (170 sobre el total de 523 SCPG agrupadas en estructuras de segundo grado).

Es la provincia de Sevilla, en la que más procesos de integración vía SCSG se han llevado a cabo, siendo el número total de SCSG inscritas en el Registro de 24, a pesar de que el censo real recoge a 17 sociedades adaptadas. Dichas cifras son superiores a las presentadas en la región de Jaén, en la cual se han desarrollado 22 procesos de integración, de los cuales 16 persisten actualmente.

Si acudimos a los datos presentados en la tabla 1.2 relativos a la distribución de las SCSG por clase, éstos muestran como de las 65 SCSG activas en el 2003, el 66,15% son agrarias, el 16.92% de servicios, el 7,69% de suministros, otro 7,69% de trabajo asociados y el 1,54% son industriales.

Como se puede observar las SCSG agrarias han sido el instrumento de integración que ha primado en la Comunidad Andaluza, derivado de la importancia que el sector agrario tiene en esta comunidad. No obstante, hay que indicar que la mayor parte de las SCSG agrarias, están funcionando como sociedades de servicios o de suministros, a pesar de que estatutariamente estén definidas como agrarias. Las actividades desarrolladas por la mayoría son de comerzialización de bienes adquiridos a los socios o de suministro de bienes o servicios a éstos. Además, se da el caso de sociedades que desarrollan una misma actividad y tienen calificaciones distintas. Por ejemplo, nos hemos encontrado con sociedades cuya actividad es el comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos, y unas quedan calificadas como agrarias y otras como de servicios. En consecuencia, los datos existentes para estas dos tipologías de sociedades, hay que analizarlos con cierto recelo.

La provincia de Jaén, seguida de la provincia de Córdoba y Sevilla, es la que presentan mayor número de SCSG en el sector agrario, así como de sociedades de servicios. El 23,26% de las SCSG agrarias existentes en Andalucía están situadas en la región de Jaén, situación originada por la importancia en la provincia del sector productivo oleícola, cuyas almazaras suelen organizarse en sociedades cooperativas agrarias y, a su vez, estas suelen integrarse en SCSG. Esta región, es la que cuenta también con mayor número de sociedades cooperativas de servicios (el 45,45%), las cuales en su mayoría son sociedades ligadas con el sector agrario. Indicar, que es en la provincia de Sevilla en la que más tipologías de sociedades existen.

En la tabla 1.3 se recoge la evolución experimentada por las SCSG, agrarias y no agrarias, desde el año 1964 al 2003 en la Comunidad Andaluza.

Se pone de manifiesto que son las provincias de Jaén y Sevilla donde las SCSG han tenido una mayor importancia a lo largo de los últimos 40 años, pero su evolución ha sido muy diferente en una y en otra provincia. Sevilla fue la primera provincia en Andalucía en la cual se constituyó una SCSG (año 1964) y su evolución ha sido muy regular a lo largo del tiempo, experimentando un auge en los últimos cuatro años (se han constituido 7 nuevas sociedades). En el caso de la provincia de Jaén su desarrollo ha sido muy distinto. En el año 1981 se creó la primera SCSG y es en el año 1987, con la promulgación de la LGC y demás leyes autonómicas, cuando el cooperativismo de segundo grado toma un mayor importancia, erigiéndose hasta 1999 como la primera región por importancia, en cuanto al cooperativismo de segundo grado se refiere. Sin embargo, con la modificación de la LSCA en 1999, esta situación cambia radicalmente, pasando a ostentar el segundo lugar después de la provincia de Sevilla. Este cambio se debe, por un lado, a que desde 1999 el número de SCSG que se han constituido ha sido muy deficiente se constituyó 1 sociedad en el año 2003, y, por otro, a que de las 21 SCSG existentes en 1999, 6 no se adaptaron a la LSCA, dejando así de tener actividad.

A través de la tabla 1.3, y tomando en consideración las sociedades que no se adaptaron a la LSCA de 1999 (excluidas en el ejercicio 2000), se puede indicar que durante el periodo 2000-2003, son las provincias de Jaén, Córdoba, Huelva, Granada y Sevilla, las únicas que han experimentado nuevos procesos de integración. Ha sido también en Córdoba, Granada y Sevilla, en las que más auge han tenido las SCSG durante este periodo; en el resto de provincias se ha sufrido un estancamiento. Se han constituido en los últimos cuatro años 15 nuevas sociedades, cuya distribución geográfica ha sido: 1 sociedad en Jaén, 4 en Córdoba, 1 en Huelva, 2 en Granada y 7 en Sevilla.

Para facilitar un análisis comparativo de la evolución del cooperativismo de segundo grado en las ocho provincias andaluzas se presenta el gráfico 1.1.

Respecto al cooperativismo agrario de segundo grado, a través de la tabla 1.4, se expone, por un lado, la distribución geográfica de este tipo social en Andalucía, y, por otro, datos sobre el número de SCSG agrarias, adaptadas y no adaptadas a la LSCA de 1999.

Actualmente, están inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas 59 SCSG agrarias, de las cuales 16 no se han adaptado a la LSCA, siendo el censo real, en consecuencia, de 43 sociedades. Es la provincia de Jaén, seguida de la de Córdoba y Sevilla, en la que se manifiestan mayor número de procesos de integración en el sector agrario. Sin embargo, a pesar de que durante el periodo 1964 a 2003, se constituyeron en la citada provincia 16 SCSG agrarias, el censo real de éstas es de 10 sociedades, no habiéndose constituido ninguna en los últimos cuatro años.

Han sido 8 las SCSG agrarias que se han creado durante el periodo 2000 a 2003: 4 en Córdoba, 2 en Granada y 2 en Sevilla, cifras que consideramos muy deficientes, si consideramos la situación económica actual caracterizada por la apertura de los grandes espacios económicos, la innovación tecnológica y la concentración empresarial. Se pone de manifiesto así, que en Andalucía el cooperativismo agrario de segundo grado está sufriendo un estancamiento, a pesar de ser la comunidad que con mayor urgencia requiere emprender procesos de integración debido al elevado nivel de atomización existente en el sector. Subrayar, que durante el periodo objeto de estudio (1964-2003) en la provincia de Cádiz no se ha creado ninguna SCSG agraria.

A continuación, se recoge en la tabla 1.5 la evolución del cooperativismo agrario de segundo grado, desde el año 1964 al 2003 en la Comunidad Andaluza.

Manifestar que son las provincias de Jaén, Córdoba y Sevilla donde las SCSG han tenido una mayor importancia. No obstante, a pesar de que es la provincia de Jaén en la que mayores procesos de integración se han llevado a cabo durante el periodo 1964 a 1999, -16 SCSG-, a partir de 1999 la región ha experimentado un estancamiento. Su origen está, por un lado, en que no se han constituido nuevas SCSG agrarias y, por otro, en que 6 de las SCSG agrarias constituidas hasta el momento no se adaptaron a la LSCA de 1999. Sin embargo, en las provincias de Córdoba, Granada y Sevilla parece que la LSCA de 1999, ha incentivado la proliferación de estructuras de segundo grado agrarias.

Se presenta, a partir del gráfico 1.2 una comparativa de la evolución que el cooperativismo agrario de segundo grado ha tenido en la región Andaluza.

Igualmente, se recoge en el gráfico 1.3, y de forma conjunta, la evolución que el cooperativismo de segundo grado, en general y el agrario, en particular, ha tenido en Andalucía. Se puede observar que ambos han tenido una misma tendencia, debido a que el grupo más representativo dentro cooperativismo de segundo grado en Andalucía es el agrario. Ambos experimentan una caída importante en el 2000, como consecuencia de la no adaptación de algunas de las SCSG a la LSCA de 1999, y una leve, aunque constante, recuperación a partir de dicho año.

Podemos concluir, indicando que durante la década de los 80 y 90 se ha producido una gran proliferación de las estructuras de segundo grado, pasando de 5 en el año 1980, a 84 en el año 1999. Sin embargo, tras la modificación en 1999 de la LSCA de 1985, 34 sociedades no se adaptaron a la nueva ley, lo que representó que el 40% de las entidades existentes en 1999 dejaron de ser activas, porcentaje que consideramos muy excesivo. No obstante, este receso se está compensado poco a poco, con la constitución de nuevas SCSG. Así durante el periodo 2000-2003 se crearon 15 nuevas SCSG, 8 de ellas agrarias.

Pese al crecimiento experimentado en los últimos años, hay autores como Juliá Igual (1993, 60) que afirman que: “… no se puede considerar, ni por sí solo si en su estado actual, como un elemento suficiente para abordar con éxito el desarrollo integral de nuestras organizaciones cooperativas para que éstas aumenten su participación en los mercados y operen de forma competitiva garantizando así su futuro. La experiencia demuestra que, en muchos casos, la creación de una estructura de segundo grado sólo ha servido para paliar algunos de los obstáculos que planteaba a las cooperativas asociadas su pequeña dimensión, pero sin resolver decididamente otros problemas básicos.”

Así mismo, Server Izquierdo (2000, 11) indica que “En la práctica, se llega a dar el caso de estructuras comerciales conjuntas creadas para una mejor ordenación y planificación comercial que llegan a competir en los mercados con sus propias cooperativas de base”.

Es por ello que estos autores, plantean la necesidad de avanzar un poco más en la concentración y llevarla a su máximo estadio, la fusión, al objeto de permitir un aumento de la competitividad en el mercado. En nuestra opinión, no es necesario que se llegue a ese nivel de integración, que invalidaría todos los principios cooperativos. Las SCSG, son el medio idóneo para competir en el mercado, siempre y cuando, se sepan aprovechar sus ventajas, estén gestionadas por profesionales y no se pongan impedimentos a su funcionamiento por parte de las sociedades cooperativas de base. Además, la fusión encontrará una gran oposición por parte los socios de las sociedades que se fusionan, en la medida que se crea una superestructura con un número tan considerable de socios, que la involucración de éstos en el día a día de la sociedad será muy limitada, llegando a actuar ésta sin tomar en consideración los intereses de los socios. Esta situación en las SCSG no se dará en la medida que los socios estarán en contacto directo con la SCSG a través de sus sociedades de base, las cuales servirán de medio de comunicación y control, además de funcionar como un intermediario transmisor de sus inquietudes e intereses.


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