Tesis doctorales de Economía


EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y EL INSTITUTO ESTATAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ELEMENTOS INHERENTES DE LA DEMOCRACIA, PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR GUBERNAMENTAL (CASO OAXACA)

Mauro Alberto Sánchez Hernández

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GLOSARIO

Control y Fiscalización

“Control” y “Fiscalización” son términos que también se usan como sinónimos de rendición de cuentas, a pesar de no serlo. Control y fiscalización son mecanismos para supervisar los actos de gobierno, pero no siempre implican la obligación de los gobernantes para informar de manera periódica sobre sus decisiones y acciones. En ocasiones, el Poder Legislativo inicia motu propio el proceso fiscalizador y la única obligación del Poder Ejecutivo es responder a la información solicitada. En este caso se trata de un proceso unidireccional en el cual el Congreso cuenta con las atribuciones para solicitar información y sancionar en caso de que no se proporcione. Pero esa vigilancia inicia desde el Legislativo sin que el Ejecutivo esté obligado a iniciar dicho proceso. Por ello, el control y la fiscalización deben ser vislumbrados como unos de los mecanismos de un sistema de rendición de cuentas, mismo que abarca, además, otros instrumentos y obligaciones que nacen de los propios gobernantes.

Corrupción

Corrupción Personal / Corrupción Política: Conjunto de actitudes y actividades mediante las cuales una persona transgrede compromisos adquiridos con otras personas, utilizando los privilegios otorgados y los acuerdos tomados, con el objetivo de obtener un beneficio ajeno al bién común.

Por lo general se apunta a los gobernantes o los funcionarios elegidos o nombrados, que se dedican a aprovechar los recursos del Estado para enriquecerse. La corrupción ha tenido raíces antiguas y ha evolucionado para mantenerse vigente a lo largo de muchos años, gobiernos y países. Ha sido tal el aumento que hay iniciativas a nivel de organismos multilaterales como la Organización de Estados Americanos (OEA) que promueven actividades para lograr comprometer a los gobiernos a una lucha en contra de la corrupción.

Conjunto de actitudes y actividades por las cuales los gobernantes y/o los funcionarios no buscan el bien común, para lo que han sido elegidos y/o nombrados en esencia, y se dedican a aprovechar los recursos del Estado para enriquecerse. es.wikipedia.org/wiki/Corrupción.

En el debate actual, corrupción suele ser entendida en términos generales como

“ todo abuso de un poder público con fines privados “ ( Transparencia Internacional 1998).

Este concepto es amplio e incluiría, entre otros, los siguientes tipos de actos ilícitos:

Soborno, nepotismo, extorsión, fraude, tráfico de influencias, cohecho, favoritismo, lavado de dinero, “mordidas” a servidores públicos, etcétera.

Sin embargo, como no existe un acuerdo general en todos los países acerca del concepto corrupción, se requiere un concepto operable y que tenga dimensión empírica concreta en nuestro país, por ello se opta normalmente por dos conceptos para referirnos a la corrupción: soborno y extorsión.

El diccionario de la Lengua Española, define a estos conceptos de la siguiente manera:

Extorsión es: “ La amenaza por parte de un funcionario público al ciudadano de una medida lesiva para este si no realiza una contraprestación o pago irregular a beneficio del funcionario “.

Soborno es: “ Una suma de dinero u otro favor que se ofrece a una persona que ocupa una posición de poder o de autoridad pública, a fin de influir en sus puntos de vista o su comportamiento “

La corrupción consiste en la violación de una obligación por parte de un funcionario público (burócrata) o representante popular (político) con el objeto de obtener un beneficio personal, en forma de dinero o regalos, de la persona que lo soborna o a quien extorsiona.

Corrupción igual a monopolio de la decisión pública más discrecionalidad de la decisión pública igual a responsabilidad (en el sentido de la obligación de dar cuentas) por la decisión pública adoptada.

Credibilidad

Credibilidad: s.f. Cualidad de creíble. Creíble: adj. Que puede o merece ser creído

Democracia

EN LA TEORÍA DE LA DEMOCRACIA CONFLUYEN TRES TRADICIONES HISTÓRICAS. En la teoría contemporánea de la democracia confluyen tres grandes tradiciones de pensamiento político: a] la teoría clásica, transmitida como teoría aristotélica, de las tres formas de gobierno, según la cual la democracia, como gobierno del pueblo, de todos los ciudadanos, o bien, de todos aquellos que gozan de los derechos de ciudadanía, se distingue de la monarquía, como gobierno de uno solo, y de la aristocracia, como gobierno de pocos; b] la teoría medieval, de derivación romana, de la soberanía popular, con base en la cual se contrapone una concepción ascendente a una concepción descendente de la soberanía según que el poder supremo derive del pueblo y sea representativo o derive del príncipe y sea transmitido por delegación del superior al inferior; c] la teoría moderna, conocida como teoría maquiavélica, nacida con el surgimiento del estado moderno en la forma de las grandes monarquías, según la cual las formas históricas de gobierno son esencialmente dos, la monarquía y la república, siendo la antigua democracia una forma de república [la otra es la aristocracia] donde tiene origen el cambio característico del período prerrevolucionario entre ideales democráticos e ideales republicanos, y el gobierno genuinamente popular es llamado, antes que democracia, república.

Divulgación

La divulgación es a la política lo que los informes financieros son a los negocios.

La divulgación cumple con dos funciones muy importantes: contabilidad y rendición de cuentas, lo que sirve tanto a las medidas preventivas como a las herramientas de control para combatir la corrupción política. La función con¬table permite la confección de informes por ítems de los fondos recibidos y gastados por los partidos políticos y candidatos. La función de rendición de cuentas es la presentación de esos informes al público de manera que los votantes puedan realizar elecciones más informadas de sus partidos y candida¬tos.

Economicidad

El uso óptimo de los recursos, de forma que una cantidad dada produzca la máxima satisfacción, o que una cantidad dada de satisfacción derive de la cantidad de recursos más pequeña posible; la cantidad global de satisfacción es la mayor posible cuando una cantidad dada de recursos se aplica a diversos usos, de forma tal que la perdida de utilidad que se sigue de la retirada de una unidad marginal de recursos es la misma para todos los usos.

Efectividad

Concepto que involucra la eficiencia y la eficacia, consistente en alcanzar los resultados programados a través de un uso óptimo de los recursos involucrados.

Eficacia

Se refiere al grado de avance y/o cumplimiento de una determinada variable respecto a la programación prevista. Para efecto de la Evaluación Presupuestal, la Eficacia se aplica al grado de ejecución de los ingresos y gastos respecto al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), así como el grado de cumplimiento de las Metas Presupuestarias.

(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999).

Eficiencia

El Indicador de Eficiencia relaciona dos variables, permitiendo mostrar la optimización de los insumos (entendiéndose como la mejor combinación y la menor utilización de recursos para producir bienes y servicios) empleados para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias. Los insumos son los recursos financieros, humanos y materiales empleados para la consecución de las metas.

Para efectos de la elaboración de la Evaluación Institucional, este indicador contrasta los recursos financieros y las metas. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999).

Es la relación entre los recursos utilizados y los bienes o servicios producidos. Logro de un objetivo al menor costo unitario posible. Se refiere al uso óptimo de recursos en programas, subprogramas y proyectos.

Enforcement

Término que carece de equivalente preciso en castellano y que describe un conjunto de actividades orientadas hacia la observancia de la ley. Quiere decir, en esencia: hacer valer la ley, si es necesario por la fuerza. Lo que nos importa aquí es su aspecto impositivo, el esfuerzo por asegurar el cumplimiento con las normas por medio de la imposición de sanciones. Ello implica que los actores que exigen cuentas no sola¬mente “cuestionan”, “eventualmen¬te” también “castigan” el compor¬tamiento impropio de servidores públicos (O’Donnelll 1994: 61).

Estado de Derecho

El Estado de Derecho es un tipo de Estado. El Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral y dice que la autoridad del gobierno sólo puede ser llevada a cabo siguiendo leyes escritas, las cuales deben haber sido adoptadas mediante un procedimiento establecido. No cualquier Estado ni cualquier Derecho conforman un Estado de Derecho; únicamente, aquel Estado controlado por el Derecho y aquel Derecho legitimo. El principal rasgo del Estado de Derecho es el principio de legalidad también conocido como Imperio de la ley.

El Estado de Derecho, además, es un Estado cuyo Derecho protege y garantiza determinados derechos y libertades que históricamente se consideran fundamentales. Otro rasgo característico habitual en un Estado de Derecho es que, dentro de sí, mantiene una separación de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

El término Estado de Derecho tiene su origen en la doctrina alemana (Rechtsstaat). El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates. En tradición anglosajona el término más equivalente en términos conceptuales es el Rule of law.

Ética

Los expertos en filosofía han afirmado: la ética es el contenido básico de la actuación del hombre, en su vida, en su carácter, en sus costumbres y en los valores morales que determinan su destino.

La ética en las instituciones, requiere de una disciplina constante, así como de valores y principios compartidos.

La ética en suma, significa en el servicio público, la vigilancia responsable del interés de todos.

Tengamos siempre presente que, el valor supremo de la sociedad es el hombre.

En la gestión pública, y en los aspectos centrales de la vida, no debemos preocuparnos por permanecer por largo tiempo, sino de vivirlo satisfactoriamente; permanecer por un tiempo prolongado depende del destino, pero vivirlo dignamente, depende solo de nuestros valores éticos y morales.

Extorsión

Obtener algo utilizando la fuerza, violencia o amenaza: extorsionar dinero a alguien.

Amenaza contra alguien con el fin de obtener dinero u otro provecho.

Extorsión es: “ La amenaza por parte de un funcionario público al ciudadano de una medida lesiva para este si no realiza una contraprestación o pago irregular a beneficio del funcionario “. Diccionario de la Lengua Española.

Gestión Pública

Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo.

(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales)

Gobernabilidad

La situación en que concurre un conjunto de condiciones favorables para la acción del gobierno de carácter medio ambiental o intrínsecas a este. Por lo contrario ingobernabilidad se refiere a una situación disfuncional que dificulta la actividad y la capacidad gubernamental.

Norberto Bobbio y Nicola Mateucci. Diccionario de política.

Gobernanza

La palabra gobernanza, cuya primera aparición en el siglo XV es francesa bajo la forma de gouvernance, recala en el mundo anglosajón a finales del XVII

-governance-, y desde entonces es de circulación habitual allí como sinónimo de ejercicio del poder, de actividad de gobierno.

Honestidad

Sustantivo femenino. Calidad de honesto.

Honesto. Adj. Conforme a lo que exige el pudor y la decencia o a las buenas costumbres.

Honrado, incapaz de robar, estafar o defraudar.

Razonable, moderado.

Impunidad

Estado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley corresponde.

www.fac.mil.co/pag_interiores/provisionales/glosario.htm

Información Pública

La ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expresa:

Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;

XIV. Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;

b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;

c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;

d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) Los tribunales administrativos federales, y

f) Cualquier otro órgano federal.

Información Reservada y Confidencial

En México, existen las categorías de “reservada” y “confidencial” para la información pública. La reservada se refiere en términos generales, a aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública y la defensa nacional. Se considera también la que cuya publicación podría menoscabar las relaciones y negociaciones internacionales, o que ponga en riesgo la estabilidad económica y financiera del país. La información confidencial son los datos personales de particulares entregados con tal carácter, cuando tengan el derecho de que se conserve de tal manera.

En contraste, en la Unión Europea se distinguen las categorías de “Top Secret”, “Secret”, “Confidential” y “Restricted”. La primera se aplica a toda información y material cuya difusión no autorizada puedan causar “perjuicios excepcionalmente graves” para los intereses de la Unión Europea o alguno de sus Estados miembros; la clasificación Secret es para aquella que pueda dañar seriamente los “intereses esenciales” de la Unión Europea o alguno de sus Estados miembros; la Confidential tiene que ver también con potenciales daños a intereses esenciales si se divulga sin autorización, pero involucra a un número más amplio de funcionarios con acceso a ella; y la Restricted es aquella cuya difusión puede resultar “desventajosa” para los intereses de la Unión Europea o de algunos de sus Estados miembros. En Estados Unidos, existe un plazo en el cual prescribe la prohibición de acceso a cualquier información gubernamental. Una vez concluido este plazo, cualquier ciudadano puede hacer la petición formal de que se vuelva pública.

Al margen de las limitaciones de respeto a la privacidad y protección de la seguridad nacional, el derecho a la información es un derecho fundamental que tiene relevancia real y práctica en la vida de los ciudadanos, pues le permite obtener información útil para proteger sus intereses y participar en el ámbito de lo público.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expresa:

Artículo 3

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

VI. Información reservada: Aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los Artículos 13 y 14 de esta Ley;

Artículo 13

Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;

III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

Artículo 14

También se considerará como información reservada:

I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o

VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Cuando concluya el período de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

Ley

Precepto dictado por la suprema autoridad (Congreso de la República) en que se manda o se prohíbe en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. “Es la ordenación de la razón promulgada para el bien común por quien tiene a su cuidado la comunidad”- (Santo Tomás de Aquino).

Norma de la “pro¬porcionalidad”

LA NORMA DE LA “PRO¬PORCIONALIDAD” EXIGE QUE LA SEVERI¬DAD DE LA SANCIÓN DEPENDA DE LA SEVERI¬DAD DE LA OFENSA.

El comportamiento ilegal, tal como la corrupción o la violación de los derechos humanos, exige la apli¬cación de sanciones legales apropia¬das. Por ejemplo, cuando agentes de rendición de cuentas que operan en el ámbito judicial, tal como las comisiones de derechos humanos en México, tienen que limitarse a investigar y emitir recomendaciones no vinculantes, sin tener la autori¬dad para enjuiciar a los acusados, hay buenas razones para pensar que no estamos ante un ejercicio pleno de rendición de cuentas. Parece más bien una instancia de accountability light, una variante blanda, sin dientes, de rendición de cuentas. Carente de capacidad de castigo, la rendición de cuentas se convierte en una empresa “sin con¬secuencias reales” más allá de la discusión pública. Sin la amenaza de sanciones, la denuncia de ilícitos deja de ser un acto de rendición de cuentas y se convierte en un mero acto publicitario.

Opacidad

Por varias décadas, la discrecionalidad y la corrupción entre los servidores públicos en México, se asoció a esta cultura del secreto, en donde estructuras patrimonialistas y clientelares hacían del desvío de recursos públicos y la manipulación de información un instrumento de distribución del poder político. Los beneficios económicos de la corrupción se repartían en aras de mantener el orden y la disciplina entre los cuadros burocráticos y políticos.

El hecho de que la información sea secreta no solamente otorga condiciones de ventaja, sino oculta acciones de abuso, errores, omisiones, desvío de recursos, autoritarismo y represión.

Y ese es el mayor problema de países, como México, en los que sus gobiernos son opacos porque su información es inaccesible, restringida y, con frecuencia, los funcionarios no están obligados a proporcionarla.

Productividad

Productividad puede definirse como la relación entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de recursos utilizados. En la fabricación la productividad sirve para evaluar el rendimiento de los talleres, las máquinas, los equipos de trabajo y los empleados.

Productividad en términos de empleados es sinónimo de rendimiento. En un enfoque sistemático decimos que algo o alguien es productivo con una cantidad de recursos ( Insumos) y que en un periodo de tiempo dado se obtiene el máximo de productos.

La productividad en las máquinas y equipos esta dada como parte de sus características técnicas. No así con el recurso humano o los trabajadores. Deben de considerarse factores que influyen.

Publicidad

La exigencia de publicidad no sólo se dirige a los actores que rinden cuentas sino también a quienes exi¬gen cuentas. En democracia, la ren¬dición de cuentas no solamente aspira a sacar al ejercicio del poder a la luz pública. Ella misma, si quiere ser efectiva y vista como efectiva, tiene que ser pública. Los ejercicios confidenciales de rendi¬ción de cuentas, realizados a puer¬tas cerradas, generalmente carecen de credibilidad. La falta de publici¬dad los convierte en farsas, en cari¬caturas de rendición de cuentas. Por ejemplo, hay países, como México, que exigen a sus funcionarios públi¬cos que realicen declaraciones pa¬trimoniales, al mismo tiempo que les permiten no hacerlas públicas. Es poco probable que una rendición de cuentas “a escondidas” funcione y se perciba como una práctica efi¬caz de control.

Corrupción política

La corrupción política es el abuso del poder que se les ha confiado por parte de líderes políticos para obtener ganancias, con el objetivo de aumentar su poder o su riqueza. La corrupción política no precisa de que el dinero cambie de mano; puede tomar la forma de “tráfico de influencias” o de la concreción de favores que envenenan la política y amenazan a la democracia.

La corrupción política abarca un amplio espectro de delitos y actos ilícitos cometidos por líderes políticos antes, durante o después de abandonar la función. Es diferente a la corrupción menuda o burocrática en cuanto es per¬petrada por líderes políticos o funcionarios electos que han sido investidos de autoridad pública y que tienen la responsabilidad de representar el interés público. También debe considerarse el aspecto concomitante a la corrupción política: los sobornos pagados a los políticos.

La corrupción política es un obstáculo a la transparencia de la vida públi¬ca. En las democracias establecidas, la pérdida de fe en la política y la ausencia de confianza en políticos y partidos desafía a los valores democráti¬cos, una tendencia que se ha profundizado con la exposición de la corrupción en la última década. En los Estados en transición y desarrollo, la corrupción política amenaza la efectiva viabilidad de la democracia y vuelve vulnera¬bles a las recientes instituciones democráticas.

Rendición de cuentas

Schedler apunta: mediante una batería múltiple, mediante un varia¬do abanico de mecanismos, con¬troles, pesos y contrapesos que configuran el contexto de la rendición de cuentas. Así, los gobernantes deben abrirse a la inspección pública; deben explicar y justificar sus actos y deben estar supeditados a las sanciones en caso de incurrir en falta o ilegalidad. Para eso, las democracias ponen en marcha instituciones, procedimientos y leyes que van desde el acceso a la información en manos del gobierno por parte de los ciudadanos, hasta la remoción de los gobernantes mediante el voto; desde la implementación de contralorías adminis¬trativas hasta la corrección por parte de otro poder, el judicial o el legislativo.

Todo esto da pie a que Schedler desarrolle una sutil e imaginativa argumentación, que empieza por la explicación del concepto anglosajón del accountability termina con el reconocimiento intelectual y políti¬co de sus alcances y sus límites. La rendición de cuentas, nos dice, es “un concepto modesto” que para imponerse como una realidad que controla el poder debe desenvol¬verse en una multiplicidad de factores que se complementen. Aunque no hay un tipo de rendición de cuentas que solucione de una vez por todas la corrupción o la ilegalidad, sí es posible implementar una multitud de palancas que deben ponerse en marcha simultáneamente para acotar, moldear y domesticar la discrecionalidad del poder.

Dentro de este complejo engranaje hay que destacar un componente fundamental de la ren¬dición de cuentas y que posee una especial importancia para el IFAI, aquello que Schedler llama answerability, es decir la obligación de los gobernantes de responder las solicitudes de información y los cuestionamientos de los goberna¬dos. Para ello no basta la buena vo¬luntad sino que se requieren mecanismos que develen los actos, las decisiones y políticas de toda autoridad.

Rendir cuentas es también establecer un diálogo, abrir un puente de comunicación perma¬nente, institucional, sin pretextos, entre funcionarios y ciudadanos.

Los tres aspectos en su conjunto –información, justificación y casti¬go – convierten a la rendición de cuentas en una empresa multi¬facética. La convierten en una casa conceptual amplia que hospeda una muchedumbre de términos afines, como la vigilancia, la auditoría, la fiscalización o la penalización, y todos comparten la pretensión de domesticar el ejercicio del poder.

En este sentido, la rendi¬ción de cuentas, como postula una definición enciclopédica, es “la capacidad de asegurar que los fun¬cionarios públicos respondan por sus acciones”

De¬plorablemente, se trata de un térmi¬no sin traducción.

Régimen Autocrático

El régimen que tiende a la prevalencia del temor, el desprecio por la ley, la amenaza como método para obtener obediencia, la no transparencia, la opacidad, el ocultamiento de la verdad, la eliminación física, moral y económica del adversario.

Rendición de cuentas no responsiva

“rendición de cuentas no responsiva” (non-responsive accountability) cuando se rinde cuentas sin oportunidad, prontitud, cortesía y confiabilidad de los datos; mientras que la “rendición de cuentas responsiva” (responsive accountability) se da cuando se informa y responde con calidad, respeto y oportunidad.

Responsabilidad

Como sugiere esta noción, rendir cuentas implica la obligación de responder a preguntas incómodas; y al revés, exigir cuentas implica la oportunidad de hacer pre¬guntas incómodas. ¿Pero qué clase de preguntas? En principio, las agen¬cias de rendición de cuentas pueden averiguar dos tipos de cosas. Pueden pedirles a los funcionarios públicos que informen sobre sus decisiones o les pueden pedir que expliquen sus decisiones. Pueden preguntar por hechos (la dimensión informativa de la rendición de cuentas) o por razones (la dimensión argumentativa de la rendición de cuentas). La rendición de cuentas involucra por tanto el derecho a recibir información y la obligación correspondiente de divulgar todos los datos necesa¬rios.

Cuando exigimos cuentas, con fre¬cuencia la información que recibi¬mos no es tan precisa y confiable como quisiéramos. Cuando exigi¬mos cuentas, con frecuencia las jus¬tificaciones que recibimos no son tan convincentes como quisiéra¬mos. Por lo mismo, seguiremos insistiendo, preguntando, cuestio¬nando, exigiendo. La rendición de cuentas no es un derecho de peti¬ción. Es un derecho a la crítica y al diálogo.

La rendición de cuentas, en su dimensión de respondabilidad, apunta a la creación de transparen¬cia (aunque siempre relativa, nunca absoluta). Su exigencia de informa¬ción y justificación aspira a ilumi¬nar la caja negra de la política. En esto resulta afín a nociones como vigilancia, supervisión y monitoreo.

Responsividad

Otro término semejante al de rendición de cuentas es “responsividad” (traducción del término inglés responsiveness) y que algunos también traducen como “sensibilidad política”. La responsividad se refiere a la sensibilidad de un gobierno para reaccionar oportunamente a las preferencias, criticas o demandas de la sociedad; o en palabras de Manin, Przeworski y Stokes, la responsividad se da cuando “el gobierno adopta políticas señaladas por los ciudadanos como preferidas”. Para Luis F. Aguilar, responsividad es “la disposición de responder apropiadamente (mediante el discurso y la acción) a las demandas y planteamientos de problemas de los ciudadanos [...] es una suerte de estado de alerta para responder con oportunidad”.

Sanciones

Adicionalmente a su dimen¬sión informativa (preguntando por hechos) y su dimensión argumenta¬tiva (dando razones y formando juicios), la rendición de cuentas también contiene elementos de coacción y castigo.

Servidores Públicos

El artículo 108 de la Constitución General de la República, define el concepto de servidores públicos de la siguiente manera:

“ Art. 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza de la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones...”

Soborno

Dar dinero o regalos a alguien para conseguir algo, generalmente ilegal o injusto.

Soborno es: “ Una suma de dinero u otro favor que se ofrece a una persona que ocupa una posición de poder o de autoridad pública, a fin de influir en sus puntos de vista o su comportamiento “ Diccionario de la Lengua Española.

Transparencia

La transparencia es una característica que abre la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la información del gobierno. Sin embargo, la transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un destinatario específico, sino la práctica de colocar la información en la “vitrina pública” para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar en caso de que haya anomalías en su interior. La transparencia es un instrumento de un sistema global de rendición de cuentas, mas sería impreciso usarlo como sinónimo de aquél.

Tratado internacional

México es parte de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, en vigor desde el 27 de enero de 1970, y ratificada por nuestro país el 25 de septiembre de 1974. Esta Convención se apega al criterio contemporáneo más generalizado en cuanto a la utilización del término "tratado", como el más adecuado para abarcar todos los instrumentos en los cuales de cualquier modo se consigna un compromiso internacional y sobre los que existe una gran variedad de denominaciones, tales como convención, protocolo, pacto, carta, acuerdo o canje de notas.


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