Tesis doctorales de Economía


VALORACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS: UNA APLICACIÓN A LA MARCA “DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEHESA DE EXTREMADURA”

Celestino Castaño Guillén



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11.1.2. La tasa de descuento fiscal para las microempresas en estimación objetiva

La ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 37 establece las “Normas específicas de valoración. ” y considera una tasa de descuento a efectos de valoración fiscal, en el caso de transmisión de participaciones de empresas no cotizadas, del 20%.

La anterior tasa es aceptada por los contribuyentes en las transacciones de participaciones de empresas no cotizadas (Sociedades Cooperativa, Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, etc.). Tomamos la tasa de descuento del 20% para actualizar los flujos de caja calculados en la nota final de texto (l) considerados con carácter indefinido y valoramos así las microempresas.

La fórmula para valorar las empresas será (4.27) y (4.28):

Donde:

E = Valor de la empresa.

CFac = Es el flujo de caja fiscal de las microempresas determinado aplicandolo según se explicó en el apartado anterior.

Ke = Es la tasa de descuento fiscal (20%), aplicado a la media del cash flow fiscal de los tres últimos ejercicios.

11.1.3. Valor de las microempresas en estimación objetiva.

Conocidos los flujos de caja fiscales y la tasa de descuento fiscal, aplicamos la fórmula anterior al considerar que estas empresas se mantendrán en funcionamiento indefinidamente y no variarán ni su flujo de caja, ni su tasa de descuento.

Aplicando las reglas anteriores de valoración obtenemos para las mayores microempresas españolas, según la actividad que realicen, el valor que se muestra en la siguiente nota final :

El valor para el caso de las empresas dedicadas a la cría y engorde del cerdo ibérico tendrá en cuenta las siguientes consideraciones.

1. El rendimiento atribuido por la legislación a los cerdos cuya alimentación de pastos y frutos de la finca sea superior al 50% del total, es del 13%.

2. El límite de ventas para determinar el rendimiento por estimación objetiva es de 300.000 euros.

Por tanto, el rendimiento máximo que atribuye el legislador a estos contribuyentes es de 300.000 x 0,13 = 39.000.

Es curioso comprobar como una hectárea de Quercus (encinas y alcornoques principalmente) que tiene actualmente un precio de mercado de aproximadamente 12.000 euros, no se aproxima por rendimiento a este valor pues hay que considerar:

• Que cada cerdo de bellota necesita una hectárea de terreno para ser considerado como tal .

• Que cuando termina la montanera tiene un peso aproximado de 160-170 kg. (unas 14 @).

• Que en las últimas campañas el valor de la @ (11,5 kg.) ha sido de unos 30 euros.

Realizando con las anteriores premisas los cálculos pertinentes tenemos que:

1. Para obtener un volumen de ventas de 300.000 euros son necesarios los siguientes gastos, en cerdos y terreno (hectáreas):

Valor de un cerdo cebado con bellotas 14 @ x 30 €/@ = 420 €.

Como cada cerdo utiliza una hectárea, el número de hectáreas necesarias para el anterior volumen de ventas es

2. Consecuentemente, el valor de la finca capaz de albergar los cerdos calculados a precio de mercado es aproximadamente 714 x 12.000 = 8.568.000 euros

Y el rendimiento de esta exagerada inversión suponiendo correcto el cálculo del rendimiento fiscal es, por tanto.

Es evidente que aunque la inflación no afecte a nuestro terreno, es una inversión demasiado elevada para tan exiguo rendimiento.

Otra forma de realizar el cálculo, es suponer el rendimiento por exceso, es decir, si suponemos que el ganadero no tiene ningún gasto de alimentación, porque sus cerdos la obtienen toda de la propia finca, tendríamos un rendimiento porcentual de nuestra inversión de:

Esto supone que el rendimiento cubre exclusivamente la inflación.


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