Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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7.7.1.- Sistemas de actuación integrada. El sistema de concurrencia.

La gestión de las actuaciones integradas podrá ser pública o privada (art. 72, 2) y desarrollarse a través de los sistemas reseñados en el artículo 74: concierto, compensación, cooperación, concurrencia y expropiación. Este último sistema, como indica CORRAL GARCÍA al citar el artículo 89,1, sólo podrá ser elegido cuando concurra alguna circunstancia derivada de razones de urgencia, necesidad o dificultad en la gestión ; cuando se incumplan los plazos marcados para el desarrollo de las actuaciones y cuando el urbanizador perdiera las condiciones que le habiliten para poder serlo.

Del resto de sistemas, el de concurrencia es el único de parecido indudable con el agente urbanizador, mientras que el de expropiación puede permitir a las empresas su actividad como concesionarios, conforme a la regulación general de esta figura.

El artículo 74, 2 nos indica que no hay preferencia en ninguno de ellos. “Aprobado definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico que establece la ordenación detallada del sector en el que se delimita la unidad de actuación, podrán presentarse Proyectos de Actuación en el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en los artículos 75 y siguientes por quienes estén habilitados para optar a la condición de urbanizador según el sistema de actuación que se proponga”.

Conforme a este precepto, una vez aprobados los planes, cualquiera con habilitación podrá presentar su proyecto (el equivalente al programa en la terminología utilizada por otras autonomías). Esto permite que pueda prevalecer inicialmente la propuesta de un agente urbanizador no propietario, incluso si hubiera sido posible el sistema de concierto por existir un propietario único para todos los terrenos. Y esto es así con la garantía adicional de que, presentado un proyecto de actuación en el ayuntamiento no podrá aprobarse otro en la misma unidad hasta que se resuelva sobre el primero (art. 74, 2). Como dice MARINERO, quizá la única predisposición que muestre la Ley sea a favor de iniciativas madrugadoras que permitan una rápida gestión.

El artículo 86 nos dice que la iniciativa para poner en marcha el sistema de concurrencia recae en cualquier particular que presente un proyecto de actuación al ayuntamiento. También corresponderá al propio Ayuntamiento cuando se trate de gestión directa. En cualquier caso actuará como urbanizador el adjudicatario del concurso designado, que será quien asuma la obligación de llevar a cabo el proyecto, y que puede no coincidir con el autor del mismo, si durante el concurso se hubiera presentado una proposición más ventajosa para llevarlo a cabo que la de su autor.

Si el ayuntamiento aprueba inicialmente el proyecto de actuación , se abrirá una fase de concurso para selección del urbanizador (artículo 87), donde deberán señalarse las bases para su adjudicación, que estarán vinculadas a las condiciones económicas y de colaboración de los propietarios, así como a la idoneidad de los terrenos de cesión, obras de urbanización y demás contenidos del proyecto. Con ello parece querer exigirse a la Administración un elevado grado de claridad en los criterios de adjudicación, aunque la Ley no exponga un repertorio específico, sino que se limita a esbozar unas cuantas líneas maestras.

Hechas las bases, se abrirá el periodo de información pública, con una duración mínima de un mes. Durante este plazo, mayor que los periodos mínimos de otras regulaciones, se remitirán alegaciones, alternativas al programa y proposiciones jurídico-económicas para la ejecución de la actuación. Cabe presentar un proyecto alternativo con su correspondiente proposición jurídico-económica, o sólo esta última, entendiéndose referida al programa inicialmente aprobado. Estas se abrirán dentro de los 5 días hábiles, posteriores a la finalización del plazo de información pública.

En el plazo de un mes el ayuntamiento adjudicará el proyecto y su ejecución “ a quien presentara la mejor propuesta conforme a las bases publicadas, ya sea un proposición jurídico-económica sobre el proyecto original, o una alternativa al proyecto con su propia proposición”, como señala el artículo 87, 4.

Por lo demás, hecha la adjudicación conforme al concurso, el urbanizador tendrá los derechos y deberes que ya hemos señalado al tratar este tipo de variedad concesional: deberá asumir compromisos y prestar garantías, ejecutar la urbanización y cobrar por ello una retribución en metálico o solares.


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