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Influencia de la legislación en la información medioambiental suministrada por las empresas

Enrique Rafael Blanco Richart

 

Contabilidad y Medio Ambiente

 

El Marco Conceptual de la A.E.C.A y el Medio Ambiente.

 

El Entorno 

El problema de la propiedad.

 

El Marco Conceptual establece que: “El marco económico en el que se desenvuelve la entidad económica responde al modelo de economía social de mercado, lo que implica: Propiedad privada de los medios de producción, Decisiones económicas dispersas, Ánimo de lucro y Limitaciones a los puntos anteriores, derivadas de la responsabilidad social de la entidad económica”.

Como ya hemos comentado, la producción y sus factores son puntos que interesan al análisis económico, las empresas están constituidas por elementos vinculados al factor trabajo y/o capital puestos al servicio de la función de producción y distribución de bienes y servicios, de la que obtendrá un resultado. Todos estos elementos han sido catalogados como elementos patrimoniales de la empresa, por el vínculo jurídico de propiedad que les une a ella, su utilización implica un desgaste y una depreciación (pérdida) que es necesario tener en cuenta a la hora de determinar el resultado.

Hasta fechas recientes los conceptos de propiedad de los elementos y la depreciación de éstos han ido unidos. El enfoque de la economía como un sistema cerrado y por lo tanto la falta de una visión global del sistema económico y la empresa perteneciente a dicho sistema, ha impedido contemplar otro tipo de elementos como el agua o el aire, que no son propiedad de la empresa, ni se utilizan de forma exclusiva ni excluyente, sino que son compartidos por el sistema económico general, y por lo tanto impide contemplar su consumo y su posible deterioro[1].

La teoría económica siempre ha configurado los derechos de propiedad sobre los recursos escasos, sobre todo lo que tenga valor[2]. Los derechos de propiedad no se refieren a las relaciones entre el hombre y las cosas, sino más bien a las relaciones de conducta sancionadas entre las personas, que surgen de la existencia de recursos escasos y que conciernen a su uso.

Los derechos de propiedad son, por lo tanto, un instrumento propio de la sociedad, que hace que su titular goce del consentimiento de la comunidad en su actuación, pudiendo así prever lo que puede esperar en sus relaciones con otras personas.

Las características que han definido la eficiencia de un sistema de derechos de propiedad son[3]:

 

§                    La Universalidad. Todo recurso es poseído por alguien, excepto aquellos que, por ser abundantes, pueden ser consumidos en la cantidad que se desee sin que otros queden afectados por ello. Aunque hoy en día no existen recursos abundantes sino establecemos criterios ecológicos en su utilización, pueden ser abundantes aquellos recursos renovables si se respeta su tasa de regeneración, porque si no se hace así y se abusa en su consumo el recurso pasa a ser escaso o inexistente. Como ejemplos están el agotamiento de los recursos pesqueros por explotación excesiva, la desaparición de los bosques por talas abusivas, la desaparición de animales salvajes por caza incontrolada, etc.

 

§                    La Exclusividad. Se entiende como la posibilidad de evitar que otros consuman un determinado bien económico. A medida que aumentan los titulares de una determinada propiedad, se atenúa la exclusividad y  tendrá influencia directa en el valor de mercado de un determinado recurso. Pero si entendemos el sistema económico como un sistema abierto hay que encajar el problema que suponen las externalidades, es decir la exclusividad debe estar limitada a un uso adecuado del bien si éste es de carácter medioambiental, porque si éste desaparece por una utilización incorrecta afecta a todos, a la sociedad en general y no sólo al propietario exclusivo del bien.

 

§                    La Transferibilidad. Es la posibilidad de transferir o enajenar la propiedad, lo que permite realizar contratos según las condiciones que el interesado juzgue más convenientes. En el mercado la transferencia de derechos está limitada por la realidad institucional y los costes de transacción. En la medida que se producen importantes externalidades, se requiere una limitación de la libre transferibilidad, para que no se perjudique a otros usuarios de los recursos[4].

Aunque el Marco Conceptual, al hablar de los rasgos que caracterizan a la economía social de mercado, menciona la propiedad privada con referencia sólo a los medios de producción, pero si introducimos el medio ambiente dentro de la economía podemos encontrar otros tipos de propiedad que pueden asignarse perfectamente a los recursos naturales[5], así además de la propiedad privada, donde se reconoce al que ostenta el derecho, la facultad de excluir a los demás miembros de una comunidad, están:

 

1.-               El Acceso Abierto. En el caso en que los recursos naturales son de acceso libre. El problema se plantea en la utilización de los recursos como el aire, el suelo, el mar, o el agua, ejemplos clásicos de bienes libres, que en la realidad actual constituyen recursos de propiedad común de un valor creciente cuyos problemas de asignación no puede resolver el mercado, al igual que la polución, ejemplo de externalidad, que tampoco es asimilado por los mecanismos de mercado.

 

2.-               La Propiedad Estatal. O la relacionada con aquellos bienes denominados como públicos puros. A estos bienes se les denomina no apropiables, por la posibilidad de todos los usuarios de utilizar la misma cantidad de ellos. La influencia en el medio dependerá de si el Estado aplica una lógica comercial, y vía concesión administrativa, lo cede a manos privadas o no.

 

3.-               Propiedad comunitaria o comunal. Se refiere a los recursos cuya propiedad no es detentada exclusivamente por un solo individuo, sino que es detentada por un amplio número de ellos que mediante un conjunto de acuerdos proporcionan las reglas sobre su uso. Este derecho no se pierde si no se usa, ya que uno sigue siendo miembro de la comunidad.

 

Podemos concluir afirmando que la aparición en el Marco Conceptual de la cláusula limitativa de la responsabilidad social de la unidad económica permite abrir un cauce para integrar los problemas que plantea la apropiación y utilización de los elementos medioambientales de una forma mucho más explícita, poniendo coto al uso y abuso del concepto anticuado de la propiedad privada en su relación con el medio ambiente.

La contabilidad tradicional está basada en conceptos de propiedad privada y administración de intereses de los propietarios, pero la contabilidad que incluya dentro de sí al medio ambiente necesita manejar conceptos de propiedad común, y esto implica administrar derechos y obligaciones, no sólo para los accionistas, sino para clientes, proveedores, administraciones públicas y sociedad en general, ya que todos se ven afectados por el impacto que la actividad empresarial genera en el medio ambiente[6].

 

Como propuesta debería figurar en el Marco Conceptual:

 

 

16.-

 

e)     Una de las limitaciones es la relacionada con el medio natural que es utilizado como medio de producción, pero por ser de propiedad común su utilización ha de estar regida por el principio de responsabilidad social de la entidad.

 

 

 


 

 


 


[1] González Pascual, Julián. (1997). Art. Cit. Pag. 48.

[2] Sólo aquello que tenga VALOR, es objeto de estudio de la economía, visión tradicional aún imperante en muchos estudios económicos. La falta de una visión global del sistema económico excluye las relaciones de la empresa con su entorno físico o si la incluye, lo hace  parcialmente.

[3] Cámara de la Fuente, Macario. (1993). “Derechos de propiedad y contabilidad medioambiental”. Revista Española de Financiación y Contabilidad. Nº 75. Pag. 252-253.

[4] Surís, Juan – Varela, Manuel. (1992). Introducción a la economía de los recursos naturales. Editorial Civitas. Pag. 29. Estos autores agregan el concepto de divisibilidad, ya que pueden existir derechos poseídos por distintos individuos, pudiendo éstos poseer una parte de los derechos de uso. La propiedad ha de estar determinada en tiempo y espacio (duración del derecho y el área afectada).

[5] Martínez Alier, Joan. (1999). Introducción a la economía ecológica. Rubes Editorial. Pag. 110.  Cámara de la Fuente, Macario. (1993). Art. Cit. Pag. 254-255.

Aguilera Klink, Federico. (1987). “Los recursos naturales de propiedad común: Una introducción”. Hacienda Pública Española. Nº 107, pag. 160. (1991).“¿La tragedia de la propiedad común o la tragedia de la mala interpretación en economía?”. Agricultura y sociedad. Nº 61.

[6] Muñoz Rodríguez, Carmen. (1997). Art. Cit.”. Pag. 40.


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