Carlos Gauna Ruiz de León*
Heriberto Campos López**
carlosgaunaruiz@gmail.com
Universidad de Guadalajara, México
Resumen 
  El objetivo de los  procesos de planeación del desarrollo es asegurar mecanismos que permitan  lograr mejoras en los niveles de bienestar de la sociedad, en un periodo  determinado y con los recursos económicos que se disponen. Para lo cual la  sociedad debe contar con un plan de desarrollo que a largo plazo permita  cumplir sus aspiraciones en los diversos órdenes, dándole al gobierno la  facultad de generar y aplicar un Plan Nacional de Desarrollo regulado por leyes  y normas creadas.
  En el caso de México, el  proceso de planeación del desarrollo puede ser objeto de críticas, por la  orientación política o el fundamento económico, pero el asunto de fondo es que  su instrumentación fracasa debido a que no se tiene seguimiento, evaluación y  que la continuidad de propuestas se rompe al cambio de gobierno.
  Este trabajo explora la  necesidad de que el proceso de la planeación del desarrollo, salga del ámbito  del gobierno y se lleve en un nivel de Estado con la conformación de un órgano  ciudadano que sea el responsable de su conformación y seguimiento, con una  temporalidad que no se supedite al perdió gubernamental, dejando al gobierno la  facultad diseñar un programa de gobierno él cual deberá ser evaluado en función  del Plan Nacional de Desarrollo.
  Palabras claves 
  Desarrollo, Planeación  del Desarrollo, Marco Jurídico.
Abstract 
  The  target point of the developing process planning consist on assuring mechanisms  to achieve improvement on welfare social levels on a set period, and  considering the availability economics resources. In order to achieve the  goals, society might consider to have a long term developing strategy to  fulfill social aspirations in different matters. Therefore, government should  have the obligation of generating and applying a National Plan for Developing, which  might be regulated by laws and norms especially designed for it.
  In  the Mexican case, the developing planning process can be exposed to criticism  for ideological politics and economics argumentation, but the failure of this  planning is based on the lack of checking and evaluation and the lack of  focusing of the next period government.
  This  research explores and exposes the reasons why the planning official process  must get out of the government hands and configures and makes it possible to  carry on a state level and might be checked and evaluated by a civil  organization which can be responsible of its conformation and application in a  temporality not attached to the ones in government functions. These actions  would let the government the freedom of designing a government program which  could be compared and evaluated according to the National Developing Plan.
  Key words
  Development, Development Planning, Legal Framework
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato: 
Carlos Gauna Ruiz de León y Heriberto Campos López (2016): “Consideraciones legales y políticas sobre la planeación en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en México”, Revista OIDLES, n. 21 (diciembre 2016). En línea:
 http://www.eumed.net/rev/oidles/21/plan.html
 http://hdl.handle.net/20.500.11763/oidles21plan
Introducción 
   Los procesos de  desarrollo en México, tienen como eje integrador las acciones que se generen  desde el gobierno, que es el ente del Estado Nación responsable para llevar a  cabo acciones encaminadas a propiciar planes, programas y proyectos que  beneficien a la comunidad.
   La pertinencia de contar  con un plan de desarrollo, que permita generar políticas que den coherencia a  los esfuerzos que desde los ámbitos público, privado y social, tiene que ver  con el cumplimiento de las aspiraciones de la sociedad, como son  una mejor calidad de vida, procesos  productivos a largo plazo, que permita la ampliación del mercado interno y que  esto se logre sin generar daños de imposible reparación al medio ambiente,  además manteniendo la identidad y características culturales de la población.
   La sociedad ha  construido un sistema jurídico que permite contar con instituciones públicas  con la capacidad de diseñar, llevar a cabo y evaluar proyectos de desarrollo  que sean coherentes en un espacio temporal y geográfico, que propicien la  actuación de los otros actores sociales, ya sean empresas, organismos de la  sociedad civil o la sociedad organizada. según lo dispuesto en el artículo 26  de la Constitución
   La planeación es un proceso por virtud  del cual los recursos pueden destinarse a lograr un objetivo específico, desde  esa perspectiva es deseable llevar a cabo una planeación que en la realidad  resuelva los problemas que existen y satisfaga las necesidades de las mayorías;  la legislación mexicana faculta al Ejecutivo Federal para la realización de la  “planeación democrática del desarrollo nacional”  (Gobierno de la República, 2016).
   El análisis del proceso  de planeación debe estudiarse desde los puntos de vista teórico, político y  jurídico partiendo del origen conceptual del término y luego desde su  implementación práctica.
Análisis teórico del proceso de planeación. 
   El origen conceptual de  la planeación debe construirse a partir del significado de los términos que lo  originan, por tanto debemos partir de las definiciones que nos ofrece la  Real Academia de la Lengua Española (RALE)  (2016) que por  planeación, lo define  como el proceso de “planeamiento”,  que a su vez se define como “la acción y  el efecto de planear”; éste último es a su vez definido como “hacer planes o proyectos”; ahora bien  plan, en la acepción orientada hacia un aspecto legal y político, que es el que  nos interesa, es definido como un “modelo  sistemático de una actuación pública o privada, que se elabora anticipadamente  para dirigirla y encauzarla”; igualmente por proyecto, se debe entender: “primer esquema o plan de cualquier trabajo  que se hace a veces como prueba antes de darle la forma definitiva”.
   En términos de la teoría  económica, el asunto básico es determinar si el gobierno debe intervenir, y en  caso de hacerlo hasta donde debe ser su actuación y cuál es su papel en el  proceso, pues existe dos planteamientos en esta discusión (que puede ser  resumida) donde unos plantean que esta se debe dar de acuerdo a determinadas  circunstancias (modelos Keynesianos) y quienes opinan que es el mercado quien  debe orientar estos procesos y el gobierno solo debe intervenir como un policía  vigilante del cumplimiento de las condiciones del mercado (modelos  Neoliberales). Esta discusión queda planteada desde el punto de vista teórico,  en la realidad los procesos de planeación del desarrollo se generan de forma  regular y lo que suele ocurrir es el nivel de intervención en los procesos, que  una veces son más directos que otros (Gauna, 2011)
   Uno de los economistas  más influyentes que abordo este asunto fue Jan Tinbergen (1989), en su libro  denominado “La Planeación del Desarrollo”, generó uno de los más importantes  aportes a favor de este proceso, pues plantea una serie de ideas sobre la  importancia que tiene para las países contar con un proceso sistemático que  inicia en la generación de información completa y coherente y que permite tomar  decisiones sobre la intervención del gobierno y de las empresas para generar  acciones en beneficio de la sociedad. Cabe destacar que Tinbergen fungió por  muchos años como el responsable de la oficina de Planeación de la Organización  de Naciones Unidas (ONU)
   En ese mismo sentido  Vázquez Barquero (2002) desde el desarrollo local, comenta que para lograr sus  fines se requiere la participación de tres actores, por un lado las empresas  quienes son fuente de riqueza a través de la estrategia del emprendimiento, el  gobierno quien es el organizador y el promotor de las políticas y la misma  sociedad que participa como gestor y que debe participar en los procesos de  toma de decisiones, pues son ellos los receptores de las acciones que se  emprendan.
   A. Carbajal (2006)  plantea que: 
   se parte de la hipótesis que el  desarrollo local y la planeación participativa son escenarios para reinventar  el desarrollo humano desde el trabajo social con lo que aporta a la discusión  de la problemática del desarrollo en el marco de la relación local-global;  donde la planeación participativa se vuelve fundamental pues debe procurar el  desarrollo humano, el crecimiento económico y particularmente el combate a la  desigualdad social.
   David Barkin (1999)  incorpora en este proceso la necesidad de una estrategia de desarrollo  sustentable, aprovechamiento de recursos y la participación local en la  planeación, mencionando que de no hacerlo estos se convierten en obstáculos que  impiden el desarrollo.
   Plantea Thuomi, F.  (1998) sobre el mismo tema, con mayor énfasis en su acepción jurídica y  política
   En la dinámica del crecimiento económico reciente se  hacen presentes factores de naturaleza institucional: la carencia dentro de la  ciudadanía de un sentido de pertenencia a la Nación y a la comunidad, el  desarrollo del clientelismo político, la avidez de rentas, y la creciente  incapacidad del Estado para desempeñar algunas de sus funciones más  fundamentales.
   Dado que los procesos de  planeación tiene la característica de estar formuladas a nivel nacional a  través de procesos sectoriales, el abandono y la despreocupación en las  políticas regionales de desarrollo orientadas hacia el crecimiento de un  mercado nacional que se proyecte hacia el exterior, señalando la importancia  que tiene el carácter estratégico de la planeación del desarrollo regional,  pues es en las localidades donde se logra el verdadero proceso de desarrollo  sustentable (Palomares, 1998).
   La inserción de la  economía nacional en procesos de la globalización permite explicar ahora al  desarrollo como un proceso más amplió, toda vez que deben hacer compatibles los  procesos locales con el mercado global, como bien lo menciona Muñoz, y Holguin  (2001) “A partir de la crisis de los paradigmas del desarrollo y el  neoliberalismo se dio un cambio en el tratamiento del desarrollo, visto como  “un desarrollo a escala humana”, que acepta lo global, lo regional y lo local”
   Por ello  deben formularse de mejor manera las políticas de planeación del desarrollo a  partir del Desarrollo local, que potencien la formación de recursos humanos  calificados, que son necesarios para avanzar en este proceso, que partan del  acopio y procesamiento de información adecuada y pertinente y que procure  procesos de gestión pública y privada permanente y eficaz.
   En el centro de la  discusión sobre los procesos de planeación esta la importancia que tiene el  Estado por intervenir en los procesos de desarrollo y que esta debe realizarse  de forma participativa con los otros actores (empresas y sociedad civil), pero  que se debe referir una pérdida del sentido de pertenencia de la comunidad en  los procesos de planeación, lo que justifica con ello la poca o nula  participación real de la población (Gauna, 2011).
   La situación  que atraviesan los países denominados como emergentes (en los que México se  encuentra) tiene una serie de contradicciones que es importante exponer, dado  que por un lado los planes de desarrollo y la política económica de los últimos  años han tenido como consecuencia un crecimiento sostenido y mejoras en los  indicadores macroeconómicos y sociales, pero no se refleja esto en amplios  sectores de la población, la capacidad de crecimiento económica ni ha sido de  forma sostenida y que se demuestra con el desempeño poco satisfactorio en los  últimos años (posteriores a la crisis de 2008).
   Además de las cuestiones  económicas, en estos países coexisten altos niveles de violencia y corrupción,  ambas provocadas por un alto nivel de impunidad, incrementándose los costos que  garanticen seguridad personal y propiedad entre otros.
En el año 2012 en la  conferencia de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible, denominado  “Rio+20”, los líderes de todo el mundo aprobaron la conformación de los  “Objetivos de Desarrollo Sostenible” (ODS), los cuales quedaron establecidos en  el documento denominado “el futuro que queremos”, donde se establece que
   Los objetivos de desarrollo sostenible  deben estar orientados a la acción, ser concisos, fáciles de comunicar,  limitados en su número y ambiciosos, tener un carácter global y ser  universalmente aplicables a todos los países, teniendo en cuenta las diferentes  realidades, capacidades y niveles de desarrollo nacionales y respetando las  políticas y prioridades nacionales. (UNGA, 2012, pág. 43)
Los ODS planteados son elementos básicos  para la conformación de los planes de desarrollo de un país como México, país  firmante de dicha declaración, los cuales tienen metas específicas e  indicadores que midan su nivel. “La decisión de establecer unos Objetivos de  Desarrollo ODS podría resultar histórica y convertirse en una herramienta  poderosa para poner sobre la mesa una agenda global que implica a toda la  comunidad global”. (Sachs, 2015)
   En ellos  quedan de manifiesto la importancia de logar una gobernanza para el desarrollo  sostenible y enumera la importancia de lograr mejoras en la calidad de vida de  los habitantes y se promuevan actividades que empoderen las ciudades  haciéndolas, inclusivas, productivas y resilentes, que todo ello está incluido  en la necesidad de contar con procesos de desarrollo adecuados y que procuren  el cumplimento de los ODS.
   En términos  teóricos queda determinado que existe un amplio consenso a favor de que los  procesos de planeación del desarrollo se den a partir de la coordinación del gobierno,  que a pesar de los problemas que enfrenta la sociedad (que son muchos y  variados), la búsqueda del desarrollo pasa por la participación de la población  y de las acciones que generen las empresas, pero que tanto el desarrollo local  como la sustentabilidad le otorgan una participación prioritaria al gobierno,  más aun en un mundo globalizado y con un alto nivel de competencia.
  La planeación en su aspecto jurídico. 
   Para los fines de esta  investigación los conceptos de Estado y gobierno son lo que establece Aurora  Arnaiz en su libro “La Estructura del Estado” (2003): donde el Estado es una “agrupación política específica y  territorial de un pueblo con supremo poder jurídico para establecer el bien  común” y el Gobierno son las “personas  encargadas de realizar los fines políticos de la comunidad”.
   El marco jurídico de la  planeación del desarrollo nacional, se integra para los fines de este trabajo  por: La Constitución General de la República Mexicana (Gobierno de la  República, 2016), la Ley Federal de Planeación (Gobierno de la República, 2015)  y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Gobierno de la  República, 2015 (2))
   En cuanto a la  Constitución  (Gobierno de la República,  2016), son fundamento de la planeación del desarrollo nacional los artículos 26  y 134, el primero porque como se desglosará en párrafos posteriores estipula  que “la planeación del desarrollo  nacional debe ser de carácter democrático”. Esto quiere decir que en ella  deben participar diversos sectores sociales, cuyas aspiraciones y demandas sean  consideradas; y el segundo por estipular que “los recursos económicos de la federación, los estados, los municipios,  el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales se deberán administrar  con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”.
   De un análisis cuidadoso  del artículo citado se observa que el Plan Nacional de Desarrollo se origina en  un mandato constitucional que ya es considerado como un “Derecho humano y sus  garantías”, y que los objetivos de la planeación deben encaminarse hacia los  fines del proyecto de Nación emanado de la propia Constitución, que se deberá  involucrar la participación de los sectores sociales, mediante una consulta  ciudadana regulada desde la Presidencia de la República, la cual debe señalar  los criterios mínimos a considerar, entre los que podríamos destacar “cómo, el  cuándo, el dónde y el cuánto”, necesarios para crear las metas del sexenio.
   Por lo que respecta a la  Ley de Planeación (Gobierno de la República, 2015), su objetivo es “establecer las normas y principios básicos  que guíen la planeación nacional del desarrollo, así como establecer las bases  de un Sistema Nacional de Planeación Democrática”. Precisando en su  artículo 4º que “es responsabilidad del  Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la  participación de los grupos sociales”.
   Para los efectos  jurídicos, derivado del contenido del artículo 3° de la Ley de Planeación  (Gobierno de la República, 2015): se entiende por planeación nacional del  desarrollo 
   la ordenación racional y sistemática de  acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en  materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política,  cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos  naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de  conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y  la ley establecen.
   Se trata de  ordenar, mediante una estructura lógica, una serie de acciones para transformar  la realidad del país. En este sentido, las principales características que  definen que una planeación sea estratégica son las siguientes: 
   Persigue objetivos de alto impacto; se  enfoca en una meta clara y firme de largo plazo; existe el sentido de un  propósito compartido por los implementadores de la política; es sensible a los  cambios contextuales; está orientada a resultados, pues no sólo se busca que  las acciones se ajusten a los planes programados, sino que generen los  resultados esperados; establece un proceso inclusivo de planeación, ya que no  sólo los expertos participan en la definición de objetivos y; es flexible en su  implementación (SHCP, 2013).
   El Plan Nacional de  Desarrollo, que en materia de planeación es el instrumento más acabado que con  el que nuestra Administración Publica cuenta, se elabora sexenalmente y en él  se establecen los lineamientos, estructura y aspectos prioritarios para el  desarrollo del país, además de que los programas y políticas públicas del  sexenio se plasman como una ruta a seguir por la Administración sexenal.
   Sirve como una guía  legal que permite detectar la problemática y principales necesidades del país,  y da paso a una planeación real operativa e instrumental que atiende para resolver  esas cuestiones.
   La creación del PND,  como lo establece el artículo 26 constitucional se lleva a cabo durante los  primeros seis meses del sexenio, debe incluir la participación de los  ciudadanos en su diseño:
   Ahora bien, en relación  con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)  (Gobierno de la República, 2015 (2)), esta establece los mecanismos para la  elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
   los cuales deben realizarse con base en  objetivos y parámetros cuantificables de política económica y tomando en  consideración los indicadores de desempeño correspondientes. Además, deberán  ser congruentes con el PND y los programas que se derivan del mismo.
   La planeación como un  proceso amplio implica planeación, programación, creación del presupuesto y  evaluación de los impactos generados, en la primera se da la participación de  la ciudadanía prevista en las norma de acuerdo a lo que establece el artículo  26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Gobierno de la  República, 2016), la programación por su parte requiere idear y ordenar  acciones, la elaboración del presupuesto determina: quién gasta, en qué se  gasta y qué objetivos se lograran; los anteriores aspectos se llevan a cabo de  manera adecuada, quedando pendiente solo evaluar los resultados que se  obtienen, cuestión esta última que se resolvería mediante la implementación de  una organización ciudadanizada en la que estuvieran implicados todos los grupos  sociales que integran la población, además de: instituciones públicas y  privadas de educación superior, ONG´s interesadas, la prensa independiente, las  redes sociales, participando mediante mecanismos objetivos creados con ese  propósito.
   Un avance en la  planeación del desarrollo lo representaría un Plan Nacional de Desarrollo que  cubriera un periodo de doce a quince años al que se sujetaran los programas de  la administración pública federal.
   Por modificación del  artículo 26 de la Constitución llevada a cabo el 10 de febrero de 2014, se  establece que la planeación será democrática y deliberativa (según la primera  de las acepciones consideradas) y además se crea un Consejo Nacional de  Evaluación de la Política de Desarrollo Social, órgano autónomo con  personalidad jurídica y patrimonio propio que evaluara programas, objetivos,  metas y acciones de la política de desarrollo social, representa el inicio en  un proceso de evaluación integral del Plan Nacional de Desarrollo.
   Cualquier sistema  político nacional requiere de la planeación como instrumento fundamental; en la  medida en que las sociedades modernas se vuelvan más complejas, diversas y  densas se hace indispensable el planteamiento de objetivos concretos a corto, a  mediano y largo plazo, así como la definición de estrategias, objetivos,  programas y acciones para aplicar las medidas que hagan posible su realización.  No es posible organizar a grandes colectividades sin definir con la mayor  precisión posible las metas que se pretenden lograr como los medios para su  consecución y los procedimientos que permitan evaluar periódicamente el avance  conseguido.
   Con base en el sistema  nacional de planeación que ordena la constitución mexicana en 1983, se han  elaborado los planes nacionales de desarrollo: en los gobiernos de Miguel de la  Madrid H. (1982-1988), Carlos Salinas de G. (1988-1994), Ernesto Zedillo P.  (1994-2000), Vicente Fox Q. (2000-2006), Felipe de J. Calderón H. (2006-2012),  y Enrique Peña N. (2012-2018). A partir de este proceso se han se han derivado  programas nacionales o sectoriales de la Administración Pública Federal y al  nivel de las entidades federativas y los municipios del país se han se han  creado planes estatales de desarrollo.
  La planeación en su aspecto político. 
   La comprensión histórica  del origen de los “Planes Nacionales de Desarrollo” requiere de un análisis  detallado que comprende los aspectos legal y político aunados al estudio de un  cuidadoso escenario social y económico, cuestión la anterior que de una manera  más que suficiente se cubre con el contenido del capítulo “La inserción de  México en el sistema capitalista y los procesos de planeación del desarrollo”,  de libro “Participación social en los procesos de desarrollo local” (Gauna,  2011), el cual se basa en la extensa obra denominada Antología de la Planeación  en México (SPP, 1985-1996)  en el que se  describen los intentos desarrollados por los diversos gobiernos, desde Pascual  Ortiz Rubio, en cuanto a establecer un proceso de planeación nacional, cuyos resultados  no son evaluados, debido a una inestabilidad política y social y a la situación  conflictiva del entorno internacional a lo largo del siglo XX, (con crisis  económicas, conflictos bélicos y agitación social),pero fundamentalmente a que  cada nuevo gobierno creaba  planes de  acuerdo a su particular forma de pensar dejando de lado lo rescatable del  anterior, razón por la cual a pesar de que estaban contenidos como un requisito  constitucional, los procesos del planeamiento no tuvieron el efecto deseado.
   La planeación del  desarrollo es una idea que adoptaron los gobiernos mexicanos desde la ley sobre  planeación general de la república de 1930. El partido nacional revolucionario  formuló el plan sexenal 1934-40 y, a partir de entonces, el gobierno federal y los  gobiernos de los estados han realizado numerosos intentos de elaboración de  planes y programas para encauzar y ordenar su acción en el campo del desarrollo  nacional o regional. A partir de la expedición del plan global de desarrollo  1980-1982 se establecieron las bases de un sistema nacional de planeación  democrática (Gauna, 2011).
   La planeación en México  se ha usado para establecer el Sistema Nacional de Planeación, el cual es una  práctica política que se plasma como un proceso que determina y utiliza los  mejores instrumentos de planeación en los ámbitos de acción: nacional,  sectorial, institucional, estatal, regional y municipal.
   Para llevar a cabo el  proceso de planeación, desde una perspectiva política, resulta esencial que los  diversos grupos sociales organizados que conforman las estructuras de nuestra  población en general, se sumen a las actividades participativas en todos los  ámbitos del sistema de gobierno.
   El sistema nacional de  planeación requiere que se formalicen los procedimientos que permitan que el  Plan Nacional de Desarrollo sea una referencia y se genere una coordinación con  los proyectos y programas de los distintos gobiernos estatales y municipales.
   Desde un punto de vista  político se hace necesario definir en el contexto de la creación del Plan  Nacional de Desarrollo al proceso del que este surge y que es la planeación  democrática, la cual, en su más acabada conceptualización se define como sigue:  “La planeación democrática es el instrumento que nos está permitiendo, ya en la  fase política de la campaña, captar las necesidades populares, sus demandas y  sus sugerencias. (De la Madrid, 1983)”
   La planeación  democrática se convierte en una necesidad para la elaboración de los planes y  programas, nacionales, sectoriales y estatales que requiere el país. La  convocatoria a los foros de consulta popular en las que los diversos actores  sociales plasmas sus demandas y necesidades, son también el medio de los  sectores público y privado para hacer llegar al gobierno los requerimientos que  se integran de su parte al Plan Nacional de Desarrollo; en los foros de  consulta popular se organizan mesas de trabajo donde se captan las propuestas  que pueden orientarse hacia la planeación nacional, estatal o municipal.
   Desde una perspectiva  política, la ejecución de lo planeado, por lo general, se lleva a cabo mediante  comités de concertación en donde se definen las acciones que tanto el sector  público como los actores sociales realizan mediante acuerdos, convenios y  contratos; son también los foros de consulta popular los que, en un momento  diverso, evalúan los resultados de los planes y programas elaborados a partir  de sus propuestas.
  Propuesta para ciudadanizar el  proceso de Planeación del Desarrollo 
   Existe una  confusión al momento de ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo, pues este más  que un asunto central de la sociedad se convierte en el programa de acción del  gobierno, pues es la misma entidad, la Secretaria de Hacienda y Crédito  Público, la responsable de la formulación del plan, su ejecución y la evaluación,  dicho plan cambia (sin contar con una evolución profunda del anterior), por  otro, al entrar en función el nuevo gobierno, no importando si es del mismo  partido o de otro (como ha sucedido en los últimos periodos gubernativos).
   Esta situación, aunque no  es explorada en este documento, funciona para los otros dos niveles de  gobierno, estatal (regional) y municipal, con las mismas características.
   Por ello el  Plan de Desarrollo debe tener una temporalidad diferente que la de los periodos  de gobierno, pudiendo abarcar un tiempo (que se determinaría de acuerdo a los  escenarios que se construyan en el proceso) y a partir de este plan, el  gobierno desarrollará su programa de gobierno, el cual deberá buscar el  cumplimiento de los objetivos y las metas trazadas en el plan de desarrollo.
   La capacidad  de ciudadanizar muchos órganos permite que el Estado cumpla su función de  manera independiente, sin interferir y apoyando el cumplimiento de la función  del gobierno  como se demuestra en los  órganos ciudadanos en Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión Federal  de Competencia Económica, el Consejo Consultivo del Instituto Federal de  Telecomunicaciones, cabe hacer notar que en este caso particular es expreso el  hecho de que los miembros de este Consejo fueron designados por ser  especialistas de reconocido prestigio en las materias de competencia del IFT.  El cargo de consejero es uno honorario y personalísimo, INEGI, Banco de México,  entro otros.
   Para este  caso en particular el órgano propuesto deberá tener a su cargo el proceso de  elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, tendrá  autonomía jurídica y económica para cumplir su función y podrá tener sus  respectivos consejos a nivel estatal y municipal.
   El Estado  Nación continúa con la obligación constitucional del proceso de planeación,  pero su trabajo técnico se lo quita al gobierno para dárselo a un órgano  ciudadano.
   El tema no  es como gastar el recurso público, sino que políticas de desarrollo ejecutar,  lo del gasto quedará en los programas de gobierno y la evaluación permitiría a  la sociedad tomar decisiones políticas sobre los cambios de gobierno, dándole  la confianza a quien haya sido bien evaluado o buscando alternativas en quien  proponga mejores formas de administración pública. De forma similar deberá  verse lo que respecta a los otros niveles de gobierno (estados y municipios).
   Este órgano  tendrá la obligación de construir indicadores de éxito, la evaluación del  gobierno será el cumplimiento de objetivos metas del plan, en este órgano será  necesaria la inclusión del gobierno, toda vez que el plan es dinámico y muchas  sugerencias de cambio podrán venir del gobierno, quien deberá fundamentar la  necesidad de dichos cambios.
  Conclusiones 
   Es evidente que tenemos  una amplia diversidad de problemas, entre los que destacan los de naturaleza  material y social, podemos darnos cuenta que partiendo del análisis histórico,  se han impulsado políticas públicas que parcialmente solucionan los grandes  desafíos nacionales desarrollados a partir del Plan Nacional de Desarrollo, sin  embargo también nos enfrentamos a una realidad política que obliga la  interrupción de la aplicación del Plan, ante el mandato legal de la elaboración  de un nuevo, cuestión que debiera preverse en nuestra Constitución Política en  el sentido de construir un Plan cuyo ejercicio no dependa de periodos de  gestión de gobierno, y menos de prácticas políticas de grupo.
   Desde su concepto el  término “planeación” en el ámbito gubernamental implica la creación de un  instrumento de excepcional utilidad para llevar a cabo la distribución de los  ingresos públicos en el Estado, en sus ámbitos federal, estatal y municipal; no  obstante conceptualizaciones diversas del término los objetivos siempre han  sido los mismos y en ese aspecto dicha actividad requiere de una estructuración  general que debe permearse desde la federación hasta el ayuntamiento, pasando  por los sectores institucionales y las regiones estatales que convergen por  último en los municipios, tal distribución deriva de una amplia interpretación  del artículo primero de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal,  en relación con la Constitución.
   Dado que tanto la  administración estatal como la municipal son, toda proporción guardada, una  imagen de la administración federal, los planes, programas y proyectos de los  dos últimos guardan también correspondencia con los de la primera. La  reglamentación contenida en los catálogos legales federales se ve también  reflejada en los Estados y Ayuntamientos, originando en algunos casos una competencia  concurrente que desde un punto de vista práctico y teórico debiera fortalecer  el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo.
   Mediante una adecuada  sistematización de ordenamientos municipales, con leyes y reglamentos estatales  y también con leyes y reglamentos federales se crea un mecanismo de control que  garantice la continuidad de proyectos contenidos en los planes de desarrollo  para evitar el dispendio de los recursos públicos.
   Generar, en cada caso,  indicadores que permitan evaluar los avances de los planes y programas  derivados del Plan Nacional de Desarrollo y medir el impacto social de las  políticas públicas aplicadas, en el contexto de cada uno de los ejes rectores  que contenga el Plan Nacional de Desarrollo.
Bibliografía
  | 
       
  | 
       
  | 
       
  | 
       
  | 
       
  | 
       
  | 
       
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_060515.pdf  | 
       
  | 
       
  | 
       
  | 
       
  | 
       
  | 
       
  | 
       
Bibliografía Consultada
** Alumno del Doctorado en Ciencias para el Desarrollo Sustentable. Cucosta. Univ. de Guadalajara
Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.
Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.
Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.
El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.
Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.
Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.
Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor, escriba a lisette@eumed.net.
Este artículo es editado por Servicios Académicos Intercontinentales S.L. B-93417426.