DELOS: Desarrollo Local Sostenible
Vol 7, Nº 19 (Febrero 2014)


LAS ÁREAS PROTEGIDAS EN REPÚBLICA DOMINICANA: UN ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DEL ECOTURISMO

 



Francisco Orgaz Agüera
franorgaz@hotmail.com
Universidad de UTESA


 



RESUMEN

El ecoturismo se configura como una forma de turismo que genera beneficios en las comunidades locales, además de fomentar la conservación hacia los recursos naturales y el medio ambiente. Así, esta tipología turística, en muchos lugares, se practica en áreas protegidas. En este sentido, el objetivo principal de esta investigación es analizar la legislación de las áreas protegidas en República Dominicana, desde la perspectiva del ecoturismo. Este análisis muestra que existen diversas debilidades en la ley desde esta perspectiva turística.
 
PALABRAS CLAVE: Ecoturismo; Medio Ambiente; Áreas Protegidas; Legislación; República Dominicana.

ABSTRACT

Ecotourism is configured as a form of tourism that generates benefits in local communities, and to promote conservation of natural resources and the environment. Thus, this type of tourism, in many places, is practiced in protected areas. So, the main objective of this research is to analyze the law of protected areas in the Dominican Republic, from the perspective of ecotourism. This analysis shows that there are several weaknesses in the law from the perspective of ecotourism.

KEYWORDS: Ecotourism; Environment; Protected Áreas; Laws; Dominican Republic.

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1. INTRODUCCIÓN.

El estudio de las áreas protegidas de algún destino específico ha sido objeto de estudio por parte de diversos investigadores y académicos (Sánchez-Chardi, 2007; Sims, 2010; Bartlett et al., 2010; Robb et al., 2010; Wattage et al., 2011; Porter-Bolland et al., 2012; Kearney et al., 2012; Rodríguez-Rodríguez y Martínez-Vega, 2013; Laurance, 2013; Boucher et al., 2013; Zhou et al., 2013), incluyendo la investigación y análisis sobre la legislación o normativas de un área protegida de una zona geográfica determinada (Vásárhelyi y Thomas, 2006; Harrop, 2007; Vásárhelyi y Thomas, 2008; Jachmann, 2008; Mwesigye Tumusiime et al., 2011; Gandiwa et al., 2013).

Esta temática de investigación también ha sido objetivo de estudio para algunos investigadores, académicos e instituciones en República Dominicana (Ramírez Tejada, 2006; Taveras y Silva, 2006; Orgaz Agüera, 2012; Reyna Alcántara y Polonia Martínez, 2012; Castellanos Verdugo y Orgaz Agüera, 2013; Orgaz Agüera, 2013), aunque si bien, si se realiza una revisión de la literatura científica de manera profunda, se puede observar que los estudios sobre las áreas protegidas dominicanas son limitados, y más, si nos centramos concretamente en temas relacionado con la legislación.

Así, el estudio de la legislación referente a las áreas protegidas desde una perspectiva del ecoturismo no ha sido analizado en el país por ningún investigador o académico. En este aspecto, podemos definir ecoturismo como aquella forma de turismo que se desarrolla de forma sostenible en zonas naturales. Para algunos autores, como Jalani (2012), hace referencia a una estrategia que favorece la conservación y protección de la naturaleza, y el desarrollo socioeconómico de las comunidades locales que habitan en las áreas protegidas o zonas aledañas.

En este sentido, el objetivo de esta investigación es analizar la normativa vigente en República Dominicana sobre áreas protegidas, desde una perspectiva ecoturística. Así, se pretende contribuir a la investigación sobre el ecoturismo en el país, en este caso, a través del análisis de la normativa de áreas protegidas, con la finalidad de conocer cómo puede afectar el desarrollo de esta actividad turística en las áreas protegidas.

La metodología empleada para conseguir los objetivos de esta investigación, ha consistido en una revisión profunda de la legislación sobre áreas protegidas de República Dominicana, y sobre la literatura científica relacionada con la práctica de la actividad ecoturística en áreas protegidas. Además, se ha desarrollado un trabajo de campo, que ha consistido en dos técnicas cualitativas: Entrevistas y grupos de discusión. Estas técnicas han sido dirigidas a profesionales dominicanos del campo del turismo y el medio ambiente, y se han realizado durante el periodo enero-abril del año 2013.

Así, para conseguir los objetivos marcados en este estudio, este trabajo se estructura, tras esta introducción, en un segundo apartado donde se hace una introducción general a la legislación de áreas protegidas en República Dominicana. En un tercer apartado se hace una descripción de la ley vigente en el país sobre áreas protegidas. En un cuarto apartado se desarrollan las conclusiones generales de esta investigación, además de unas recomendaciones. Por último, en un quinto apartado, se muestra la bibliografía consultada.

2. LEGISLACIÓN SOBRE ÁREAS PROTEGIDAS EN REPÚBLICA DOMINICANA.

Según Báez y Acuña (2003), para planificar y manejar los recursos naturales existen diversas herramientas (tabla 1), siendo una de ellas las leyes.

Tabla 1. Herramientas para planificar y manejar los recursos naturales.

Planes de Manejo

Planes Operativos

Inventario de Recursos

Capacidad de Manejo del Visitante

Estudios de Impacto Ambiental

Estudios de Factibilidad

Estudios de Mercado

Leyes

Fuente: Elaboración propia a partir de Báez y Acuña (2003)

En este sentido, en República Dominicana encontramos la Ley Sectorial Nº 202-04 de Áreas Protegidas, del año 2004, encargada de regular todos los aspectos relacionados con las áreas protegidas dominicanas, siempre bajo los principios de la Ley General Nº 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales del año 2000.

Por tanto, el punto de partida en las leyes sobre áreas protegidas, se encuentra en la Ley General Nº 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, donde aparecen normas que tienen como objetivo conservar y proteger el medio ambiente y los recursos naturales. En este aspecto, se habla de fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de Republica Dominicana, lo cual trajo consigo la creación de la citada Ley Sectorial Nº 202-04 de Áreas Protegidas en el año 2004.

Aunque, para Taveras y Silva (2006), hasta llegar a esta ley sectorial (y a la general sobre medio ambiente), en República Dominicana se crearon diversas normativas con incidencia en los recursos naturales:

  • 1884. Ley de Protección de Bosques y Selva: Prohibía el corte de árboles cerca de las fuentes de los ríos y manantiales.
  • 1919. Orden Ejecutiva Nº 365 (Ley Forestal): Autorizaba al ejecutivo a crear reservas forestales.
  • 1928. Ley Nº 1052: Creó el Vedado del Río Yaque del Norte.
  • 1962. Ley Nº 5856 sobre Conservación Forestal y Árboles Frutales: Regulaba la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, transporte y comercio de la vegetación forestal.
  • 1974. Ley Nº 67: Crea la Dirección Nacional de Parques.

Además de estas leyes, se realizaron algunas iniciativas con incidencia en las normativas en las áreas protegidas. Así, y según Taveras y Silva (2006), en los años 30 del siglo XX se creó el primer Parque Nacional con la denominación de “Las Matas”, localizado entre las provincias dominicanas de San Cristóbal y Monseñor Noúel. Según estos mismos autores, en el año 1961 se comienzan a organizar los primeros departamentos e institutos nacionales con competencia relacionados con el medio ambiente y el uso de los recursos naturales, lo cual desembocó en la creación de varias de las normativas enumeradas anteriormente. En este sentido, los departamentos e institutos nacionales que se crearon fueron:

  • Departamento de Minería.
  • Departamento de Caza.
  • Departamento de Pesca.
  • Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI).
  • Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
  • Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
  • Dirección General Forestal.

En definitiva, se puede decir que ha habido tres leyes importantes con normativas incidentes en las áreas protegidas: Ley Nº 67 sobre la Dirección General de Parques, la Ley General Nº 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Ley Sectorial Nº 202-04 sobre Áreas Protegidas.

La primera de ellas, la Ley Nº 67 sobre la Dirección General de Parques, se creó con el objetivo de conservar el patrimonio natural, herencia natural de República Dominicana. Después, con la aplicación de la segunda de ellas, la Ley General Nº 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, se creó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Todo esto desembocó en la creación de la tercera, y que actualmente es la que se aplica en las áreas protegidas: La Ley Sectorial Nº 202-04 sobre Áreas Protegidas.

3. LEY SECTORIAL Nº 202-04 SOBRE ÁREAS PROTEGIDAS.

La Ley Sectorial Nº 202-04 sobre Áreas Protegidas fue creada el 24 de julio de 2004, y es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de República Dominicana la institución pública que tiene la potestad de ejecutarla en este país caribeño.

Esta ley está divida en diferentes secciones. En primer lugar se divide en un total de 5 títulos, dividido cada uno de ellos en dos capítulos, a los que le corresponde una serie de artículos. En este sentido, para observar mejor la estructura de esta ley, se ha elaborado una tabla (tabla 2).

Tabla 2. Estructura de la Ley Nº 202-04 sobre Áreas Protegidas.

TÍTULO

CAPÍTULOS

ARTÍCULOS

Título I: Del objeto, definiciones, principios, objetivos y criterios.

Capítulo 1: Objeto y definiciones.
Capítulo 2: Principios, objetivos y criterios.

 

1, 2, 3, 4 y 5.

Título II: Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de las áreas protegidas y de las áreas especiales.

Capítulo 1: Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Capítulo 2: Áreas Protegidas.

 

6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

Título III: De la administración y financiamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Capítulo 1: Administración de las áreas protegidas.
Capítulo 2: Financiamiento del Sistema de Áreas Protegidas.

 

15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Título IV: De las normas generales y sanciones.

Capítulo 1: Normas generales.
Capítulo 2: Sanciones.

 

30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36.

Título V: Descripción, límites y mapas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Capítulo 1: Descripción y límites.
Capítulo 2: Mapas.

 

37, 38, 39 y 40.

Fuente: Elaboración propia.

Así, podemos observar que en el primer título, la ley habla sobre el objeto, definiciones, principios, objetivos y criterios de esta normativa.

En este sentido, el objeto de esta ley es conservar y preservar la biodiversidad y el patrimonio natural del país. En cuanto a las definiciones, en esta normativa se definen diversos conceptos (tabla 3), con el objetivo de entender mejor lo reflejado en esta ley. Por su parte, y con relación a los principios, se establece que esta normativa sigue aquellos principios establecidos en la Ley General Nº 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborada en el año 2000, y que es ejecutada, al igual que esta ley,  por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de República Dominicana.

Tabla 3. Conceptos que define la Ley Sectorial Nº 202-04 de Áreas Protegidas.

  1. Área de Protección Estricta
  • Permiso de Uso
  1. Área Natural Protegida
  • Plan de Manejo
  1. Conservación
  • Preservación
  1. Corredor Ecológico
  • Recurso Natural
  1. Ecosistema
  • Refugio de Vida Silvestre
  1. Especie
  • Reserva Científica o Reserva Estricta
  1. Especie Exótica
  • Reserva Forestal
  1. Evaluación de Impacto Ambiental
  • Reserva Natural
  1. Fauna
  • Restauración Ecológica
  1. Flora
  • Servicios Ambientales
  1. Hábitat
  • Sistema Nacional de Áreas Protegidas
  1. Monumento Natural
  • Uso Sostenible
  1. Paisaje Protegido
  • Zonas de Amortiguamiento
  1. Parque Nacional
  • Zonificación
  1. Permiso de Acceso

Fuente: Elaboración propia.

En cuanto a los objetivos, esta ley tiene varios, que a continuación se enumeran:

  • La integración de la conservación, el uso sostenible y el manejo de las áreas protegidas en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales, y el pleno disfrute de los bienes y servicios que brinden a la sociedad.
  • La promoción de la participación activa y el uso adecuado de todos los sectores sociales en la conservación de las áreas protegidas.
  • La regulación del acceso a las áreas protegidas, así como la posibilidad de repartir equitativamente los beneficios sociales en todos los sectores de la sociedad.
  • La promoción de la educación y la conciencia pública sobre la educación y el uso adecuado de los ecosistemas y áreas silvestres.
  • La modernización y la mejora de la administración.
  • El reconocimiento del esfuerzo y la recompensa a las comunidades locales por la conservación y uso sostenible de las áreas protegidas.
  • La garantía de una seguridad ambiental para la sociedad.
  • La promoción de la participación de la sociedad civil en la administración de servicios en las áreas protegidas y la garantía de acceso a los beneficios que brindan a la sociedad, haciéndolo de manera sostenible.
  • El fomento de la cooperación internacional y regional para alcanzar la conservación y el desarrollo sostenible.
  • La generación de retribuciones económicas a través de servicios ambientales para la conservación y el uso sostenible de las áreas protegidas.
  • El establecimiento de un sistema de conservación de las áreas protegidas.

Por último, en este primer título se abordan los criterios de esta ley, relacionados con la conservación y restauración de las áreas protegidas, así como por el uso sostenible de las mismas.

En el segundo título se habla del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), el cual es definido, según esta ley, como el “conjunto armonizado de unidades naturales coordinadas dentro de sus propias categorías de manejo, las cuales poseen objetivos, características y tipos de manejo muy precisos y especializados, y diferentes entre ellas, y que al consolidarlas y administrarlas como conjunto, el Estado debe lograr que el sistema funcione como un solo ente”.

En este título también se habla de los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, destacando además de aquellos relacionados con la conservación y protección de los recursos naturales, aquel que busca brindar oportunidades para la recreación y el turismo, y servir de base natural a una industria turística dominicana basada en los principios del desarrollo sostenible. En este mismo apartado, se establecen las categorías de áreas protegidas existentes en el país. Así, se contempla que hay 6 categorías de manejo de áreas protegidas, que corresponde a las siguientes denominaciones:

  • Categoría I.: Áreas de Protección Estricta.
  • Categoría II.: Parques Nacionales.
  • Categoría III.: Monumentos Naturales.
  • Categoría IV.: Áreas de Manejo de Hábitat/Especies.
  • Categoría V.: Reservas Forestales.
  • Categoría VI.: Paisajes Protegidos.

Aunque, y siguiendo con la categoría de áreas protegidas, no se nombran nada respecto al tipo de actividades de ocio, recreación o turísticas que se pueden desarrollar en cada categoría, aunque a nivel general, si se deja claro que se pueden desarrollar actividades de ocio, recreación, turísticas o ecoturísticas en las mismas.

En el tercer título, se trata sobre la administración y financiación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Así, el encargado de administrar este sistema es el Gobierno Dominicano, a través del actual Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta misma entidad pública es la encargada de diseñar los mecanismos de financiación de las áreas protegidas. En este sentido, en este punto se recoge algo interesante, y muy necesario: Parte de los beneficios obtenidos por el pago o cuantía de la entrada a las áreas protegidas, se dirigirán a reinvertirse en la propia área protegida, o en otras pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas de República Dominicana, con la finalidad de mejorar su gestión y conservación.

Por su parte, en el título cuatro, se habla de las normas generales y las sanciones. Entre las normas, debemos destacar aquella que establece el artículo 32, donde se específica que el apoyo y promoción del turismo ecológico mediante la valorización económica de las áreas naturales y del SINAP es una obligación funcional del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En cuanto a las sanciones, se establecen unas medidas que podrían efectuarse a través de la Procuraduría General de la República, en concreto de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales, si en algún momento se causan daños sobre los recursos naturales o el medio ambiente.

Por último, en el título quinto, se establece la descripción, límites y mapas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de cada una de los seis tipos de categorías existentes en la clasificación del SINAP.

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

El ecoturismo se configura como una actividad turística que se desarrolla de forma sostenible en las zonas naturales, es decir, por un lado busca mejorar el desarrollo socioeconómico de las comunidades locales, y por otro, fomentar la conservación y protección de los recursos naturales y del medio ambiente.

Así, para algunos académicos e investigadores (Jalani, 2012; Orgaz Agüera, 2012; Castellanos Verdugo y Orgaz Agüera, 2013), el ecoturismo es una actividad turística que si se desarrolla en las áreas protegidas puede traer consigo múltiples beneficios, pero siempre y cuando se practique de forma sostenible. En este caso, por sostenible podemos entender, cuando:

  • La actividad ecoturística ayude a aliviar la pobreza en la zona geográfica donde se localizan las áreas protegidas.
  • El ecoturismo mejore la calidad de vida de la población local que habita en las áreas protegidas o en las zonas aledañas a las mismas.
  • Las comunidades locales sean una parte importante en la gestión y planificación del ecoturismo en el área geográfica.
  • La realización del ecoturismo fomente el respecto y la conservación hacia el área protegida y los demás recursos naturales localizados en la zona.
  • El desarrollo del ecoturismo desarrolle el potencial natural, cultural y patrimonial de los recursos localizados en las áreas protegidas y zonas aledañas, contribuyendo al bienestar de la población residente, y al de los ecoturistas, sin comprometer las necesidades y el bienestar de las futuras generaciones que habiten o visiten el lugar.

En este sentido, República Dominicana cuenta con un gran número de áreas protegidas, estableciendo Reyna Alcántara y Polonia Martínez (2012) un total de 123 hasta el año 2012. Así, para Castellanos Verdugo y Orgaz Agüera (2013), este gran número de áreas protegidas no se aprovecha para desarrollar sus enormes potencialidades ecoturísticas disponibles, que por un lado, puede servir para complementar el principal turismo del país (turismo de sol y playa), y por otro, y como ya hemos mencionado, puede mejorar el desarrollo socioeconómico de las comunidades locales.

Así, y analizando las diversas normativas sobre áreas protegidas, encontramos que la Ley Sectorial Nº 202-04 de Áreas Protegidas es la ley vigente que regula los diversos aspectos relacionados con las áreas protegidas, y en ella se mencionan algunos artículos relacionados con la actividad ecoturística.

En este sentido, y desde un punto ecoturístico, se observa que existen debilidades. En primer lugar, en el título primero, donde se desarrollan las definiciones relacionadas con las áreas protegidas, encontramos que faltan algunos conceptos importantes, tales como  ecoturismo o ecoturista. En este aspecto, son dos conceptos claves a la hora de entender algunos de los usos de las áreas protegidas. Así, y fuera específicamente del ecoturismo, conceptos como turismo, excursionismo, ocio y recreación, también seria recomendables introducirlos. Esto obtiene más sentido si se observa cuáles son los objetivos que tiene esta ley.

Por otro lado, en el segundo título de la ley encontramos una importante debilidad. En este apartado se habla de las categorías de áreas protegidas, si bien, no se establece de forma específica que tiempo de actividades se pueden desarrollar. Se habla de que se puede hacer turismo, ecoturismo, actividades de ocio, etc., pero, en ningún caso, se especifica sobre qué tipo de actividades concretas pueden desarrollarse (senderismo, avistamiento de flora y fauna, cocinar, baño en zonas acuáticas, paseo en vehículos a motor, etc.). Esto se hace necesario, debido a que no se debe permitir algunas actividades, como por ejemplo, acampar o pasear en vehículos a motor, en zonas de alto valor ecológico, como las áreas de protección estricta. O por ejemplo, en estas áreas protegidas de especial valor, no se debe permitir ciertas actividades ecoturísticas, como por ejemplo la ornitología, debido a que acercarse a determinadas especies de aves puede provocar su huida del lugar (para ello, en el caso de esta actividad, es aconsejable usar binoculares). Es por este motivo, que cada categoría de áreas protegidas debe reflejar en la ley que tipo de actividades concretas, relacionadas con el ecoturismo, se pueden practicar en ellas. 

Así, se recomienda, teniendo en cuenta los objetivos de la Ley Sectorial Nº 202-04 de Áreas Protegidas, y desde una perspectiva ecoturística, incluir estos dos aspectos relacionados con el ecoturismo en las áreas protegidas. En modo de resumen, se citan a continuación:

  • Incluir los conceptos de ecoturismo y ecoturista (o incluso, otros como turismo, ocio, recreación y excursionismo). Esto ayudará a tener una visión general de lo que quiere decir ecoturismo y cuáles son sus principios, sobre todo, pensando en aquellas personas que analicen la ley con la finalidad de desarrollar actividades ecoturísticas en las áreas protegidas.
  • Indicar que actividades ecoturísticas específicas pueden desarrollarse en cada categoría de áreas protegidas. Esto ayudará a aquellas personas que quieran conocer qué tipo de actividades se pueden ofertar en cada categoría de áreas protegidas, sobre todo, servirá a aquellas personas que quieran crear empresas relacionadas con el ecoturismo en las áreas protegidas o zonas aledañas.

En definitiva, el ecoturismo es una de la actividades turística con potencial para su desarrollo en República Dominicana (Castellanos Verdugo y Orgaz Agüera, 2013), si bien, la ley que regula los aspectos relacionados con las áreas protegidas (Ley Sectorial Nº 202-04 de Áreas Protegidas) deben introducir conceptos como ecoturismo y ecoturista. Además, debe especificar que tipo de actividad ecoturística se puede desarrollar en cada categoría de área protegida, sobre todo, con la finalidad de mejorar la gestión y planificación del ecoturismo en las áreas protegidas, y contribuir a la conservación de los principales ecosistemas de las áreas protegidas con mayor valor (sobretodo, Áreas de Protección Estricta y Parques Nacionales), prohibiendo para ello diversas actividades ecoturísticas que puedan ser perjudiciales para el entorno natural, y pueden provocar, además, impactos ambientales negativos,  como puede ser la alteración de la flora o la fauna, entre otros.

 

5. REFERENCIAS.

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Comit Director:
Carlos Barrios
Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-5245
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