DELOS: Desarrollo Local Sostenible
Vol 6, Nº 16 (Febrero 2013)


LOS AGRONEGOCIOS Y SU INSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO EN EL 2012

 



Oscar González Muñoz
oscargomu@yahoo.com
Nora María Bonilla Hernández
ingrivera@hotmail.com
Juan Eloy Rivera Velázquez
ingrivera@hotmail.com
Universidad Veracruzana

 



RESUMEN
El presente trabajo trata del desarrollo y de las instituciones vigentes en México en aras de la procuración, desarrollo y gestión eficiente, de los Agronegocios. De esta forma, se analizan las disposiciones jurídicas de las empresas con base en su aproximación y efectos en el desarrollo local y regional de las cadenas productivas. Logrando así, un entendido del esfuerzo  del Estado mexicano por fortalecer las cadenas de producción, suministro y comercialización de los productos del sector primario.
Por tanto, el presente artículo, tiene como propósito contribuir a la identificación del marco jurídico vigente en México, y que representa el esfuerzo constante  de las instituciones y del Gobierno por enfrentar los próximos escenarios y necesidades globales de los próximos años.
Palabras clave: Ley, Agronegocios, Necesidades globales.

ABSTRACT
This paper discusses the development and current institutions in Mexico as a means of procurement, development and efficient management of agribusiness. Thus, we analyze the legal provisions of the companies based on their approach and effects on local and regional development of productive chains. Thus obtaining, understanding the Mexican government's efforts to strengthen the chains of production, supply and marketing of products of the primary sector.
Therefore, this article aims to contribute to identifying the existing legal framework in Mexico, representing the constant effort of the institutions and the Government to tackle the next stage and global needs in the coming years.
Keywords: Law, Agribusiness, global needs.


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INTRODUCCIÓN

Los Agronegocios, representan actualmente una opción al crecimiento y desarrollo de mecanismos integrados al reconocimiento de opciones productivas en el sector agropecuario. De esta manera, se fortalece el crecimiento del mercado, demanda y desarrollo de productos.
Así, el marco regulador de los Agronegocios, como referente de integración productiva, se mantiene en el tiempo por medio de los factores que permiten su desarrollo. En México, estos se encuentran respaldados por medio de las instituciones de Ley Agraria y la Ley de Sociedades Agrarias principalmente.

Los antecedentes de los Agronegocios

Para referirse a los Agronegocios, es necesario identificar aquellos mecanismos que generan este concepto, iniciando con el análisis de la "Revolución Verde". Término desarrollado en América Latina, por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), quienes lo vinculaban con el estudio de opciones de producción alimentaria basados en la situación de carencias e insatisfacciones del contexto global.

Así, la “Revolución Verde” se desarrolló por Antonio Pasquali, con el libro “Los traficantes de granos”, así también por Dan Morgan (1982), John Bellamy Foster (1998) y el capítulo de Bárbara Duden sobre Población en el “Diccionario del Desarrollo” de Wolfang Sachs (1996), quienes en el marco de la escasez y la incapacidad productiva e institucional de los países de América Latina, trataron de reconocer términos que ayudaran a explicar el proceso comercializador y de consumo en los países altamente productores y demandantes de granos.

No obstante lo anterior, ofrecer un panorama sobre la evolución de la “Revolución Verde” para productos primarios en una economía y llevarlo al análisis de precios, ha agudizado la creciente subdivisión de actividades agropecuarias. Requiriendo ser comprendido desde diferentes ópticas y apreciaciones. Pues los productores de mayor escala de algunos productos agropecuarios, produjeron más a menor precio y los de menor capacidad productiva obtuvieron niveles de especialización productiva aceptable para el mantenimiento de su fuerza laboral.

Un ejemplo de lo anterior, fue lo ocurrido en Colombia en la década de los 90´s, donde “el 60% de los cafetaleros tienen menos de 1 hectárea (ha), y responden por el 16.8% del área cafetalera total. Si se agregan los cafetaleros que poseen cafetales con tamaños inferiores o iguales a 5 has, los resultados son aun mas impactantes, representan el 95% del total de los productores, es decir, 536, 446 con un área de 540,221 has. En café (62.2% del área total) y por lo tanto en promedio (Fonseca, 1998:79).

De forma comparativa, en México la cantidad de has. sembradas de café como cultivo perenne muestra resultados distintos a Colombia. De acuerdo con la SAGAR (1998) el Consejo Mexicano del Café, había registrado que a partir de los años setentas, el gobierno mexicano inició un proceso de promoción del cultivo en grandes extensiones de las zonas montañosas del sureste del país, dando como resultado a finales de los 90´s, que el 82% de la superficie sembrada de café estaba en terrenos menores de 5 hectáreas y un 69% en terrenos menores de 2 hectáreas; contra un 18% en manos de minilatifundios1 concentrados y reconocidos en el sureste mexicano, especialmente en Chiapas. Y para 2008, el nivel de has. sembradas de café tan solo representaron las 812 mil has sembradas, es decir el 3.4% de la superficie cosechada, distribuidas en un 68% los terrenos menores a 2 has. contra un 18% en manos de minilatifundios.

No obstante, el valor del producto en el contexto de las exportaciones ha variado. En la década de los 80´s, el valor promedio de la producción de café fue de 4.0%, mientras en los 90´s, este fue de 5.5%, para el año 2008 este fue de 1.8% y en el 2011, fue del 4%. Esto se explica por la disminución de producción, reconversión productiva y crecimiento de los mercados que exigen más producto En suma, la cafeticultura en México permite expresar dos concepciones diferentes. Por un lado, la mayor parte de la producción está basada en los pequeños productores, y son quienes participan con la mayor parte de lo producido. Y por el otro, dado el alto valor de la producción está orientado a un mercado que propone al pequeño productor, una fuente de crecimiento de la cafeticultura en consecuencia. (SAGAR, 1998).

Lo anterior, da origen a lo que Briz (2002) conoce como “proceso inverso de concentración” como un modelo a seguir en la producción  agropecuaria, donde de pueden superar altos costos sociales, como son la expulsión de productores de las zonas agropecuarias. Y al mismo tiempo, asegurar la posibilidad de ocurrencia a lo que se reconoce como comercio justo.

En este sentido, estudios realizados a fines de los años 80´s y principios de los 90´s demostrados por Cetrángolo y otros (1988), señalan que una de las alternativas que exploraron los productores primarios -a fin de superar la escasa oportunidad de comercio-, fue la de transitar por el camino de integración vertical autónoma, por medio del desarrollo, procesamiento y comercialización de productos con valor agregado, iniciados en los productores, seguido por los procesadores y terminando en el que se encarga de distribuirlo, pero respetando la influencia de cada agente económico sobre otro.

No obstante, el panorama anterior, implicó la profundización de este tema, a los estudios sobre la cadena agroalimentaria, procesos y modalidades de la agroindustria. Y permitió y definió la hipótesis, de que la coordinación de la cadena agroalimentaria, significa un incremento en la competitividad del sistema y un beneficio para el que la coordina (Cetrángolo, 1999). En este caso, el Estado como ente regulador es el encargado del desarrollo y gestión de procesos a favor del trabajo de las cadenas incorporadas.

Por tanto, el beneficio de las actividades de la producción agraria, no necesariamente están determinados por las utilidades obtenidas por las fuerzas productivas. Sino por aquellas que benefician directamente el valor de los productos y sobre las cuales, el Estado mexicano ha mantenido como ejes rectores, a las disposiciones jurídicas vigentes. Logrando de esta forma, fortalecer el desarrollo de actividades agropecuarias, encadenamientos productivos–cadenas de valor- y el apoyo gubernamental a favor de los productores agropecuarios. A continuación, se presenta un esbozo de la vida institucional y el esfuerzo del Estado mexicano por contribuir al desarrollo el campo en México. 

  1. Ley de Desarrollo Rural Sustentable2

En México, el 13 de noviembre de 2001, se decretó la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, donde se estableció como principal objetivo, servir como elemento de planeación y organización de la producción agropecuaria, fomentar la industrialización del campo y la comercialización de  productos del sector primario. Teniendo como fin, beneficiar la calidad de vida de la población rural, -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución- su integración social y productiva.
                              ...La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y
XX...Promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Así, en el Articulo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se establece:
... Que el Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural. Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales. Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante, acciones específicas, dentro de las que destacan:
I-III.         ...
IV.           El fomento de la inversión de los productores y demás agentes de la sociedad rural, para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y empresas rurales que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continua;
V.            El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;
VI.           El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;
VII.          El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información económica y productiva;
VIII.         El fomento a los sistemas familiares de producción;
IX.           El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;
X.            El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural;
XI.           La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización;
XII.          La valorización y pago de los servicios ambientales;
XIII.         La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales; y
XIV.        Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley.

Por tanto, la creación de condiciones de integración agropecuaria y el crecimiento de actividades ligadas a la explotación de actividades derivadas, se fortalece inicialmente del esfuerzo institucional desarrollado desde la esfera del Estado mexicano. Así también, la asociación de productores, o integración productiva, se obtiene inicialmente, del efecto de condiciones institucionales en algunos sectores productivos. Es decir, el desarrollo de actividades agropecuarias, se crean en el marco de la integración de empresas con el Estado y tratando de cumplir con los fines propuesto. Situación lograda, por medio de lo que se conoce como Planeación Estratégica y se fundamenta en la definición de recursos, estrategias y mecanismos legalmente permitidos.

No obstante, antes de analizar la planeación de una sociedad en el área de la Planeación Estratégica, es necesario considerar los tipos de sociedades que se han logrado en al amitos del entorno rural.

  1. Las sociedades de producción rural

Para demostrar la factibilidad, de una asociación de productores-agricultores, por medio de actividades de integración productiva, es necesario, relacionar a la forma de organización propuesta, con aquella estructura jurídica que garantice su rendimiento. Considerando lo institucionalmente plasmado en el marco del Art. 26 de la Constitución Política, la Ley Agraria, en los preceptos 108, 109, 111,112, y 5to. Transitorio, establece:

Artículo 108.- Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley. Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.

Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.

El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.

Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva. Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.

Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.

Atendiendo a lo anterior, la creación de una sociedad rural dependerá de la figura legalmente construida en el marco de la unión de productores; iniciando desde el análisis del tipo de sociedades productoras que contengan grupos de productores y asociaciones de grupos.

Artículo 109.- Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.
El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos. La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros.
Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de  dicho consejo. La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.
Los miembros de la unión que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.

De acuerdo con lo presentado, la unión de productores mediante una sociedad legalmente creada, deberá considerar la creación de condiciones que generen orden y justicia entre los productores. Esto significará, que ante la figura de productores, se designe una comisión de representantes supremos.

Artículo 111.- Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios. La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.

Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales  subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

La constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a lo establecido en los Artículos 108 y 109 de esta ley. El acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.

De acuerdo con el anterior precepto, la asociación de productores, podrá constituir una sociedad de producción rural de forma limitada o ilimitada. Por lo cual, se logrará fortalecer el crecimiento de condiciones que generan oportunidad al crecimiento de los factores productivos y la asociación de productores, en el ámbito de la regionalización.

Artículo 112.- Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta. Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas:
I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial;
II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;
III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.

La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general.

En lo expuesto, se argumenta que serán dos o más “productores rurales”, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios o habitantes rurales, los que establecerán los medios para el crecimiento de oportunidades y recursos determinados por su propia capacidad jurídica atribuida.
Formalizada a través de una Asamblea General, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. (Gerencia). Considerando además que su régimen de responsabilidad será: Ilimitada (sin monto mínimo), limitada (capital inicial 700 salarios mínimos vigentes en el D.F.) y suplementada (capital inicial 350 salarios mínimos vigentes en el D.F.). Y, respecto a su régimen fiscal, está deberá ser simplificado (régimen de transparencia) para actividad primaria con declaración mensual o semestral.

Elementos mínimos para la integración productiva, de transformación, comercialización y servicios.

Formalizada la intensión de crear una sociedad productiva, el proceso a continuar es registrar legalmente una sociedad rural de productores, inicia con lo siguiente:

  1. Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, (uso de nombre).
  2. Acta Constitutiva Notariada 3.
  3. Registro Agrario Nacional (opcional).
  4. Registro Público de Comercio (RFC).

Esta figura, es la que tiene mayor prestigio y es más conocida por los diferentes actores en el medio rural como son instituciones públicas y privadas, empresas, comerciantes, bancos, etc., por lo que su constitución es altamente recomendable para formalizar nuevos grupos de productores, o para la reconversión organizativa de las Sociedades de Solidaridad Social, pues el hecho de que se constituye con dos o más productores de cualquier régimen de tenencia y también con habitantes rurales facilita estos procesos de reconversión.

No obstante lo anterior, el Artículo 111 de la Ley Agraria, considera que los productores rurales, podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.

La razón social, se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.

Además de lo anterior, las empresas de responsabilidad ilimitada, son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

Artículo 86.- Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, el Gobierno Federal, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades de la Federación, y por medio de éstos con la participación de los gobiernos municipales, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo.

De acuerdo con lo anterior, el desarrollo de actividades productivas será una actividad apoyada por medio de la integración del Estado. Y se fortalecerá con la integración de actividades organizadas en sociedades rurales.

Artículo 87.- Para impulsar la productividad rural, los apoyos a los productores se orientarán a complementar sus capacidades económicas a fin de realizar inversiones para la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de equipos e implementos, así como la adquisición de material vegetativo mejorado para su utilización en la producción; la implantación de agricultura bajo condiciones controladas; el desarrollo de plantaciones; la implementación de normas sanitarias y de inocuidad y técnicas de control biológico; el impulso a la ganadería; la adopción de prácticas ecológicamente pertinentes y la conservación de los recursos naturales; así como la contratación de servicios de asistencia técnica y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo rural sustentable.

Considerando lo anterior, el apoyo del Gobierno Federal, se apoyará al desarrollo de oportunidades del comercio, integradas en el desarrollo de actividades productivas que inician desde la producción, fortalecimiento e innovación de prácticas agrícolas.

Artículo 89.- Para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales, los apoyos a los que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones destinadas a la organización de productores y su constitución en figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, formación y desarrollo empresarial, así como la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios de calidad y la implantación de sistemas informáticos, entre otras.

De esta forma, los apoyos dirigidos a los productores, se basarán en la inversión de oportunidades productivas, que requieren de la integración de productores, y el Estado. Esto se logrará por medio de la atención y apoyos especialmente económicos.

Artículo 90.- El Gobierno Federal, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá la vigencia del apoyo al productor, previendo en sus reglas de operación, cuando menos:
I.  Tiempo durante el cual se otorgará el apoyo;
II. Monto de los apoyos;
III. Límites de extensión u otros, para poder recibir el apoyo, así como los requisitos para acreditar lo anterior; y,
IV. Forma de resolver las controversias que se originen con motivo de los apoyos mediante la intervención de los distritos de desarrollo rural.

Acorde con la situación legal, la construcción de una sociedad de productores, contará con el apoyo de las instituciones del Gobierno Mexicano. De esta manera, se fortalecerá la capacidad para desarrollar bienes de mercado, asociado a condiciones de competencia vigentes.

Así, el desarrollo de las actividades productivas, se logrará por medio de la integración del estudio inicial de las fuerzas integrantes que requieren de la inversión productiva.

Coordinación de la Cadena Agroalimentaria

La coordinación de cadenas agroalimentarias, resulta imprescindible tanto para la mejora de la productividad global del proceso de desarrollo de un producto, como para alcanzar altos niveles de calidad. Sin esta, no hay posibilidades de alcanzar determinados parámetros de calidad. Este recurso significa la integración de recursos y mecanismos que favorecen la oferta y demanda regional.

No obstante, la relación entre productores y distribuidores, abarca aspectos previos a la producción, desde la compra de insumos necesarios e implican incidencia sobre el tipo de producto a obtener, hasta los aspectos posteriores a la venta. Este es el caso, de los servicios de satisfacción al cliente, el requerimiento de normas especificas para los mercados y cumplimiento de disposiciones determinadas a la producción. En consecuencia, de acuerdo con Clean (2005) los mecanismos de articulación vertical pueden asumir diferentes formas:
a) Integración Vertical. Un actor desarrolla por sí mismo, más de un  paso de la cadena, es decir que el producto transita por la cadena sin cambiar la propiedad, aún cuando parte de los servicios o procesos pueden ser tercearizados.
b) Se realizan contratos que determinan mecanismos de Coordinación Vertical casi siempre liderados por la industria o por la distribución.
c) Surge una coordinación externa de la cadena, es decir un actor con suficiente capacidad empresarial y conocimiento del negocio,  presta servicios profesionales que permitan la realización de esta coordinación, muchas veces integrándola con procesos asociativos.
d) El mercado es el punto de articulación entre la oferta y la demanda, es decir entre los distintos actores de la cadena. No hay mecanismos explícitos de coordinación vertical, por la cual son los diversos actores de la cadena que se encuentran en el mercado.

A continuación, a efecto de completar el análisis, se realiza una conclusión de algunos puntos que deben ser tomados en cuenta al momento de establecer el mecanismo de coordinación más efectivo posible para una cadena agroalimentaria.

CONCLUSIONES: OPORTUNIDADES DE LOS AGRONEGOCIOS: LOS CAMBIOS DE HÁBITOS DE LOS CONSUMIDORES

Actualmente, se han producido importantes cambios en el comportamiento de los consumidores, especialmente en la creciente población urbana, tanto de los países desarrollados como en los que se encuentran en vías de desarrollo (Briz, J. 2004). Esto ha generado, el aprovechamiento de oportunidades de negocios, en el marco de la investigación de mercados y el análisis de las condiciones reales de los consumidores. Y al mismo tiempo, han sido capaces de generar una demanda creciente de productos alimentarios, favorecidos en estrategias de mercadotecnia y promoción de productos.

De esta forma, los Agronegocios permiten el crecimiento de los niveles de especialización, competencia e incorporación de las compañías a las redes de comercio transnacional. Por lo cual, las estrategias realizadas por cualquier sector, tienden a beneficiar la oferta de productos y presencia de las marcas.

No obstante, la integración productiva, es una forma de atender al mercado pero difícilmente es el único. De forma relativa, el valor de la producción de algunos productos como el café ha sido beneficiado por las condiciones del mercado y las realidades vigentes y no solo por las integraciones productivas.

Llegando a analizar el esfuerzo institucional del Estado mexicano, como una alternativa para el desarrollo de actividades agrarias, y en las que se demuestra a la fuente institucional como una opción al desarrollo de actividades determinadas por el ambiente legal mexicano.

  1. BIBLIOGRAFÍA

Briz, J, (2004). La seguridad alimentaria en la estrategia empresarial
En: Agricultura: Revista agropecuaria, ISSN 0002-1334, Año nº 73, Nº 860, 2004, pag 188-191

Cetrángolo, Hugo A. 1999. Coordinación vertical de las cadenas agroalimentarias desde la producción primaria. Facultad de Agronomía de la - Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Ministerio de Economía.

Clean, Dwick  y Wirthrow King (2005). Manual para la administración de proyectos. México, CECSA.

Fonseca, Luz Amparo (1998) “La Cafeticultura en Colombia. Nuevo Diagnostico y nuevo Escenario”. En Coyuntura Económica No. 58, CEGA, Colombia.

Instituto interamericano de Cooperación de la Agricultura. Obtenido de www.iica.int/Esp/regiones/norte/mexico/Paginas/default.aspx -
Ley de Desarrollo Rural Sustentable - Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235.pdf -

Ley Agraria- Cámara de Diputados http://www.normateca.gob.mx/Archivos/LEY%20AGRARIA.PDF

Sagar, Secretaria de Agricultura, 1999. Consejo Mexicano del Café. Claridades Agropecuarias, pág. 10.


1 Es una finca rústica de extensión tan reducida que dificulta su explotación -o mejor dicho es un propietario con un pequeño terreno que lo utiliza para abastecer sus necesidades y o la de su familia. Generalmente, menor a 20 has y mayor a 5.

2 Ley de Desarrollo Rural Sustentable - Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235.pdf -

3 En este caso, el régimen de responsabilidad determina los montos de capital mínimo.

Recibido el 12 de Noviembre de 2012
Publicado Febrero 2013

Comité Director:
Carlos Barrios
Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-5245
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