Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


DIGNIDAD HUMANA: UN TÉRMINO SIN VALOR PARA EL SER HUMANO

Autores e infomación del artículo

Ginna Daniela Soto Reyes *

Universidad autónoma de Colombia

ginna.soto@fuac.edu.co

Resumen
Nuestra Constitución Política de 1991 tiene como principio base la dignidad humana1 , esto a diferencia de la Constitución de 1886 que definía al Estado Colombiano como un Estado de Derecho y su principio base era la legalidad2 , siendo así, nuestro país está constituido como un Estado Social y Democrático de Derecho, que busca el bien común y está fundado en valores, principios y derechos a favor de los Colombianos, derechos que no solo están definidos en la carta política sino en las diferentes sentencias de la Corte Constitucional3 que aún no se reúnen en un solo documento, pero, el más importante de ellos es la dignidad humana que reúne todos los demás derechos en sí misma, la pregunta entonces es ¿cuál es el concepto de dignidad humana?, ¿cómo se materializa la dignidad humana?, así, sabiendo lo que es dignidad, podremos darle una correcta aplicación; a pesar de que es un término universal4 porque su origen se remonta a la antigua Grecia y su significado se ha ampliado a través del paso del tiempo, el ser humano no comprende el concepto de dignidad y esto es porque “no sabe quién es”, es decir, el hombre no comprende su propio significado. La dignidad humana abarca toda la estructura del ser humano5 y debe ser objeto de protección, vemos que actualmente existen situaciones sociales de injusticia, nos chocamos con una sociedad permisiva, con diferentes dinámicas que los individuos han creado con el paso de las civilizaciones y que ocasionan a su vez la supresión de algunos derechos básicos, poniendo en situaciones de inferioridad a otros individuos que resultan siendo víctimas, sin que nadie lo note; de esta forma me detendré a analizar dos tipos de víctimas, aquellas que gozan de la protección del derecho penal y aquellas que surgen del comportamiento de la sociedad, pero que no gozan de protección penal ya que dicho comportamiento no está descrito en una norma o no es delito.
Abstract

Our Constitution of 1991 is based on human dignity, this unlike the Constitution of 1886 that defined the Colombian State as a State of Law and its basic principle was legality, thus, our country is constituted as a Social State And Democratic Law that seeks the common good and is based on values, principles and rights in favor of Colombians, rights that are not only defined in the political letter but in the different sentences of the Constitutional Court that have not yet met in a Document only, But the most important of these is the human dignity that gathers all other rights in itself, the question then is what is the concept of human dignity? How does human dignity materialize? Well, knowing what dignity is, we can give a correct application, although it is a universal term because its origin goes back to ancient Greece and its meaning has been extended through the passage of time, the human being does not understand the concept of dignity and this is because "Does not know who he is", that is, man does not understand his own meaning. Human dignity encompasses the whole structure of the human being and must be protected, we see that there are now social situations of injustice, we encounter a permissive society, with different dynamics that individuals have created with the passage of civilizations and cause In turn the suppression of some basic rights, putting in situations of inferiority to other individuals, this way I will stop to analyze two types of victims, those that enjoy the protection of the criminal law and those that arise from the behavior of the society, but who do not enjoy criminal protection since such behavior is not described in a standard or is not a crime.

Clasificación JEL (Journal Economic Literature): K14; Y3; Z13.

Clasificación unesco: 560505.

Palabras clave

Dignidad, estado, víctima, delito, sociedad, norma.

Keywords

Dignity, state, victim, crime, society, rule.

1 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA; TITULO I; DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES; Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

2 “La Constitución Política de Colombia de 1886 fue la Carta Política Nacional que rigió la vida constitucional de Colombia desde finales del siglo XIX hasta finales del siglo XX derrocó la Constitución de 1863”.

3 “La corte constitucional de Colombia es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución”. http://www.corteconstitucional.gov.co/.

“Declaración universal de los derechos humanos: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; (…)”.

4 sentencia  T-881/02 corte constitucional: PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA “La Sala concluye que el referente concreto de la dignidad humana está vinculado con tres ámbitos exclusivos de la persona natural: la autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida)”.

 


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Ginna Daniela Soto Reyes (2017): “Dignidad humana: un término sin valor para el ser humano”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (julio-septiembre 2017). En línea:
http://www.eumed.net/rev/cccss/2017/03/dignidad-humana.html

http://hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1703dignidad-humana


 

  • Introducción

En Colombia encontramos que el derecho penal se encuentra regulado en la ley 599 del 2000 que es el código penal y cuenta con dos libros, el libro primero establece la parte general, los principios y definiciones o normas rectoras y el segundo libro contiene la parte especial, donde se describen las conductas y se señala una pena1 ; en relación con el derecho penal se puede afirmar que el delito es una creación legal, no una creación ontológica, al ser una creación legal significa que lo creo el hombre, determinando que es delito; al establecer unas conductas como delito lo que el Estado pretende es ejercer control social, y así como nuestra legislación establece esta regulación, cada sociedad o país tiene su propia legislación y sus propios delitos, siendo de esta forma el delito de carácter contingente, adicionalmente encontramos que el delito va evolucionando con el paso del tiempo y a su vez las formas de sancionarlo.
A través de la historia el cuerpo humano ha sido objeto de castigo y negación, utilizado como un instrumento para castigar u obtener algo para sí mismo o para otro; remontándonos al siglo XVIII y XIX podemos recordar los métodos de castigo que se utilizaban, aquellas maquinas como la famosa doncella de hierro o el potro que se crearon para causar dolor, las terribles historias de los hombres que eran sometidos a múltiples castigos físicos, a un juego de dolores, amputados, descuartizados, expuestos al castigo y la vergüenza publica; la historia afirma que estos castigos fueron cesando poco a poco hasta el momento en que el condenado tenía una muerte más rápida y menos dolorosa, utilizando las inyecciones letales o la popular guillotina, o el momento en que el condenado recibía su castigo en lo oculto y ya no era ofrecido en un espectáculo público, no era torturado para obligarlo a confesar, es decir, se empezaron a usar formas de castigo “más humanas” o “moderadas” donde el castigo abandona el cuerpo y se dirige la restricción de derechos como por ejemplo el derecho a la libertad o la perdida de bienes o dinero2 . La pregunta que surge es ¿por qué el cuerpo del ser humano era tomado como un instrumento para castigar? No se puede negar que el castigo nace como una imposición y el sistema punitivo denota la manifestación del poder, donde la justicia es un imaginario, y se convierte en un juego de poderes, que se construye a través del castigo, perdiendo toda moderación y olvidándose del verdadero valor de la vida del ser humano.
Encontramos entonces que el delito o aquellas conductas que atentan contra la vida y la dignidad humana siempre han estado presentes en la humanidad, desde el crimen de Caín contra su hermano Abel3 hasta la actualidad, algunos castigados de la peor manera y otros impunes.

Ahora bien, cabe preguntarnos ¿qué otras conductas se presentaban en siglos anteriores que eran atentatorias de la dignidad del ser humano? sería correcto afirmar que existieron un sinnúmero de conductas de victimización social, como por ejemplo en los relatos de la biblia encontramos que los leprosos eran apartados por su enfermedad 4,  aunque era necesario por prevenir que otras personas se contagiaran, ellos fueron marcados y señalados, colocados en un escenario de inferioridad, de igual forma por mucho tiempo las personas de piel negra fueron etiquetadas y rechazadas, los hombres y mujeres eran sometidos por sus amos a una vida de esclavitud, todo porque no pertenecían a su misma clase social5 , esas y otras situaciones son totalmente constitutivas de victimización social pero nunca fueron objeto de atención; de cierta forma podríamos decir que esto ha evolucionado y no se presenta en la actualidad, pero, ¿es posible afirmar esto con tanta seguridad?.

II. Víctima: un universo invisibilizado

 

El concepto de víctima es muy amplio y en un sentido plano se podría entender como víctima a cualquier persona de la especie humana que ha sufrido un daño o perjuicio ocasionado por otro, bien sea físico o psicológico y que también se puede extender a sus bienes, esto sin dejar atrás aquellas víctimas de tragedias producto de la naturaleza (tsunamis, inundaciones, terremotos, huracanes) o las de ataques de animales sin que intervenga el hombre6 ; hasta hace muy poco tiempo la víctima ha tenido un espacio en la historia, por muchos años el protagonista fue el delito, el delincuente o la pena, es por eso que se puede afirmar que las víctimas son un universo invisibilizado, desde que el Estado toma el control de la acción penal y le prohíbe a la víctima castigar a su victimario su intervención en el proceso penal va despareciendo, en la actualidad nuestra legislación se ocupa de la víctima, cuando esta ha sufrido un daño producto de una conducta que está descrita en el derecho penal, para la legislación colombiana cualquier conducta victimizante que no esté tipificada como delito no tiene ninguna trascendencia, pero esto es contradictorio con el principio base de la carta política, ya que, el Estado como la institución encargada de ejercer control social debe reconocer a todas las víctimas, aún aquellas que no gozan de protección penal, al respecto cabe una frase utilizada en la doctrina victimológica “ la ciencia victimológica debería tratar no solo con víctimas del delito sino con todo tipo de víctimas, al igual que la medicina se ocupa de las distintas enfermedades (…)”7 .
Hoy por hoy se encuentran un sinnúmero de víctimas de un sinnúmero de hechos, bien sean tipificados por nuestra legislación colombiana o hechos que no son tipificados pero que constituyen una violación a la dignidad humana de las personas.
Siendo así, encontramos la diferencia entre la victima derivada de un delito y la víctima social, en el primer caso comprendemos que es la que ha sufrido un daño que se encuentra descrito en un tipo penal como, por ejemplo, homicidio, tortura, lesiones personales, acceso carnal, hurto, calumnia8 y la víctima social que es aquella persona que ha sufrido alguna afectación producto de situaciones de rechazo, injusticia, discriminación, pero que dicha conducta no está definida como delito.
 
III: el rostro oculto de las victimas
La finalidad de este artículo es dar a conocer algunas de las historias de aquellas personas que han sido víctimas de conductas aparentemente invisibles, ya que no gozan de reconocimiento penal y con eso no me refiero únicamente a castigo sino a la atención que debería prestarle el Estado a este fenómeno que es tan marcado en Colombia. Esta historia es real y permitirá tener otra percepción de la víctima social (…)
(…)Yo vivía en un pueblo y ahí conocí a unos amigos del colegio, ellos me decían que estaba de moda salir a bailar y emborracharse, uno de ellos me invitó a salir y me dijo que si quería ser su novia, yo acepte… luego, en nuestras charlas, el grupo de amigos empezaba a insinuar que tener relaciones sexuales era algo muy rico y que todos los novios lo hacían, yo no decía nada porque no conocía mucho de ese tema, pero a solas empecé a pensar y sentir muchas cosas que antes ni siquiera se me habían ocurrido, en ese momento tenía 14 años, empecé a sentir que lo que decían mis amigos era verdad y que si yo no tenía relaciones sexuales con mi novio él me iba a dejar. Mi novio comenzó hacerme comentarios sobre ese tema y al besarme intentaba tocarme… una noche después de bailar me llevó a su casa diciendo que estaba enfermo y necesitaba conseguir una pastilla, yo convencida de que eso era verdad lo acompañé, la casa estaba sola, él fue hacia la cocina e hizo que buscaba unas pastillas, pero finalmente dijo que no había encontrado nada… cuando estábamos a punto de salir de la casa me tomó de las manos y me dijo que si lo intentábamos, yo no sabía a qué se refería, pero finalmente comprendí que él quería tener relaciones sexuales conmigo, yo no sabía nada de eso, pues aún no había tenido mi primera experiencia y tenía miedo, pero tenía aún más temor por quedar mal ante mis amigos y que me llamaran anticuada o peor aún que mi novio me dejara, finalmente accedí y esa fue mi primera experiencia sexual (…).

(…) Tenía un novio, él era mi segundo novio y yo lo quería mucho, empezamos a tener relaciones sexuales, yo no quería hacerlo siempre, pero él me decía que yo debía hacerlo y me tomaba casi a la fuerza, él era brusco, no me acariciaba y sólo pensaba en lo que él sintiera, apenas terminaba se paraba y se iba como si nada hubiera pasado… jamás me pregunto qué sentía en ese momento... Durante mucho tiempo nuestras relaciones sexuales fueron así (...).
(…) Yo estaba en el colegio en grado noveno, era una niña muy tímida y casi no tenía amigos, en mi salón había un grupo de hombres y mujeres que eran muy populares, eran los que más hablaban y sobresalían en clase, todos conocían sus nombres, pero el mío casi no… ellos hablaban y se reían y yo era muy sola… un día el profesor no llegó y tuvimos unas horas libres, ese grupo de chicos populares empezó a ponerle sobrenombres a todos los demás del salón, yo tenía mucho miedo de que llegaran a mí y me pusieran un apodo, me quería salir del salón, pero no pude y me tocó… me pusieron Arenita porque tenía los dientes muy grandes y torcidos, yo me reí porque no sabía cómo más actuar, pero por dentro me sentía mal y no quería que me llamarán así, después de este día continuaron llamándome por ese apodo y también me decían que era fea, cuando yo llegaba a mi casa me sentía muy triste y empecé a deprimirme mucho, no quería hablar con nadie, sentía que todo lo que ellos decían era verdad y que yo no valía nada, o no tanto como ellos, tenía temor de mirarme en un espejo del colegio, porque ellos me decían que el espejo era un mentiroso porque yo siempre me veía mal (...).
(…) Cuando yo era pequeña mis padres peleaban mucho, mi papá le pegaba a mi mamá y yo muchas veces vi esas situaciones… así crecí y cuándo en mi adolescencia tuve mi primer novio, él comenzó a ser agresivo conmigo, me golpeaba, no me dejaba hablar con nadie, iba a mi casa y yo tenía que irme con él, al momento de tener relaciones sexuales era un hombre tosco, en realidad no tuvo un buen trato conmigo pero yo no tuve ningún problema con eso, simplemente pensaba que era algo normal, así como mi mamá vivió eso yo también tenía que vivirlo, era muy normal que un hombre le pegara a una mujer y también que una mujer tuviera que tener relaciones sexuales con un hombre solamente por complacerlo, yo lo hacía por amor (...).
(…) Yo tuve 6 hijos, 4 hombres y dos mujeres, mi hija menor cuando estaba en su adolescencia empezó a salir con sus amigos, yo no le daba permiso pero ella igual se iba de la casa y llegaba a la madrugada, yo no sabía qué hacía ella, porque nunca me contaba nada, en las noches yo tenía mucha angustia y lloraba pensando en que podría pasarle algo malo, yo ya había vivido situaciones con los hombres y no siempre eran buenas… no quería que le pasara lo mismo a ella… mi hija empezó a querer ser independiente y alejarse de mí, me hablaba de forma grosera y no le importaba nada de lo que yo le decía, sentí que ella me despreciaba, comencé a sentirme una madre insegura y sin autoridad y separada emocionalmente de mi hija (...).
(…) Estudié un técnico en contabilidad en el Sena, luego conseguí mi primer trabajo, cuando llegué a la empresa los demás empleados me miraban muy raro, me decían que ese trabajo era muy duro y que yo no iba a poder, que estaba muy pequeña, que ahí sólo habían profesionales, adicionalmente mi jefe era un señor mayor pero constantemente me miraba de forma atrevida, me daba apretones y pellizcos en las manos, un día me pidió el favor de que fuera a su casa a llevarle unos documentos, al llegar al lugar él estaba solo yo sentía miedo pero no decía nada, ni tampoco reaccionaba, de repente él me lanzo sobre una mesa y empezó a manosearme, yo no sabía qué hacer, en un momento tuve valor y corriendo pero no me atrevía a decir nada porque era mi jefe y no quería quedarme sin trabajo (...).
Acabamos de leer algunas historias muy comunes que seguramente son vividas por muchas personas a diario, en este caso los relatos corresponden a mujeres, pero esto no es nada extraño ya que por lo general se presentan más casos donde la mujer es víctima social, esto teniendo en cuenta las diferentes culturas, costumbres, familias conservadoras y de alguna forma el grado de indefensión en el que se encuentra la mujer, sin dar a entender con esto que la mujer es la única víctima social; debemos tener en cuenta que durante los relatos se evidencian algunos de los factores que se han analizado en este artículo como lo son las dinámicas de la sociedad, la dignidad humana, la poca atención que se le presta a casos como estos, la víctima social; aquí se puede evidenciar como una mujer es iniciada en su vida sexual por causa de la presión de su grupo social, como dentro de las formas de victimización a la mujer se encuentran las violaciones, los golpes, los malos tratos, las actitudes de rechazo, la discriminación laboral, el famoso “bullying” muy conocido en la actualidad, pero ¿por qué se da esto?, ¿acaso esto no es ser víctima? ¿acaso no nos convertimos en victimarios cuando vemos a un habitante de calle e inmediatamente nos cambiamos de lugar solo para no toparnos con él? Tal vez pensamos que nos va a atacar o robar, pero ahí los estamos excluyendo y ellos terminan siendo víctimas sociales o víctimas no derivadas del delito, ¿somos diferentes a aquel verdugo que torturaba al condenado? Tal vez no lo hacemos de la misma forma, pero en nuestros actos hay violencia, en cada dinámica social se encuentra una víctima que no es reconocida como tal, solo porque la legislación así no lo contempla, es muy diferente ser víctima de homicidio porque hay un capitulo en el código penal y una serie de tipos penales que tutelan el bien jurídico de la vida, o ser víctima de extorsión porque de igual manera existe un tipo penal que describe este delito 9 y en cualquiera de estos casos el titular del bien jurídico vulnerado o puesto en peligro gozaría de protección por parte de la ley penal, aunque esa protección termina siendo un imaginario ya que el victimario tiene todas las garantías y es un sujeto de especial protección.
 
IV. La victimización social aceptada como un estilo de vida 

Muchas de las historias relatadas anteriormente nos permiten evidenciar que en nuestra sociedad existen múltiples conductas de injusticia, indiferencia o discriminación social, que terminan convirtiendo a otras personas en víctimas sociales, que acaban sufriendo problemas psicológicos, cambiando su esencia, actuando de una manera contraria a lo que realmente son y que a su vez les impide realizarse como personas, en los casos más graves este tipo de victimización lleva al suicidio debido a las experiencias dolorosas o traumáticas vividas10 ; las mujeres que relataron parte de su historia manifiestan que resulta muy difícil acudir a la justicia informando que son víctimas porque sus amigos la presionaron para iniciar su vida sexual y así encajar en su grupo social, o que su pareja sentimental no la satisface sexualmente, o que su hija la rechaza, o que sus compañeros de trabajo la hacen sentir menos que ellos, ya que, muy seguramente no les prestaran atención o les dirán que eso no es de su incumbencia; analizando el relato de la mujer que es golpeada por su novio, se encuentra que aunque ella puede denunciar dichas agresiones 11 no lo hace, ya que tiene arraigada en su mente la idea de que es normal que un hombre la golpee, todo esto porque fue víctima de la situación que vivieron sus padres, o la situación de aquella niña víctima de bullying que en medio del acoso se cree la mentira de que es fea o incapaz y jamás cuenta lo que le sucede, porque según ella lo que sus compañeros de clase afirman, es verdad, o aquella joven que también puede denunciar el acoso de su jefe pero no lo hace por temor a perder su empleo, estas son situaciones claras que revelan que el ser humano no conoce su valor, y al ser así se somete a situaciones que vulneran sus derechos más básicos, haciendo que pierdan su verdadera identidad.

Bibliografía

 

  • Constitución política de Colombia, (1886).
  • Constitución política de Colombia, (1991)

 

  • Código penal colombiano, Ley 599, (2000).
  • Corte Constitucional de Colombia, (2002): “sentencia T 881”, disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/T-881-02.htm. Consultado en 24/06/17 a las 18.30.

 

  • De la Cuesta Aguado, M. Paz. (coord.), editado por la Universidad de Cádiz, Cádiz 1994: Versión del artículo "victimología y victimología femenina: las carencias del sistema" publicado en Victimología Femenina: asignaturas pendientes para una nueva ciencia, de Paz, Disponible en: http://www.robertexto.com/archivo18/victimologia.htm. Consultado en 21/06/2017 a las 14:25.
  • Foucault, Michel. (1986): “Vigilar y castigar”. Siglo XXI Editores. Madrid.

 

  • Morillas Fernández, David Lorenzo. Aguilar Cárceles, Marta María. Patró Hernández, Rosa María. (2014): “Victimología: un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización”. Editorial Dykinson, S.L.
  • Pele, Antonio, Editorial DYKINSON, S.L. Meléndez Valdés, 61- 28015 Madrid: “La dignidad humana, sus orígenes en el pensamiento clásico”. Disponible en: http://www.academia.edu/380811/La_Dignidad_Humana_Sus_Orígenes_en_el_Pensamiento_Clásico_Human_Dignity_Its_Classical_Origins. Consultado en 15/06/2017 a las 15.45.

 

  • Tamarit, Josep. Pereda, Noemi (coord.). (2014): “la respuesta de la victimología ante las nuevas formas de victimización”. Editorial, Edisofer.

* Abogada egresada de la universidad católica de Colombia, Candidata a Doctora de la Universidad Iberoamericana de México en Doctorado en educación. Candidata a Doctora en Doctorado en Derecho Internacional en la Universidad Central de Nicaragua a la fecha en evaluación de tesis doctoral, Magister en Derecho Internacional y Derechos Humanos. Especialista en Derecho tributario y aduanero. Docente universitaria de la universidad Autónoma de Colombia. Directora del semillero de investigación “Tras un nuevo conocimiento” de la Universidad Autónoma de Colombia. Colombiana. Teléfono: 4921376. Celular: 3102340596. Dirección: Carrera 50 b No. 64-43, caminos del viento 2 Torre 1 apartamento 1405. Dirección electrónica: rjaramillo62@yahoo.es.

1 Ley 599 de 2000 (julio 24) por la cual se expide el código penal. el congreso de Colombia”.

2 Vigilar y castigar. nacimiento de la prisión (en francés, surveiller et punir: naissance de la prison) es un libro del filósofo e historiador francés michel foucault, publicado originalmente en 1975. es un examen de los mecanismos sociales y teóricos que hay detrás de los cambios masivos que se produjeron en los sistemas penales occidentales durante la era moderna”.

3 “Génesis, 4.8”

4 “Levítico, 13.14”

5 “Abolición de la esclavitud 01 de enero de 1852: la abolición de la esclavitud en Colombiafue un proceso largo y con muchos altibajos e inconsistencias. fueron varias las décadas que tuvieron que esperar los afrocolombianos para que se hiciera realidad la abolición definitiva de la esclavitud”.

6 “victimología: un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización: definición de Benjamín Mendelsohn para víctima, es una definición más amplia en comparación a la presentada por los demás estudiosos de la victimología, establece que víctima no es solo la que se deriva de hechos delictivos, sino que también la víctima puede surgir de: (…) “hechos antisociales no constitutivos de delito, desastres naturales (inundaciones, terremotos…), ataques de animales sin intervención humana (…)”. 

7 Véase Sangrador, la victimología y el Sistema jurídico penal, ibíd. Pág. 63.

8 Código penal colombiano (Ley 599 de 2000): artículos 13 y s.s; 178 y s.s; 111 y s.s; 205 y s.s; 239 y s.s; 221 y s.s. 

9 Código penal: ley 599 del 2000: Título I: capítulo 2: del homicidio; artículo 103: Homicidio; artículo 105: Homicidio preterintencional; artículo 106: Homicidio por piedad; artículo 109: Homicidio culposo. Título VII: Capitulo 2: de la extorsión; artículo 244.   

10 Las experiencias vividas en nuestra niñez modifican nuestra vida, generan consecuencias a corto y largo plazo o incluso pueden modificar nuestros comportamientos; el bullying se manifiesta en constantes actos de maltrato, físicos o psicológicos  que vulneran los derechos de las personas y destruyen su autoestima, dejan cicatrices y daños psicológicos, este fenómeno afecta en mayores proporciones a los niños y adolescentes y puede incluso llevarlos a considerar la idea de ocasionarse daño a sí mismos, esto por su inmadurez emocional.

11 “Ruta para denunciar actos de violencia: CAVIF: Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (Fiscalía); CAIVAS: Centro de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (Fiscalía); Comisarías de Familia; URI: Unidades de Reacción inmediata (Fiscalía); Policía judicial: (CTI-SIJIN-DIJIN)”.


Recibido: 03/08/2017 Aceptado: 18/09/2017 Publicado: Septiembre de 2017

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