Luis Héctor Bailón García*
Elias Ruiz Rojo**
María M. Morales Suárez-Varela ***
Universidad Católica de Valencia, España
bailon_lui@gva.esRESUMEN
La Política Antitabaco se refiere al uso en el contexto de la economía de  la industria del tabaco, de un conjunto de acciones encaminadas al control y  reducción de la prevalencia del consumo del tabaco. Este artículo explora las  medidas gubernamentales para limitar la publicidad del tabaco y sus  implicaciones en el impacto cognoscitivo de los potenciales consumidores. Uno de los elementos en el que hace  mayor hincapié es el efecto del fracasado Código de Autorregulación de los  Productos de Tabaco en España, que llevo a la administración a considerar la  prohibición de toda publicidad de la industria del tabaco.
Abstract
The Anti-Tobacco Policy refers to the use in the context of the tobacco  industry's economy of a set of actions aimed at controlling and reducing the  prevalence of tobacco consumption. This article explores government measures to  limit tobacco advertising and its implications on the cognitive impact of  potential consumers. One of the elements in which it emphasizes most is the  effect of the failed Code of Self-Regulation of Tobacco Products in Spain, which  led the administration to consider banning all advertising of the tobacco  industry.
  Palabras  clave: economía, publicidad, industria, tabaquismo, tabaco, Habito  tabáquico, exposición al tabaco, cesación, salud publica.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato: 
  Luis Héctor Bailón García, Elias Ruiz Rojo y María M. Morales Suárez-Varela (2017): “Publicidad del tabaco: Impacto social cognoscitivo de los medios de comunicación”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (abril-junio 2017). En línea: 
http://www.eumed.net/rev/cccss/2017/02/publicidad-tabaco.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1702publicidad-tabaco
A  finales de los ochenta, y como resultado reactivo de la industria tabaquera a  las distintas regularizaciones legales que se iban produciendo respecto al  tabaco (Villalbí, López, 2001), trató de  demostrar que, no solo los organismos públicos eran capaces de comprometerse  para preservar la salud, sino que las empresas eran capaces con un menor coste  y mayor eficacia, que los estados mediante las restricciones legislativas.
  Desde  los primeros intentos reguladores del tabaco, que pretendían promover la  limitación de la promoción de los productos del tabaco, no sólo la industria  productora, sino también otros ámbitos, como el publicitario o el editorial, se  opusieron con multitud argumentos a la idea de un control legislativo, que  conducía evidentemente, hacia la erradicación de la publicidad del tabaco. 
  Llamaba  la atención el argumento inicial de la industria tabaquera: 
  “No  existen evidencias probatorias de una relación entre la publicidad y el inicio,  el aumento o la disminución del consumo del tabaco; algunas investigaciones  apuntan que la restricción total de la publicidad, favorece su consumo. Además,  dado que el tabaco es un producto de consumo que se puede comercializar  legalmente, cualquier intento de prohibición de su promoción podría ser  entendido como una barrera a la “libertad de expresión comercial” (Asociación Española de Agencias de Publicidad, 2000). 
  También  es de destacar que, la inducción de estas prohibiciones, forzaron a la  industria a cambiar sus estrategias de comunicación. Estas, innovaron con más  creativas formas publicitarias, muchas indirectas o encubiertas, como el  patrocinio de actividades deportivas, los artículos promocionales, las  extensiones de productos de “merchandising” de la marca o las muestras  regaladas. 
  Otro  de los argumentos que esgrimió la industria fue, que las medidas de prohibición  total de la publicidad infringirían los principios de derecho de la Unión  Europea de defensa de la competencia. A su vez también, también consideraban  que atentaba contra el principio de proporcionalidad, sosteniendo que “cuando  haya diversas maneras de alcanzar los objetivos, debe escogerse el medio menos  restrictivo para las libertades 1, por lo que no consideraban  que la restricción a la publicidad fuese proporcional con el objetivo  perseguido (Dauses, 1999). 
  Así  pues, la industria argumentó que las prohibiciones, caerían en una sinécdoque,  ya que no solo eliminaban la promoción, sino también el legítimo derecho a la  información de los consumidores de tabaco, que ellos definían como “maduros y  capaces de absorber información y utilizarla de forma autónoma”. Este  planteamiento solo cabe dentro de la teoría de la adicción racional, dado que  el sujeto obtiene información y la utilizan para realizar su elección.
  En  términos teóricos y empíricos, el análisis psico-económico de las adicciones ha  evolucionado ampliamente, desde los años de la década en que se iniciaron las  restricciones a la publicidad del tabaco.
  Estos  trabajos sobre las adicciones pueden clasificarse en dos grandes grupos: 
Los modelos de  comportamiento racional suponen que los sujetos tratan de maximizar su  bienestar. Los modelos no racionales argumentan que las decisiones de las  personas son fundamentalmente impulsivas o racionales a corto plazo (miopes).
  Así  pues, respecto a la libre elección de la adicción, los críticos a la teoría de  la elección racional, argumentan que la adicción es consecuencia del poco  autocontrol de los individuos y generalmente causa arrepentimiento. Estos  autores consideran que el enfoque de adicción racional debe ser abandonado.
  Según  los anunciantes, dado que la pretensión máxima del legislativo era que los no  fumadores, no se iniciasen en el consumo y, dado que el inicio del consumo de  tabaco se produce sobre todo en la adolescencia, con controlar o evitar las  promociones en los medios con esa cohorte de edad como publico objetivo, seria  suficiente. En resumen, proponían medidas selectivas y segmentadas, que  evitasen la desaparición de la publicidad, maximizando además la eficacia en  los adultos, apoyados por sistemas de autocontrol.
  Pero  un rápido análisis de los sistemas de alcance de la publicidad del tabaco  evidencia la grave dificultad para extraer a la juventud del público objetivo.  Evidentemente, la normativa fue poco a poco endureciéndose al encontrarse  insuficiente el autocontrol para evitar el alcance en esa cohorte,  principalmente evidenciadas en las estrategias creativas implementadas, para  bordear algunas de las normas del código autoimpuesto por la Asociación  Española de Fabricantes de Tabaco. Las cuatro principales restricciones  recogidas en el código autoimpuesto, vulneradas creativamente son: 
Esta evolución se puede observar en los dos focos de la publicidad:
En  20022  se autorizo el código de  autorregulación para la publicidad en España, al que se sometieron  voluntariamente los fabricantes de tabaco desde 1989, año en el que lo crearon  en una operación que trataba de hacer creer que las prohibiciones no venían del  cumplimiento de la ley, sino de una autorregulación. Desde su creación, hasta  la prohibición total de la publicidad, esta iniciativa fue complementaria a la legislación  vigente, pero también incluía mayores limitaciones a la promoción del tabaco de  lo que las leyes del momento indicaban.
  La  base de esta iniciativa era que los fabricantes de tabaco, por primera vez,  admitían que el tabaco es un producto que es perjudicial para la salud y, en su  promoción debe primar también el derecho a la salud. 
  Con  estos fines, el Código de Autorregulación de los Productos de Tabaco en España  estableció restricciones a la publicidad del producto respecto a, limitación de  uso de ciertos medios, contenidos creativos, morfología de las advertencias  sanitarias, uso de las promociones o regalo de muestras, etc.
  Resumen  del Código de la Asociación Española de Tabaco3 :
  Las  principales limitaciones a la publicidad de tabaco recogidas en el código de la  AET son: 
 —  Prohibición de utilizar los nombres de marcas de   productos o servicios designados al  consumo por  parte  de los menores, dirigidos más a menores que a  la  población general, productos farmacéuticos o con  carácter  terapéutico
  El  eje de la campaña en la mayoría de los discursos publicitarios del tabaco se ha  centrado tradicionalmente en valores sociales universales, y no en las  características intrínsecas al producto.
  En  2004, las profesoras Marta Martín, M. del Carmen Quiles y Carmen López  realizaron un análisis sistemático y empírico de la publicidad tabáquica (Martín, Quiles, López, 2004) aparecida en dos de los  principales medios de comunicación de masas en forma escrita.
  En  este estudio, pesar de los argumentos de  la industria tabaquera que indican que los anuncios facilitan una elección  racional, el 85% de los mensajes se  habían centrado en los valores universales (tratando de asociarlos a la marca)  frente a sólo un 15% que lo hace en el producto.
  Abundando  en esta dirección, es de destacar que sólo un 13% de los mensajes mencionaba el  precio y sólo un 4% incluía información sobre la composición del producto en su  mensaje publicitario. Con respecto a los argumentos emocionales  utilizados, los valores que se han  asociado en la publicidad del tabaco con más frecuencia son el placer (21%),  América (16%) y la juventud (11%), y las actividades que se han asociado al  consumo de este producto son el deporte (9%), el baile (4%) y el descanso (3%),  desarrolladas en un 30% de las ocasiones al aire libre.
  Aunque  en un 48% de las ocasiones el protagonista del anuncio es la propia marca o el  producto del tabaco, y sólo en un 20% un varón y en un 11% una mujer, en un 65%  de los manifiestos han aparecido personas, en su mayoría varones (19%), grupos  mixtos (15%) o grupos de varones (14%). En este sentido, sobre todo a través de  las imágenes, hay una clara asignación de roles a los modelos masculinos y  femeninos. Mientras la mujer aparece en un 10% de las ocasiones como amiga, en  un 8% como esposa/compañera y en un 7% como objeto de deseo, el varón desempeña  el papel de persona independiente (14%), amigo (13%) o aventurero (8%).
  En  otro estudio también se evaluó el cumplimiento de las 5 normas del código de  autorregulación. Los resultados que arrojaron fueron variados, pero tendentes  al incumplimiento.
  Por  ejemplo, había un respeto generalizado por la prohibición de usar a menores  como modelos publicitarios. No obstante, en casi un tercio de las creaciones,  los personajes de los anuncios rondaban la treintena. Sin embargo en el caso de  una de las campañas que mayor presupuesto tuvo For-friends (Fig. 10), el grupo  de expertas se planteó la duda de si los modelos aparentan tener más de 25  años.
  Aunque  sin duda, representaba una mejoría evidente frente a la no regulación previa,  que permitía anuncios con recomendaciones hacia el tabaquismo por parte de un  niño de evidente corta edad (fig. 11).
  Por  otra parte, 10 de los 369 anuncios publicitarios que revisaron, presentaban a  personajes famosos. Sin embargo, en todos los casos se trataba de patrocinios  de eventos lúdicos y deportivos por parte de marcas de tabaco (Fortuna, Ducados  y L&M). El estudio confirmo que a pesar de su bajo porcentaje, existía  mayor tendencia a utilizar esta fórmula después del año de entrada en vigor de  esta norma de autorregulación que antes.
  Sin  embargo, el grupo de expertas detectó que en un 13% de los anuncios analizados  se utilizaba como protagonista a un “personaje icónico” de la marca, el cual  era convertido en famoso a partir de la propia publicidad de la marca, como  “Joe Camel” o el “hombre Marlboro”. No obstante, y en un sentido estricto,  parece que sí ha habido un respeto generalizado a las normas referentes a los  modelos publicitarios del Código de Autorregulación.
  El  respeto a la norma del Código de Autorregulación, que afirma que “ninguna  publicidad reivindicará propiedades saludables de ningún producto del tabaco,  ni indicará ni sugerirá que fumar es mejor para la salud que no fumar, por lo  que se infiere que el uso de vocablos como light, suave o mild no dan a entender  que fumar es una actividad saludable” ha sido generalizado, excepto en un  anuncio de R1 del año 1997 que afirmaba lo siguiente: “... Cada día nos  cuidamos más, miramos más por nosotros mismos. En el tabaco, por ejemplo, todo  indica que lo bueno es fumar mejor, o sea renunciar a los altos contenidos de  nicotina y alquitrán, pero sin renunciar al sabor... El equilibrio justo,  ideal... Y todo ello es posible debido a nuestro interés en mejorar el hábito  de fumar, poniéndonos al día con tus tendencias actuales, con la ayuda de la  tecnología más avanzada”.
  Cabe  señalar, que si bien las expertas encontraron cumplimiento en la norma frente a  la “salud”, no lo respetaban frente a valores sociales. El grupo de expertas  encontró, que un elevado porcentaje de los anuncios trataban de vincular el  tabaquismo con el éxito, la integración social, el relax y la diversión. De  hecho constataron que la amplia mayoría de los anuncios, el acto de fumar  aparece vinculado a actividades grupales relacionadas con el ocio.
  Otra  de las normas de autorregulación hace referencia a que “los anuncios no  mostrarán a nadie fumando, ni se podrá incluir cigarrillos encendidos o  apagados.” Las investigadoras constataron que esta recomendación se había  respetado en la mayoría de los casos. De hecho, en un 26% de las ocasiones no  aparece la cajetilla de productos del tabaco. Únicamente una minoría poco  apreciable mostraba el producto en forma que vulnerase el código de  autorregulación. Sin embargo, el grupo de expertas detectó una “sutileza  creativa”, utilizada por algunas marcas, para bordear la recomendación, de  forma que el resultado fuera similar al de mostrar el propio tabaco. En un 18%  de los anuncios publicitarios aparecen objetos sustitutivos de los cigarrillos.  El ejemplo más obvio es el de Nobel que  desarrolla toda su campaña publicitaria basada en esta estrategia de  comunicación.
  Casi  un tercio de los anuncios insertados en prensa no respetan las normas del  código de autorregulación de la publicidad de la advertencia sanitaria respecto  al tabaco, “las autoridades sanitarias advierten que el tabaco perjudica  seriamente la salud”, en forma cómodamente legible y que ocupase una superficie  no inferior al 10% del espacio del  anuncio, además debían proporcionar información sobre los contenidos de  nicotina y alquitrán, determinados. En la mayor parte, la advertencia no se  adapta a las exigencias del código, bien por no ser lo suficientemente grande,  por aparecer en formato vertical o por estar superpuesta en el anuncio. 
  Durante  las últimas décadas, la intención política de los Gobiernos de la UE ha sido  impulsar la implementación de planes de acción severos para reducir el uso del  factor de riesgo que provoca mayor mortalidad en su población. En esa línea se  han dictado 3 tipos de normas: 
Los  intereses gubernamentales de protección de la salud, suponen para algunos  sectores económicos pérdidas económicas, por lo que estas medidas han sido muy  cuestionadas. Así, en los últimos años se ha abierto un juego de argumentos  cruzados a favor y en contra de estas restricciones por parte de sectores  productivos que apriorísticamente no parecían tener vinculación con el  tabaquismo, como puede ser la hostelería. De hecho, la ley que limitaba los  espacios públicos compartidos hizo acometer reformas en los locales, que  quedaron obsoletas rápidamente al aprobarse una ley que lo prohibía totalmente.  La federación española de hostelería y restauración realizo un memorando del  coste económico que les suponía la prohibición de fumar en sus locales por la  cesación de ingresos (Instituto de Estudios Económicos, 2010).
  7  años después de la polémica, parece no haberse cumplido la debacle en la  hostelería que vaticinaba el estudio.
Bibliografía
1 Es el principio de interferencia mínima posible
2 RESOLUCIÓN (Expte. A 319/02, Código Publicidad Tabaco): http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:WWp42dXDvKsJ:www. cnmc.es/desktopmodules/buscadorexpedientes/mostrarfichero.aspx?dueno%3D 1%26codigoMetadato%3D70887+&cd=6&hl=es&ct=clnk&gl=es
3 2001: Asociación Española del Tabaco: Código de Autorregulación de la Publicidad de los Productos del Tabaco en España: http://www.autocontrol.es/data/pdfscod/cod0008.pdf
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Este artículo es editado por Servicios Académicos Intercontinentales S.L. B-93417426.