Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


BREVE REFERENCIA HISTORICA SOBRE LA JUSTICIA JURISDICCIONAL EN MATERIA ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA

Autores e infomación del artículo

Norma Dávila Cota*

Universidad Autónoma de Baja California, México

Dacnor. uabc.edu.mx

Resumen

En el presente trabajo, se pretende de forma breve hacer un recuento histórico de los órganos jurisdiccionales que han sido creados por la  normatividad aplicable en el Estado de Baja California, para conocer de los medios de impugnación en materia electoral, desde el primero creado en 1994 y denominado Tribunal de Justicia Electoral, que se ha ido transformando por reformas a la Constitución local y al marco jurídico aplicable hasta llegar a que desde 2014, se constituyó como un órgano autónomo, es decir que no está integrado a ninguno de los poderes estatales, siendo esto altamente relevante en la libertad de decisión de sus miembros y el Tribunal como institución

Encontramos que en el Estado de Baja California, siempre se ha manifestado la preocupación en el aspecto jurídico por el fortalecimiento de los caminos en que los gobernados pueden expresar sus inconformidades en materia electoral y las formas reconocidas para que sean resueltas de acuerdo al Derecho vigente, lo cual se podemos observar en las transformaciones que se han dado con respecto del Tribunal local  de la materia.

Palabras clave: Electoral, Justicia, Jurisdiccional, Tribunal, Baja California, Historia.

ABSTRACT

In the present work, it is tried of brief form to make a count historical of the jurisdictional organs that have been created by the applicable laws in the State of Baja California, to know opposition means in electoral matter, from first created in 1994 and denominated Court of Electoral Justice, that has been become by reforms to the local Constitution and the applicable legal frame until arriving at that from 2014, it was constituted like an independent organ, that is to say, that not this integrated to any of the state powers, being this highly excellent in the freedom of decision of its members and the Court as institution We found that in State of Baja California, always has pronounced the preoccupation in the legal aspect by the fortification of the ways in which the governed ones can express their disagreement in electoral matter and the recognized forms so that they are solved according to the effective Right, which we can be observed in the transformations that have occurred with respect to the local Court of the matter.  

Key words: Electoral-Jurisdictional-Justice-Californian-Court-Low History-Brief



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Norma Dávila Cota (2017): “Breve referencia histórica sobre la justicia jurisdiccional en materia electoral en Baja California”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (enero-marzo 2017). En línea:
http://www.eumed.net/rev/cccss/2017/01/justicia.html

http://hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1701justicia


  1. INTRODUCCIÓN

La justicia  en materia electoral entendida como el conjunto de los medios de defensa con que cuentan los particulares para inconformarse con asuntos que a su parecer lesionen sus derechos en el área, es de relativa novedad en general en México.
           
Es en los años ochentas que se lleva a cabo la concreción de diversas reformas a nuestro orden jurídico en materia electoral tomando las ideas y los requerimientos sociales que se habían manifestado.
           
A partir de entonces no han cesado los cambios y reformas electorales, tanto a nivel federal como en el estado de Baja California.
           
La materia electoral es muy amplia y puede ser observada desde diversas perspectivas de acuerdo a su contenido, sin embargo en este trabajo nos concretaremos al aspecto de impugnaciones, es decir de la Justicia para los gobernados.

  1. BREVE REFERENCIA A  NIVEL FEDERAL

A raíz de las modificaciones en materia política en 1986, se creó el Tribual de lo Contencioso Electoral, el cual era autónomo en su accionar .
           
Posteriormente en 1990 se hacen reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y algunas leyes de la materia y se crea el Tribunal Federal Electoral, sustituyendo al anteriormente citado. En 1996 se expide una reforma más a la Constitución, dando nacimiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Con  la creación de dicho Tribunal  se pretendían entre otras finalidades, que el citado organismo encontrándose integrado al Poder Judicial Federal, desarrollara y fortaleciera el sistema de medios de impugnación en la materia, por lo cual se le otorgaron atribuciones como la calificación de la elección del Presidente de la República y se reconoce al tribunal como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, entre otras.

  1. LA SITUACIÓN HISTÓRICA EN B.C.

Se considera que fue aspecto determinante en el desarrollo de las instituciones del área electoral en el Estado, la firma del convenio de colaboración electoral que firmaron los representantes del Gobierno del Estado de B.C. y del Instituto Federal Electoral. en el año de 1991, cuya finalidad era apoyarse  en la preparación y realización de los comicios electorales locales y federales.
 
Es en 1994 y después de varios Convenio y modificaciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que  se vio la necesidad de crear la legislación reglamentaria correspondiente, entrando en vigencia en diciembre de 1994  la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California.

En esta Ley  se creó el Instituto Estatal Electoral, con características de autonomía, personalidad jurídica, permanencia  y patrimonio propio.

El Instituto nace para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos.
El citado Instituto se integra por su órgano fundamental que es el Consejo estatal electoral, el cual es el órgano superior normativo, responsable de la vigilancia del cumplimiento de las leyes del área, garantizando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

En el aspecto procesal, las diversas leyes que regularon  la materia electoral en el estado, a saber la Ley Electoral del Estado de Baja California de 1956, hasta la de 1979, pasando por las de 1967.1970 y 1973 contemplaron que los conflictos generados por los procesos electorales serían resueltos por la Comisión Estatal Electoral o por el Colegio Electoral .

Con base a las reformas realizadas a la Constitución local publicadas el 14 de diciembre de 1994 en el Periódico Oficial del Estado y en la Ley de Instituciones y Procesos electorales del Estado de Baja California de 1994, es  donde se da nacimiento a la figura del Tribunal  de Justicia Electoral de Estado de Baja California, el cual fue el primer órgano jurisdiccional específico en la materia.

De acuerdo a la citada Ley los medios de impugnación de los que podía conocer el Tribunal eran los recursos de inconformidad, de revisión y de apelación.

En la ley en comento se especificaba que el Tribunal era  un órgano de plena jurisdicción, autonomía y facultado para resolver de forma definitiva las controversias en la materia, así como el imperio suficiente para hacer cumplir sus determinaciones. El tribunal funcionaba en pleno y en salas siendo su integración de una sala de primera instancia compuesta por 3 magistrados numerarios y una sala de segunda instancia con una conformación similar a la anterior. El pleno se integraba por la totalidad de los Magistrados de las dos salas.

La sala de primera instancia funcionaba de forma  permanente y la de segunda instancia solo se integraba en cada proceso electoral para conocer de las resoluciones de la de primera

Al ser reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1996, era indispensable que las entidades federativas se adecuaran a dichos cambios, por lo que después de diversas acciones se reformó la Constitución del estado en sus artículos, 5, 57, 58, entre otros a través del Decreto 105 en el año de 1997, realizándose la publicación debida  en el periódico oficial el 6 de octubre de 1997.

Se derivó de los cambios constitucionales la promulgación de la Ley de Instituciones y procesos electorales del Estado que se publicó en el periódico oficial del día 10 de octubre de 1997.

El Tribunal de Justicia Electoral se incorporó al poder judicial del estado, para lo cual se hizo la adición correspondiente a la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado publicada en el periódico oficial de 4 de mayo de 1998.

Convertido ya en un tribunal autónomo, que se integra por 3 magistrados numerarios y 2 supernumerarios, que realizan su cargo por espacio de  3 años, siendo elegidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.

La integración original del Tribunal, de acuerdo a los datos citados por los autores, Carrillo, Magaña y Villa fue la siguiente:
Magistrados numerarios:
Licenciados:
Braulio Gómez Verónica
Dorina Valenzuela Millan
René Rivas Sánchez
Magistrados supernumerarios
Licenciados
Luis Rolando Escalante T.
Tirso Adolfo Liévano H

Con esta integración e Tribunal se encargó de conocer sobre los asuntos respectivos que se dieron durante el proceso electoral de 1998, en el cual se renovaron las cinco alcaldías del estado.

Un punto a destacar es el hecho referente a los medios y formas de impugnación antes este Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, ya que  no contaba con una sala de Segunda Instancia. Existía el medio jurídico de impugnar resoluciones ante el tribunal Federal usando el Juicio de revisión.

Sin embargo el Tribunal del estado conocía de los recursos de revisión y de inconformidad.

Así como la sociedad mexicana en su conjunto se ha desarrollado y se encuentra en cambio constante, así la normatividad en esta materia ha recibido reformas frecuentes de unos años a la fecha, por lo cual al terminar el proceso de 1998, se incrementa la consulta popular sobre reforma de estado en materia electoral, dando como resultado la creación de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de 2000, la cual es publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de octubre del año 2000, encontrándose actualmente en vigor.

La estructura y características en general del Tribunal no se ven modificadas por la expedición de la Ley anteriormente citada y por tanto conoce de los mismos medios de impugnación.

Los autores Carrillo, Magaña y Villa mencionan lo siguiente: “Este tribunal conoció durante el proceso electoral 2001 de 152 recursos de inconformidad, en su mayoría relacionados con la credencial estatal de elector y 58 recursos de revisión, estos últimos en contra de los resultados electorales para diputados en los distintos distritos y en contra del cómputo municipal del Consejo Estatal Electoral para los municipios de Ensenada y Tecate, así como la asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional”

La Ley en comento fue reformada con miras al proceso electoral de 2004, en el cual se renovarían los ayuntamientos de los municipios del Estado. Aunque hubo reformas trascendentes lo referente al  Tribunal no sufrió modificaciones, ni en su estructura ni en sus atribuciones.

Entre los recursos interpuestos contra el proceso electoral  de 2004, se destaca que en algunos de ellos se aducía como causa de nulidad la denominada causal abstracta cuya trascendencia radicaba en que ya había sido planteada en otros estados contra el proceso federal. El Tribunal resolvió históricamente revocando de forma inédita para los tribunales de la materia en el Estado una constancia de mayoría que el Consejo Electoral había entregado a una planilla de un partido político en  Mexicali.

En 2007 a nivel federal se realizó una reforma constitucional en materia electoral, por lo cual las entidades federativas debieron adecuar su normatividad al nuevo régimen. El Estado Baja California aprobó las reformas a la Constitución local , es decir la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California a través del Decreto Número 121, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de agosto de dos mil ocho. En el ámbito de la legislación secundaria,  a través del Decreto Número 157, publicado en el Periódico Oficial el día 19 de noviembre de 2008 se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, la cual abrogo la anterior Ley e  inició su vigencia el mismo día de su publicación..
Esta reforma a nivel constitucional local, define una nueva estructura al Tribunal.
 
Posteriormente a nivel federal se realizan otras importantes modificaciones a la Carta Magna. Es en 2014 cuando se  expide el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, mismo que se publica en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de ese año . Las reformas incidieron directamente  en la estructura de las autoridades locales con carácter jurisdiccional, estableciendo la integración en número impar. Además con respecto de la designación de Magistrados, se establece su elección por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores, en los términos legales.    

El dispositivo jurídico que se expidió para regular estas reformas fue  la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del 2014, en donde se regularon asuntos tales como  las bases generales para la creación de las autoridades locales en materia  jurisdiccional, determinando  naturaleza, atribuciones y su proceso de  integración, debiendo destacarse  que tendrán carácter autónomo  en cuanto a que no pertenecerán a poder estatal alguno.

El Estado de Baja California realizó las reformas pertinentes a la Constitución local a través del   Decreto publicado en el Periódico Oficial de 17 de octubre de 2014, donde se establece su carácter de organismo constitucional autónomo.

En congruencia el Congreso Local  aprobó la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California y se   publicó en el Periódico Oficial, el 12 de junio de 2015, determinándose  su estructura y competencia de acuerdo a las disposiciones establecidas previamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de la materia.  

Actualmente el Tribunal, funciona en Pleno en única instancia el cual es integrado por  tres Magistrados.  Uno designado Magistrado Presidente con vigencia de dos años  y dos magistrados numerarios .

El Magistrado Presidente para el periodo 2015-2017, que inició su encargo  a partir de noviembre de 2015, es el Lic. Martin Ríos Garay, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California y cuenta con amplia experiencia en el área de atribuciones del órgano jurisdiccional

El Tribunal de Justicia Electoral local tiene su sede en la capital del Estado de Baja California, la ciudad de Mexicali y su competencia en general es conocer y resolver  los medios de impugnación previstos en la Ley Electoral local. 

Uno de los aspectos más relevantes de una democracia o de un régimen que aspire a serlo, es el de los medios de impugnación y de la justicia electoral por medios jurisdiccionales, el cual debe ser ampliamente fortalecido en las leyes y en la práctica, a efecto de que los gobiernos tengan la legitimidad que se requiere en todo tiempo y en especial en el actual por las circunstancias que se viven.

En el Estado de Baja California, siempre se ha manifestado la preocupación en el aspecto jurídico por el fortalecimiento de los caminos en que los gobernados pueden expresar sus inconformidades en materia electoral y las formas reconocidas para que sean resueltas de acuerdo al Derecho vigente, lo cual se podemos observar en las transformaciones que se han dado con respecto del Tribunal local  de la materia.        

Bibliografía

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Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  No. 17, cuarta época, vol. 1, enero- junio 2016, ed. Editorial TEPJF, México, 2016

Lacavex Berumen Aurora (coordinadora) Evolución del Derecho en Baja California, ed. UABC- Miguel Angel Porrúa, Mexicali, 2006. 

Medina Torres, Luis Eduardo, Gobernanza y Régimen Electoral en la Reforma Política de 2014, Temas selectos de Derecho Electoral, Ed. Editorial TEPJF, México,

* La autora es licenciada en Derecho con grado académico de Maestría en Derecho Económico Fronterizo por la UABC de México, Doctoranda en Derecho Constitucional por la UCLM, España, se desempeña desde hace mas de 15 años como profesora de tiempo completo en la Facultad de Derecho Tijuana de la UABC.

1 http://www.trife.gob.mx/tribunal/antecedentes_t.htm

2 Lacavex Berumen Aurora (coordinadora) Evolución del Derecho en Baja California, ed. UABC- Miguel Angel Porrúa, Mexicali, 2006,  pag.228

3 http://www.tje-bc-gob.mx/tjebc7antecedentes.aspx

4 Lacavex Berumen Aurora (coordinadora) Evolución del Derecho en Baja California, ed. UABC- Miguel Angel Porrúa, Mexicali, 2006,  pag.230

5 Op. Cit. Pag. 233

6 http://tje-bc.gob.mx/integracion.php

7 http://tje-bc.gob.mx/docs/integracion/1453165593magistrado1.pdf


Recibido: 14/02/2017 Aceptado: 20/02/2017 Publicado: Febrero de 2017

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