Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


PROCESO MIGRATORIO DE UNA CONVERSA: ANNA VÁEZ Y SU VIAJE A LA NUEVA ESPAÑA EN 1593

Autores e infomación del artículo

María José Encontra y Vilalta

Universidad Iberoamericana

mjencontra@hotmail.com

RESUMEN:
El presente artículo nos muestra el rígido proceso burocrático que debían de pasar todas aquellas personas - tanto hombres como mujeres- que tuvieran la intención de trasladarse al Nuevo Mundo. Uno de los muchos requisitos era poder demostrar la limpieza de sangre de los solicitantes. En este ensayo se muestra como estos estrictos y cansados procesos administrativos eran en ocasiones olvidados, ya fuera por omisión o por distracción; de tal forma, que muchos judíos y conversos en forma legal lograron establecerse en estas tierras, tal fue el caso de Anna Váez.
Palabras clave: Proceso migratorio, conversos, judíos, inquisición, Nueva España.
ABSTRAC:
This article shows us the rigid bureaucratic process that were supposed to pass all those people -both men and women-, intending to move to the New World. One of the many requirements was to be able to demonstrate the cleanliness of blood of the applicants. In this essay shows how these strict and tired administrative processes were sometimes forgotten, either by omission or by distraction; in such a way, that many Jews and conversos in legal form managed to establish themselves in these lands, as was the case with Anna Vaez.

Key words: Migration process, conversos, jews, inquisition, New Spain.



Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

María José Encontra y Vilalta (2015): “Proceso migratorio de una conversa: Anna Váez y su viaje a la nueva España en 1593”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, n. 29 (julio-septiembre 2015). En línea: http://www.eumed.net/rev/cccss/2015/03/nueva-espana.html


Mandamos, que ningún reconciliado, e hijo del que públicamente huviere traido sambenito, ni hijo ni nieto de quemado, o condenado por herética pravedad ni apostasís por línea masculina, ni femenina, pueda pasar, ni passe a nuestras Indias, ni éstas adjancente, pueda de perdimientos de todos sus bienes para esta nuestra Cámara y fisco, y sus personas a nuestra merced, y de ser desterrado perpetuamente de las Indias, y si no tuviera bienes, les den cien azotes públicamente.1

Mucho se puede escribir de la historia del judaísmo en los reinos españoles, lo sabemos. En este artículo se pretende mostrar un caso muy particular que se refiere a una mujer que en vida llevó el nombre de Anna Váez y que hacia 1592-93 decidió trasladarse a las Indias, -particularmente a la Nueva España-, tal y como lo estaban haciendo muchas mujeres españolas en ese momento. Esto desmitifica por un lado esa historiografía en donde se afirma que la migración fue exclusivamente masculina y también, que las personas de origen converso eran excluidas totalmente del proceso migratorio a través de una serie de prohibiciones.
 Las españolas llegaron a estas tierras desde el principio de las gestas americanas, como una forma de mantenimiento y conservación del control social y familiar.2   Es conveniente aclarar que a pesar de las disposiciones imperantes, no todas pertenecieron a los mismos grupos sociales, ni tampoco religiosos. Pero estos mandatos, a la hora de la verdad, se fueron adaptando a las necesidades de su momento histórico; con ello quiero decir, que el México virreinal fue un conglomerado integrado por personas de todo tipo y procedencia, una ciudad tan cosmopolita como París, Londres o Nueva York el día de hoy.

  1. PROCESO MIGRATORIO:

Desde el segundo viaje colombino la presencia de mujeres en las zonas americanas se hizo patente y en términos generales se les exigieron las mismas pruebas documentales que al grupo masculino, es decir, las prohibiciones de traslado no estuvieron sujetas a un género determinado y se aplicaron por igual a todos desde el año 1503, cuando empezó a funcionar la Casa de Contratación de Sevilla. La Corona redactó desde ese entonces una serie de leyes migratorias que mostraron tamices religiosos, políticos y sociales que fueron utilizados por los Reyes Católicos para unificar la Península años antes.
La monarquía desde finales del siglo XIV se había servido de la religión como instrumento político unificador, y básicamente se llevo a cabo a expensas de la comunidad judía, la cual desde el año de 1391, había empezado a declinar debido a las múltiples presiones por parte de los llamados cristianos viejos. Es precisamente aquí, en dónde empieza a interrelacionarse la historia de Anna Vaéz, pues ya desde 1526 Carlos I decía,
Porque he oído decir que esta proveído y mandado que ningún sospechoso en la fe o infame públicamente por esta causa penitenciado o los deudos cercanos de ellos, no pasen allá es cosa muy razonable que assi se guarde, porque es tierra nueva e iglesis nueva y como siempre entre cristianos haya contiendas podría de aquí naser escándalos… 3
Esta prohibición se extendió también para otros grupos, incluyendo a los extranjeros. Porque al fin de cuentas, la Corona no quería máculas de ningún tipo en estas tierras, a pesar que desde el principio de las gestas americanas, los judíos y los conversos, así como los considerados extranjeros, habían participado en ellas. Algunos expedientes, como el de Anna Váez, muestran perfectamente la facilidad legal, -pesar de las disposiciones existentes-, que tuvo este grupo para trasladarse al Nuevo Mundo; esto queda confirmado en el cruce documental entre el Archivo General de la Nación en México y el Archivo General de Indias en Sevilla y  ratifica a su vez, la complicidad y los lazos existentes entre los conversos a ambos lados del Atlántico.
Las licencias o permisos se tramitaban ante la Casa de Contratación en Sevilla, quien se encargaba de todos los asuntos relacionados con las tierras americanas.  Muchas de las personas que gestionaron su autorización aparecen como vecinos de esa ciudad, cuando en realidad no habían nacido, ni se habían establecido en ella más que el tiempo que duraba su trámite. Además, y por otro lado, no debe pasarse por alto que existió una migración clandestina que no se pudo detener, por lo que,
                     Visto el gran exceso que ha habido y hay en pasar a aquellas partes tanta gente como continuamente va sin licencia, que los llevan los maestres de las naos por sus intereses y aprovechamientos, y que allá tienen tantas trazas de encubrirlos y ellos para pasar adelante sin que haya quien se los resista. Con lo cual se llena la tierra de vagabundos y mujeres perdidas.4
Nunca se sabrá con exactitud las personas que pasaron de esta manera, pero las que lo hicieron legalmente tuvieron que enfrentarse a cuatro tipos diferentes de trámites, y que además, a partir de 1552, se les exigió otra formalidad más, conocida precisamente como limpieza de sangre o ejecutoria, que era un documento que demostraba que los solicitantes  no tenían sangre judía ni mora en sus antepasados, hasta llegar a una quinta generación; situación algo difícil en una España en donde los diferentes grupos habían convivido durante tantos siglos. Lo que se observa básicamente en los documentos del Archivo General de Indias en Sevilla a la hora de obtener el permiso de traslado, además de la ejecutoria, son los siguientes datos,

  1. Estado civil de los migrantes, con sus edades y sus particularidades. Esta última mención funge como una cédula de identidad actual, con la que se hacía una descripción física de los solicitantes, a fin de evitar cualquier fraude.
  2. Presentación de los testigos que acreditaran los puntos anteriores, es decir su limpieza y origen, y por último,
  3. La ratificación que se presentaba en el puerto en el momento del embarque.

Por estos requisitos se puede asumir que no fue fácil el proceso para la obtención de la licencia correspondiente, y que tampoco eran accesibles los engaños y sobornos -por decirlo de alguna manera-, a los funcionarios de ese selecto ministerio; pero la realidad documental nos muestra todo  lo contrario, y nos inclina a pensar que existió cierta complicidad entre ambas partes.

  1. ANNA VÁEZ, LA CONVERSA.

Anna Váez fue una de esas muchas mujeres que decidieron trasladarse al Nuevo Mundo; los motivos cambiaban según las necesidades particulares, algunas viajaron para mejorar su nivel social y económico, pero otras, como el caso de nuestra protagonista, lo hizo por diferente motivo: alejarse lo más posible de las redes inquisitoriales que amenazaban los territorios peninsulares; y es que Anna Váez provenía de una familia judía estrechamente vinculada con los principales grupos marranos5  sevillanos y por supuesto americanos y que provenían a su vez, de la región sur de la Sierra de Estrela, distrito de Castelo Branco en Portugal. Lo curioso es que muchos de estos hombres y mujeres lo hicieron al igual que Anna Vaéz en forma legal. Se sabe que setenta y siete de los individuos juzgados por los tribunales americanos entre 1595 y 1649 declararon haber nacido en Sao Vicente, Findao, Covilhá y Castelo Branco.6
Se han localizado los expedientes de Anna Váez, tanto en el Archivo de Indias en Sevilla al iniciar el trámite de su viaje; 7como en el Archivo General de la Nación en México, 8 cuando fue procesada por judaizante y, a partir de ellos, podemos rescatar un poco de su vida.
Sabemos que Anna era originaria de la ciudad de Sevilla en donde nació hacia 1570 dentro de una familia de conversos; sus padres, -Diego Rodríguez y Leonor Rodríguez- provenían de la región de Castelo Branco, -concretamente de Fondao- y tuvieron que emigrar a Sevilla cuando la Inquisición portuguesa empezó a investigar a su comunidad. Los criptojudíos por estas razones tuvieron que aprender una estrategia de sobrevivencia, actuar una doble vida en sus quehaceres diarios, que los indujo a practicar la endogamia y a mantener vínculos con otras comunidades allende el mar, y Anna Váez no fue la excepción.
Hacia los catorce años se casó en Sevilla con Jorge Álvarez, nacido en Fondón, quien se dedicaba también al comercio familiar ayudando a su padre Manuel Álvarez; la familia de Jorge Álvarez había tenido que huir de Portugal unos años antes acorralada por la presión inquisitorial. La situación de estos judíos es bastante particular, porque por un lado fueron considerados extranjeros durante el gobierno de Felipe II, pero al mismo tiempo fueron tratados con cierta benevolencia a la hora de emigrar y de realizar comercio con las Indias.
Los vínculos comerciales con la Nueva España se establecieron desde un inicio y en ese sentido la familia Álvarez no dejó pasar por alto esta oportunidad. Gracias a las relaciones de parentesco podemos casi decir, que el comercio de ultramar estuvo en manos del grupo converso desde el principio, distribuido a lo largo de varios ejes familiares y de varios continentes; todos ellos ligados curiosamente a la región de Castelo Branco. La formación de estas redes optimizó los tratados comerciales y por supuesto la migración hacia estos nuevos mundos a pesar de las prohibiciones existentes.
 Anna Vaéz y Jorge Álvarez fueron padres de una niña que nació en la ciudad de Sevilla y que recibió por nombre Leonor de los Ángeles.  Según las pruebas que presentó Anna ante la Casa de Contratación de Sevilla se menciona que su marido, Jorge Álvarez, estaba viviendo desde hacía tiempo en la capital de la Nueva España dedicándose al comercio. En el mismo documento se hace mención a una licencia real que autorizaba y facilitaba los respectivos permisos de viaje, sobre todo, cuando los esposos estaban fuera de la Península.

  1. VIAJE Y LLEGADA A LA NUEVA ESPAÑA:

Ese viaje rumbo a la capital de la Nueva España lo realizó en compañía de sus suegros Manuel y Leonor, y por supuesto junto a su  pequeña hija9 nacida en la capital del Guadalquivir, “Anna Váez, mujer legítima de Jorge Álvarez residente en la Ciudad de México de la Nueva España, digo que Manuel Álvarez, mi suegro que passa a la dicha ciudad, tiene licencia de su Majestad para me llevar en su compañía”. 10
Es curioso ver la benevolencia ocasional de algunos procesos migratorios, y con Anna Váez es patente. Se observa cierta pasividad burocrática a la hora de otorgar su permiso de traslado. Las autoridades siempre intentaron evitar la llegada de ciertos grupos a las tierras americanas. Se menciona esto, porque en otra sección del Archivo de Indias, se localiza un documento que debió formar parte del mismo expediente y que muestra, y esto es lo curioso, la descripción física de Jorge Alvárez, “sin embargo de que en alguna manera parescan portugueses, y por ello tienen un quarteron de portuguesses, suplican sea servido que sin embargo de que tengan dicho quarteron puedan pasar a la dicha provinssia”. 11 Ser portugués en esa época era algo sospechoso, pues muchos de los judíos españoles desde 1391 habían estado emigrando al reino vecino para alejarse lo más posible del Tribunal Inquisitorial y todavía más sospechoso, saber que procedía de la región de Fondao en donde vivía un núcleo muy importante del judaísmo sefaradí. Tal vez jugó a su favor el hecho de que, en esos años, Portugal pertenecía a los dominios españoles.
La presencia femenina en México fue fomentada desde el principio, y en este sentido, Anna Váez fue una parte importante del engranaje o estrategia colonizadora, independientemente de su origen converso. Ella, al igual que otras, fue una compañera laboral y un elemento de arraigo y transmisión cultural que garantizó la sobrevivencia de su grupo en estas tierras. Viajó en compañía de su familia política a la Ciudad de Tenuxtitlán-México, que en aquellos años empezó a convertirse en un importante núcleo comercial, que además, ya tenía conexión con los principales centros mineros del norte y contaba con una Real Hacienda, y desde hacía un poco más de un año con un consulado de comerciantes.
Su viaje obedeció a una estrategia familiar que se vinculaba con grupos allegados, ya se ha mencionado a gente de la región de Castelo Branco y Sevilla. Por lo tanto, es justo decir que la familia, con toda su parentela cercana, en este caso los suegros, desempeñó un papel importante en el viaje de Anna Váez. El parentesco con su sentido de familiaridad y cercanía fomentó la sobrevivencia de las costumbres y ritos judaicos.
Anna obtuvo el permiso de traslado en enero de 159312 pero éste, no incluía el pasaje. En 1536, el trayecto de Sevilla a Veracruz costaba alrededor de siete y nueve ducados; pero, conforme se consolidó la Nueva España, la misma travesía hacía 1582, llegó a costar entre  diez y ocho y los veintidós ducados. Cantidad importante en la época, pero, es que además, se tenía que llevar el matalotaje, es decir, todos los víveres que se iban a consumir durante el trayecto y esto podía llegar a encarecer el viaje en un 35- 50%.13 Con estos datos se comprueba una vez más que los viajeros necesitaron contar con cierto nivel económico para trasladarse a estas tierras y sobrevivir el tiempo necesario. Es por esto, que la idea de miseria y pobreza entre los emigrantes que se establecieron en la Nueva España tiene que ser reconsiderada, pues no es la correcta.
Los familiares ya establecidos en la capital de la Nueva España seguramente aconsejaron al clan Álvarez-Váez sobre los alimentos que debían de transportar durante el periplo que se iniciaba a finales de abril o primeros días del mes de mayo. Anna Váez embarcó en la Ciudad de Sevilla en el año 1593 en la nave la Magdalena que estaba bajo las órdenes del Maestre Melchor Palomo y contaba con una capacidad de 150 toneladas. Esta nave junto con el resto de la flota iba bajo la dirección del contador y veedor Marcos de Aramburu, quien debía llevarlos a buen puerto. 14 Las carabelas y galeones eran verdaderas ciudades flotantes donde el ritmo del día a día se dejaba sentir y las reglas sociales y morales regían la vida de los pasajeros y tripulantes. Anna junto con su familia y amigos continuó practicando en forma clandestina las leyes de la Torá.
 Estos viajes duraban en promedio alrededor de sesenta días hasta desembarcar en el  puerto, y luego, todavía tres semanas más para llegar a la Ciudad de México vía Jalapa y Puebla. Para sobrevivir durante tanto tiempo se les recomendaban alimentos que no fueran perecederos, como los guisantes, garbanzos, pescados secos y algunos animales vivos o salados, sin olvidar las ollas de cocina, sartenes y mantas. La vida en esas ciudades flotantes no era fácil, además de las limitaciones que implicaban ese tipo de dietas carentes de frutas y de vitaminas como la C, hubo que añadir otros tipos de incomodidades como las ratas y las pulgas; y en el caso de Anna Váez, además, evadir cualquier sospecha de judaísmo.
Llegó a la Ciudad de México seguramente a finales de septiembre del año 1593 y se instaló en una casa que había alquilado previamente su suegro a Juan Parrales, vecino de la misma ciudad; “el arrendamiento es por tres años a partir del primero de octubre del año de la fecha de esta carta y por precio de 300 pesos de oro común cada año”. 15 En el documento se asienta que la casa junto con sus tiendas estaba localizada en la calle de Tacuba, en donde sabemos por los documentos del Archivo General de la Nación que la familia Álvarez-Váez vivía y comerciaba, en ocasiones hasta lugares tan alejados como las minas del norte del virreinato, como Pachuca y Zacatecas. Regiones en donde también vivían grupos conversos con los cuales mantenían contactos, no solamente comerciales, sino también religiosos. En el juicio incoado a Anna Váez estuvieron involucradas muchas personas de origen converso se estaban establecidas precisamente en esas ciudades, esto nos da una idea de la importancia de este grupo y sus redes sociales en el Virreinato para no ser descubiertos, “y que aunque los susodichos se yban amissa los días de fiesta y confesaban en cuaresma y otros días será por cumplimiento y no por ser sentidos”.16
La calle de Tacuba en esos años era la vía comercial más importante de la ciudad y fue ahí precisamente en donde Anna se instaló con su familia. En ese domicilio fueron nuevamente padres de otra niña que en el momento de su detención – diciembre de 1594- contaba con ocho meses de edad y que fue  llamada Violante en honor a su abuela. La vida de la familia Álvarez-Váez al igual que los demás conversos era complicada, pues las apariencias cotidianas debían ser practicadas con rigurosidad sino querían ser delatados ante las autoridades inquisitoriales. Cocinaba los viernes con manteca de vaca la comida del sábado, y para guardar las apariencias, Anna Váez “traía en su corpiño un rosario puesto como lazo.” 17En forma más discreta quitaba la landrecilla a los animales, no comía cerdo, “porque el tocino de esta tierra tenía pestilencia”.18
Con todo y esto, Anna se relacionó prácticamente con todos los miembros de la comunidad conversa, como la costurera Justa Méndez, Catalina Enríquez- quien vivía en Pachuca-, Beatriz Enríquez -la Payba-, Constanza Rodríguez y otros más. Esta  colectividad novohispana giraba a su vez en torno a Luis de Carvajal y  su hermana Clara, quienes celebraban la Pascua de las Flores, la Pascua del Cordero y comían pan ácimo, y “se ocupaban en oyr al dicho Luis de Carvajal leer una biblia cosas de la ley de moysen”.19
Como habitualmente ocurre con las personas que llevaban una doble vida, cualquier detalle puede delatarlos, sobre todo, cuando familiares cercanos habían sido ya denunciados y procesados por el Santo Oficio. La sospecha no recaía solamente en Anna, también hacia otras personas cercanas a ella -como su suegro- quienes eran vistos con recelo, puesto que se vestían de fiesta los sábados, nunca mencionaban a Jesucristo y en el caso de Anna Váez “ dezia que el sábado por ser sábado y víspera de domingo no era día de trabaxo”.20 En una ocasión, Anna se mofó de una imagen de la Virgen María “riéndose y haciendo burla”.21 Este tipo de detalles, que probablemente en otro tiempo y espacio pasaban desapercibidos, en el México del siglo XVI fueron suficientes para activar el engranaje inquisitorial que a su vez fue alimentado por la influencia Tridentina.

  1. ANA VÁEZ ANTE LA INQUISICIÓN NOVOHISPANA:

La delación de Anna Váez provino de una esclava negra que tenía la familia, llamada Magdalena Ramírez, quien los había servido y quién por descargar su conciencia fue a confesarse el 3 de noviembre de 1594, pues pensaba que Anna era luterana, “pues todos los viernes y sábados se han de poner camisas lavadas y ropa limpia” 22 y además “que se avia acordado que la dicha Anna Váez se vañava y lavava las piernas en los viernes por la tarde y se cortaba las uñas”, 23Este detalle muestra la ignorancia de la población en algunos asuntos de fe. EL luteranismo,- en ocasiones mezclado con tendencias erasmistas-, no estaba relacionado con la antigua ley de Moisés, esto lo supieron desde un principio los inquisidores, quienes no dudaron en activar la investigación en ese Tribunal, que fue constituido como tal con Moya Contreras, en el año de 1571.
 Magdalena Ramírez fue la que desencadenó la ola de terror entre los conversos del Virreinato, convirtiéndose a su vez, en un efecto dominó; puesto que la denuncia inicial involucró a otras familias. Algunos de los malsines24 , -como Antonio Enríquez-, pertenecían al mismo clan de los Álvarez-Váez, y sus denuncias siempre las hacían por respeto a la religión, y por supuesto a Dios. Al ser persona cercana a Anna Váez, conocía a la perfección todos los secretos  y prácticas religiosas del mismo grupo converso y aunque en ocasiones cueste creerlo, muchas de las denuncias ante el Tribunal las hacían los criptojudios. En el caso de Enriquez, se puede leer en el proceso que “no lo dice por odio, sino por descargo de su conciencia lo qual le a movido ahaser la declaración aunque todos son sus deudos y parientes”. 25 Sobre este tipo de detalle sería interesante investigar si en realidad, lo hacían por descargar su conciencia, o si en verdad ocultaban intereses de tipo económico o personales.
Finalmente el 31 de enero de 1595 se realizó el auto de formal prisión de Anna Vaéz, y para garantizar su mantenimiento y gastos durante el tiempo que llegase a durar el proceso, los funcionarios decían, “Y si en el dicho secreto hubiere dineros, traeréis con Vos para el gasto y alojamientos de la susodicha cien pesos de oro común, y si no los hubiere vended de los bienes menos perjudiciales hasta la dicha cantidad en almoneda pública”.26 Los bienes embargados garantizaban la estancia de los mismos internos en las cárceles del Santo Oficio. El Real Fisco de la Inquisición se encargaba de administrar los bienes, que podían ser muebles, inmuebles, joyas e incluso esclavos, que llegado el momento y en almoneda pública se vendían entre la misma población. Un porcentaje era destinado al malsín.
Cabe mencionar la lealtad que Anna mostró hacia todos los conversos de este reino español; no denunció a nadie, a pesar de que fue sometida a tormento de potro, agua y cordeles “con apercevimiento y protestación que si en el muriese o fuese lessionada, o sele siguiere effusión de sangre o mutilación de miembro sea a su culpa y no de la nuestra [del tribunal], por no querer decir y confessar verdad”. 27 En otras palabras, la Inquisición responsabilizaba a Anna Váez de los posibles daños físicos que ella pudiera sufrir en las respectivas sesiones de tormento por no haber dicho o confesado lo que siempre querían escuchar los funcionarios del Tribunal. Por supuesto, que todo lo que ocurría en el interior del edificio de la plaza de Santo Domingo en la ciudad de México tenía que quedarse en secreto, pues de no ser así, Anna podía volver a ser ingresada en las cárceles del Santo Oficio.
Finalmente, fue condenada a abjurar en vehementi con  vela y  sambenito a media asta, pues nunca pudieron acusarla formalmente de practicar el judaísmo, juro el secreto correspondiente y le regresaron sus bienes.

CONCLUSIONES:
Los procesos migratorios hacia el Nuevo Mundo estuvieron vigilados desde un principio por una serie de protocolos y requisitos que intentaron evitar la llegada a estas tierras de personas que - en ese momento- no se consideraban dignas. Dentro de este grupo estuvieron los judíos y los conversos, que para las autoridades contrariaban la política unificadora y religiosa que habían iniciado a finales del  siglo XV Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. La legislación estuvo muy clara desde el principio, pero la realidad fue diferente. En ocasiones, por omisión de información o por colaboración de las mismas autoridades, llegaron numerosos conversos en forma legal.
Anna Váez fue una de las muchas personas que arribaron a este Nuevo Mundo, lo hizo formalmente y cumplió con todos los requisitos exigidos. Su viaje entre otros motivos obedeció a la política poblacional que exigía la convivencia marital entre los esposos, -ese fue el argumento que presentó ante las autoridades-, aunque la verdadera razón fue, al igual que otros conversos, alejarse lo más posible del engranaje inquisitorial que había amenazado la vida de su familia. Su caso es una muestra de la benevolencia burocrática que permitió en muchas ocasiones, -a pesar de las leyes contrarias-, la llegada al Nuevo Mundo de personas que eran consideradas peligrosas para el buen funcionamiento social de todos los reinos españoles.

BIBLIOGRAFIA

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Recopilación de las Leyes de los reynos de las Indias 1681, Tomo cuarto, México, Editorial Miguel Ángel Porrúa, 1987.

 

ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, SEVILLA, (AGI)

AGIS, Contratación, 5242, N.2, R.45. Autorización de Anna Vaéz para trasladarse a la Nueva España para hacer vida maridable.

AGIS, Patronato, 170, R. 26.

AGIS, Indiferente, 2066, N.2.

AGIS, Contratación 5242, N.2, R.45, foja 7.

AGIS, Contratación, 1100, N.4.

 

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, MÉXICO, (AGNM)

AGNM, Anna Vaéz, Inquisición, V. 152, exp.2, año 1594.

AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp 4, f.29.

AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp. 2, f.20.

AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp. 2, f.12.

AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp. 4, fs.35-36

AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp.2,  f.13.

AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp. 2, f.10.

AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp.2, f. 4.

AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp.2, f. 21.

AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp.2, f. 24.

AGNM, Anna Vaéz, Inquisición, V. 152, exp. 4, s/n.

AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp.2, s/n.

ARCHIVO DE NOTARÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (AGNCM)

AGNCM, Manuel Álvarez, Notaria I, 25 de septiembre de 1593, Fol. 2, 575/575V.

1 Recopilación de las Leyes de los reynos de las Indias 11681, Tomo cuarto, libro IX, Título XXVI, Ley XVI, México, Editorial Miguel Ángel Porrúa, 1987, p.4.

2 María José Encontra y Vilalta. Mujeres europeas en la capital de la Nueva España durante el siglo XVI. Alemania, Editorial Publicia, 2014.

3 Archivo General de Indias Sevilla, (AGIS), Patronato, 170, R. 26.

4 Ernesto de la Torre Villar. Instrucciones y Memorias de los Virreyes novohispanos, V.I, México, Editorial Porrúa, 1991, p.332.

5 En lo personal no me gusta utilizar este término para referirme a los recién convertidos, lo considero peyorativo. Ya desde el siglo XIII, el rey Juan II de Castilla prohibió utilizar este término que ha sido tan utilizado en la historiografía anglosajona y francesa.

6 Ricardo Escobar Quevedo, Inquisición y judaizantes en América Española, (siglos XVI-XVII). Colección textos de ciencias Humanas, Universidad del Rosario, 2008.

7AGIS, Contratación, 5242, N.2, R.45. Autorización de Anna Vaéz para trasladarse a la Nueva España para hacer vida maridable.

8 Archivo General de la Nación México, (AGNM), Anna Vaéz, Ramo Inquisición, V. 152, exp.2, año 1594.

9 AGIS, Contratación, 5242, N.2, R,45.

10 Idem.

11 AGIS, Indiferente, 2066, N.2.

12 AGIS, Contratación 5242, N.2, R.45, foja 7.

13 Ida Altman. Emigrantes y Sociedad Extremeña y Americana, siglo XVI, Madrid, Alianza editorial, p. 227.

14 AGIS, Contratación, 1100, N.4.

15 Archivo General de Notarias de la Ciudad de México, (AGNCM), Manuel Álvarez, Notaria I, 25 de septiembre de 1593, Fol. 2, 575/575V.

16 AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp 4, f.29.

17 AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp. 2, f.20.

18 AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp. 2, f.12.

19 AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp. 4, fs.35-36

20 AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp.2,  f.13.

21 AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp. 2, f.10.

22 AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp.2, f. 4.

23 AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp.2, f. 21.

24 Malsín era la persona que denunciaba.

25 AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp.2, f. 24.

26 AGNM, Anna Vaéz, Inquisición, V. 152, exp. 4, s/n.

27 AGNM, Anna Váez, Inquisición, V. 152, exp.2, s/n.


Recibido: 03/07/2015 Aceptado: 09/09/2015 Publicado: Septiembre de 2015

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