Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


EL MATRIMONIO ¡UN COMPROMISO SOCIAL O UN CONTRATO LEGAL EN LA ACTUALIDAD DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA¡ ¿FIGURA JURÍDICA O TRADICIÓN SOCIAL?

Autores e infomación del artículo

Carlos Alcívar Trejo

Juan T. Calderón Cisneros

Karla Maribel Ortíz Chimbo

calcivar@ecotec.edu.ec

Resumen

En el siguiente ensayo se abarcará la historia del matrimonio de carácter global y la fundamentación legal en roma, para lograr determinar ciertas características del matrimonio en general refiriéndonos a la actualidad, ya que el pluralismo jurídico sobre el matrimonio y la legislación debe hacer valer el sistema jurídico que mejor promueva los derechos humanos de la Familia como núcleo social. Así como también determinar ciertos requisitos legales establecidos de carácter universal en el matrimonio como en él Ecuador.

PALABRAS CLAVES:Matrimonio, Derechos, Unión de Hecho, Cónyuge: Esposo o esposa, ciudadanía.


Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Carlos Alcívar Trejo, Juan T. Calderón Cisneros y Karla Maribel Ortíz Chimbo (2015): “El matrimonio ¡un compromiso social o un contrato legal en la actualidad de la sociedad ecuatoriana¡ ¿figura jurídica o tradición social?”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, n. 27 (Junio 2015). En línea: http://www.eumed.net/rev/cccss/2015/01/matrimonio.html


  1. INTRODUCCIÓN

Cuando escuchamos el término matrimonio las dos palabras con las que lo asociamos o las que se nos vienen a la mente son Dios y los humanos, algunos se estarán preguntando ¿porque Dios y los humanos? Pero tenemos respuesta para aquello, lo podemos asociar con Dios porque estar casada ante Dios es un pacto espiritual y moral que hacemos delante del Señor, con el consentimiento y la bendición de nuestro creador (obviamente esto es de apoyo para los que creen en Dios) y asociarlos con los seres humanos es porque, como ya se conoce las personas crearon las leyes para tener un orden en la sociedad, el cual en este caso se busca crear lazos relacionados con la sociedad, ya sea jurídicamente o por medio del uso de la costumbre.

El matrimonio establece entre los cónyuges una serie de obligaciones y derechos que, dependen de cada sociedad, pero primero para hablar de todos estos antecedentes del matrimonio tenemos que comenzar con que es matrimonio, cual es el concepto de este.

Ya que la historia del matrimonio de carácter global y la fundamentación legal en roma, nos permite determinar ciertas características del matrimonio cómo entidad jurídica dentro del Estado y de manera general refiriéndonos a la actualidad, ya que el pluralismo jurídico sobre el matrimonio y la legislación deben hacer valer el sistema jurídico que mejor promueva los derechos humanos de la Familia como núcleo social. Así como también determinar ciertos requisitos legales establecidos de carácter universal en el matrimonio como en él Ecuador.

II.- ANTECEDENTES

CONCEPTO.

El Matrimonio. (Del gr. “mater”, madre). Unión de personas mediante determinados ritos—sociales, religiosos o legales—para la convivencia y con la finalidad de criar hijos.

No decimos dos personas, porque en los países musulmanes una persona se puede unir en matrimonio con más de dos mujeres.

No decimos personas de “distinto” sexo ya que también se pueden unir en matrimonio personas del mismo sexo.

Los ritos para la celebración del matrimonio en distintas regiones del mundo difieren bastante, van desde sencillas ceremonias como el matrimonio civil, hasta fastuosas ceremonias religiosas.

Decimos solo “para criar hijos”—finalidad del matrimonio— ya estos pueden ser adoptados y no ser de la pareja. (Machicado, 2009)

1) El Matrimonio según Ulpiano: es la unión de un hombre y una mujer que implica una comunidad de existencia.

2) El Matrimonio según Modestino: es la unión del varón con la mujer en consorcio de toda la vida, comunidad del Derecho divino y humano. (HERNANDEZ, 2010)

- El matrimonio romano: Es una unión, consorcio y comunicación

Así pues el matrimonio es coniunctio (unión), consortium (consorcio) y conmmunicatio (comunicación).

Coniunctio maris et feminae

Tal unión de dos personas de diferente sexo, constituye la base natural y fisiológica del matrimonio, por lo que también podría aplicarse a cualquier otra relación sexual no configurada como tal, como el concubinato (unión estable entre personas libres sin llegar a constituir matrimonio) y el contubernio (unión entre esclavos).

Consortium omnis vitae

Debe entenderse más bien que como un consorcio para toda la vida (que apunta a la indisolubilidad del matrimonio, no reconocida por el Derecho romano), como un consorcio en todas las cosas de la vida. En efecto, consortium se forma a partir de cum, que normalmente designa una relación de unión y compañia, y sorte (suerte), de donde consortium omnis vitae significa participación de una misma suerte en todas las cosas de la vida. Y consortes, como se denomina a los cónyuges, son aquéllos que al convivir unidos en matrimonio, comparten la misma suerte que el destino les depare, adversa o propicia.

Communicatio divini et humani iuris

Communicatio (comunicación) encierra la idea de complicidad, y parece aludir al hecho que el hombre y la mujer así unidos, "hacen causa común" y se entregan reciprocamente en cuerpo y espíritu.


III.- Evolución histórica del Matrimonio:

Primera Fase: Durante los primeros tiempos en Roma el matrimonio se verificó por la Manus, o sea, la mujer al casarse caía bajo la Potestad de su marido y dejaba de formar parte de su antigua familia pasaba a ingresar como hija de su marido si este era Sui Juris ó nieta si su marido era Alieni Juris. Segunda Fase: coexiste el anterior y aparece el matrimonio Sinemanus que consistía en que la mujer seguía formando parte de la familia de su Pater Familiae. Seguía bajo la Patria Potestad de su Pater Familiae, sólo convivían en el aspecto Conyugal, en esta etapa aparece la Institución de la Dote donde ambos tendrán que aportar dinero para convivir. Tercera Fase: en esta fase desaparece totalmente el Cunmanus al relajarse los lazos del matrimonio. Y persiste la sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.


ELEMENTOS
Uno material, determinado por la cohabitación, y otro espiritual, por la affectio maritalis.
La cohabitación comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido, aún cuando éste estuviera ausente. 
La affectio maritalis se exteriorizaba mediante el trato recíproco que se daban ante terceros, los esposos, tratándose con respeto, entre ellos y con respecto a los parientes del otro cónyuge; también por vestir la mujer ropas apropiadas a la condición social del esposo, etc. Se trataba de un matrimonio estado, que no necesitaba un acto consagratorio de tal situación, sino que los dos elementos mencionados subsistieran a través del tiempo, ya que si uno de ellos cesara, el matrimonio ya no existiría.

Formación o Modelos de Adquisición del matrimonio Cum Manus Para que se constituyera el matrimonio cum manus, debía darse alguna de estas tres formas de celebración 1) Conferratio: Es un procedimiento reservado exclusivamente para los Patricios, consiste en una ceremonia de carácter religioso en la que se le ofrece una pan llamado Farreum al Dios Júpiter en presencia del máximo Pontífice y de diez testigos de la Aristocracia patricia. 2) Coemptio: Es un matrimonio exclusivo para Plebeyos donde se realiza una venta simulada, donde el Pater Plebeyo entrega por tres veces consecutivas a su hija, al Pater del cónyuge si este es Alieni Juris, o directamente si es Sui Juris. por la cual el esposo “compraba” a su futura esposa, al pater de ésta, entregándole el novio, un trozo de cobre, simbólicamente, que pesaba en una balanza, del mismo modo que se realizaba la compra de las cosas mancipi (las más importantes para los romanos) por la mancipatio, procedimiento del cobre y la balanza. 3) Usus: Es una forma de convivencia donde el marido se lleva a la cónyuge a su casa y conviven por espacio de un año para que se convierta en Justas Nupcias, si la mujer quiere evitar la Manus faltara tres noches consecutivas al hogar antes de cumplir el año Requisitos para contraer matrimonio: 1) La Aceptación de los contrayentes: significa que estos deben manifestar su voluntad de casarse con una doble aseveración. 2) Por el consentimiento del Pater Familie (los contrayentes son Alieni Juris). 3) Por causa de capacidad (la edad), 14 varón, 12 hembra. 4) Connubium: es la aptitud que se tiene para contraer matrimonio o Justas Nupcias.
Impedimentos Absolutos
Son aquellos que hacen que el matrimonio sea nulo. 1) La esclavitud. 2) La viudez: se establece que la mujer viuda no podrá contraer matrimonio hasta que haya pasado diez meses para evitar la Turbatio Sanginii, para evitar la mezcla de sangre o confusión de paternidad. 3) La bigamia. 4) Por votos de Castidad: significa que los clérigos (sacerdotes) no pueden contraer matrimonio. 5) Por capacidad natural (tienen que ser púberes, 12 años la hembra y 14 años el varón).

Impedimentos relativos

Son aquellos que constituyen u obstáculo para contraer matrimonio. 1) Se prohíbe el matrimonio en línea recta ascendientes con descendientes. 2) Por motivos políticos: está prohibido que se case un senador con la hija de un senador y viceversa.
- Se prohíbe el matrimonio entre Patricios y Plebeyos hasta la promulgación de la Ley Canuelia. - Se prohíbe el matrimonio entre Ingenuos y Libertos. - Se prohíbe el matrimonio entre un Gobernador de Provincia y una mujer de la misma Provincia - Se prohíbe el matrimonio entre un senador y la hija de un senador. - Se prohíbe el matrimonio entre la hija de un senador y el hijo de un senador. NOTA: Si se hicieran estas uniones los hijos serán Espureos.

Efectos del matrimonio romano

El matrimonio es fuente de derechos y deberes entre los cónyuges, unos de carácter personal, otros inciden directamente en la esfera patrimonial. Detengámonos sobre los más relevantes.

a) Ante todo, como hemos visto, la mujer participa de la condición social del marido, y le debe fidelidad, existiendo entre los cónyuges una obligación de recíproco respeto (reverentia), que se traduce en una serie de disposiciones. Así, el adulterio de la mujer se castiga con más severidad que el del marido, disponiendo Justiniano el ingreso de la mujer adúltera en un convento, y facultando al marido para hacer cesar la pena, reemprendiendo con su mujer la vida conyugal; por otra parte, ni el marido ni la mujer pueden actuar en juicio el uno frente el otro, estando exentos así mismo de testificar recíprocamente en contra; finalmente, las acciones penales o infamantes no se pueden ejercitar entre cónyuges, y por ello se excluye la acción de robo (actio furti): el cónyuge sólo puede ejercitar una actio rerum amotarum para recuperar las cosas sustraídas durante el matrimonio.

b) En el orden patrimonial, cuando el matrimonio iba acompañado de la conventio in manum, todos los bienes que la mujer poseyera antes de contraerlo, y todos los que durante el mismo adquiriese, pasaban a ser propiedad del marido, o en su caso, de su paterfamilias; en compensación, a la muerte de su marido la mujer le sucedía como si fuese una hija. Si el matrimonio no iba acompañado de la conventio in manum, se producía, en principio, un régimen de separación de bienes, que funcionaba de distinta forma según que la mujer fuese sui o alieni iuris. Si era alieni iuris, todo lo que adquiría durante el matrimonio redundaba en beneficio de su paterfamilias, y si era independiente (sui iuris), todo lo que tuviese antes del matrimonio, o adquiriese después, le pertenecía en propiedad, pudiendo disponer de ello libremente.

c) En virtud de la presunción Muciana (fue el jurista Mucio quien la creó), todo incremento operado en el patrimonio de la mujer, cuya procedencia no pudiera demostrarse, se presume que proviene del marido, salvo prueba en contra.

d) Las donaciones entre cónyuges durante el matrimonio estaban prohibidas. La razón que para ello aducen algunos juristas era la posibilidad que tales donaciones introdujeran en las relaciones conyugales un no deseable matiz de especulación, pareciendo como si se comprara la concordia marital con dinero; no obstante, si el donante muriese antes que el donatario sin haberla revocado, la donación se convalida. Excluidas de la prohibición estaban las donaciones efectuadas por causa de muerte o con ocasión de divorcio. (Albornoz., 1999)

IV.- FORMAS DE DIVORCIO
El matrimonio terminaba por muerte de uno de los esposos, por su capitis deminutio máxima, y por divorcio o repudio. Según Cum Manus: Comferratio Diferratio
Coemptio Remancipio
Usus 3 Noches Fuera Prueba del Matrimonio:  Sobre este particular se ha dicho que no existe ningún instrumento cierto que pueda probar la existencia del Matrimonio, ya que los matrimonios se probaran por puras presunciones y en el caso del Sine Manus con la aportación de la dote. Posteriormente se establecen algunas reglas:
a) El matrimonio entre personas ilustres debía realizarse mediante un contrato nupcial.
b) El matrimonio entre personas honestas debía realizarse ante un clérigo y ambos debían redactar un acta en presencia de tres testigos y donde constará el día del Matrimonio y el año de las nupcias.

  • Pruebas de la Paternidad:

    Las pruebas sobre la paternidad son inciertas y se basan en presunciones, serán considerados hijos del matrimonio a los nacidos 180 días después de la concepción y a los nacidos durante los 300 días del matrimonio.

    Uniones distintas al Matrimonio

En Roma existían otras uniones distintas al matrimonio, que no tenían las categorías de Justas Nupcias: a) El concubinato: es una unión sexual habitual y permanente entre un hombre y una mujer, también se puede definir como una unión estable de un hombre y una mujer sin la intención de ser marido y mujer.

  • Características del Concubinato:

    1) Unión estable.
    2) Entre hombre y mujer.
    3) Sin la intención de ser marido y mujer.
    4) Sin posibilidades de ser esposos por no tener el connubiun. El hombre sólo podrá tener una concubina. En la época Republicana el concubinato fue considerado como una unión de hecho y no reconocida por el derecho, pues fue con Augusto cuando recibió su nombre y adquirió derechos por medio de la ley Julia Adulteris.

    LA DOTE
    Dote: la entrega de bienes por parte de los pateres en caso de que los contrayentes sean alieni juris para el mantenimiento de la cosa, en caso que el marido sea Sui Juris él mismo deberá aportar una dote al matrimonio.
    Surgió vinculada al matrimonio cum manu, ya que al dejar de pertenecer a su familia de origen y pasar a heredar en la de su esposo, se entregaba estos bienes al marido por parte de la familia de la esposa, como compensación. No era una donación, sino una dación por causa onerosa, destinada a solventar los gastos del hogar. Luego se extendió al matrimonio sine manu.
    Al principio fue una cuestión honorífica, o sea, no obligatoria, hasta que Justiniano lo transformó en una obligación legal.
    Disolución del Matrimonio:

    1) Por muerte de uno de los cónyuges: el marido podía casarse inmediatamente pero en cambio la mujer debía guardar un luto durante 10 meses.

    2) Por sobrevenir cualquier tipo de incapacidad o impedimento.
    - Capita diminuta máxima
    - Capita diminuta media
    - Capita diminuta mínima

    3) Por voluntad del Pater Familia: quién podía disolver el matrimonio en el momento que lo considere si son Alieni juris los contrayentes.

    4) Por repudio: opera en el matrimonio en Cum manus, ya que en el Sine manus existe igualdad entre los cónyuges.

    5) Divorcio: propiamente dicho opera de la siguiente manera: 
    - Divorcio Bona Grata: es aquel donde no se establece sanción para el que pide el divorcio (lo que están en ausencia o estado de locura).

    - Divorcio ex comunes consenso: es aquel divorcio que opera con el consentimiento de ambas partes. El mismo fue prohibido por Justiniano y restablecido por Justiniano (sólo en los casos de sine manus) ha sido establecido bajo un interés económico.

    - Divorcio ex Justas Causas: es aquel divorcio igual al anterior dónde se necesita el consentimiento de los contrayentes, pero no existe compatibilidad alguna, para ninguno de los contrayentes (cuando no puede procrear hijos algunas de las parejas) (época de Justiniano) (sólo para los matrimonios sui juris)

    Nulidad del matrimonio
    Se considera nulo el matrimonio cuando su celebración se refuta por celebrado.
    a) No puede haber matrimonio entre patricios y plebeyos.
    b) Por bigamia

V.- MATRIMONIO EN LA ACTUALIDAD

Las características del matrimonio son:

. Es un contrato con el respectivo cumplimiento de derechos y deberes.

· Es solemne

· Se efectúa entre un hombre y una mujer

· Es una unión actual e indisoluble

· La finalidad es vivir juntos y procrear. Asistirse uno al otro en las buenas y en las malas.

Naturaleza jurídica del Matrimonio

1. Teoría del Matrimonio Sacramento: Es regulado por el Derecho Canónico o eclesiástico, se considera al matrimonio indisoluble, solo cabiendo la nulidad de matrimonio que tiene un trámite complejo. Tuvo vigencia con el código de 1852.

2. Teoría del Matrimonio contrato: Señala que el matrimonio tiene elementos como el acto jurídico contractual que señala el artículo 1351 y 140 del Código Civil, por lo que se le considera un contrato al unir las voluntades de dos parte, varón y mujer para entablar un relación jurídica patrimonial llamada sociedad gananciales o en el caso de separación de bienes, los derechos sucesorios que se generan a partir de las nupcias. Esta teoría no es aceptada porque existen muchas condiciones legales que los contrayentes no pueden dejar de estar sujetos mediante la declaración de voluntad, porque el matrimonio no es un simple contrato sino que encuentra muchas precisiones legales imperativas.

3. Teoría del Matrimonio Institución: Señala que el matrimonio civil no puede compararse a un contrato civil, porque si bien el matrimonio implica el libre consentimiento, los casado están obligados a cumplir con todo lo que la ley señala para los contrayentes (obligados a cumplir alimentos, patria potestad de los hijos, adoptar el regimen de bienes que le ofrece la ley, separarse por causales legales, etc). Por lo que no hay libre autonomía de la voluntad, ya que la voluntad se encuentra limitada por la ley quien determina los deberes y derechos que necesariamente amparan a los contrayentes, por ese motivo al contraer nupcias son adheridos a un "estado legal" o institución (algunos lo llaman también categoría jurídica). Dalmacio Velez Sarfield mencionaba "un hecho de importancia y resultados del matrimonio no podía descender a las condiciones de una estipulación cualquiera... serían necesarias tantas excepciones al contrato".

Clases de Matrimonio

  • MATRIMONIO RELIGIOSO. Unión celebrada en sujeción a normas religiosas que siendo elevado a calidad de sacramento causa indisolubilidad hasta la muerte. En Bolivia rigió hasta el 11 de octubre de 1991 y aun es admitida en lugares donde no hay oficinas del Registro Civil del estado de las personas (L 996 Art. 43).

MATRIMONIO CIVIL. Acto jurídico por el cual los contrayentes forman una relación jurídica interpersonal que se celebra con los requisitos y formalidades prescritos en el Código de Familia (Concepto de matrimonio-acto, L 996 Art. 41).

Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios

Abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 1763 A (XVII), de 7 de noviembre de 1962

Entrada en vigor: 9 de diciembre de 1964, de conformidad con el artículo 6

Los Estados contratantes, Deseando, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, promover el respeto a la observancia universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión,

Recordando que el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que:

"1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio",

Recordando asimismo que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 843 (IX), de 17 de diciembre de 1954, declaró que ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas referentes al matrimonio y a la familia son incompatibles con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Reafirmando que todos los Estados, incluso los que hubieren contraído o pudieren contraer la obligación de administrar territorios no autónomos o en fideicomiso hasta el momento en que éstos alcancen la independencia, deben adoptar todas las disposiciones adecuadas con objeto de abolir dichas costumbres, antiguas leyes y prácticas, entre otras cosas, asegurando la libertad completa en la elección del cónyuge, aboliendo totalmente el matrimonio de los niños y la práctica de los esponsales de las jóvenes antes de la edad núbil, estableciendo con tal fin las penas que fueren del caso y creando un registro civil o de otra clase para la inscripción de todos los matrimonios,

Convienen por la presente en las disposiciones siguientes:

Artículo 1

1. No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, no será necesario que una de las partes esté presente cuando la autoridad competente esté convencida de que las circunstancias son excepcionales y de que tal parte, ante una autoridad competente y del modo prescrito por la ley, ha expresado su consentimiento, sin haberlo retirado posteriormente.

Artículo 2

Los Estados partes en la presente Convención adoptarán las medidas legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer matrimonio. No podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido esa edad, salvo que la autoridad competente por causas justificadas y en interés de los contrayentes, dispense el requisito de la edad.

Artículo 3

Todo matrimonio deberá ser inscrito por la autoridad competente en un registro oficial destinado al efecto.

Artículo 4

1. La presente Convención quedará abierta, hasta el 31 de diciembre de 1963, a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de cualquiera de los organismos especializados, y de otro Estado que haya sido invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a participar en la Convención.

2. La presente Convención estará sujeta a ratificación y los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 5

1. Todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4 podrán adherirse a la presente Convención.

2. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 6

1. La presente Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se haya depositado el octavo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o se adhieran a ella después de depositado el octavo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha en que ese Estado haya depositado el respectivo instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 7

1. Todo Estado contratante podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

2. La presente Convención dejará de estar en vigor a partir de la fecha en que surta efecto la denuncia que reduzca a menos de ocho el número de los Estados partes.

Artículo 8

Toda cuestión que surja entre dos o más Estados contratantes sobre la interpretación o la aplicación de la presente Convención, que no sea resuelta por medio de negociaciones, será sometida a la Corte Internacional de Justicia para que la resuelva, a petición de todas las partes en conflicto, salvo que las partes interesadas convengan en otro modo de solucionarla.

Artículo 9

El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4 de la presente Convención:

a) Las firmas y los instrumentos de ratificación recibidos en virtud del artículo 4;

b) Los instrumentos de adhesión recibidos en virtud del artículo 5;

c) La fecha en que entre en vigor la Convención en virtud del artículo 6;

d) Las notificaciones de denuncias recibidas en virtud del párrafo 1 del artículo 7;

e) La extinción resultante de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 7.

Artículo 10

1. La presente Convención cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso hacen fe por igual, quedará depositada en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copia certificada de la Convención a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4.1

VII.- Matrimonio en Ecuador

Requisitos Generales para el matrimonio

  • Presencia de ambos contrayentes para la entrevista previa al matrimonio.

  • Cédulas de ciudadanía de los contrayentes.

  • Certificado de votación de los contrayentes.

  • Presencia de dos testigos hábiles, con cédulas de ciudadanía o identidad y certificado de votación (si son ecuatorianos).

  • De tener hijos en común, menores de edad, presentar partidas de nacimiento.

  • Si uno de los contrayentes tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad, presentar curaduría especial protocolizada.

  • De estar administrando los bienes de los menores de edad que se encuentren bajo la patria potestad, presentar el inventario solemne de bienes, trámites que se practicarán ante un Juez de lo Civil.

VIII.- ANÁLISIS LEGAL

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR:

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.

Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.

3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.

CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO:

En el Código Civil encontramos una muy buena cantidad de artículos que hablan acerca del matrimonio, desde el Art.- 81 hasta el Art.- 104 los cuales son artículos generales, también desde el Art.-104 en adelante se encuentran el divorcio del mismo, nulidades, disoluciones, sociedad conyugal, unión de hecho, etc.

Aquí en este ensayo hemos procedido a citar unos cuantos artículos, principales y primordiales

Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Art. 83.- Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo.

Art. 89.- El matrimonio del menor que hubiese cumplido dieciséis años será válido, aunque no hubiere obtenido el asentimiento o licencia del ascendiente que debe dárselo. Pero será destituida de su cargo la autoridad ante quien se hubiere celebrado dicho matrimonio.

Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:

1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer;

2o.- Los impúberes;

3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;

4o.- Los impotentes;

5o.- Los dementes;

6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta;

7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y,

8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.

Art. 96.- Es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas:

1a.- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente;

2a.- Enfermedad mental que prive del uso de razón;

3a.- Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad; y,

4a.- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.

Art. 97.- Puede volver a celebrarse el matrimonio una vez subsanadas o removidas las causas que lo invalidaron, cuando la naturaleza de ellas lo permita.

Art. 98.- La acción de nulidad del matrimonio puede proponerse por los cónyuges o por el ministerio público, si se funda en defectos esenciales de forma, o en los impedimentos dirimentes señalados en el Art. 95; pero si la acción se funda en los vicios del consentimiento señalados en el Art. 96, solamente podrá demandar el cónyuge perjudicado, esto es, el que incurrió en error, el que se casó con un demente, el que fue raptado o el que sufrió amenazas graves.

Art. 99.- La acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos años, contados desde la fecha de la celebración, o desde el momento en que se tuvo conocimiento de la causal invocada, o desde el momento en que pueda ejercer la acción.

Como excepción, la acción de nulidad no prescribe en los casos de los ordinales 1°, 3°, 6° y 7° del artículo 95.

Disuelto el matrimonio por cualquier causa, no podrá iniciarse la acción de nulidad.

Art. 100.- El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.

Art. 101.- Los contrayentes deben comparecer al acto de la celebración, sea personalmente, o por medio de apoderado con poder especial, otorgado ante Notario Público.

Art. 102.- Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:

1a.- La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente;

2a.- La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;

3a.- La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes;

4a.- La presencia de dos testigos hábiles; y,

5a.- El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente.

Art. 103.- Podrán ser testigos de las diligencias previas al matrimonio, y del acto mismo, todos los que sean mayores de dieciocho años, hombres o mujeres, menos los siguientes:

1o.- Los dementes;

2o.- Los ciegos, los sordos y los mudos;

3o.- Los mendigos;

4o.- Los rufianes y las meretrices;

5o.- Los condenados por delito que haya merecido más de cuatro años de prisión; y,

6o.- Los que no entienden el idioma castellano, o el quichua, o el shuar u otro idioma ancestral, en su caso.

Art. 104.- Los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador en nación extranjera, tienen competencia para la celebración del matrimonio entre ecuatorianos, ecuatorianos y extranjeros, y entre extranjeros domiciliados en la República.

Igualmente, los agentes diplomáticos y consulares de naciones amigas, acreditados en el Ecuador, pueden celebrar matrimonio válido de sus connacionales, siempre que la ley del país que los acredita, les confiera competencia.

Los matrimonios extranjeros que fijen su domicilio en el Ecuador, están sometidos a las obligaciones que establece este Código, y gozan de los derechos que el mismo concede

Art. 105.- El matrimonio termina:

1o.- Por la muerte de uno de los cónyuges;

2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;

3o.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,

4o.- Por divorcio.

Art. 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.

Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.

Art. 107.- Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para este efecto, el consentimiento se expresará del siguiente modo: los cónyuges manifestarán, por escrito, por sí o por medio de procuradores especiales, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges:

1o.- Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio;

2o.- El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio; y,

3o.- La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes patrimoniales y de los de la sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los impuestos.

Art. 128.- La sentencia de divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere en la oficina de registro civil correspondiente.

La sentencia que admita el divorcio no se podrá inscribir ni surtirá efectos legales, mientras no se arregle satisfactoriamente lo relacionado con la educación, alimentación y cuidado de los hijos, en el caso de que estos particulares no se hubieren decidido en la audiencia de conciliación.

Para el efecto, el juez convocará una junta en la que volverá a buscarse el acuerdo.

De la sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial, una vez inscrita, se tomará razón al margen del acta de inscripción del matrimonio, dejando constancia en autos del cumplimiento de este requisito.

El matrimonio es un contrato entre dos personas, en nuestro caso y en nuestras codificaciones (refiriéndome a nuestro País Ecuador) este contrato seria entre un hombre y una mujer de sexos opuestos, este es válido si se cumplen todas las solemnidades. (Art.-81; Art.-102)

En el Art.- 105 dice que el matrimonio termina con el divorcio, pero muchas veces el proceso de divorcio queda inconcluso y por eso para esto se extingue esta acción y ¿Cuándo se extingue la acción del divorcio? La acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges (Art.-128)

El menor de edad no puede contraer matrimonio salvo que el menor, sea puberto y cumpla con las solemnidades requeridas y si este no cumple con aquellos requisitos y aun así contrae matrimonio, dicho contrato será válido, pero la persona que ejecuto la celebración será destituida de su cargo. (Art.- 83, 89 y 95)

  • CONCLUSIONES:

  • En Roma el matrimonio estaba sujeto a formalidades y unas cuantas se siguen manteniendo hoy en día, pero estas que se mantienen son las que en la actualidad serian para los menores adultos, es decir aquellos puertos que deseen contraer nupcias y una de las semejanzas de la antigüedad (haciendo referencia a roma) es el consentimiento de las parejas, es decir la voluntad de contraer matrimonio.

  • También se daba el affectio maritalis que es la voluntad reciproca de permanecer juntos en matrimonio, hasta que las parejas quieran, esto también se da en nuestra actualidad ya que si no se desea permanecer más tiempo con la pareja, se puede recurrir al divorcio

  • Algo que es muy importante de rescatar es que el matrimonio romano fue monográfico es decir, que el matrimonio fue una institución muy respetada.

  • El matrimonio hoy en día se lo puede conocer como una institución social, ya que todos los que conforman dicho núcleo familiar, juegan roles muy importantes en la sociedad, como las obligaciones de los cónyuges, que no se los puede dejar de cumplir a eso no referimos con lo de sociedad, esto desde el punto de vista social.

1 Naciones Unidas Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/MinimumAgeForMarriage.aspx

Publicado: Junio de 2015

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