Contribuciones a las Ciencias Sociales
Mayo 2010

EL CONTROL SOCIAL Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO UNA CONCEPTUALIZACIÓN DESDE EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA
 

 

Dager Aguilar Avilés (CV)
dager@lex.uh.cu

 

Resumen:

No transcurre un día de clases en alguna casa de altos estudios ibero americanas sin que el tema del control social o el ordenamiento jurídico sean centro de debates en algún momento curricular. Así se trata estos tópico generalmente desde la criminología, Derecho Penal la Teoría del Derecho, Introducción al Derecho.

El presente artículo aborda como eje central el control social y su relación funcional con el ordenamiento jurídico, estableciendo previamente sus definiciones lógico jurídica desde nuestra perspectiva Sociojurídica.

Palabras claves: control social, ordenamiento jurídico, sociología jurídica, objeto de estudio
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Aguilar Avilés, D.: El control social y el ordenamiento jurídico una conceptualización desde el objeto de estudio de la sociología jurídica, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, mayo 2010, www.eumed.net/rev/cccss/08/daa4.htm 


El Control Social, término tomado de la Sociología por el Derecho Penal y colocado como parte de alguna de sus instituciones, indica que una persona en su acción está de hecho condicionada y limitada por los grupos, por las instituciones y por la sociedad entera de la que es miembro, razones que permiten fundamentar el hallazgo de mecanismos de control tanto en las sociedades primitivas como en las complejas ciudades cosmopolitas en pleno apogeo postmoderno, materializándose en la primera de estas mediante los controles informales, mientras que en las siguientes se produce una combinación entre estos y aquellos que tienen en sus manos la tarea de concretar la disciplina social (mecanismos formales).

Como se aprecia la extensión del campo de acción del denominado control social es sumamente amplia, lo que motivó, casi desde sus orígenes una división entre sus corrientes o tendencias para el empleo tanto del vocablo como de su futura aplicación; se habla entonces del control social como control de la desviación o como conjunto de procesos de influencia y de presión, siendo de nuestro interés el primero de estos caminos al considerarse el delito una manifestación de la conducta desviada , pasando también a formar parte dicho fenómeno del objeto de análisis de las teorías sobre el proceso social, donde se entrelazan las consideraciones del crimen como fruto de un aprendizaje social, el entendimiento de que todo individuo puede actuar criminalmente si el potencial delictivo que posee no es frenado por sutiles vínculos sociales que lo conducen al orden y por último la contemplación del delito como un subproducto del control social que previamente etiqueta y selecciona de manera discriminatoria, tanto las conductas como a sus autores, ubicándolos en un “status criminal”

Es por eso, que ante tanta amplitud del término, los estudiosos de sus diversas acepciones concretan las tareas a resolver dentro de los marcos de su ciencia, así la Sociología Jurídica, del delito y fundamentalmente la Criminología, iniciada como disciplina científica en el último cuarto del siglo XIX con un planteamiento teórico causalista etiológico del delito y luego convertida en ciencia transdisciplinaria ha desplazado en los últimos cuarenta años una buena parte de sus investigaciones al terreno de los mecanismos de enfrentamiento al acto criminal, su prevención y ayuda a las víctimas del mismo teniendo como guía en la problemática del control social dos aspectos: la conceptualización o pauta normativa de lo que constituye el mismo, sus distinciones, instancias y relaciones entre ellas y los efectos de dicha acción en lo que a la actividad delictiva se refiere mientras que el Derecho Penal se erige como un importante elemento dentro del mecanismo de control social que acude ante las fallas de otros, de ahí su definición como derecho de última ratio.

Si continuamos por ese camino la primera cuestión a dilucidar será ¿qué entender por control social? Tarea sumamente compleja pues la lista de definiciones es extensa, encontrándose en ella explicaciones que lo ven como una forma de dominio social orientada a la persecución de una función en la vida de la sociedad, un conjunto de fuerzas que tienden a reequilibrar el sistema en contraposición a motivaciones que sostienen comportamientos que modifican las relaciones de interacción existentes, además de otras que desde una óptica, bien de corte criminológico, lo entienden como el grupo de instancia y acciones públicas y privadas, genéricas y específicas, orientadas a la definición, individualización, detección, manejo y supresión de conductas calificadas como delictivas o desviadas según se encuentren o no previstas en la ley con posibles formas de sanción, o de índole eminentemente penalista, ubicándolo en las instituciones, estrategias y sanciones sociales que persiguen una conformidad de conducta con el ámbito de las normas jurídicas penalmente protegidas (Káiser 1988); sumándonos al criterio de los que lo conceptualizan como un conjunto de mecanismos mediante los cuales la sociedad obtiene de sus miembros el acatamiento a los diversos niveles normativos vigentes.

De nuestra posición sobre el tema se deriva un entendimiento de la existencia de tres niveles normativos: ético, social y jurídico, abarcando estos desde valores e ideales tomados en el proceso de educación y preparación para la vida, normas de cortesía y trato social, hasta los preceptos establecidos de forma obligatoria por el ordenamiento jurídico vigente los que se unen a tres mecanismos responsabilizados con el cumplimiento de lo previsto en los mismos: instituciones, estrategias y sanciones; todo lo cual se entrelaza, como fina tela de araña en la que se mecen los diversos individuos que conforman una comunidad, ajustándose dichos hilos o soltándose para facilitar la caída de alguno de ellos al salirse de los marcos de permisibilidad.

A pesar de las numerosas definiciones brindadas a lo largo del estudio del tema una pregunta subsiste ¿por qué unos obedecen estas pautas de conducta y otros, en cifras significativas no lo hacen?

Esta labor controladora ejercida por la célula familiar se extravía cuando todos los integrantes de ella se ven empujados a introducirse en la esfera de la producción. “La mujer y los hijos dejan el ámbito íntimo y aparecen, junto al hombre y al padre, inmersos en la fábrica”. Elementos que llevan a los teóricos del tema a buscar argumentaciones más elaboradas para solucionar el enigma formulado, sin menospreciar el valor que poseen los patrones inculcados en el seno del hogar para la formación de cualquier individuo.

Las raíces del concepto del control social pueden encontrarse en las ideas de Platón y Aristóteles. Todas las escuelas sociológicas están de acuerdo que un grado mínimo de solidaridad, es necesario para la existencia de la sociedad y en ella impere cierto orden, como premisa de una sociedad moderna.

Lo cierto es que toda sociedad, necesita de una disciplina que garantice la coherencia interna de sus miembros; de ahí las incesantes búsquedas de mecanismos que aseguren su conformidad con las normas y pautas de conductas.

Sin embargo el orden social, puede lograrse, con una reducida conflictividad social cuando está regulado en interés de toda la sociedad y además que existan agentes que puedan controlarlo, tratando de impedir la marginación como fenómeno social; en sentido general solo serán legítimas siempre que se realice en un marco legal y de respeto a la dignidad del hombre.

Definicion de control social: Es el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias, los que actúan automáticamente y el ciudadano los aprende inconscientemente.

Control social: Es la capacidad de la sociedad para regularse asimismo de acuerdo a principios y valores aceptados mayoritariamente, tiene dos objetivos: regular la conducta individual y conformar y mantener la organización social. Se ejerce sobre los individuos con la finalidad de enseñarles, percudirlos y compelerlos a usar los valores aceptados por el grupo, con la finalidad última de lograr una disciplina social que resulte funcional para el mantenimiento de las estructuras del Estado. Y éste debe tratar de mantener o crear las condiciones para la armonía social.

Control social: También puede definirse como el agregado de mecanismo a través de los cuales el orden institucional, obrando en defensa y protección de sus propios intereses, buscar el mantenimiento del status quo, que no es otra cosa que el mantenimiento de determinado estado de cosas en el ámbito económico, político y social.

Entonces podemos definir a modo de conclusión que el CONTROL SOCIAL es defender ese estado social que interesa a quienes controlan el poder, los que se encuentran obviamente interesado en preservar y defender el status quo social.

El criminólogo italiano Pavarini , nos dice que el control social puede ser examinado como cuestión política y es leído a través de categorías politológicas y jurídicas, como los del Poder dominio, Estado, Derecho, Represión, Autoridad y como categoría sociológica el control social es interpretado como Integración social y socialización de una dimensión social.

1.2. Instancias, estrategias y elementos del sistema de control social

Los criminólogos clásicos basaron su respuesta en el miedo al castigo; los teóricos del control, sin embargo acudieron a un análisis sociológico donde este sentimiento era sólo un factor pero no el de mayor prioridad, el sujeto evita el delito pues su comisión le depararía más inconvenientes que ventajas, lo que apunta a la existencia de diversas y contradictorias concepciones o códigos morales al interno de la sociedad, tratados de diversas maneras pero con la meta de explicar el comportamiento delictivo de los hombres.

Dentro de las primeras teorías sobre el control aparece la de Albert J. Reiss (1951) basada en la valoración del control personal como freno de aquellas necesidades que pueden ir en contra de las normas y reglas de la comunidad, la desviación social se produce entonces por el insuficiente o incorrecto funcionamiento de esos controles personales y sociales, es decir, falla la interiorización de los valores contenidos en las normas reconocidas.

En 1957 Jackson Toby introdujo el concepto de “stake in conformity” como mecanismo principal mediante el cual pueden controlarse las tendencias hacia el comportamiento delictivo, visto tanto en el plano de la individualidad como en su incidencia colectiva, pero a pesar de esto sigue haciéndose descansar en el control interior y en los frenos personales el protagonismo de la lucha contra las posibles inclinaciones al delito.

La containment theory (teoría de la contención) sugerida por Walter C. Reckless en 1961 intenta organizar una teoría general sobre la delincuencia basada en los conceptos brindados por estudios precedentes, teniendo también como centro las características individuales del infractor, sobre el que inciden presiones e influencias sociales, contraponiéndose a estas fuerzas las denominadas contención externa (grupos de apoyo y convivencia familiar, sentimientos de pertenencia, identidad, etc.) e interna (interiorización, autocontrol. Ego, sentimiento de la responsabilidad entre otras) las que operarán como diques contra la potencial desviación del sujeto, aislándolo de las posibles influencias e impulsos que le incitan al delito.

En un segundo momento de elaboración teórica, el punto de mira se traslada a las capas de la estructura social, hablándose de la desorientación como propiciadora de oportunidades para el ejercicio de actividades ilícitas y a la vez de argumentos para intentar la atenuación o justificación de sus actos, “el delincuente no rechaza los valores morales convencionales, pero los neutraliza, de manera que pueda cometer actos delictivos y sea considerado inocente”

Años después en 1969, Travis Hirschi en su obra Causes of Delinquency formula la teoría del arraigo social (Social Bond Theory) considerando que el apego (cariño y sensibilidad hacia otros) era el principio fundamental en la interiorización de los valores y las normas, apareciendo a continuación de este otros factores tales como el compromiso, la participación y las creencias, los que debían levantarse como barreras indestructibles que impidieran el paso al crimen, sin embargo los índices de estos seguían creciendo y las aparentes relaciones de proporcionalidad entre sentimientos internos-elementos externos y menor o mayor comisión de delitos se desmentían, queda en pie el estudio de parámetros que ciertamente inciden pero no determinan.

Al respecto en esta segunda interrogante se aprecia una cierta inespecificidad en la distinción entre niveles formales o informales como instancias del mecanismo de control social, así se habla de procesos selectivos de estereotipia y criminalización como formas de control formal y de estrategias de socialización, primaria o secundaria en el caso del control informal, por otro lado otros autores refieren que un adecuado análisis de dichos mecanismos deberá realizarse en tres niveles: la formalización, participación y profesionalización que se tenga en la tarea, las formas en que se ejercita dicho control y por último las relaciones entre estos mecanismos y los rasgos específicos del desarrollo sociocultural y aún así no estamos exentos de la duda al tener que ubicar en alguna de las dos posiciones a alguna institución.

Se manejan además otras divisiones del control social, Duro por basarse en la cárcel como instrumento fiscalizador y Blando al manejarse alternativas a la misma, también denominados excluyentes e incluyentes en relación con la utilización o no de la reclusión respectivamente. Aceptan las autoras como instancias del mecanismo las descriptas inicialmente considerando a las instituciones de la familia, la vecindad, la escuela, el sindicato, el trabajo, los partidos políticos, la religión como partes del control informal y a la policía, tribunales y establecimientos penitenciarios, elementos del control formal, resaltando en este último grupo al Derecho Penal y con él su elemento consustancial: la pena.

Ahora bien el Control Social tiene métodos para presionar, a los efectos de que se adopten o mantengan las pautas de comportamiento externo o interno y los valores considerados necesarios o convenientes.

El control social para su desarrollo y eficacia, se basa en tres estrategias fundamentales, las que están condicionadas a determinados momentos, se trata de la SOCIALIZACION, PREVENCION Y REPRESION.

La socialización es aquella que convierte al individuo en un ser social y por tanto en personalidad, como la interacción entre individuos y los medios de comunicación: Comienza con el nacimiento y concluye con la muerte. Es el proceso mediante el cual el individuo, adopta los elementos socioculturales de su medio- ambiente y lo entrega a su personalidad, para adaptarse a la sociedad.

En psicología infantil, es el proceso por el cual el niño, aprende a diferenciar lo aceptable de lo inaceptable en su comportamiento. En la psicología social, está interesado en cómo los individuos aprenden las reglas que regulan su comportamiento social. En Antropología, es el proceso por el cual se trasmite cultura de una generación a otra.

La primera infancia, es el período en el que tiene lugar el proceso de socialización más intenso, cuando el ser humano es más apto, para aprender; sin embargo, la socialización del niño durante la infancia, no constituye en sí, una preparación eficiente y perfecta, sino que a medida que crece y se desarrolla su medio ambiente, podrá variar, exigiéndole nuevo tipo de comportamiento. Proceso de socialización de adultos, puede ser provocado por la movilidad social y geográfica que implican la adaptación a nuevos medios culturales, sociales o profesionales.

La familia desempeña varias funciones, como es protección, compañía y seguridad y socialización. La estructura familiar ha sufrido cambios, sobreviviendo solo a los mismos, la de ser fuente de afecto y apoyo emocional para todos los miembros, en especial, para los hijos; porque otras funciones han sido sustituidas por organizaciones e instituciones. La familia todavía es la responsable de la socialización de los hijos, aunque en este juegue un papel fundamental los medios de comunicación y los amigos.

La prevención: Es lograr evitar conductas que no están en correspondencia, con el sistema normativo del control social. Es la preparación o disposición que se hace anticipadamente, para evitar un riesgo o ejecutar algo .

Desde el punto de vista del Derecho penal la prevención general negativa alude a la prevención frente a la colectividad y concibe a la pena como medio intimidatorio para evitar que surjan delincuentes, mientras que la prevención general positiva también llamada estabilizadora o integradora, busca como fin la afirmación positiva del Derecho Penal, como afirmación de las convicciones jurídicas fundamentales, de la conciencia social de la norma o de una actitud de respeto a la misma.

A diferencia de la prevención general, que se dirige a la colectividad, la especial tiende a prevenir los delitos que pueden proceder de una persona determinada. La pena se refiere aquí al sujeto que ya ha delinquido y busca que quien la sufre no vuelva a delinquir19, al dirigirse a personas ya determinadas se le conoce también como prevención individual.

La Represión es la última estrategia e interviene, cuando han fallado las dos estrategias anteriores y significa una limitación impuesta a la persona que incumplió regulaciones contenidas en el sistema normativo.

Desde el punto de vista etimológico de la palabra es el conjunto de acciones y efectos de reprimir, actos o conjuntos de actos ordinariamente desde el poder, para contener, detener, o castigar con violencia actuaciones políticas o sociales.

La represión desde el punto psicológico, es el proceso psíquico que consiste en renunciar a la satisfacción de un deseo, de forma consciente y voluntaria. La represión inconsciente, es un mecanismo de defensa del yo, que el individuo utiliza, cuando no quiere reconocer la existencia de una situación de frustración. Conocer las represiones inconscientes, es clave a la hora de comprender la neurosis (variedades de trastornos psicológicos).

De las tres estrategias, la socialización es la más importante, porque con una adecuada educación en todos los sentidos (familias funcionales, escuelas dotadas de valores), estamos previniendo y evitando al mismo tiempo la represión.

La Instancia formal es fundamentalmente represiva, pero dentro de sus funciones lleva implícito las estrategias de socialización y prevención.

El Control Social puede ser formal e informal. Se trata de control social informal, cuando se trata de condicionar al individuo, de disciplinarlo a través de un largo y sutil proceso que comienza en los núcleos primarios, la familia, la escuela, la profesión y la instancia laboral y culmina con la obtención de su conformismo veneración de la ley y la obediencia. Los medios más importante de este control social son las creencias e ideologías sociales, la religión, la propaganda, la educación formal o informal.

Obtener la reinserción social de los sancionados por la Ley, es un propósito importante de la aplicación y el cumplimiento de las penas. Pero ello no basta el esfuerzo de los operadores del derecho y los funcionarios de prisiones, es necesario que el resto de la sociedad participe en este proceso de forma activa, ya que una labor decisiva la pueden también desarrollar las organizaciones sociales y de masas, en la sociedad, en la comunidad.

Y estas instancias adquieren su eficacia, cuando convierten al individuo en un sujeto adoptado que acepta lo que la sociedad le impone a lo largo de la vida, raramente presentará una actuación que quebrante las reglas establecidas. Y generalmente este control social esfuerce cuando hay mayor cohesión social y se logra la motivación voluntaria de los individuos mediante la indoctrinación y socialización, lo que hace que se logre el consenso.

Ahora bien cuando estas instancias informales no logran sus objetivos, entra en funcionamiento el conjunto de instancias formales del control, que reproducen las mismas exigencia s del poder pero de modo coercitivo.

El Control Social formal, es el establecimiento de procedimientos públicos y la delegación en ciertas instituciones para lograrlo, le es inherente asimismo cierto grado de formalización, la cumple importantes funciones; selecciona, delimita y estructura las posibilidades de acción de las personas implicadas en el conflicto, orientándolas. Dentro de esta instancia, se encuentran aquellos organismos que regulados mediante una disposición legal, se encargan de regular sus funciones y objetivos, encaminados principalmente a aportar una vía para lograr el orden social que ha sido quebrantado.

La Fiscalía es uno de las instituciones del control social formal, que se encarga de la protección y cuidado del orden público, ocupando un lugar fundamental pues su actividad no se limita a la detención de las violaciones, sino también a buscar las causas y las condiciones que generan los delitos. La Fiscalía realiza actividades especiales encaminadas a elevar el nivel preventivo de las transgresiones de la ley en las circunstancias siguientes, revelación a tiempo de las causas y condiciones que generan los delitos, análisis del estado, estructura y dinámica de la delincuencia por zonas y regiones.

Recogida en la Ley83 de 1997, entre sus objetivos establece los siguientes:

a) Procurar el establecimiento de la legalidad cuando ésta sea quebrantada, por disposiciones o decisiones contrarias a la Constitución y las leyes o por aplicación indebida o incumplimiento de éstas;

b) Proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses;

c) Combatir toda manifestación de abuso del poder y corrupción:

d) Contribuir a la prevención del delito y otras conductas antisociales, al fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanos en la observancia consciente de las normas jurídicas.

Y entre sus funciones, las que se encuentran preceptuadas en el artículo 8, se recogen las mismas que a nuestro modo son de gran valor para nuestro contenido de investigación:

- Comprobar el cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad detentivas, conforme a lo dispuesto en la ley y en las correspondientes resoluciones judiciales y velar por el respeto de los derechos de las personas detenidas, aseguradas o sancionadas;

- Participar en las tareas de prevención del delito y en la lucha contra toda manifestación de delincuencia o conductas antisociales, adoptando las medidas necesarias a ese efecto.

Los Tribunales Populares, como entes formales del Control Social, tienen como función más importante, la educación de los ciudadanos en el cumplimiento de las leyes y la disciplina en el trabajo. Contribuyen a eliminar el clima de impunidad y en el respeto y decoro de la población. El tema de indicadores criminológicos, el objeto en el hombre concreto. Tiene por objeto analizar, su reinserción social: concuerda con la exigencia del progreso histórico. No se estudia como algo diferente, separado y búsqueda real del hombre como ser social, su posición en la sociedad.

Los Tribunales Populares, su actividad está regulada en Ley 82 de 1997 y entre sus objetivos principales se encuentran los siguientes:

-Cumplir y hacer cumplir la legalidad socialista;

- prevenir las infracciones de la ley y las conductas antisociales, reprimir y reeducar a los que incurren en ellas y reestablecer el imperio de las normas legales cuando hayan sido violadas.

El Ministerio del Interior a través de los diferentes organismos que intervienen en su funcionamiento, como es la Policía Nacional Revolucionaria. Y su trabajo específico consiste en determinar el Estado de la delincuencia por provincia, zonas, territorios y desarrollar medidas para evitarlas. Especial atención se pone en la prevención de conductas transgresoras en menores y jóvenes a través de los Oficiales de Prevención. Y otros organismos encargados de velar por la juventud.

Los órganos del Ministerio del Interior, estudian el carácter de los delitos, estructura, estado y dinámica y características de los comisores. También tiene importancia la prevención de las conductas de los menores, existiendo gran vigilancia sobre los familiares que evidencian signos antisociales adolescentes difíciles.

Labor de prevención y enfrentamiento a las conductas desviadas, los lleva a cabo los funcionarios de los Centros penitenciarios, toda vez que en nuestro país, se han realizado transformaciones penales y penitenciarias, respetándose las reglas mínimas de tratamiento a los reclusos. Así como se dotan las prisiones de las condiciones necesarias para la educación y reeducación de los reclusos en todas las esferas. Son múltiples los avances dados en este ámbito, lo que no es objeto de nuestra investigación.

1.3. El derecho y el sistema de control social. El control social jurídico–penal

Estas instituciones tienen cierto grado de compulsión el acento se pone en reglas, leyes y posible recriminación y pena, sus mejores ejemplos son la ley y la administración. Norma, proceso y sanción son tres componentes fundamentales de cualquier institución de control social formal, orientadas a asegurar la disciplina social, afianzando las pautas de conducta que el poder reclama. La última autoridad del control social es el Estado con su poder coactivo, y un Estado de Derecho debe ejercitarse a través de la ley .

De las manifestaciones del control social, la ley es la más formal y dramática, aunque muchas veces no resulta sea la más efectiva. En general el cumplimiento de la ley como dice Roscoue Pound en su obra- Control Social a través de la Ley , tiene las siguientes dificultades, en muchos cosas inaplicabilidad de la maquinaria legal para solucionar muchos conflictos, limitada v capacidad de las obligaciones, pena fácil que puede evadirse así como dificultades para encontrar la certeza de los hechos.

El derecho desarrolla un papel fundamental, por la función integradora que sirve para disminuir los potenciales elementos de conflictos y para engrasar la maquinaria social. Es solamente mediante una herencia aun sistema de reglas, que el sistema de interacción social puede funcionar sin romperse y evitar conflictos crónicos, el derecho no solo tiene un pode coactivo, sino persuasivo y educativo y puede ser un factor de cambio social.

La ley como modo de control social tiene todas las fuerzas, pero también toda la debilidad de la dependencia de la fuerza sería entonces un error pensar que la ley por sí sola puede resolver todos las tareas del control social. La ley debe funcionar apoyando a los mecanismos de control social informal.

El control social penal es un subsistema en el sistema total del control social. Su especificidad, derivada del objeto a que se refiere, no a toda conducta desviada , sino solo al delito, así como sus fines, prevención, represión y a los medios que utiliza para ello, las penas medidas de seguridad, con una rigurosa formalización de la forma de operar, en correspondencia a la legalidad.

El Control Social Penal tiene limitaciones estructurales inherentes a su naturaleza y función, de modo que no es posible exacerbar indefinidamente su actividad para mejorar progresivamente su rendimiento.

Si todo orden social cuenta con mecanismo primario de autopreparación, que deberían ser eficaces, la intervención del control formal solo se legitima en defecto de aquellos, cuando la entidad o magnitud del conflicto exija una respuesta formalizada, más drástica, por no es suficiente las de las instancias informales. La maquinaria pesada del Estado debe reservarse par los conflictos más agudos que requiera de un tratamiento Más severo. Los conflictos de menor entidad pueden y deben ser abordados o resueltos con instrumentos más ágiles y socialmente menos gravosos, el Derecho Penal debe ser última ratio .

El control social penal sirve de un particular sistema normativo, que tiene partes de conductas al ciudadano imponiéndosele mandatos y prohibiciones. La norma penal establece deberes jurídicos, desde luego, pero su finalidad no puede consistir en la mera creación de deberes y obligaciones.

No se trata de prohibir por prohibir, ni castigar por castigar, sino de hacer posible la convivencia y la paz social. Es inimaginable un Derecho Penal desconectado de las demás instancias del Control Social, de ahí que el derecho penal, solo tiene sentido si se le considera, como la continuación de un conjunto de instituciones públicos y privados, cuya tarea consiste igualmente en socializar y educar para la convivencia de los individuos, a través del aprendizaje e interiorización de determinadas pautas de comportamiento, dentro de todo este entramado de normas sociales y penales, la norma penal es la más vulnerable para mantener el sistema de valores, ya que sobre el descansa la sociedad.

El Derecho Penal, solo puede proteger con efectividad a largo plazo los bienes jurídicos cuando las personas, convencidas de lo justo de esa protección, cooperan en esa función. Su misión más importante es la reafirmación y el aseguramiento de las normas fundamentales de la sociedad y la cultura jurídica. Esta misión solo se puede realizar reforzando los valores éticos y sociales de la acción y afianzando el reconocimiento normativo sin olvidar su base sociológica.

Es necesario tener en cuenta que todo sistema jurídico penal, constituye un sistema en que se trata de compaginar los derechos del individuo, incluso del individuo delincuente, con los derechos de una sociedad que en ocasiones vive con miedo, a veces real y a veces supuesto. Por supuesto la sociedad tiene derecho a defender sus intereses, recurriendo a la pena si fuera necesario, pero también el delincuente tiene derecho a ser tratado como persona y no quedar definitivamente apartado de la sociedad, sin esperanza de reintegrarse a la misma . Por otra parte es de significar que la misión del derecho penal es limitar el poder punitivo del Estado, que en ocasiones decidido a terminar a toda costa con la criminalidad, puede imponer sanciones excesivas y/o arbitrarias, sacrificando con ellas las garantías mínimas de los individuos y la de la proporcionalidad.

NOTAS

Desde el punto de vista de la Criminología son aquellas conductas que se aparte de lo considerado normal o socialmente aceptable en una sociedad o contexto social o se aparte de las expectativas sociales en un momento dado, en cuanto pugna contra los modelos y patrones de la mayoría social. Artículo Control Social y Derecho Penal, DR. Ramón de la Cruz Ochoa. Tomado de la Revista Cubana de derecho No 17 Enero-Junio 2001. Pág. 8.

De la Cruz Ochoa. Dr. Ramón Control Social y Derecho Penal. Revista Cubana de Derecho No 17. Enero-Junio 2001. Pág. 5

Llamado también de mínima intervención o Derecho Penal mínimo, significa que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones o incluso de la tolerancia de los ilícitos leves. Tomado de Selección de Lecturas de Derecho Penal Autores lic.: Arnel Medina Cuenca y Lic. Maida Goite Pierre. Ciudad de la Habana. 1998.

Citado por MsC. Arlín Pérez Duarte. Monografía de Tesis de Maestría. Soporte magnético.

IDEN Pág. 11.

Véase Revista Cubana de Derecho No 17 Enero- Junio 2001. Pág. 4

IDEN.

Revista Cubana de Derecho No 17 de Enero - Junio de 2001. Artículo Control Social y Derecho Penal. Dr. Ramón de la Cruz Ochoa, Pág. 5.

Véase Monografía Tesis de Maestría Mr. Arlín Pérez Duarte. Soporte Magnético.

IDEN.

Concepto dado en la Enciclopedia Encarta. Microsoft 2004.

Concepto dado en la Enciclopedia Encarta. Microsoft 2004.

Concepto dado en la Enciclopedia Encarta. Microsoft 2004.

Concepto dado en la Enciclopedia Encarta. Microsoft.2004.

IDEN

19 Claus Roxin. La determinación de la Pena a la Luz de los fines de la Pena, en culpabilidad y prevención en Derecho Penal, trad. Núnez Conde, edit. Reus SA, Madrid 1981, Pág. 100.

Enciclopedia Encarta. Microsoft.2004.

Op Cit. (11) Pág.5.

Ley 83. De la Fiscalía General de la República. Gaceta Especial Extraordinaria. 14 de julio de 1997.

Ley 82. De los Tribunales Populares. Gaceta especial Extraordinaria. De 14 de julio de 1997.

Op Cit(11) Pág. 6

Revista Cubana de Derecho No17 enero-junio 2001. Citado por DR. Ramón de la Cruz Ochoa. Control Social y Derecho Penal.

Son las acciones que violan las normas de la sociedad, reprensibles y amenazantes. Desde el punto de vista criminológico, cualquier conducta que se aparte de lo considerado normal o socialmente aceptable en la sociedad.

Principio también llamado de Mínima intervención o Derecho penal Mínimo, significa que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable en beneficio de otras sanciones o incluso de la tolerancia de los ilícitos leves.Tomado de Selección de Lecturas de Derecho Penal. Autores Lic. Arnel Medina Cuenca y Lic. Maida Goite Pierre. Ciudad de la Habana 1998.

.Son valores vinculados a la satisfacción de necesidades humanas y por tanto contienen las posibilidades u oportunidades de participación social efectiva.

Selección de Lecturas Derecho Penal. Autores lic.-Arnel Medina Cuenca y lic.- Maida Goite Pierre. Ciudad de la Habana 1998.

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