Contribuciones a las Ciencias Sociales
Enero 2010

 

LA REINSERCIÓN COMUNITARIA DESDE LAS CIENCIAS JURÍDICAS


 

Egil Emilio Ramirez Bejerano
egilemilio@gmail.com 

 

Resumen: El año del 50, Aniversario de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, constituye el trabajo el principal elemento de la readaptación social de los reclusos. Nuestro Sistema Social ha insertado los principios de las Naciones Unidas en su política reeducativa. Bajo esta perspectiva, los organismos que integran el engranaje Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Tribunales Populares, Comisiones de Atención y Prevención Social y Juez Ejecutor entre otras instituciones trabajan mancomunadamente en aras de satisfacer las exigencias laborales de los reclusos, dígase dentro de los establecimientos penitenciarios, como fuera de estos ya sea por el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta por el tribunal competente, o por la conclusión de la misma en términos de libertad provisional.

The year of the 50th, Anniversary of the Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners, the work is the main element of the social rehabilitation of prisoners. Our social system has embedded the principles of the United Nations as a political re-education. From this perspective, the agencies comprising the gear Ministry of Labor and Social Security, Ministry of the Interior, People's Courts, Commissions and Social Care and Prevention Judge Executioner among other institutions work together in order to meet the labor demands of the inmates, say within correctional facilities, and outside these either on the effective enforcement of the penalty imposed by the competent court or by the conclusion of it in terms of parole.

Palabras claves: reclusos, tribunales, laboral, sanción, reinserción.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Ramirez Bejerano, E.E.: La reinserción comunitaria desde las Ciencias Jurídicas, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, enero 2010, www.eumed.net/rev/cccss/07/eerb.htm 


INTRODUCCIÓN

El año del 50 Aniversario de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos constituye el trabajo el principal elemento de la readapciòn social de los reclusos. Nuestro Sistema Social ha insertado los principios de las Naciones Unidas en su política reeducativa. Bajo esta perspectiva, los organismos que integran el engranaje Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Tribunales Populares, Comisiones de Atención y Prevención Social y Juez Ejecutor entre otras instituciones trabajan mancomunadamente en aras de satisfacer las exigencias laborales de los reclusos, dígase dentro de los establecimientos penitenciarios, como fuera de estos ya sea por el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta por el tribunal competente, o por la conclusión de la misma en términos de libertad provisional. La reinserciòn comunitaria latinoamericana bajo la perspectiva Bolivariana para las Amèricas” es uno de los aspectos que avalan el Sistema de Protección Latinoamericano, insertando los principios de las Naciones Unidas y del Proyecto ALBA en su política ambiental.

Se destaca el papel protagónico de nuestra América y su toma de acción en los agobiantes problemas que mueven la realidad latina de hoy, elementos que son tratados con profundidad en la propuesta bolivariana para salvar a nuestra América, integrándonos desde una perspectiva que abarca todos los sectores del desarrollo social y del sentimiento humano. El tema de la integración ambiental desde la concepción del ALBA responde a necesidades históricas objetivas, y presupone una viabilidad dialéctica agrupando los distintos sectores de la población y la biodiversidad, que va desde las políticas nacionales hasta la Comunidad Internacional de la cual como sueño y prueba fehaciente es el Congreso Mundial de la infancia y Medio Ambiente a celebrarse este año en Japón.

DESARROLLO

ESTRUCTURA PRÁCTICA:

Aspectos Generales

Las Reglas Mìnimas para el tratamiento de los reclusos del ECOSOC.

La actividad profesional del Juez de Ejecución.

Reinserción como prueba del sistema.

Las grandes transformaciones ocurridas en el mundo durante la ùltima dècada, han favorecido el desarrollo de un proceso de globalización que abarca todos los sectores de la sociedad en cada país e incide de manera directa en todas las esferas de la vida del hombre, en especial el tratamiento de los reclusos en establecimientos penitenciarios. En este sentido los diferentes Foros Internacionales hacen un llamado a la elevación de la calidad de los procesos educacionales dentro de la esfera penitenciaria , donde se plantea la necesidad de perfeccionar los sistemas de tratamiento y atención con el propósito de garantizar la preparación de los ciudadanos que en este sentido , se relacionan.

Ser competente en la esfera de la preparación de los reclusos significa estar preparado para dirigir de manera científica el proceso de reinserciòn, utilizando de forma creadora sus conocimientos y habilidades para detectar los problemas que interfieren su desarrollo, determinar las causas que los generan y proyectar y ejecutar acciones que conduzcan a su soluciòn.

Las ofertas de empleos como bien se explica, son una directriz del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus delegaciones provinciales y municipales respectivamente, las que están estrechamente relacionadas con las aptitudes de los reclusos en pos de cumplimentar las exigencias de los centros laborales donde estos desempeñarán funciones de trabajo. Los centros laborales, una vez que acogen en su seno el personal egresado de prisiones tienen la responsabilidad de facilitarles las condiciones necesarias, exigidas para el buen desarrollo y cabal cumplimiento del convenio de trabajo, así como trabajar con ahínco, de forma conjunta con las organizaciones sindicales y cederistas, administración, partido, juventud en la comunidad de residencia, para llevar a vías de hechos lo dispuesto en ley. Las Comisiones de Prevención y Atención Social junto al actuar del Juez Ejecutor, figura jurídica novedosa social dentro de nuestro Sistema de Derecho ha contribuido a la correcta y efectiva aplicación de las proyecciones de readaptación previstas al respecto, como bien lo corrobora la Instrucción 163-BIS/2002 que regula el procedimiento a seguir por el Juez Ejecutor del Tribunal Supremo Popular. Como bien se establece en el Reglamento de Prisiones, y en cordial correspondencia con lo estipulado en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento laboral de los reclusos y el Código Penal Cubano, el aprendizaje de oficios es una de las principales líneas de acción de nuestra práctica reeducativa lo que contribuye a crear una conciencia laboral estable acorde a los principios revolucionarios y de distribución socialista, y facilitar la transformación de la personalidad de los reclusos. En encuestas realizadas, utilizando diferentes ejercicios metodológicos conocimos del enorme matiz de inhibición que se vive por los ex-reclusos una vez que, egresados de los centros penitenciarios se insertan en las labores productivas, concientes de la necesidad de apoyo que tiene el país en estas esferas. Precisamente, es responsabilidad de la administración de las entidades en coordinación con los demás factores informar al resto del personal laboral de las empresas y centros de trabajo la llegada de los nuevos miembros a fin de propiciar, en el menor tiempo posible, la readaptación social de los individuos. Sin duda alguna las sanciones alternativas, como beneficio efectivo de nuestra política penal a los sancionados por delitos que no trascienden los marcos de las graves violaciones de las leyes penales constituyen por sí solos un anticipo de la voluntad del Estado Cubano de brindarles a sus ciudadanos una nueva oportunidad de regresar a sus actividades cotidianas.

REINSERCIÓN-PREVENCIÓN: REALIDAD CUBANA.

LA REINSERCIÓN SOCIAL: ELEMENTOS DOCTRINALES

Nuestro pueblo a partir del triunfo revolucionario ha experimentado la elevación de su cultura jurídica, no obstante tenemos arraigadas con mucha fuerza las ideas de represión penales y de rechazo social al delincuente. La persona que cumple una sanción se incorpora a la sociedad con distintos planes de vida. Unos rompen con el pasado, otros no reaccionan de esa misma forma por lo que sí solo nos ocupamos de la necesaria respuesta penológica-represiva y de un adecuado sistema de rehabilitación o reeducación penitenciaria, estaríamos sin duda actuando bien en relación con la política penal del Estado, pero ciertamente vendríamos obligados a reconocer también una actuación judicial y social parcializada pues no se lograría el fin de la reeducación, que debe regenerar una transformación positiva de la conducta del sancionado y seguidamente su reinserción al seno familiar, comunitario y social.

El individuo debe hacerse responsable penalmente y estar consciente que una sanción cambia su status social, se desvincula de la sociedad, de su trabajo, de sus relaciones familiares, imposibilitando al menos por un período determinado su actividad social. Resulta por lo tanto necesario aplicar medidas que conlleven a la adaptación del sancionado, tarea en la que se necesita el apoyo familiar y la ayuda de las diferentes organizaciones estatales y sociales para asegurarle una vida normal, estable, acorde a los propósitos de nuestra sociedad, que encuentren en ella un lugar en la actividad productiva y la correspondiente compensación en bienes materiales y espirituales que satisfagan sus necesidades. Para iniciar el análisis del proceso de reinserción social así como los mecanismos doctrinales que avalan su prevención es imprescindible partir de que entendemos por reinserción social así como los elementos que avalan la labor preventiva: conjunto de acciones encaminadas a lograr que aquellas personas que han estado recluidas y alejadas de la sociedad vuelvan a incorporarse a ella.

Resulta entonces imprescindible comprender que no puede convertirse la acción social en una tarea formal y mucho menos jerarquizada de organismos, instituciones o el simple y tradicional establecimiento de convenios de trabajo. La reinserción social requiere en primer orden de la necesidad de comprender y gestar un cambio de actitud de todos hacia este tipo de objeto de prevención, lo que no quiere decir compadecer, coexistir o justificar las conductas delictivas o antisociales, sino llevar a cabo un trabajo mancomunado, real y efectivo en el que deben vincularse activamente los funcionarios y autoridades penitenciarias, la familia con un rol esencial, las organizaciones sociales y de masas, los colectivos laborales o estudiantiles que lo recepcionan y en fin su entorno comunitario y social, se necesita además que se produzca un cambio de mentalidad de todos los sujetos de la prevención. Los resultados positivos de un adecuado proceso de

reinserción social constituyen un paradigma indiscutible de la labor de prevención delictiva, que es por lo demás el reflejo de un sistemático y efectivo trabajo de las comisiones de prevención y atención social a los distintos niveles y de los grupos de prevención en el ámbito local o comunitario. El rechazo, el aislamiento, la falta de afecto, el no-acercamiento, la desvinculación, favorecen la continuidad del sancionado en el seno de sus amigos, compañeros de presidio o medio social delictivo, siendo un dividendo negativo para los postulados socialistas de la prevención y la necesaria reinserción social de los mismos.

LA PREVENCIÓN SOCIAL: UN ESPACIO PARA LA REFLEXIÓN

La prevención del delito tiene como principal gasto evitar las violaciones de la Ley,

así como impedir las manifestaciones de conducta antisociales, de ello se desprende que entendamos como prevención del delito “ el conjunto de acciones planificadas por el Estado y todos los miembros de la sociedad en función de erradicar las causas y condiciones que lo generan”.

La labor preventiva no está basada en atacar las manifestaciones negativas, sino vivir con ellas e ir transformándolas a través de una acción sostenida que exige constancia, dedicación y una comunicación acertada entre los principios que constituyen el sostén básico de la prevención y la profilaxis. La teoría de la prevención se incluye en el campo de la ciencia criminológica y se fundamenta en la necesidad de conocer las causas y condiciones de los incumplimientos de la Ley, así como de la proliferación de las conductas delictivas y socialmente dañinas. La calidad de la gestión preventiva implica un mecanismo dual; por un lado se impone la necesidad de aislar el eslabón nocivo de la cadena criminológica y por otro neutralizar sus efectos, conocer el mecanismo de su aparición, forma de aparición, relaciones de su dependencia y su subordinación jerárquica en otros asuntos de índole social y liquidación de la plataforma sobre la cual pueden aparecer nuevamente.

LAS SANCIONES ALTERNATIVAS: UNA REALIDAD SOCIALISTA

Es característica frecuente que los ciudadanos que han cometido ciertos delitos sientan incapacidad para dedicarse a una ocupación continua y metódica, por otra parte, conocemos la importancia del trabajo en la sociedad moderna como factor de bienestar, prosperidad y moralidad. Si por consiguiente, queremos lograr de estas personas que se suprima su peligrosidad y hacerlos en lo que sea posible personas mas integras y socialmente idóneas. Sobre la tesis de este planteamiento se apoyan las sanciones que utilizan esta vía de reeducación como fundamento. Nos estamos refiriendo a las Sanciones del Trabajo Correccional con Internamiento y sin Internamiento. En los estudios realizados sobre este tipo de sanciones alternativas hemos conocido que tienen dos objetivos fundamentales: las sanciones de TCCI y TCSI su objetivo como sanción propiamente dicha con todo lo que ella trae inmerso y una función didáctico-forjadora, pues a diferencia de una sanción privativa de libertad que aísla al sancionado de la sociedad y le impide además el cumplimiento de cualquier labor productiva, ya por el régimen de la sanción o por escaseces de recursos esta crea en el individuo el hábito, el amor al trabajo, la dedicación( aunque lamentablemente esto no es del todo tan absoluto pues en la práctica nos encontramos sujetos que al extinguir sanción vuelven a cometer delitos) también nutre al sancionado de un medio honrado para subsistir y para mantener a su familia. Las sanciones alternativas a la privación de libertad son aquellas medidas previstas por el legislador para sancionar a un ciudadano sin necesidad de enviarlo a un centro de internamiento cerrado, teniendo la posibilidad mediante el trabajo socialmente útil de rectificar su error. Las sanciones alternativas son beneficiosas para la sociedad aunque los hechos electivos que se cometen en su seno afecten directa o indirectamente a todos sus miembros, se beneficia con dichas medidas como parte integrante de ella, pues para los sancionados es más fácil entender por qué le es más beneficiosa, al mantener la continuidad con el vínculo social, el seno familiar, y no sería marcado como un hombre de presidio, teniendo la oportunidad de demostrar que se equivocó y que podrá enmendar su error.

PANORAMA JURÍDICO INTERNACIONAL

LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS.

LAS REGLAS MÌNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DEL ECOSOC.

El 25 de mayo de 1984 se completó el texto definitivo sobre los procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mìnimas para el tratamiento de los reclusos, aprobado por el ECOSOC. Está dividido en dos partes:

n Reglas de aplicaciòn general relativas a la administraciòn general de los establecimientos penitenciarios aplicables a todo tipo de reclusos.

n Reglas aplicables a categorìas especiales donde se esbozan elementos diferenciadores de las mismas.

PRINCIPIOS

n El fin y la justificaciòn de las penas y medidas privativas de libertad son en definitiva proteger a la sociedad contra el crimen.(Art. 58)

n El régimen de establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que pueden existir entre la vida en prisión y la vida libre.(Art. 60)

n No se excluirán reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, que continúen formando parte de ella.(Art. 61)

n El trabajo no deberá ser aflictivo.(Art.71)

n El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa.(Art.76.1)

Si analizamos doctrinal, experimental y objetivamente las Reglas Mínimas aprobadas por el ECOSOC de inmediato nos cuestionaríamos ¿ Fueron redactadas por nuestros legisladores? ¿Cuántos puntos de conexión existen entre la legislación internacional en materia de Derechos Humanos y Tratamiento penitenciario y nuestra política reeducativa dentro y fuera de prisiones? ¿ Son ciertamente cumplidas estas disposiciones jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico? ¿Acaso no están implícitas las sanciones alternativas de TCCI y TCSI dispuestas en nuestro código Penal en los lineamientos de las Naciones Unidas? Las Reglas especifican los principios, doctrinas, elementos notorios y prácticas generales que avalan el tratamiento de los reclusos y representan las condiciones adecuadas mínimas que las Naciones Unidas aceptan y que a su vez han sido

concebidas para proteger contra los malos tratos, particularmente en relación con la imposición de la disciplina y la utilización de instrumentos de coerción en las instituciones penales.

Es importante señalar que el Consejo, una vez que aprobó estas Reglas y utilizando los mecanismos jurídicos legalmente establecidos, recomendó a los Estados miembros que realizaran todos sus esfuerzos posibles para llevar de la doctrina a la práctica las Reglas Mínimas en las diferentes instituciones penales y así, de esta forma, que las mismas formaran parte de su legislación nacional.

REALIDADES EN LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS EXRECLUSOS.

El Derecho es una institución clasista creada para beneficiar directamente a la Sociedad, en aras de mantener el equilibrio de la legalidad. Sus principales exponentes esbozan doctrinas conceptuales que como todos conocemos pierden fuerza si no se aplican. La Ley, es la máxima expresión del Derecho, y su ejercicio, es una facultad inherente al Estado con sus instituciones. El trabajo mancomunado de los principales organismos y organizaciones hacen posible que lo dispuesto en norma se convierta en actividad cotidiana de la población, específicamente de la comunidad penal. Precisamente, los estudios realizados en los últimos años dan pruebas fehacientes de importantes resultados en materia de readaptación social de ex reclusos vinculados a centros laborales. En el municipio cabecera de esta provincia centramos nuestro análisis. El recorrido realizado en el año 1998 junto a los miembros de la Comisión Municipal de Atención y Prevención Social, especialistas de las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social, oficiales del Ministerio del Interior vinculados al trabajo en prisiones, y jueces del Tribunal Provincial Popular nos llevó primeramente a los nuevos centros de trabajo de 15 egresados de establecimientos penitenciarios que salían en libertad condicional, y 10 que terminaban sanción. Allí fuimos recibidos por las direcciones del sindicato, administración, Partido Comunista de Cuba, Unión de Jóvenes Comunistas, presentándolos al colectivo laboral y familiarizándolos con las particularidades inherentes al convenio de laboral, los futuros proyectos de perfeccionamiento empresarial etc. Cada uno de estos factores, les dio la bienvenida a sus nuevos empleados, y les manifestaron su interés y confianza para acometer con resultados satisfactorios, las tareas que con espíritu optimista se les iban a encomendar. Mas adelante, se realizó un recorrido por las diferentes instalaciones de las unidades, ofreciéndose por parte de la dirección de la entidad las explicaciones de los objetivos más importantes del plan de producción así como sus perspectivas de cumplimiento. De los 25 compañeros, todos habían sido sancionados por el Tribunal Municipal Popular y sus sanciones oscilaban entre los 3 años de privación de libertad y los 5 años de privación de libertad. Sus edades se enmarcaban en los 20 y 26 años de edad: 10 de ellos habían cumplido recientemente 25 años, otros 12 mediaban entre los 22 y 24 años de edad, y 3 tenían de 18 a 20 años de edad.

De todos estos individuos, el 64% habían estado vinculados laboralmente, o sea, 16de ellos, y solo 9, el 36% se habían mantenido desocupados en el momento de la comisión del delito. Los miembros de las delegaciones territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enfatizaron en la necesidad e interés que tiene el país de brindar ubicación laboral a todos, sencillamente con el objetivo de incentivarlos a cumplir cabalmente los elementos del contrato de trabajo. Con este

propósito se informo por parte de los compañeros del Tribunal, que por razón de reincidencia solo 3 de estos compañeros habían sido sancionados anteriormente, sentencias de 2 y 3 años de privación de libertad. La asignación y ofertas de plazas a nuevos empleos por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se centraliza fundamentalmente a labores en la agricultura, construcción etc. Teniendo siempre en cuenta su capacidad técnico-profesional. De los resultados de las encuestas realizadas hemos tomado opiniones en aras de enfatizar, teniendo en cuenta sus criterios, las dificultades que se aprecian tanto en las entidades laborales como en la comunidad de residencia. Su principal temor ha sido siempre la acogida que se les dará en estos lugares, aunque reconocen que las organizaciones políticas y da masas, han contribuido inobjetablemente a su reinserción social. Plantean además su preocupación por la escasa información que se tiene en los establecimientos penitenciarios de las ofertas de empleo. Es oportuno señalar que se sienten satisfechos por la orientación que reciben de las instituciones que apadrinan este proyecto revolucionario. l. Han pasado 3 años de la salida de prisiones de estos trabajadores; su actitud y referencia avalan y enriquecen uno de los proyectos más nobles de la Revolución. De estos 25 jóvenes, 21 se encuentran en sus centros de trabajo, lo que representa el 84% del éxito del proyecto. Reeducar la población penal constituye un principio primordial en el logro de una conciencia revolucionaria y justa. Es importante señalar que los factores que integran y participan en la readaptación social de los egresados de establecimientos penitenciarios han fortalecido su accionar con la intervención de los Jueces Ejecutores, sin duda alguna almas vitales de este proyecto.

En el año 2003, un total de 1504compañeros egresaban de Establecimientos Penitenciarios, de ellos se debían ubicar 1405. Se habían presentado a las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social un total de 987 lo que representa el 72% del potencial. Recibieron ofertas de empleo el 99,19% de ellos, y el 100% aceptaron, reubicándose satisfactoriamente. De los 1504 solo 13 fueron nuevamente a prisión, o sea, el 0,86%, lo que constituye un éxito grandioso para nuestro Sistema Revolucionario. El pasado año el Programa de Empleo a ofreció mas de 195000 cubanos nuevos puestos de trabajo permanentes, con prioridad hacia las mujeres, y los jóvenes, y atendiendo las especificidades de los discapacitados, los desvinculados laboralmente, los ex reclusos, y otros segmentos importantes de la población.

LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL JUEZ DE EJECUCIÓN.

Desarrolla su actuar en correspondencia con las orientaciones que se recogen dentro de los siguientes cuerpos legales:

n Ley 62/ 87 Código Penal.

n Instrucción 163/2000 del Tribunal Supremo Popular.

n Tarea 500 del Juez Ejecutor, PNR, Control del Gobierno. 2001

Sistemáticamente reciben visitas, cada 15 días, de los Jueces Ejecutores, quienes se han sumado a este proyecto social y el apoyo constante de las organizaciones cederistas, políticas y de masas. El Juez Ejecutor por su parte, como figura jurídica

nueva dentro de nuestro Sistema de Derecho enfoca con nitidez los elementos necesarios y claves, con el objetivo de facilitar su readaptación social. Los Jueces Encargados del Control de la Ejecución como bien corrobora la instrucción No.163-BIS en su apartado segundo están estrechamente relacionados con las sanciones alternativas, las subsidiarias de la privación de libertad, beneficios de excarcelación y medidas de seguridad predelictiva, lo que indiscutiblemente forma un eje central de trabajo multifacético donde intervienen el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Central de Trabajadores de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación de Agricultores Pequeños, los representantes ejecutivos de la Comisión de Atención y Prevención Social, así como las administraciones de los centros de trabajos a que son destinados los sancionados y asegurados en aras de lograr en el menor período de tiempo posible su reinserción social.

REINSERCIÓN COMO PRUEBA DEL SISTEMA.

n En 1998 se le dio seguimiento a 25 reclusos (3–5) años de P/L a quienes se les concedió la libertad condicional .

n 7 años después 21 se encuentran ubicados laboralmente. (85%) del éxito del proyecto revolucionario.

n En el año 2002 el 72% de los egresados de establecimientos penitenciarios se presentó a recibir ofertas de empleo en Las Tunas. El 100% de ellos aceptaron las propuestas, y actualmente el 93 % se encuentra vinculado.

n En el 2002 de 1504 reclusos solo 13 regresaron a prisión para un 0,86 %.

n En todos los establecimientos penitenciarios se aplican los programas de la Revolución, para la superación profesional e individual.

n Se desarrollan clases con personal altamente calificados.

n Se perfecciona la enseñanza de oficios.

n En la provincia de Las Tunas en el año que concluyó 2004 la direcciòn de Trabajo en la provincia controló los siguientes parámetros:

n Existen 701 reclusos controlados por la DPTSS en Las Tunas.

n Se ubicaron 695.

n Representan el 99,14 %

n Quedan 6 pendientes.

n Representan el 0,0085 %

BIBLIOGRAFÌA

n Ley 62/ 87 Código Penal.

n Instrucción 163/2000 del Tribunal Supremo Popular.

n Tarea 500 del Juez Ejecutor, PNR, Control del Gobierno. 2001

n Orientaciones básicas para el tratamiento de los reclusos. 15 p.

n Reglas Mìnimas para el tratamiento de los reclusos. 75 p.

n Resolución Conjunta # 1 del MINTRABSS y el MININT. 1995. 2p.

n Resolución 51. Reglamento de la política de empleo, de 1995.

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
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