Contribuciones a las Ciencias Sociales
Marzo 2010

RELEVANCIA DEL ALEGATO DE AUTODEFENSA “LA HISTORIA ME ABSOLVERÁ” PARA LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS PENALES Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL CUBANO


 

Dager Aguilar Avilés (CV)
dager@lex.uh.cu

 

Resumen:

Uno de los hechos más trascendentales en la historia del pueblo cubano lo constituye el asalto al Cuartel “Moncada” de Santiago de Cuba durante la tiranía bastistiana en el año 1953. Este hecho liderado por el joven abogado Fidel Castro dio inicio a un movimiento popular de apoyo y en contra de los golpistas que en 1952 suprimieron derechos constitucionales y recrudecieron la opresión del pueblo cubano. Luego de ser aprisionado, Fidel Castro y sus compañeros son enjuiciados en lo que se conoce el juicio más importante de la Historia de Cuba donde expone el alegato posteriormente reconocido por las siguientes generaciones de cubanos como “la historia me absolverá”. Este alegato además de su valor como documento histórico de relevancia política, lo tiene también como medio de enseñanza en el ámbito pedagógico. Es nuestro objetivo ilustrar como dicha relevancia trasciende a la enseñanza e interpretación del Derecho cubano enfatizando las ciencias penales y el Derecho Constitucional.

Palabras claves: Derecho, constitucional, penales, Historia, batista, Fidel, Castro, Moncada
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Aguilar Avilés, D.: Relevancia del alegato de autodefensa “la Historia me Absolverá” para la Enseñanza de las Ciencias Penales y el Derecho Constitucional cubano, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2010, www.eumed.net/rev/cccss/07/daa4.htm 


Sumario:

1. Golpe de Estado de 1952 y la Juventud Universitaria. 1.1. Cuba antes y después de 1952. 1.2. Golpe de Estado del 1O de marzo de 1952 y la Juventud Universitaria. 1.3. Asalto al cuartel “Moncada” y su importancia histórica. 2. Causa 37 y la Vista Oral, un Juicio insólito. 2.1. Proceso penal contra los asaltantes al cuartel Moncada y papel político jurídico de las partes procesales que intervinieron. 2.2. El dictamen pericial criminalístico y médico legal en el ámbito del Proceso penal contra los asaltantes al cuartel Moncada y papel político- jurídico de los peritos que intervinieron.2.3. Alegato de defensa del acusado Fidel Castro Ruz, trascendencia histórica y político-jurídica para nuestro país. 3. Del Moncada al Sistema Revolucionario de Enseñanza Universitaria. 3.1. Función social del jurista en cuba; Ética e ideología. 3.2. La enseñanza de las ciencias penales y la formación de Valores. 3.3. Alegato de Fidel “la Historia me Absolverá” y su trascendencia para la enseñanza de las ciencias penales en Cuba. Bibliografía.

“Quien está hablando aborrece con toda su alma la vanidad pueril y no está ni su ánimo ni su temperamento para poses de tribuno ni sensionalismos de ninguna índole. Si he tenido que asumir mi propia defensa ante este tribunal se debe a dos motivos. Uno: porque prácticamente se me privó de ella por completo; otro, porque solo quien haya sido herido tan hondo y haya visto tan desamparada la patria y envilecida la justicia puede hablar en una ocasión como esta con palabras que sean sangre del corazón y entrañas de la verdad”

Fidel Castro Ruz

Fragmento del Alegato de defensa “La Historia me Absolverá”

La enseñanza Universitaria constituye una de las grandes conquistas de nuestra Revolución. Como parte de ella, La formación de juristas ocupa un lugar importante y, de igual manera, una misión social relevante y crucial a los fines de nuestro Estado socialista como exponente de una sociedad justa y equitativa.

Actualmente el proceso de aprendizaje de las ciencias penales y criminológicas en las facultades de Derecho y otros centros docentes exige un esfuerzo constante y recíproco entre aquellos que desempeñan la más noble de las profesiones, los pedagogos, y aquellos formandos en un sistema de habilidades y principios éticos y de conocimientos, que en años posteriores, serán nuestros operadores del Derecho y tendrán la misión de continuar nuestra obra revolucionaria.

Si bien es intolerable el ejercicio del Derecho sin conocimiento de la Ley, también resulta inconcebible su aprendizaje sin el estudio de la Historia, pues existen hechos y momentos históricos que siembran pautas y abren puertas para nuevas concepciones y metodologías de estudio y enseñanza. Precisamente sobre uno de estos momentos versa el presente texto, me refiero al Alegato de defensa de Fidel Castro Ruz en ocasión de la vista oral contra los asaltantes al Cuartel Moncada.

Golpe de Estado de 1952, La Constitución y la Juventud Universitaria. Cuba antes y después de 1952.

La situación económica, política y social de cuba en los albores del año 1952 no resulta difícil de imaginar. Plantean aquellos que vivieron este momento o que lo han estudiado a fondo, que el 1ro de enero de ese año amanecía como como un sol de fuego, pero lo cierto es que desde mucho antes las llamas de ese fuego ardían sobre la isla de cuba y cada vez causando estragos mayores. El escenario económico y social se representaba por el dominio de los monopolios norteamericanos, cada vez más, sobre los medios de producción y riquezas de la isla, los bajos salarios y pésimas circunstancias de trabajo colmaban la situación precaria de la clase proletaria a la cual le resultaba cada vez más difícil el acceso a los servicios de salud, recreación y niveles de educación.

Con el golpe de estado de 1952 se inicia otra triste página para nuestro pueblo que solo pudo llevar como título “inopia, represión y hambruna” pues la política económica puesta en marcha por Fulgencio Batista incentivaba la situación irregular de los sectores sociales más humildes. En este sentido las medidas económicas aplicadas por la nueva tiranía podemos dividirla en tres aspectos básicos:

La aplicación de las recomendaciones ultrarreaccionarias del plan Truslow, que se referían a otorgar plenas garantías y facilidades a inversionistas norteamericanos, mediante la derogación o rebaja de los impuestos fiscales y la supresión de los derechos conquistados por la clase obrera, de manera que los empresarios privados pudieran rebajar libremente los salarios, despedir a los trabajadores y en general intensificar su explotación.

La restricción de la producción azucarera.

La puesta en marcha de la “alegre política de los gastos compensatorios”.

A este tipo de medidas acuden con frecuencias los capitalistas, cuyas reservas de capital les permiten frenar temporalmente la producción con tal de mejorar las perspectivas futuras del mercado. A esto debemos añadir que Cuba aún mantenía sometida a las leyes de cuotas azucareras impuestas por el imperialismo. En 1953 y 1956 fueron aprobadas por el gobierno de Estados Unidos nuevas leyes de este tipo que continuaron limitando la entrada de azúcares cubanos al mercado norteamericano.

Como resultado de esta política el ingreso de los obreros azucareros descendió de 338,4 millones de pesos pagados en 1951- año de una zafra normal- a 2O4 millones de pesos en 1955, es decir que el ingreso de este sector disminuyó en casi un 4O%.

En cuanto a la “política de gastos compensatorios” la mayor parte de los premios derivados de ella se dirigieron al sector de obras públicas. Muchas de estas obras como son los hoteles y las viviendas, tenían un carácter puramente especulativo, puesto que concluidas, rápidamente sus usuarios comenzaban a dar ganancias a los propietarios capitalistas.

La prostitución y el juego alcanzaron niveles descomunales, al punto de que en La Habana y casi todas las ciudades del interior, había barrios ocupados enteramente por prostíbulos.

La represión al sector campesino también se hizo notorio mediante la política del desalojo, y en el ámbito político, el pacifismo quietista y el falso insurreccionalismo practicados por los partidos y organizaciones políticas burguesas, lejos de afectar a la tiranía, obstaculizaron el desarrollo de la lucha revolucionaria del pueblo cubano, en la cual estos partidos y organizaciones eran incapaces de participar.

Golpe de Estado del 1O de marzo de 1952 y la Juventud Universitaria

Los sucesos del 1O de marzo no pueden verse como hechos aislados a lo antes expuesto; estos tienen sus raíces dentro del contexto de la política ultrareaccionaria de la “Guerra fría” promovida por Estados Unidos después de la Segunda Guerra mundial. Es en este contorno que se desata una oleada de acciones golpistas por toda Latinoamérica desde el año 1948, coincidiendo durante el año 1952, en los meses de marzo y diciembre, golpes de Estado en Cuba y Venezuela respectivamente.

Describen las páginas de la historia que los habaneros despertaron sorprendidos aquella mañana del lunes 1O de marzo de 1952 bajo el rumor de que Batista había dado un golpe de Estado. Las escuelas suspendieron las clases, los bancos no abrieron sus puertas, en las oficinas públicas se impedía el acceso a los empleados. Los periódicos de la mañana no salieron y las emisoras de radio, el Palacio de los Trabajadores y los locales del Partido Socialista Popular estaban ocupados militarmente.

Una vez divulgada la noticia, el rechazo popular se hizo evidente y la juventud universitaria nunca estuvo al margen de ello.Desde las primeras horas del lunes 1O de marzo de 1952 el ejército estableció un cerco entorno a la Universidad y le cortó el suministro de agua. No obstante, los golpistas trataron de evitar choques violentos con los estudiantes, que solo podrían traerle una condena pública aún mayor; en consecuencia, junto a las medidas de fuerza, propusieron negociaciones a la FEU.

Para el día 14 de marzo, la FEU hizo pública una declaración donde condenaba el golpe de estado y llamaba a la “unidad” como palabra de orden. Desde ese año y en los años sucesivos, el estudiantado efectuó numerosos mítines, manifestaciones de calle y actos públicos de diverso tipo contra la tiranía. La histórica escalinata universitaria y sus alrededores fueron escenarios de heroicos enfrentamientos entre los estudiantes y los agentes represivos del régimen.

Fidel Castro, estudiante de Derecho , fue de los primeros en declarar su oposición al golpe militar del 1O de marzo. A las pocas horas de producirse el cuartelazo, Fidel Castro hizo público un manifiesto de profundo contenido revolucionario y pocos días después acudió ante el Tribunal de Urgencia de La Habana y presentó una acusación donde mostraba que Batista y sus cómplices habían violado seis artículos del Código de Defensa Social, por lo que pedía se le sentenciase a prisión y exigía a los jueces que cumplieran con su deber. El documento acusatorio entre otras cuestiones expresaba:

….la lógica me dice que si existen tribunales , Batista debe ser castigado, y si Batista no es castigado y sigue como amo del Estado, presidente, primer ministro, Senador, Mayor General, Jefe Civil y Militar, poder Ejecutivo y poder Legislativo, dueño de las vidas y hacienda, entonces no existen tribunales, los ha suprimido

Lo cierto es que esta acusación no se llegó a considerar, pues los tribunales solo actuaban conforme a la conveniencia de Batista.

Por su parte la constitución fue sustituida por los llamados estatutos constitucionales a través de los cuales el régimen tiránico remodeló a su antojo las instituciones del gobierno.

De acuerdo con los estatutos constitucionales el poder ejecutivo quedó encabezado por batista como primer Ministro y jefe de Estado y un Consejo de Ministros designado por él entre sus secuaces. Con respecto al poder Legislativo, en lugar del congreso se creó el Consejo Consultivo que permitió satisfacer las turbias aspiraciones de numerosos participantes en la aventura golpista y de los politiqueros burgueses.

La tiranía derogó de inmediato El código Electoral y suspendió las elecciones convocadas para junio de 1952, eliminó las libertades y derechos democráticos contemplados en la constitución, entre ellos, la libertad de expresión y de reunión, los derechos jurídicos; disolvió los partidos políticos de la oposición, suspendió el derecho de huelga y reclamación por parte de los obreros y restableció la pena de muerte con el objetivo de amedentrar al pueblo.

Asalto al cuartel “Moncada” y su importancia histórica.

Desde 195O, en Cuba, a pesar del pacifismo quietista y el falso insurreccionalismo practicados por los partidos y organizaciones políticas burguesas, ya estaban presentes las condiciones propicias para la lucha revolucionaria.

En el plano interno hubo un factor subjetivo que aceleró el proceso revolucionario en esta década y fue el surgimiento de “La Generación del Centenario ” como nueva fuerza revolucionaria lidereada por Fidel Castro. Este nuevo grupo se constituyó poco después del golpe militar del 1O de marzo de 1952, cuando comenzó a operarse un acercamiento de los elementos honestos de la masa ortodoxa y, en particular, de su juventud, entorno al joven abogado Fidel Castro, figura que se destacaba por sus manifestaciones radicales en contra de la tiranía. Es precisamente este grupo el que más tarde encabezaría el asalto al cuartel Moncada y Carlos Manuel de Céspedes firmando así una de las páginas más gloriosas de nuestra historia.

La acción revolucionaria en cuestión se llevó a cabo el 26 de julio de 1953 y a pesar de las oleadas represivas del gobierno contra los asaltantes contó con todo el apoyo del pueblo cubano, y en particular, el de Santiago de Cuba. Esta acción terminó con una derrota militar; sin embargo constituyó la base fundamental del movimiento revolucionario triunfante años más tarde y tuvo una extraordinaria trascendencia para toda la historia ulterior de nuestra patria.

El 26 de julio de 1953, con los combates en santiago de cuba y Bayamo, comenzó una nueva fase en las luchas revolucionarias y de liberación nacional del pueblo cubano y quedó trazado el método de la acción armada, como método primordial de lucha.

Causa 37 y la Vista Oral, un Juicio insólito.

“Como resultado de tantas maquinaciones turbias e ilegales, por voluntad de los que mandan y debilidad de los que juzgan, héme aquí en este cuartito del Hospital Civil, donde se me ha traído para ser juzgado en sigilo, de modo que no se me oiga, que mi voz se apague y nadie se entere de las cosas que voy a decir”

Fidel Castro Ruz

Fragmento del Alegato de defensa “La Historia me Absolverá”

Proceso penal contra los asaltantes al cuartel Moncada y papel político jurídico de las partes que intervinieron.

En la ciencia del Derecho penal rige el principio general de que ningún crimen debe quedar impune y por tanto a cada delito, previsto en la ley con anterioridad a la acción delictiva, corresponde una pena. Si bien a través del Derecho Penal el Estado prevé cuales acciones serán constitutivas de delito y por ende punibles, resulta cierto también que solo la configuración de las distintas figuras delictivas en la ley penal sustantiva no resultan suficientes, pues se requiere de un espacio donde se analice esta acción u omisión socialmente peligrosa y antijurídica y se compruebe y valore su correspondencia con el presunto autor, las condiciones del mismo para ser sancionado con una pena y cual es la pena conveniente para el autor del hecho delictivo atendiendo a los fines punitivos del Estado. El ámbito donde se desarrollan estos actos sucesivos de análisis y pruebas que culminan en una sentencia absolutoria o condenatoria al acusado, pronunciada por el órgano jurisdiccional correspondiente, es lo que se conoce en el derecho procesal penal como proceso penal .

Es precisamente en el proceso penal donde el encausado tiene el pleno derecho de exponer todos los motivos y pruebas que conserven su presunto estado de inocencia, aunque este no tiene la carga probatoria precisamente por ser considerado presuntamente como tal .

Cuando se habla de partes, a los efectos del derecho procesal, se hace alusión a quienes actúan en el proceso solicitando del órgano jurisdiccional una desición judicial; o sea, hacemos referencia al acusado y al ministerio público .

Es así que El Ministerio Público o fiscal, en sentido general, está llamado por el Estado a la defensa de la legalidad y de los valores superiores que dan vida a esa legalidad, no tanto de la letra sino del espíritu de las leyes.

El rol político jurídico del Ministerio Público como parte en el proceso penal no es difícil de deducir. A través de la Historia este papel ha variado muy poco, pero de lo que no cabe dudas es que en todos los tiempos el Ministerio Fiscal ha tenido como objetivos fundamentales:

 Procurar el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada por disposiciones o decisiones contrarias a la Constitución y las leyes o por aplicación indebida o incumplimiento de éstas;

 promover la sanción de quienes atenten contra la independencia y la soberanía del Estado, así como contra los intereses políticos, económicos y sociales de éste;

 proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses.

A tales efectos el Ministerio Fiscal juega el rol de actor ante violaciones de los derechos constitucionales y las garantías legalmente establecidas y frente a las infracciones de la legalidad en los actos y disposiciones de organismos del Estado y sus dependencias; comprueba el respeto de las garantías constitucionales y procesales durante la investigación de denuncias y otras informaciones sobre hechos delictivos, vela por la legalidad en la tramitación de los procesos judiciales, de conformidad con las leyes; ejerce en representación del Estado las acciones judiciales que correspondan conforme a la legislación vigente, en función del interés social y participa en las tareas de prevención del delito y en la lucha contra toda manifestación de delincuencia o conductas antisociales, adoptando las medidas necesarias a ese efecto.

Ya en condiciones de analizar el objeto del presente capítulo se impone trasladarnos en el tiempo al año 1953 y analizar el actuar del Ministerio Fiscal en la Vista Oral de la Causa 37 contra los asaltantes al Cuartel Moncada y Carlos Manuel de Céspedes, todo ello bajo la vigencia del ya derogado código de Defensa Social y la Constitución de 194O.

Con el Golpe de Estado de 1952 quedó sin vigencia, por fallo del Tribunal de Garantías Constitucionales y sociales , la Constitución de 194O y entraron en vigor los estatutos. Estos estatutos no eran más que una burla jurídica a la autoridad del pueblo, sus artículos 118,12O.3 y 257 daban la posibilidad al presidente y Consejo de Ministros a elegirse recíprocamente y en conjunto determinar la forma de gobierno y de Estado conveniente así como reformar el Texto Magno en todo un periodo de tan solo 1O minutos.

El Ministerio Fiscal, en nombre del Estado y la sociedad, lejos de obedecer los objetivos y funciones encomendadas por la “Ley de leyes” mantuvo en todo momento una actitud quietista ante las ilegalidades cometidas por la Tiranía y el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. Dejó impune a los autores del Golpe de Estado de 1952 y de más de 7O asesinatos denunciados por los prisioneros del Moncada sin realizar investigación alguna.

Durante el acto de juicio Oral contra los asaltantes del Moncada fueron violados por la Fiscalía y el tribunal a quo sagrados principios del derecho procesal y de la justicia en general.

En cuanto a los principios del proceso penal resalta a la vista el Principio de igualdad el cual se traduce como el derecho de las partes a no sufrir discriminación alguna en el ámbito del proceso y a tener las mismas posibilidades de alegación, prueba e impugnación. En este proceso es inconcebible hablar de igualdad entre las partes, pues las verdaderas partes son la Tiranía Golpista defensora de los intereses norteamericanos y la Generación del Centenario máxime exponente de los intereses genuinos del pueblo y la justicia social. Las diferencias económicas, ideológicas y sociales convierten a este principio en no más que un desiderátum social. Tampoco se puede hablar del principio de contradicción pues para que exista este en toda su plenitud es necesario un presupuesto de igualdad entre la partes.

Encuanto a los principios relativos al objeto del proceso debemos hacer referencia al principio general del Derecho: “legalidad” el cual quedó totalmente violado desde el mismo 1O de marzo de 1952 con el restablecimiento de un gobierno ilegítimo, la simple aprobación de los estatutos y la impunidad de los golpistas antes las demandas y acusaciones llevada a cabo por Fidel Castro y los dirigentes de la FEU. De igual manera la Constitución de 194O había recibido, ahora en el acto del juicio oral, otro cuartelazo, y las instituciones jurídicas y estatales que velaban por la legalidad habían quedado sin autoridad ninguna una vez más. El Ministerio Fiscal y el tribunal en el acto de juicio oral hicieron caso omiso a las denuncias repetidas por los acusados.

Encuanto al principio “presunción de inocencia” dada su naturaleza compleja y multifacética se concatena con varios principios del proceso penal y del derecho procesal siendo reconocido en ocasiones entre los llamados megaprincipios. En el acto de juicio oral de la causa 37 de 1953 este principio fue totalmente vulnerado. Los acusados y especialmente Fidel Castro Ruz nunca fueron tratados como presuntos inocentes, por el contrario. Basta la relectura del fragmento del alegato de defensa La Historia me Absolverá “, que además constituye el epílogo del presente capítulo, para entender que nunca se presumieron inocentes a los acusados y nunca en la postreridad nuestras salas de juzgado conocieron de un juicio tan parcial. Desde el comienzo del proceso ya estaban condenados.

Las pocas pruebas presentados por la Fiscalía versus las profundas pruebas presentadas por la defensa crearían duda sobre el fallo hasta en los más prestigiosos jueces. No pudo el Fisco presentar una foto del suceso. Los dictámenes periciales evidenciaban las horribles técnicas de tortura y represión hacia los acusados y sospechosos, los argumentos de la acusación carecían de fundamento jurídico y político y en cuanto a las pruebas testificales basta destacar el interrogatorio realizado al Cap. Médico Edmundo Tamayo Silveira. El cual desmintió totalmente a Chaviano; o al teniente coronel Ángel Gonzáles Alfonso que alegó no recordar y ni siquiera haber visto alguno de los acusados matando pacientes.

Impresionante y contradictorio resultó el informe final del fiscal el cual reconocía el presente juicio como una verdadera muestra de nobleza entre cubanos, destacaba los valores de honradez, sinceridad y valentía de los acusados, la nobleza con que actuaron al asaltar el Moncada y perdonarle la vida a los prisioneros militares y la certeza de que podrían haber llevado a cabo sus propósitos. No obstante por haber actuado “contra el orden público y la ley” solicitaba una pena imputable de 1 a 2O años en virtud del código de defensa Social. En este caso la violación del principio in dubio pro reo se hizo evidente.

La fiscalía y el tribunal, para aquel entonces, tiraron al suelo y pisotearon los más sagrados valores éticos de un operador del Derecho. El papel político jurídico del Ministerio Fiscal y del tribunal que conocía del caso era totalmente inconsecuente con los valores de Equidad, Honestidad, compromiso con la verdad, Humanismo, Responsabilidad decisoria e independencia y Firmeza de criterios que deben caracterizar y justificar el actuar de jueces y fiscales en general.

La pericia criminalística y médico legal en el ámbito del Proceso penal contra los asaltantes al cuartel Moncada y papel político- jurídico de los peritos que intervinieron.

Desde hace mucho tiempo el hombre ha utilizado los beneficios del desarrollo científico técnico para la búsqueda de una explicación de todos aquellos fenómenos que nos rodean. En este sentido y de un modo axiológico no ha existido escatimación en poner al servicio de la justicia toda esta prosperidad. Es así que se concibe un grupo de especialistas dedicados a la investigación técnico-científica de los vestigios y datos percibidos durante o después de la comisión de una acción delictiva los cuales son denominados por los órganos de justicia como “peritos titulares o profesionales”.

El trabajo conclusivo del perito criminalista no constituye solamente un medio de prueba, sino un aporte contundente a la preparación intelectual del juez, quien deberá formarse libremente una convicción sobre la verdad de los hechos objetos del proceso penal y así fundamentar conforme a Derecho su fallo condenatorio o absolutorio, según el caso. Es así que el dictamen pericial criminalístico se constituye como uno de los medios de pruebas más idóneo y solicitado por las partes durante un proceso penal. Actualmente soy del criterio de que todo juzgador que realmente pretenda conocer la verdad objetiva de un hecho debe contar de estos beneficios siempre que existan las condiciones para ello.

En el caso que nos ocupa poco se ha escrito sobre la relevancia del peritaje criminalístico en el proceso penal más importante de la historia cubana. Generalmente los que han estudiado y escrito sobre este suceso se han limitado a exponer la relevancia histórica, política y jurídica de forma general.

En la ya mencionada causa 37 del año 1953 se manifestó también la desigualdad entre las partes por la poca objetividad de los medios de prueba y de las imputaciones de la acusación. Considero podría haberse enriquecido más el debate y esclarecido los hechos si se hubiera contado más con la presencia de especialistas criminalistas. Me refiero a ello utilizando el término “más” porque lo que casi nadie conoce es que en el proceso penal seguido contra los asaltantes del cuartel Moncada existieron dictámenes criminalistas los cuales fueron exiguos y casi asfixiados, por un lado por el tribunal que solamente admitió aquellos a los cuales no quedaba remedio que reconocer y por otro lado por los golpistas y jefes militares directos de estos especialistas. Es sobre estos puntos que quisiera hacer algunas reflexiones.

En primer lugar debiéramos acotar que en el proceso penal en cuestión fueron presentados unos sinnúmeros de testigos de los cuales fueron pocos, por no decir ninguno, los que dieron un testimonio seguro, libre de trabas y que realmente aportara elementos probatorios. Casi todas las respuestas a los interrogatorios fueron formuladas entorno a un “yo no me acuerdo bien” o “yo no lo vi”. Hubo otros que ante las preguntas del fiscal solo se limitaban a decir que los hechos que ellos testimoniaban eran porque lo habían oído de un tercero o porque habían oído un rumor , pero no existió una seguridad total en los testigos presentados por la acusación. En este sentido la única solución necesaria para cooperar de manera efectiva con el esclarecimiento de los hechos era la intervención técnica especializada.

A pesar de la relevancia de este proceso los objetos de pruebas más contundentes presentados por las partes fueron precisamente los cadáveres de los caídos en aquella ocasión y los rastros de balas y cortes encontrados en los mismos. Los dictámenes de los médicos forenses tan solo se limitaron a describir la situación de los cadáveres cuando fueron encontrados y las causas de sus muertes (casi todas por disparos recibidos). Pero siempre se impuso una interrogante ¿quién disparó?. Una vez más es evidente que en medio de una lluvia de disparos, como ocurrió en los sucesos, solo podría saberse esa verdad por medio de la técnica Criminalística. Pues un buen examen balístico podría identificar los fusiles ocupados en el lugar del suceso y de los cuales provinieron determinados disparos

Al respecto algunos historiadores afirman que no interesó al fiscal el dictamen pericial e inclusive hasta la sala acordó dar por terminado los dictámenes periciales quedando cuerpos por examinar y asumiendo como causa de muerte, para todos, los disparos recibidos, lo cual a mi criterio constituye un error metodológico de la sala y de los intervinientes en el proceso. La única explicación que encuentro al respecto es la no conveniencia de los jueces y fiscales de profundizar en los exámenes, pues muchos calibres pudieron ser disparados solo con fusiles de la policía batistiana y al coincidir ser algunas de estas personas muertas figuras como el medico Mario Muñoz se hacía más evidente la inconveniencia de la profundización en la búsqueda de la verdad.

Resulta curioso también que las armas que fueron ocupadas en el lugar del suceso, como fueron granadas lanzadas contra el hospital así como cuchillos y fusiles, nunca se les hizo un examen dermatoscópico que ayudara a identificar autores de ambas partes, pues la lógica indicaba que no podían haber sido los asaltantes los lanzadores de granadas así como otros hechos imputados a los mismos. Es por estas razones que casi todos los abogados de la defensa en sus conclusiones definitivas utilizaron también como argumento la falta de fundamento técnico de las imputaciones del fiscal.

Como bien había manifestado anteriormente en la fase de juicio oral, como en otras del proceso fueron utilizados además peritos criminalistas. Un ejemplo de ello lo constituyen los expertos en balística tenientes Eusebio Barrios y Armando Cruz quienes en su informe afirmaron que, de acuerdo con los impactos de balas u otros artefactos, no se habían utilizado granadas a pesar de que en las armas ocupadas se encontraba una granada igual a las usadas en el ejército. Estos en sus informes describieron las armas encontradas como armas apropiadas para luchar a corta distancia y en su mayoría deficientes. En este sentido manifestaron también no haber encontrado indicios de uso de armas de fuego como describiera el fiscal y algunos de los testigos propuestos por esta.

Alegato de defensa del acusado Fidel Castro Ruz, trascendencia histórica y político-jurídica para nuestro país.

En el proceso penal la defensa juega un papel complejo y en ocasiones contradictorio. La anterior afirmación se torna más evidente cuando es el acusado quien asume su propia defensa. Por un lado el abogado tiene la misión de defender los intereses del representado y por otro lado debe limitarse a que el proceso fluya sobre la base del respeto a todos los derechos y garantías que la ley reserva para el enjuiciado y es en este sentido que debe proyectar su defensa, aunque en ocasiones contraríe los intereses del encausado. Siguiendo este último criterio es que se dice que la defensa juega en el Proceso penal un papel social. Era también en este sentido que se proyectaba el Código de Etica de julio de 1948, aprobado por la Asamblea Nacional de Abogados y de igual manera, los Estatutos acordados en marzo de 1949 por la Junta de Gobierno de Abogados de La habana, los que fueron aprobados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en mayo del propio año. Es bajo estos preceptos jurídicos que los abogados de la defensa de la causa 37 de 1953 seguida contra los asaltantes del cuartel Moncada asumen sus roles.

El alegato de autodefensa pronunciado por el joven abogado Fidel Castro Ruz ocupó dos horas de cuatro que duró el juicio más importante de la historia de Cuba. Dos horas bastaron para denunciar los horrendos crímenes cometidos por el gobierno de Batista contra el pueblo de Cuba. Con excelente fluidez y oratoria quedó demostrada la inconstitucionalidad del nuevo régimen imperante y la postura cobarde y servil de nuestros órganos de justicia.

En su alegato, Fidel demostró que pueblo es más que raza, más que género y posición y la función del Derecho para con ese pueblo. Lo que el pobre, el campesino, el negro, la mujer aspiraban: aquella voz lo planteó con valentía y sentimiento y además señaló el camino para conquistarla. De su Equidad, Honestidad, compromiso con la verdad, Humanismo, Responsabilidad decisoria e independencia y Firmeza de criterios no había dudas.

Con mucha destreza el joven abogado supo combinar las distintas ramas del Derecho y la Historia para evidenciar e ilustrar aquello que no se quería dejar ver. Destruyó cada una de las mentiras expuestas durante el acto de juicio oral. Así por ejemplo, respecto a las ciencias forenses En su alegato de autodefensa, Fidel hizo mención a un conjunto de ideas que considero un reflejo de la poca formación ética de los criminalistas de esos tiempos y del poder judicial en su totalidad y un llamado de atención indirecta a la necesidad de un correcto esclarecimiento de los hechos que solo sería posible, como he mencionado anteriormente, por medio de la técnica Criminalística y la aplicación de otras ciencias forenses. En este sentido propongo analizar algunos de estos pasajes mencionados por Fidel.

La primera de las cuestiones fue introducida por el joven abogado cuando cuestionara literalmente: ¿Por qué no se me llevó al juicio? ¿Por qué se falsificaron certificados médicos? ¿Por qué se violaron todas las leyes de procedimiento? En este sentido la ley de enjuiciamiento criminal establecía la obligación de los peritos de informar en el acto de juicio oral bajo juramento bíblico, y la policía y el juez debía recoger todas las pruebas de convicción y ordenar se aplicara todos los exámenes de cualquier clase que contribuyera al esclarecimiento de los hechos.

Más adelante Fidel expresa, en forma de denuncia y protesta:

“quiero hacer constar que a los cadáveres se le registraron los bolsillos buscando hasta el último centavo y se les despojó de las prendas personales, anillos y relojes, que hoy están usando descaradamente los asesinos”

Estos actos evidencian que existió a posteriori una inspección al lugar de los hechos y que solo pudieron ser cometidos por la guardia militar y algunos de aquellos peritos que inspeccionaron el lugar en cuestión y a los cadáveres allí encontrados. Esto se corrobora más con la cínica declaración que posteriormente brindara el comandante Rafael Morales Álvarez.

Hubo finalmente durante juicio estudiado una pregunta que realiza el joven abogado Fidel Castro al tribunal que a mi criterio es la que más demanda la necesidad de peritaje en este acto. En este sentido el mismo expresó:

“Señores magistrados: ¿por qué tanto interés en que me calle? ¿Por qué inclusive se suspende todo género de razonamientos para no presentar ningún blanco contra el cual pueda yo dirigir el ataque de mis argumentos. ¿Es que se carece por completo de base jurídica… es que se teme tanto a la verdad.

No cabe dudas que el término “género de razonamiento” se refiere a tres cuestiones fundamentales, por un lado al debate transparente, por otro a la conducción imparcial del tribunal y por último a la muestra y producción de todos y los verdaderos medios de pruebas de manera que también indirectamente se hizo una exigencia a la presencia de todas las pruebas posibles que permitieran fundamentar las distintas tesis de las partes.

A pesar de ser sancionado a quince años de privación de libertad, la interrogante y la incredulidad colectiva en cuanto a la posibilidad de realización del programa que entrañaba el alegato de Fidel el 16 de octubre de 1953 no alcanzó a sus compañeros. Con la frase “Condenadme, no importa, La Historia me absolverá” culminaba el juicio estrecho de un grupo de hombres y comenzaba el de la historia, cuya sentencia ha proclamado la virtud de aquel reo y sus compañeros.

La justicia daría como premio a este grupo la Revolución triunfante seis años después, evidenciando que todos aquellos que dudaron no eran más que siervos a gusto

Aquella mañana de octubre culminó el ciclo del Moncada, la semilla de la revolución germinaba por primera vez en un instrumento teórico capaz de nuclear a un pueblo y armarlo para conquistar la victoria arrebatada a los cubanos por varias generaciones que precedieron a la del centenario de Martí.

Del Moncada al Sistema Revolucionario de Enseñanza Universitaria.

“somos cubanos, y ser cubanos implica un deber, no cumplirlo es crimen y es traición. Vivimos orgullosos de la historia de nuestra patria; la aprendimos en nuestra escuela y hemos crecido oyendo hablar de libertad de justicia y de derecho… se nos enseñó que para la educación de los ciudadanos en la patria libre, escribió el Apóstol en su libro de oro: “un hombre que se conforma con obedecer leyes injustas y permite que le pisen el país en que nació, los hombres que se lo maltratan, no es un hombre honrado… en el mundo ha de haber cierta cantidad de decoro como ha de haber cierta cantidad de luz. Cuando hay muchos hombres sin decoro, hay siempre otros que tienen en sí el decoro de muchos hombres….en esos hombres van miles de hombres, va un pueblo entero, va la dignidad humana”

Fidel Castro Ruz

Fragmento del Alegato de defensa “La Historia me Absolverá”

Función social del jurista en cuba; principios y Ética.

Nuestra actual Constitución nos refrenda textualmente en su preámbulo como “herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero de 1959”. Con la “Historia me absolverá” se dejaba un legado para las nuevas generaciones de juristas traducido en la misión de transformar la triste realidad del poder judicial en un nuevo sistema exponente de los más sagrados principios y valores humanos y constructor de una sociedad más justa y equitativa.

La Profesión Jurídica per se posee un estatus especial en cuanto a exigencias morales se refiere. El ejercicio de la labor jurídica entraña el enfrentamiento a distintas situaciones conflictivas de carácter complejo que exigen activas búsquedas morales para su solución. El jurista por su proyección laboral se convierte en una personalidad social y comunitaria por cuanto participa con poder decisorio sobre los destinos de las demás personas, por ello debe poseer como fundamento moral: La honradez, la firmeza de principios y una adecuada conducta personal. Todo ello para garantizar que la labor profesional sea objetiva y ajustada a Derecho.

En consecuencia la Ética Jurídica resulta una de las variantes de la Ética Profesional y debe ser interpretada como la doctrina ética que se ocupa del estudio de los valores, principios y normas morales que caracterizan el trabajo jurídico y demás actividades relacionadas con este. La moral del jurista como todo fenómeno de entidad ética se encuentra en permanente desarrollo, profundización y perfeccionamiento.

De esta manera se habla en la doctrina de un conjunto de valores y principios llamados a ser los valores instrumentales de primera generación del quehacer jurídico entre los cuales encontramos: Equidad, Honestidad, compromiso con la verdad, Humanismo, Responsabilidad decisoria e independencia y Firmeza de criterios; de los cuales se derivan otros como La honradez, probidad, decoro, imparcialidad, lealtad a la ley, objetividad, ponderación, perseverancia, meticulosidad, fidelidad a la verdad, tenacidad, respeto hacia los demás, seguridad en sí mismo, conciencia de sus obligaciones profesionales, firmeza de convicciones etc. ., estos valores derivados conforman a su vez los conocidos como los valores instrumentales de segunda generación. Resultaría entonces la proyección de la conjunción de estos valores lo que podría completar la ideología del jurista, destacando que la ideología debe ser examinada ante todo como un fenómeno social de masas, y no como un asunto de especialistas.

La grandeza del informe “La Historia me Absolverá” se debe en parte a la conjunción de principios y valores éticos que en él se exponen. La transparencia de las ideas y el profundo sentido político e ideológico de ese informe quedaron como legado y enseñanza para todos los operadores del Derecho que en la posteridad han contribuido a la consolidación de la Revolución. En otras palabras, devino en una lección magistral de Derecho y ética, y en un medio idóneo de enseñanza y estudio de las ciencias jurídicas para las futuras generaciones. Aspecto que abordaremos en los siguientes epígrafes.

La enseñanza de las ciencias penales y la formación de valores

La Universidad cubana, que durante muchos años, fue centro de valerosas acciones de rebeldía estudiantil, no logró al triunfo de la Revolución, romper sus moldes tradicionales exigidos sobre la base de la vieja concepción en la enseñanza universitaria. Por ello la Revolución emprende una gran tarea que se materializa en dos etapas: primero llevar el pueblo a la Universidad y segundo llevar la UNIVERSIDAD AL PUEBLO. Para lograr el primer objetivo fue necesario destruir las barreras que no permitían la entrada del pueblo a la Universidad, mientras que el segundo objetivo se logra esclareciendo el lugar que ocupa la alta casa de estudios en el desarrollo económico y social de la nación y el territorio.

El proceso de formación de juristas es uno de los primeros llamados a reformarse desde los iniciales momentos del triunfo de nuestra Revolución. La concepción de ese nuevo jurista solo es comprensible a través de un proceso de formación que tiene distintas dimensiones y funciones. Entre ellas se destaca la dimensión institucional, dentro de la cual se desarrolla el proceso docente educativo que de modo sistémico se dirige a la formación social de las nuevas generaciones y en el cual el estudiante se instruye, desarrolla y educa.

Es en este sentido que se habla de los actores del proceso docente educativo, por una parte los educadores o formadores y por otra parte los educandos o formandos. Entre ambas partes siempre se establecen relaciones de dependencia y comunicación, el maestro transmite conocimientos y enseña mientras que el alumno recibe conocimientos y aprende. Por su parte El maestro cada una de estas actividades las organiza sobre la base de objetivos que persigue y contenidos que transmite.

Los objetivos expresan el modelo pedagógico, o sea, las aspiraciones y propósitos que la sociedad pretende formar en las nuevas generaciones. El contenido es, en cambio, la categoría didáctica que expresa aquella parte de cultura o ramas del saber que el estudiante debe dominar para alcanzar los objetivos. En ese sentido los medios serán aquellos instrumentos empleados por el pedagogo para hacer mas fácil la materialización de su objetivo.

En nuestras facultades de Derecho una de las disciplinas fundamentales lo constituye “las ciencias penales y criminológicas”.Dado su carácter práctico, en ocasiones le resulta de gran dificultad al profesor ilustrar al estudiante de una situación o institución determinada propia de alguna de estas materias que componen dicha disciplina, impidiendo ello el cumplimiento de los objetivos trazados. En estos casos se incide muchas veces por la falta de medios idóneos o por desconocimientos de los actores del proceso educativo correspondiente, de determinados sucesos históricos que posibilitarían una mejor formación de valores del educando conforme a los objetivos de la disciplina. Constituye por eso una propuesta del presente trabajo, el estudio de “La historia me absolverá”.

La disciplina de “Derecho procesal penal”, por ejemplo, contribuye en la formación de juristas a Desarrollar capacidades para analizar críticamente los conceptos fundamentales del Derecho Procesal Penal y de la teoría de los actos procesales; así como de los distintos procedimientos especiales, y la práctica jurídica. También contribuye a que los estudiantes Adquieran, desarrollen y valoren el basamento doctrinal e histórico-político de las diferentes instituciones que conforman la teoría del proceso penal en nuestro país , al tiempo que puedan dirigir, orientar y realizar los diversos actos procesales que integran el proceso penal en sus distintos momentos en la práctica judicial. Debe ser también uno de los objetivos de la disciplina en nuestras universidades la formación y/o consolidación de valores en nuestros formandos, tales como: Equidad, Honestidad, compromiso con la verdad, Humanismo, responsabilidad decisoria, independencia y firmeza de criterios, probidad, decoro, imparcialidad, lealtad a la ley, objetividad, ponderación, perseverancia, meticulosidad, fidelidad a la verdad, tenacidad, respeto hacia los demás, seguridad en sí mismo, conciencia de sus obligaciones profesionales, firmeza de convicciones, entre otros. Dado que es esta una de las disciplinas donde más se aprende sobre la difícil tarea de juzgar y resulta portentoso cómo actualmente son pocas las universidades que en el programa analítico de esta disciplina incluyen la formación de estos valores como objetivos fundamentales. La formación de valores, como parte del trabajo educativo, debe ir de la mano con el trabajo instructivo y constituye ello una exigencia de nuestro modelo educativo socialista. Soy del criterio que actualmente además de ir de la mano, el trabajo educativo debe sobrepasar la instrucción del derecho procesal penal en nuestras aulas. La formación de valores debe constituir para nuestros educadores en las facultades de Derecho una prioridad.

Alegato de Fidel “la Historia me Absolverá” y su trascendencia para la enseñanza de las ciencias penales y Derecho Constitucional en Cuba.

La Historia me Absolverá” no solo tiene valor como documento histórico de relevancia política. En el ámbito pedagógico lo tiene también como medio de enseñanza. Constituye una ilustración detallada de la estructura del ordenamiento jurídico de un estado, partiendo de la clásica tripartición de poderes del Estado y del papel cimero de la Carta Magna. Refleja claramente las distintas relaciones que deben existir entre estos poderes y sus órganos fundamentales. En este texto se define también que debe en esencia regular una constitución y cual es el verdadero concepto de pueblo y la función social del derecho para con ese pueblo.

En cuanto a las ciencias penales y específicamente el Derecho Procesal Penal, establece un análisis crítico de las partes del proceso penal y los sujetos que intervienen en un proceso, Aborda el papel político y jurídico del Ministerio Fiscal y del órgano jurisdiccional que conoce de la causa. Realmente puede apreciarse este documento como una perfecta ilustración de supuestos de violación de los principios rectores del proceso penal y esencialmente del acto de juicio oral.

Aunque no abunda mucho sobre la práctica de las pruebas, este informe hace sobre todo, un llamado a la observancia y estudio de valores éticos y políticos necesarios para la formación de las nuevas generaciones de juristas que formarán parte de una nueva sociedad tras el triunfo revolucionario.

Si realizamos un estudio detallado del plan analítico de la asignatura Derecho procesal penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana podemos comprobar de que realmente el alegato de defensa “La historia me absolverá” constituye un medio idóneo para el cumplimiento de cada uno de los objetivos correspondiente a cada tema Y de seguro los formandos comprenderán, cada vez más, su compromiso con su pueblo, la justicia y la Revolución.

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
EUMEDNET