MÉXICO ANTE EL TLC

M?XICO ANTE EL TLC

Rogelio Martínez Cárdenas y otros
rmartinez@lagos.udg.mx

ISBN-13: 978-84-691-3272-2
Nº Registro: 08/38472

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2.3.1. Sherman Act, de 1890 (15 U.S.C. 1 a 7)

Esta ley fue un producto de la creciente preocupación por la concentración del comercio y de la industria y de la hostilidad pública contra las empresas gigantes de finales del siglo pasado. La competencia era eliminada en los mercados y los consumidores sufrían las consecuencias.

La Ley Sherman fue concebida como una amplia carta de libertades económicas dirigida a preservar el ejercicio de una competencia libre e irrestricta como norma de comercio. La ley se fundamenta en la premisa de que la libre interacción de las fuerzas competitivas generará una mejor asignación de nuestros recursos económicos, precios más bajos, mejor calidad y el máximo progreso material, al mismo tiempo que produce un entorno que nos permita preservar nuestras instituciones políticas y sociales democráticas.

La ley no dio definición alguna de lo que constituye “restricción del comercio” o “monopolio”. La vaguedad e incertidumbre de la ley hicieron necesario que los tribunales buscaran en el common law una guía para interpretar estas palabras. Sin embargo, en el common law no era ilegal toda restricción del comercio ni todo el monopolio. Si eran razonables, eran validos. Con todo, la Sherman Act declaraba ilegal “toda restricción de comercio” y “tentativa de monopolio”.

Esta ley contiene dos disposiciones principales:

1.- Se declara ilegal todo contrato, combinación en forma de trust o de otra clase, o conspiración restrictiva del tráfico o del comercio entre los estados o con países extranjeros... (Sección 1)

2.- Considera reo de delito punible a toda persona que monopolice o trate de monopolizar cualquier parte de la actividad o el comercio entre o los diversos estados o con naciones extranjeras y toda persona que se coaligue o entre en combinacion con cualquier otra persona o personas para monopolizar cualquier parte del comercio entre los estados federados o con otros países (sección 2).

La sección 1 requiere algún tipo de acción colectiva por parte de dos o más empresas. Por consiguiente, los asuntos relacionados con ésta tienden a centrarse en la prueba de la existencia de un acuerdo anticompetitivo que constituya una amenaza para la competencia. En cambio, la sección 2 guarda más relación con la estructura del mercado y con los niveles de concentración del mercado (la existencia de un monopolio), así como la adquisición o utilización indebida de un poder monopolístico. No se centra en el monopolio en sí sino en la forma en que se ha creado o mantiene un monopolio. Mediante la Antitrust Technical Corrections Act de 1999 se hicieron diversas reformas a las leyes antitrust. Su contenido esencial es:

a).- Abrogación de la publicidad de la Taking Evidence Act de 1913, en lo concerniente a documentos públicos (public depositions) para uso en procesos legales en equidad (suits in equity).

b).- Abrogación de las disposiciones de la Panam Canal Act, la cual prohíbe el uso del Canal de Panamá a infractores de las leyes antitrust.

c).- Adición a la 15 USC incluyendo prohibiciones para restringir el comercio en y entre los territorios de los Estados Unidos y el Distrito de Columbia.

d).- Enmiendas técnicas a la Wilson Tariff Act.

Esta ley aclara que las leyes antitrust incluyen el Distrito de Columbia y los territorios de los Estados Unidos, mediante la adición al 15 USC 3.

La sección 3 (la cual se convertirá en 3(a) bajo la enmienda), actualmente regula el comercio del Distrito de Columbia o algún territorio y los estados, o países extranjeros. El error de la sección 3 que trata el comercio entre territorios y el Distrito, pareciera argumentar que tales circunstancias quedan fuera del alcance de las leyes antitrust. Además, la actual sección 3 emplea términos de la sección 1 (generalmente aplicable a las colusiones (conspiracies), pero no de la sección 2 (aplicable a la monopolización). El nuevo lenguaje de la sección 3(b), aclara que la conducta prohibida por la sección 2 también comprende el Distrito de Columbia y los territorios de los Estados Unidos.