Comienzan las disputas por la soberanía sobre las islas entre españoles, británicos y franceses
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ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

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III.2.- Comienzan las disputas por la soberanía sobre las islas entre españoles, británicos y franceses.

En el curso del siglo XVII las Islas Malvinas fueron avistadas por navegantes de otras naciones que se aventuraban en los dominios españoles a riesgo de la reacción y las protestas que España efectuaba cuando tenía noticias de tales expediciones. Pero toda la región austral de América, con sus costas, mares e islas, quedó indiscutiblemente preservada bajo la soberanía española a través de los diversos tratados suscriptos en este período, como el Tratado "Americano" de 1670, entre España e Inglaterra.

En 1690, el Capitán inglés John Strong, con la nave Welfare, navegó por el estrecho de San Carlos, al que denominó Falkland Sound, en reconocimiento al Lord de este apellido que patrocinó su viaje. Luego, este nombre de Falkland, lo extendieron los ingleses a todo el archipiélago. En el año 1696 se produce un viaje de Circunnavegación de Guillaume Dumpier por el archipiélago. A partir de 1698, fecha en que se fundó la Compañía de Pesca del Mar del Sur, las Malvinas fueron visitadas por pescadores franceses, especialmente del puerto de Saint Maló. Por esa razón las islas recibieron el nombre de Maluinas y posteriormente Malvinas. En 1698 el Capitán Beauchesne, al mando del Phelupeaux parte del puerto de Saint Maló hacia el Mar del Sur.

La Paz de Utrecht, firmada en 1713, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur y confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó dichas cláusulas como signataria de los acuerdos de Utrecht y de tratados posteriores del siglo XVIII que lo ratificaban. No obstante, hacia mediados de este siglo, las Islas Malvinas comenzaron a ser objeto del interés de Gran Bretaña y Francia, que aspiraban a contar con un establecimiento estratégicamente ubicado frente al estrecho de Magallanes.

En 1749 el almirantazgo británico se interesó por conocer el extremo austral, solicitó al gobierno de Madrid permiso para navegar y aclaró que no tenía intenciones de realizar un establecimiento; esto fue rechazado por la Corona de Castilla, pero en 1762, Inglaterra declara la guerra a España.

El primer ocupante efectivo del Archipiélago fue el francés Luis Antonio de Bougainville, que zarpó de Saint Maló y llegó a Malvinas en 1764. Funda en la isla Soledad, en el extremo de la Bahía de la Anunciación el Fuerte y Puerto San Luis, tomando posesión del territorio en nombre de Luis XV, Rey de Francia.

En 1765, se produce el segundo viaje de Bougainville y un año después, el Comodoro inglés John Byron exploró la isla Trinidad (llamada Saunders por los ingleses) aproximadamente el 23 de Enero y declara que el archipiélago es propiedad de Inglaterra. Se instaura un tácito condominio de las islas entre franceses e ingleses. Ningún español se ha establecido en el territorio hasta entonces. En enero de 1766 los británicos establecieron un puerto, al que llamaron Egmont.

Enterados los españoles de la primera usurpación de su derecho sobre las islas, reclamaron ante Francia, que reconoció la soberanía de la Corona hispánica tanto en virtud del descubrimiento como por las cláusulas del Tratado de Tordesillas (1494). Por lo tanto, los franceses evacuaron el 2 de abril de 1767. En cuanto a los ingleses de Puerto Egmont, fueron desalojados por Francisco de Paula Bucarelli. Debido a su inferioridad militar ante Inglaterra, España debió devolver Puerto Egmont en 1771, pero dejando a salvo sus derechos de soberanía sobre las islas y contando con una promesa secreta de evacuación británica , que se materializó el 22 de mayo de 1774. Estos se retiraron dejando una placa que decía: “Conste ante todas las naciones que la isla Falkland con su fuerte, depósitos, muelles,... pertenecen a Su Muy Sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña.”.

La mayoría de los autores ingleses han pasado al plural la palabra “isla” extendiéndose así el reclamo a las dos. En 1777 los españoles destruyeron lo que quedaba de aquella ocupación, sin provocar protesta alguna por parte de Gran Bretaña. Podría asimismo válidamente sostenerse que el acuerdo de 1771 no resolvió el conflicto de fondo sino que simplemente mantuvo el status quo a través de la restitución condicionada a una expresa reserva de derechos. La actitud española es interpretada, en ese contexto, como un mero acto de satisfacción o reparación, un acto por el cual el status quo anterior al acto de fuerza, fue restablecido. De esta manera puede considerarse que la situación jurídica no se vio afectada por la actitud negociadora asumida por la Corona Española.

En este sentido es relevante la opinión de Lord Chancellor Cadmem, que sostuvo que la cuestión continuaba como estaba antes de las hostilidades “... el rey de España solamente ha declarado que él no puede ser precluido de su anterior reclamación por ese acto de restitución posesoria...”.

En la interpretación de todo acuerdo es fundamental el tener en cuenta el comportamiento posterior de las partes. La conducta tanto de Gran Bretaña, que finalmente se retira en 1774 y la de España, que continúa con su ocupación sobre la isla oriental y, a posteriori destruye los símbolos remanentes de la presencia británica sobre Puerto Egmont, confirman el abandono físico de la pretensión británica, independientemente de que esta actitud sea la consecuencia de un acuerdo secreto subyacente a las declaraciones recíprocas de 1771.

Independientemente del argumento de que el retiro británico fue consecuencia de un acuerdo secreto logrado en 1771, este hecho marca un nuevo hito en el conflicto por la soberanía de las Islas. A partir de 1774, se interrumpe una ocupación, que si bien distaba de ser pacífica, su continuidad, en el tiempo, podría haber dado lugar al inicio de una consolidación de titularidad.

El 20 de Mayo de 1790 el Teniente de Navío Juan José de Elizalde arribó a Malvinas con la Corbeta "San Pío" y pronto se comenzó con la entrega de la gobernación de las islas.

En ese año se produce un hecho internacional que repercute en todos los dominios hispanos, y también en Malvinas. Es el Tratado o Convenio de Nootka Sound, firmado entre Inglaterra y España.

En Nootka Sound (Vancouver, Canadá) son detenidas dos naves inglesas por entrar en jurisdicción española. La información llegó a la corte española a fines de 1789 y como había ocurrido en el caso de las Malvinas, los británicos consideraban ofendido su honor y exigían un desagravio, además de la devolución de las naves.

Era el Primer Ministro inglés William Pitt "el Joven" y dio comienzos a preparativos de guerra, que también inició España. No era posible que la Real Armada española pudiera luchar sola contra la escuadra inglesa, pues ésta era doblemente superior y por ello España recurrió a la Francia de Luis XVI, gobernada en realidad por la Asamblea Nacional, uno de cuyos principales representantes era Mirabeau. Francia se mostró reticente una vez más con su aliada y los ingleses y españoles efectuaron negociaciones en las cuales los primeros obtuvieron grandes ventajas.

El 28 de Octubre de 1790 se firmó en San Lorenzo la Convención de Nootka Sound, "en la cual España, pese a los esfuerzos de Floridablanca, cedía, ante la desventajosa situación militar en que la colocó la defección de su aliada. Se restituía a Inglaterra lo apresado en Nootka; se le debía entregar una reparación por perjuicios sufridos, no se debía molestar a los súbditos de ambas potencias, ya sea pescando o navegando en el Océano Pacífico o en los Maros del Sur, ya fuera desembarcando en costas que circundan estos mares, en parajes no ocupados, para comerciar con los naturales del país, o para formar establecimientos. Todo debía poder hacerse con la limitación de los artículos siguientes:

El artículo cuarto establecía que las actividades marítimas inglesas no debían servir "de pretexto a un comercio ilícito con los establecimientos españoles y con esta mira se ha estipulado además expresamente que los súbditos británicos no navegarán ni pescarán en los dichos mares a distancia de diez leguas marítimas de ninguna parte de las costas ya ocupadas por los españoles".

El artículo quinto se refería a la libertad de poder comerciar con la parte NW de América del Norte, al N de la zona ya ocupada por los españoles, en donde ninguna de las dos potencias marítimas tuviese establecimientos, la otra podía comerciar sin obstáculos.

El artículo sexto disponía que en las costas "tanto orientales" como occidentales de la América Meridional y a las islas adyacentes, que los súbditos respectivos no formaran en lo venidero ningún establecimiento en la parte de estas costas, situadas al S de las partes de las mismas costas y de las islas adyacentes ya ocupadas por España. Pero los súbditos respectivos conservarían la facultad de desembarcar en las costas e islas así situadas, para los objetos de su pesca y de levantar cabañas y otras obras temporales que sirvan solamente a estos objetos".

El articulo séptimo mencionaba que en caso de violarse alguna de las cláusulas mencionados, los oficiales de una y otro parte, sin llegar a las vías de hecho, debían hacer una relación exacta del suceso y elevarlo a sus cortes respectivas.

El artículo noveno del Tratado establecía que "... quedaba acordado respecto de las costas orientales y occidentales de Sur América y de las islas adyacentes, que los respectivos súbditos no formaran en el futuro ningún establecimiento en las partes de la costa situada al sur de las partes de la misma costa y de las islas adyacentes ya ocupadas por España; queda entendido que los mencionados súbditos respectivos retendrán la libertad de desembarcar en las costas e islas que allí se encuentren con propósitos vinculados a sus pesquerías y erección de refugios y otras estructuras temporarias que sirvan a esos objetivos..."

Los ingleses habían logrado todo lo apetecido: comerciar con el Pacífico, navegar los Mares del Sur, pescar o cazar a más de diez leguas de las costas ya ocupados por España. Únicamente al menos se evitaba la creación de destacamentos ingleses en zonas deshabitadas en nuestro Sur, aunque se podían hacer instalaciones temporarias para caza de anfibios y cetáceos.

La mención del articulo 6° y la del 7° de no formar establecimientos en los mares de América Meridional, en las costas orientales y occidentales y de las islas adyacentes ya ocupadas, reconoce la soberanía sobre Carmen de Patagones, San José, Deseado (todos de la costa patagónica) y Puerto Soledad (Islas Malvinas).

Este tratado o convenio de Nootka Sound, si bien resultó desventajoso para España, es un reconocimiento inglés a la Soberanía Española sobre las Malvinas. España hacia ya 16 años que ocupaba sola esas islas, después del abandono inglés de las mismas en 1774.

Es cierto que no podía saberse cuanto tiempo respetaría Inglaterra esa convención con su política agresiva, pero era un instrumento legal que invalida los supuestos derechos ingleses aducidos posteriormente.

Desde este momento queda firme la soberanía hispánica sobre las islas, las cuales obviamente desde el punto de viste del derecho internacional y ateniéndonos estrictamente a los principios fijados en la doctrina de la Sucesión de Estados, pasaron a manos de las provincias Unidas del Rió de la Plata.

En este sentido cabe destacar, la sucesión de treinta y dos gobernadores españoles en las Islas Malvinas fue continua hasta el año 1811 en que la guarnición de Puerto Soledad fue requerida desde Montevideo para la defensa de la monarquía española al comienzo de las Guerras de la Independencia , además a posteriori, los primeros gobiernos patrios de las Provincias Unidas del Río de la Plata tuvieron en cuenta en diversos actos administrativos a las Malvinas, a las que consideraron parte integrante de su territorio, heredado de España.

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