JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo
Pico Mantilla
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AUTO No. 243-2002
APLICACIÓN INDEBIDA Y ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
SEGUNDO: A fojas 58, 59, 60, 61 Y 61 vta. del cuaderno de segundo nivel, consta
el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple
debidamente con los requisitos expuestos en la ley de la materia, pues, si bien
los recurrentes nominan como infringidos los artículos 119, 120, y 280 del
Código de Procedimiento Civil y la violación del numeral 13 del artículo 24 y
artículo 272 de la Constitución de la República de Ecuador, y basan su recurso
en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, era su obligación
individualizar el vicio recaído de las normas legales que consideran infringidas
y no como consta en el escrito de interposición en el cual los recurrentes
manifiestan: “Existe aplicación indebida y errónea interpretación de los
preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba de primera instancia
y falta de aplicación en absoluto de la prueba de segunda instancia…” sin tomar
en cuenta que los vicios son excluyentes pues no puede decirse hay errónea
interpretación de una norma que al mismo tiempo se la considera no aplicada,
criterios diferentes y aún opuestos de violación de la ley sustancial.
(Subrayado dentro de las comillas, fuera de texto).