JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo
Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 222-2002
LITIS PENDENCIA
TERCERO: La Corte Suprema de Justicia, el 8 de marzo de 1990 expidió la
Resolución publicada en el Registro Oficial No.412 de 6 de abril de 1990, en la
cual establece “Que la litis pendencia debe alegarse expresamente para ser
considerada como excepción en juicio”; y, como esto es precisamente lo que ha
sucedido en el litigio de cuya sentencia se recurre, no ha lugar al recurso
deducido. En efecto, mientras el actor demanda en juicio ordinario la
prescripción extraordinaria de un lote de terreno situado en la parroquia
Tumbaco, el demandado,..., entre otras excepciones, alega “LITIS PENDENCIA”.