SENTENCIA No.147-2002 REQUISITOS PARA LA PRESCRIPCIÓN
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No.147-2002

REQUISITOS PARA LA PRESCRIPCIÓN

TERCERO: En cuanto a las alegaciones sobre violación de los artículos 211, 2416 y 2422 del Código Civil se observa lo siguiente: a) las declaraciones testimoniales no han sido apreciadas al margen de las reglas de la sana crítica por las razones expuestas en la propia sentencia y la decisión concordante con la prueba decisoria aportada al proceso, particularmente con la referida escritura que asigna al demandado en el juicio ordinario la condición de nudo propietario y él así se considera cuando dice que en esta calidad sigue un juicio de reivindicación contra la misma demandante ( fjs. 137 primera instancia), de modo que la aludida infracción del artículo 211 ibídem carece de fundamento; b) sucede lo mismo con la alegación de falta de aplicación de los artículos 2416 y 2422 ibídem, en el primero desde que si bien la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, para que ello pueda operar se requiere la existencia de las condiciones expresadas en esta norma y los “demás requisitos legales” que ella misma exige, y es precisamente la falta de esos requisitos y condiciones anotadas por el juzgador de instancia la que confirma el carácter inatacable de la sentencia; y, el segundo, porque si bien este artículo establece que se gana por prescripción el dominio de los bienes que están en el comercio humano, para que esto suceda se requiere que se haya poseído el bien “con las condiciones legales” esto es por más de quince años en forma tranquila e ininterrumpida ( Art. 2435 ) con el ánimo de señor y dueño ( Art. 734 ), lo cual no ha sido demostrado por la demandante y hoy recurrente… frente a la negativa de los fundamentos de la demanda formulada…

TITULARIDAD DEL DOMINIO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD

CUARTO: En el certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón Quito expedido el 8 de diciembre de 1999 (fjs. 138 primera instancia) documento válido para acreditar la titularidad del dominio sobre el bien que se pretende adquirir por prescripción extraordinaria de dominio y, consecuentemente la existencia de legítimo contradictor consta el carácter condicional de la donación hecha a favor de … así como la reserva que hacen los donantes del derecho de uso y habitación de la vivienda que ocupan, razón por la cual, en este caso no puede proponer la acción contra el nudo propietario como ha resuelto la sentencia cuestionada. En consecuencia, la Sala reitera que “...la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio tiene que, dirigírsela contra la persona que, a la fecha en que se propone la demanda, aparece como titular del dominio en el Registro de la Propiedad correspondiente, o sea contra el legítimo dueño a quien de acuerdo con la ley le corresponde contradecir las pretensiones del demandante, ya que lo que se persigue mediante esta acción de prescripción es la extinción del dominio del anterior propietario y la adquisición del mismo por parte del poseedor.” (Resolución No. 371-2000. Registro Oficial No. 300 de 5-IV-2001). En este certificado consta también con fecha 30 de junio de 1993 la inscripción de la demanda de prescripción extraordinaria de dominio propuesta por …; y, con fecha 16 de octubre de 1997, la inscripción de la demanda de reivindicación presentada por ….

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