JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 144-2002
CADUCIDAD NOMBRAMIENTO DE PERITO
CUARTO: El 265 trata de la caducidad del nombramiento del perito o peritos; el autor de la impugnación pretende que, porque determinado perito no presentó su informe dentro del término, caducó su nombramiento, pero tal caducidad se produce sólo por la declaratoria del Juez, lo cual no ha ocurrido en el caso. El Art. 353 se ocupa de las nulidades procesales; el 354 -que también se lo menciona- no tiene numerales y seguramente quiso referirse al 355, que en su número 4 habla de la citación al demandado, lo cual se ha cumplido en el caso; y el número 6 se refiere a la solemnidad de notificación a las partes del auto de prueba y la sentencia, diligencia que aparece cumplida en el proceso.