JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo
Pico Mantilla
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AUTO No. 132-2002
VICIOS EXCLUYENTES
TERCERO: A fojas 65 y 66 del cuaderno de segundo nivel, consta el escrito de
interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple debidamente con
los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia, pues
era obligación de la recurrente, a más de determinar con claridad las causales
(causal primera y tercera) en las que basa su recurso, debió individualizar el
vicio recaído en las normas legales que considera infringidas (Arts. 622, 734,
736 inciso tercero, 2416, 2417, 2422, 2434 y 2435 del Código Civil y Arts. 117,
118, y 119 del Código de Procedimiento Civil), y no como consta en el escrito de
interposición en el cual la recurrente manifiesta: “…la aplicación indebida de
las normas de derecho inherentes a la presente causa, en unos casos y la falta o
errónea interpretación y aplicación de la ley en otros…”, tomando en cuenta que
estos vicios por su naturaleza son excluyentes, pues no puede decir la
recurrente que hay falta de aplicación de una norma y al mismo tiempo que hay
errónea interpretación, criterios diferentes y aún opuestos de violación de la
ley sustancial, puesto que cada uno de ellos proceden de fuentes distintas.
(Subrayado texto entre comillas, fuera de texto).