JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo
Pico Mantilla
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AUTO No. 130-2002
VICIOS EXCLUYENTES: FALTA DE APLICACIÓN Y ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
SEGUNDO: A fojas 13 y 14 del cuaderno de segunda instancia consta el escrito de
interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con todas las
formalidades exigidas por la ley de la materia, pues era obligación de la
recurrente, a más de determinar con claridad las causales en las que se basa su
recurso, individualizar el vicio recaído en las normas legales que considera
infringidas y no como consta en el escrito de interposición en el cual la
recurrente manifiesta “falta de aplicación, indebida o errónea (sic)
interpretación…”, tomando en cuenta que estos vicios son excluyentes, pues no
puede decir la recurrente que hay falta de aplicación de una norma y al mismo
tiempo que hay errónea interpretación, o indebida aplicación, criterios
diferentes y aún opuestos de violación de la ley sustancial, puesto que cada uno
de ellos proceden de fuentes distintas. (Subrayado fuera de texto).