JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo
Pico Mantilla
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AUTO No. 112-2002
VICIOS EXCLUYENTES: FALTA O ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
SEGUNDO: A fojas 14 consta del cuaderno de segundo nivel, el escrito de
interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple debidamente con
los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la Ley de la Casación,
pues debió el recurrente, no solo determinar con claridad las causales en las
que basa su recurso (causales primera y tercera) sino individualizar el vicio
recaído en cada una de las normas legales (Arts. 734, 736 inciso 3º , 2416,
2417, 2422, 24 y 2435 del Código Civil) que consideró infringidas y no como
consta en el escrito de interposición en el cual el recurrente manifiesta que:
“…resulta indiscutible que ha existido en la expedición de la sentencia la
aplicación indebida de las normas de derecho inherentes al juicio en unos casos;
y la falta o errónea interpretación y aplicación de la ley, en otros; y que es
también evidente que en la sentencia existe una equivocada aplicación correcta
de las normas de derecho…” tomando en cuenta que estos vicios por su naturaleza
son excluyentes, pues no puede decir el recurrente que existe errónea
interpretación de una norma y al mismo tiempo que no le ha aplicado; sobre este
punto, la doctrina es muy clara: “…El recurrente debe explicar con fundamentos
jurídicos la razón de su aserto dando razón de cada una de las violaciones que
imputa a la decisión indicando en qué consiste la transgresión, es decir, la
falsedad, el error o la violación cometida, rebatiendo las motivaciones legales
del fallo,…” (Fernando de la Rúa. El Recurso de Casación en el Derecho Positivo
Argentino, Pág. 467); …