JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo
Pico Mantilla
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AUTO No. 44-2002
APLICACIÓN INDEBIDA O ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
SEGUNDO: …, la recurrente… manifiesta que se han infringido los Arts. 117, 118,
119, 86 y 219 del Código de Procedimiento Civil y basa su recurso en la causal
3ra. del Art. 3 de la Ley de Casación, sin embargo podemos ver en cuanto a los
artículos señalados, la recurrente no precisa la forma en la cual se han violado
dichas normas, es decir, no concreta claramente los vicios recaídos en las
mismas confundiéndolos en determinado momento, cuando sostiene que: “La
sentencia expedida adolece de aplicación indebida o errónea interpretación de
los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, habiendo
conducido a una equivocada aplicación o la no aplicación de normas de derecho en
la sentencia…”, siendo que se trata de conceptos distintos e incompatibles entre
sí; al respecto la doctrina opina: “…Desde vieja data ha sostenido la Corte su
doctrina de que la inaplicación, la aplicación indebida y la aplicación errónea
corresponden a tres conceptos distintos y aún incompatibles de transgresión de
la ley sustancial, puesto que cada uno de ellos deriva de fuentes distintas”.
(Murcia Ballén, Humberto, Recurso de Casación Civil, pág. 311).
TERCERO: Además la recurrente basa su escrito de interposición en el causal
tercera sin embargo, olvida que era su obligación determinar en el propio
escrito de interposición, cómo las violación de preceptos jurídicos aplicables a
la valoración de la prueba condujeron a la no aplicación o a la equivocada
aplicación de las normas de derecho en la sentencia impugnada conforme lo
dispone la misma ley de la materia, normas legales que no están determinadas en
el escrito de interposición….