JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA 88-2002
DERECHOS Y ACCIONES
PRIMERO: Mediante la escritura pública que obra a fojas 23 24 se desprende que los antecesores en el dominio adquirieron las tres cuartas partes del terreno conocido con el nombre de Puecay Aguacolla, en tanto que según la copia que obra a fojas 30 31, los padres de los comparecientes adquirieron la cuarta parte o derecho en un terreno situado en Puicay Tablón; pero la norma que se considera infringida estatuye: la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.
Al invocar dicha norma, los demandantes se hallaban obligados a demostrar que son dueños de una cosa singular, pero del contenido de aquellas escrituras se desprende lo contrario, en el mejor de los casos son dueños de porcentajes, que por no haber sido objeto de división no pueden llamarse dueños de cosa singular. A este respecto, conviene señalar que los actores no invocaron específicamente el Art. 956 del Código Civil, según el cual: Se puede reivindicar una cuota determinada pro indiviso, de una cosa singular. La Cuarta Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Cuenca considera, por lo mismo, que lo adquirido por los antecesores de los demandantes no fueron sino derechos y acciones, sin que se pueda establecer que corresponden a un mismo inmueble, pues por ambos títulos adquirieron derechos y acciones en predios con nombres y linderos diferentes. En esta forma, lo que ha hecho dicho Tribunal es aplicar el Art. 953 del Código Civil y de ninguna manera infringirlo, como sostienen los autores de la impugnación.