JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo
Pico Mantilla
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AUTO 82-2002
CAUSAL TERCERA: PRECEPTOS VALORATIVOS Y NORMAS SUSTANTIVAS
TERCERO: Consta a fojas 65 a 67 del cuaderno de segundo nivel, el escrito de
interposición del recurso de casación por el recurrente en el cual, si bien
indica como infringidos los artículos 117, 118 119, 211, 252, 272 del Código de
Procedimiento Civil y basa el mismo en la causal 3ª del Art. 3 de la Ley
Casación, sin embargo no cumple a fidelidad con lo dispuesto en éste ya que para
sustentar debidamente la causal en la que fundamenta el referido recurso, debió
el recurrente nominar en su escrito las normas de derecho sustantivas y
demostrar al Tribunal de Casación como la falta de aplicación de los preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de la prueba condujeron a la equivocada
aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia que
impugna, en relación a esto, la doctrina enseña: “ Al respecto, la Corte ha
sostenido que las disposiciones referentes a pruebas, “…tampoco por sí solas
pueden dar base para casar una sentencia, sino que es preciso que de la
infracción de una de esas disposiciones resulte infringida otra norma
sustantiva, que, o no tuvo eficacia, o se aplicó o interpreto mal, precisamente
por no haberse aplicado o haberse aplicado erróneamente una disposición del
Código Judicial. Cuando se cita como violada la disposición del Código Judicial,
pero sin hacer referencia a la otra norma sustantiva que queda desconocida por
esa violación, porque el juzgador no sabe cuál es la otra norma sustantiva que
el recurrente estima violada y no puede proceder de oficio al respecto”. (Murcia
Ballén, Humberto, “La Casación Civil”, pág. 273-274).