JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo
Pico Mantilla
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AUTO No. 81-2002
CAUSAL TERCERA, FALTA DE APLICACIÓN
TERCERO: Consta a fojas 53 a 56 del cuaderno de segundo nivel el escrito de
interposición del recurso de casación por parte de la recurrente, el mismo que
no cumple con todos los requisitos dispuestos en la Ley de Casación para su
admisibilidad pues, si bien la recurrente señala como infringidos los Art. 119,
211, 125, 220, 222, 246, 248, 249, 250, 254, 255 y 257 del Código de
Procedimiento Civil funda su recurso en la causal tercera del Art. 3 de la ley
de la materia, al manifestar que “…no se han aplicado…” los preceptos jurídicos
aplicables a la valoración de la prueba, sin embargo olvida que era su
obligación determinar en el propio escrito de interposición, como la violación
de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, condujeron a la
equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia
impugnada, conforme lo dispone la causal en la que apoya su recurso; es decir
debió nominar las normas de derecho para poder dar sustento a sus pretensiones y
determinar como la indebida aplicación de los preceptos probatorios llevaron al
Tribunal superior a aplicar equivocadamente o no aplicar las normas sustantivas
que apoyan su pretensión, circunstancia que impide que la recurrente dé
cumplimiento al numeral del Art. 6 ibídem.