JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo
Pico Mantilla
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AUTO No. 43-2002
CAUSAL TERCERA, APLICACIÓN INDEBIDA
SEGUNDO: …señala como infringidos los Arts. 705 y 714 del Código Civil y 1 y 9
del “Reglamento de los Documentos de Tránsito” y funda el recurso en el numeral
3ero. Del Art. 3 de la Ley de Casación, afirmando que ha existido “…aplicación
indebida de la norma jurídica…”. Más se puede observar, que la recurrente olvida
cotejar las normas supuestamente infringidas con el vicio por ella determinado,
acusando la violación cometida, respecto del sentencia que impugna y no como lo
hace en el presente recurso. Además, en cuanto a la causal 3era. por, ella
invocada, debió la recurrente no solo mencionarla sino explicar al alto Tribunal
de qué manera la indebida aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la
valoración de la prueba que omitió determinarlos condujeron a una equivocada
aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia recurrida,
hecho que no permite a la recurrente cumplir con lo dispuesto en el numeral 4to.
del Art. 6 ibídem es decir, fundamentar en debida forma el recurso.