JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo
Pico Mantilla
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AUTO No. 78-2002
INDICACIÓN DE NORMAS VIOLADAS
TERCERO: …Respecto de la obligación del recurrente de determinar las normas
legales, la doctrina enseña: “…Para esto la primera exigencia es citar
concretamente los preceptos legales que se estiman violados o erróneamente
aplicados, esto es, indicar el artículo de ley que ha sido mal aplicado en el
caso concreto…”. (El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino,
Fernando de la Rúa, Pág. 221).