JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 22-2004
ACLARACIÓN, AMPLIACIÓN Y REVOCATORIA
SEXTO: El Art. 5 de la Ley de Casación dispone: Art. 5.- Término para la interposición (Sustituido por el Art. 3 de la Ley s/n. R. O. 39, 8-IV-97). El recurso deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto resolutivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración.
Y consta del proceso que el actor ha interpuesto recurso de casación en forma extemporánea, pues una vez que se le negó el pedido de aclaración ha solicitado consecuentemente, ampliación y revocatoria, lo cual contradice la ley y jurisprudencia que advierten que una vez negada cualquiera de las solicitudes de ampliación, aclaración o revocatoria, si no se las ha propuesto en forma conjunta, de ninguna manera pueden plantearse de forma secuencial, por lo que el momento procesal para interponer el recurso de casación era cuando se negó el pedido de aclaración y no como consta del proceso que el recurrente lo ha hecho después de la negativa de la petición de revocatoria. De tal manera que el recurso, además deviene en extemporáneo por contradecir lo dispuesto en el artículo transcrito anteriormente.