AUTO No. 61-2002 NORMA Y CAUSAL, CAUSAL Y NORMA
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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO No. 61-2002

NORMA Y CAUSAL, CAUSAL Y NORMA

SEGUNDO: El recurso de casación es un medio extraordinario, formalista y restrictivo. Obliga, por tanto, al recurrente a citar las disposiciones legales que considera infringidas con precisión y claridad; esto es señalando, puntualizando, no sólo las normas de derecho y procesales que estima haber sido infringidas, sino, como dice la doctrina y la jurisprudencia, "debe también precisar respecto de cada norma la causal bajo la cual se ha producido la infracción de la ley y el modo por el cual se ha incurrido en ella, o sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación”, elementos éstos que caracterizan a las tres primeras causales previstas en el Art. 3 de la Ley de Casación.

“No sólo se debe invocar la causal o causales en que se fundamenta el recurso sino señalar las normas que han sido violadas en relación con cada una de esas causales. Se debe determinar respecto de cada norma la causal y respecto de cada causal la norma”. (Exp. 144, R. O. 124- 6-VIII-97).

CAUSAL TERCERA, FALTA DE PRECEPTOS JURÍDICOS

TERCERO: En el caso, el recurrente no formula la casación cumpliendo con estas precisiones; pues, en forma general, cita disposiciones del Código de Procedimiento Civil sin precisar a qué causal corresponde cada una de dichas normas que considera violadas en la sentencia materia de la casación y el modo o característica de la violación de cada una de ellas, en conformidad con la jurisprudencia señalada en el considerando precedente, la misma que ha sido aplicada por esta Sala en varios casos que ha debido resolver.

Por otra parte, no contiene el recurso precepto jurídico alguno aplicable a la valoración de la prueba, que estaba obligado el recurrente a señalar para cumplir con lo dispuesto en la causal tercera, a fin de que se pueda establecer que tal violación, por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, haya conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia, norma o normas de derecho que tampoco las precisa o concreta.

Como dice la jurisprudencia refiriéndose a la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación: “esta causal involucra el error en la apreciación de la norma jurídica de valoración y presupone expresas normas legales que la regulan, ya que la objetividad de la prueba, el criterio que el juez establece de su análisis, su grado presuntivo, no es materia de la observación ni puede ser alterado por la Sala”. (Exp. 101-95, R. O. Ed. Esp. 4, 17-III-96). Por tanto, en el caso, al no determinar el recurrente norma alguna relacionada con los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, imposibilita al Tribunal de Casación hacer el análisis respectivo que permita establecer si el juez ha aplicado las normas indebidas, “que obligan al juez a valorar la prueba sobre los hechos introducidos al proceso, otorgándose, aquél, otro diferente contra ley expresa” (Jurisprudencia citada).

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