JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 177-2003
CAUSAL TERCERA, REQUISITOS
CUARTO: Respecto de la causal tercera, era obligación del recurrente, cumplir con los siguientes requisitos para justificar la causal antedicha: "1. Identificar en forma precisa el medio de prueba que, a su, juicio, ha sido erróneamente valorado en la sentencia (confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes, determinados); 2. Señalar, asimismo con precisión, la norma procesal sobre valoración de la prueba que ha sido violada; 3. Demostrar con lógica jurídica en qué forma ha sido violada la norma sobre valoración del medio de prueba respectivo; y, 4. Identificar las norma sustantiva o material que ha sido aplicada erróneamente o no ha sido aplicada por vía de consecuencia del yerro en la valoración probatoria.". (Juicio N" 159-2002, publicado en el Registro Oficial No. 28 de 24 de febrero de 2003), requisitos que ha omitido el recurrente en su escrito de interposición, tomando en inadmisible el referido recurso.