JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 58-2002
RECURSO DE CASACIÓN MOTIVADO
SEGUNDO: Al respecto la doctrina enseña: El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser administrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición determinado concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta ; es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que se pretende. (De la Rúa Fernando. El Recurso de Casación, pág. 220).