JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 118-2003
FALTA DE VICIOS O MODOS DE INFRACCIÓN
TERCERO: Si bien el recurrente cita normas de derecho que considera han sido infringidas en la sentencia materia de la impugnación, no concreta ni precisa con cuál de los tres vicios previstos en la causal que menciona el Art. 3 de la Ley de la materia y que son fundamento de su recurso se han afectado a las normas de derecho; ya que, dado el carácter formal del recurso de casación, es obligación del recurrente puntualizar, no solo las normas legales y la causal bajo la cual se ha producido la infracción de la ley, sino también el modo por el cual se ha incurrido en ella, o sea por aplicación indebida o falta de aplicación o errónea interpretación, elementos que son necesarios para el análisis que debe realizar el Tribunal de Casación, situación que no permite que prospere este recurso extraordinario.- La Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca en el Auto de 17 de marzo del 2003 (p. 40 vuelta) se ha ajustado a la ley al rechazar el escrito de interposición del recurso de casación, por lo que también deviene improcedente el recurso de hecho.