AUTO No. 274-2002 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: DESPOJO VIOLENTO
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO No. 274-2002

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: DESPOJO VIOLENTO

PRIMERO: A la fecha de interposición del recurso de casación esto es, 2 de octubre del año 2002 es decir, posterior a las reformas de la Ley de Casación de 8 abril de 1997, solo procede el recurso de casación de “…las sentencias y autos que pongan fin a los proceso de conocimiento dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo.”, así como procede también “…respecto de las provincias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en proceso de conocimiento…”. Por tanto, en el presente caso, no procede el recurso de casación en primer lugar por haber sido dictada la sentencia materia del recurso por un Juez de primera instancia y no por la Corte Superior, y en segundo lugar por no tratarse de un proceso de conocimiento el seguido por despojo violento, teniendo en cuenta que de acuerdo con la doctrina o declarativos son los que tratan “…principalmente y directamente del reconocimiento y la declaración de un derecho…” (Víctor Manuel Peñaherrera, Lecciones de Derecho Práctico Civil y Penal, Tomo III, página 30). El despojo violento es un mero trámite sumario, en el que no se discute derecho alguno, sino tan solo un hecho que haya determinado o no el despojo, y que por lo mismo, no constituye un proceso de conocimiento.

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